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Teoría de Constitucional con el Profesor Cabo: Si entra en el examen:
Tema 1: El estado Moderno:
- La constitución del Estado Moderno: -Aclaración terminológica: Estado Moderno muchas veces es denominado como una organización política generalizando a lo largo de la historia. En constitucional, el Estado Moderno es la organización política que surge en Europa a partir de finales del Siglo XV y da lugar a los estados actuales (polis griegas, imperio romano (nunca estado en Consti). Surge de un proceso que llevaba fraguándose dos siglos y es un fenómeno cultural conocido como Renacimiento: Características: 1..i Desacralización: Proceso en el cual muchas áreas de la vida social pierden el carácter de sagrado 1..ii Humanización: Coloca al individuo en el centro de la reflexión política, cultural, por lo que se revaloriza la imagen del sujeto. - Forma de organización política anterior al Estado Moderno: Orden político- medieval y su crisis: niveles de estructuración: - (^) Nivel más alto que el estatal: Papada e Imperio - Nivel más bajo que el estatal: Señores feudales. - Relaciones feudo-vasalláticas: La distribución del poder estaba basada en la relación entre el señor feudal y un vasallo ya que el señor feudal otorgaba al vasallo la iurisdictio (conjunto de poderes (ejecutivo, fiscal,…) sobre un terreno a cambio de auxilium et consilium (auxilio y consejo F 0E 0ayuda de carácter militar obligatoria del vasallo y asesoramiento) Señor y vasallo son aristócratas, dueños de un feudo. - Siervos: No se pueden mover del terreno. Territorios no incluidos en el sistema feudal:
- Tierras aluviales: Tierras en libertad pues los que las trabajaban no eran siervos. - Algunos monasterios - Burgos: Concentraciones de población instaladas entre varios feudos que no pertenecen a ninguno y están especializadas en el comercio (en España, las ciudades que fueron Burgos tienen el nombre de Medina)
Papado y Emperador: El Papa es el que ejerce el puesto de mediado entre Dios y el hombre, que habría otorgado su poder político a los emperadores.
- Crisis del sistema medieval: Empieza a manifestarse a finales del XII- XIII. Entra en crisis tanto el Papado como el Emperador y las relaciones feudo-vasalláticas. El Papado sufre una degradación continua debido al aumento del poder civil que culmina en 1527 con la destrucción y saque del Vaticano por parte de Carlos V y el Imperio sucumbe a la incapacidad de configura una unidad territorial. La caída de los señores feudales tiene varias explicaciones, carácter económico (el empobrecimiento de los señores feudales a causa de los métodos de tributo fijo), por la influencia de las cruzadas (que obligaba a todos los hombres (sus campesinos etc.) a ir a las cruzadas y mover muchos recursos para financiarlas), etc. Este deterioro provoca la creación de una estructura como el Estado Moderno dirigido por un rey. Los señores feudales renuncian a su señoría a cambio de títulos nobiliarios.
- Organizaciones estatales: Siguen rutas muy diferentes en los territorios europeos. Tendencia general y un caso especial (Inglaterra) -Peculiar evolución inglesa: Mientras que los Estados concluyen en monarquías absolutas, el inglés acaba en una monarquía parlamentaria (estado dual) monarquía y parlamento F 0E 0 tres poderes, rey, cámara de los Lores y cámaras de los comunes: Siguen esta evolución por la feudalización centralizada de Inglaterra (conquistas de Guillermo el Conquistador), tendencia comercial de la nobleza e inexistencia de ejército terrestre sino marítimo que complicaba el control por la fuerza de los conflictos entornos, subsistencia de elementos de justicia germánica…
- Estados modernos generales:
- Aspectos fundamentales: Idea de frontera (organizaciones territoriales con fronteras definidas) y la multiplicidad de funciones que desempeñan los Estados Modernos (estos Estados van a ir creciendo a expensas de otras organizaciones adaptándose sus funciones como en cuestiones religiosas, educativas, beneficencia,…)
- Determinaciones: Transformación del campesinado/siervo (99% de la población) en ciudadanos libres que pagan impuestas
- Desarrollo de las ciudades como lugares de relaciones políticas, sociales,…
-Estado moderno: -Caracteres fundamentales:
- Separación de lo económico y lo político al revés del modelo feudal (Estado F 0E 0poder jurídico, sociedad F 0E 0poder económico)
- Desarrollo de la idea de representación: Necesitar la representación como instrumento de legitimación tras la creación de los impuestos.
- Despersonalización de la relación entre gobernante y gobernado: En el sistema feudal hay una relación personal dueño-vasallo pero en el Estado Moderno hay relaciones institucionales (burocracia).
- Idea de ejércitos permanentes: Contrariamente al modelo feudal que en las guerras intermitentes que no necesitaban un ejército profesional (ahora reciben un salario)
- Creación de un sistema fiscal que planifica ingresos y gastos.
- Existencia de un derecho unificado
- Fomentar la creación de las ideas de identidad nacional: La identificación de una persona de manera efectiva hacia un territorio.
- (^) 3 aportaciones teóricas (autonomía, soberanía y contractualismo)
- La Ilustración es el entorno cultural en el que se desarrolla el Estado Constitucional. -Características: •..1 Racionalismo: Confianza en la razón, en que el ejercicio de la razón es la llave para la resolución de conflictos. Viene empujado por el desarrollo de las ciencias naturales (como la Física de mano de Isaac Newton). •..2 Racionalidad: Objetiva (convicción e que lo real está ordenado racionalmente bajo unas reglas) y subjetiva (estructuración de la mente humana isomórfica (capaz de entender la misma realidad y sus reglas) de la estructura racional del cosmos/orden (funcionan igual la mente humana y el mundo real)). Todos los problemas tienen solución mediante el raciocinio. •..3 Idea de progreso: Se debe cambiar mirando hacia el futuro y huyendo del pasado •..4 Saber como objeto de divulgación y educación: Hasta la Ilustración, el conocimiento tiene un carácter de atesoramiento por parte de los sabios. En ese momento se convierte en un saber divulgado (distribuido a los demás) lo que permite una creación de sistemas educativos públicos nacionales y la enciclopedia (donde se propone exponer el saber de manera ordenada y divulgativa.
Grandes pensadores de la Ilustración:
- Montesquieu: Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (18 de enero de 1689 - 10 de febrero de 1755) era un protoliberal/protoilustrado, pues es un aristócrata presidente de la Corte judicial de Burdeos (por herencia que luego vende) y en su obra El Espíritu de las Leyes (Capítulo VI libro IX F 0E 0Acerca de la Constitución de Inglaterra) propone la división de poderes por primera vez, intentando dar un orden racional a la propia división de poderes (de manera orgánico-funcional) y otorgando al estado tres funciones (dar normas generales (legislativa) tomar/aplicar normas (ejecutiva) y resolver controversias (judicial)) dividiéndolas en tres órganos y que cada una sea un poder. Además tiene la idea de que la única manera de parar al poder es enfrentándolo a otro poder (el poder frena al poder)
- Rousseau: Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1712
- Ermenonville, Francia, 2 de julio de 1778) fue un escritor, filósofo y músico franco-helvético definido como un ilustrado; a pesar de las profundas contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la Ilustración. En su obra, El contrato social lanza la idea de que la soberanía de Bodino no ha de estar en manos de los monarcas sino de la voluntad general (nación o pueblo) Los gobernados a través de las de esa voluntad, dicen a los gobernantes lo que tienen que hacer. Ambas ideas se funden en el último tercio del XVIII en el Estado Constitucional que surge a través de las revoluciones burguesas (histórico) en Francia y América. Las revoluciones surgen de la alianza de varias clases (protoproletaria, delincuentes, burgueses, aristocracia libertina,…)
Periodización del Estado Constitucional:
•..1 Fase de Constitucionalismo liberal (último tercio del XII hasta la segunda posguerra mundial (1945))ç
•..2 Fase de Constitucionalismo social (de 1945 hasta la crisis energético-petrolera de 1973) •..3 Fase de crisis del Estado Social (de 1973 hasta la caída del Muro de Berlín en 1989) •..4 Fase de Constitución de la globalización desde 1989 hasta la actualidad.
Fin del tema I
Tema 2
Constitución y constitucionalismo: El concepto histórico de Constitución: El constitucionalismo es la forma de organización jurídico política que se corresponde con el modo de producción del capitalismo puesto que el constitucionalismo le aporta al capitalismo alguno de sus elementos constitutivos como el concepto de individuo que rompe cualquier clasificación de los individuos en grupos (capitalismo es la interacción económica entre individuos) ideas de libertad e igualdad formales F 0E 0 el capitalismo está basado en un encuentro entre individuos iguales y libres. Cuestiones terminológicas: Conceptos de Constitución: material, formal y sustancial:
- (^) Sentido material: Conjunto de poderes e instituciones detrás de la creación de un determinado orden jurídico político. Concepto sociológico de Constitución, es decir, las fuerzas que están detrás del poder de un Estado (Ej. En México en 1960 se decía que las fuerzas del Estado eran el presidente, EEUU, el narcotráfico y las 50 familias) Se suele asocial a Ferdinand Lassalle (Breslau, Confederación Germánica -actualmente en Polonia-; 11 de abril de 1825 - Carouge, Suiza; 31 de agosto de 1864) fue un abogado y político socialista alemán de origen judío) en su obra ¿Qué es la Constitución? F 0E 0 “La Constitución no es ese papel que se entrega a los estados sino los poderes…” y también se asocia a Constantino Mortati y su La Constitución en sentido material.
- (^) Sentido sustancial: Conjunto de normas que regulan las instituciones más importantes del orden jurídico constitucional (concepto normativo F 0E 0 conjunto de normas seleccionadas por un criterio, en este caso por el de la importancia).
- Sentido formal: Norma que se califica a si misma de Constitución, aunque algunas Constituciones no se califican así y tiene una serie de rasgos formales: •..i Supremacía: Hecho de ser jerárquicamente superior en el reglamento jurídico. •..ii Especial vigencia: Igual capacidad a gobernantes y gobernados. •..iii Rigidez: Hecho de que las Constituciones se alteran mediante procedimientos más o menos dificultosos en comparación con el resto del ordenamiento Modelos históricos de Constitucionalismo a. Constitucionalismo evolutivo: Cuyo ejemplo más claro es Inglaterra. Se le llama evolutivo por que ha surgido de una larga acumulación de
- Atenuada/continental (parlamentaria: Presidente del Gobierno (elegido por el congreso de los diputados (jefe de Gobierno, el de Estado en caso español es el Rey en otros países un presidente de la República) poder ejecutivo) Cortes Generales (Senado y Congreso de los Diputados (puede deponer al presidente) poder legislativo) y Tribunal Supremo (poder judicial, inamovibles pero no vitalicios (permanecen hasta su jubilación)).
- Valorativa/dogmática: Figuran los fines del Estado, principios de actuación, valores que defiende y sobre todo, los derechos que proclama. El constitucionalismo francés es diferente. No hay declaración de derechos pues continúa en vigor la de 1789. Contenido en cuanto a la forma : Norma que establece quienes y como se crean las normas (la Constitución como fuente del derecho) Por ser fuente ocupa la cúspide de la pirámide normativa. Especial vigencia (rasgos formales) Especial interpretación:
- Contenido político de la norma constitucional: Su interpretación ha de tener en cuenta este carácter.
- La Constitución es su propio texto interpretativo: Antes hay que ver la interacción sistemática que valora todas las normas interconectadas a la norma para interpretarla bien. Esto no pasa con la Constitución pues ha de basarse en sus propios artículos para interpretarse.
Criterio en cuanto al Origen: Origen democrático. Las Constituciones por tanto no se consideran como tales si no surgen de un proceso democrático. Se articula en torno a la idea de poder constituyente, pues no tienen por origen otra norma si no a un poder. Las Constituciones son redactadas y aprobadas de manera popular.
Síntesis, críticas y perspectivas actuales: El constitucionalismo ha sido un intento de compatibilizar 3 principios (el democrático de la legitimidad del poder, el liberal de la limitación del poder y el capitalista de la liberación de mercados). Equilibrio entre los 3 F 0E 0en la práctica no ha sido homogéneo. De estos 3 aparece más sacrificado el democrático. Esta constatación lleva a las Constituciones de finales del XX principios del XXI a hacer énfasis particulares en las ideas democráticas. El constitucionalismo latinoamericano, para marcar este énfasis, suelen utilizar la democracia protagónica o protagonista en la que se marca la idea de carga democrática.
TEMA 3: CONSTITUCIÇON DE 1978. CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO
ESPAÑOL.
Caracteres de la Construcción del Estado Español: Resistencias a y debilidades de los actores constitucionales: El Estado español se constituye mediante la unificación (muchas veces precaria) de sus territorios, marcada por el autoritarismo y la violencia F 0E 0 Rasgo que tiene que ver con la debilidad del Estado español. Nunca hubo una revolución equivalente a la francesa o americana. La más parecida fue el movimiento que culminó con la Constitución de Cádiz de 1812 que no tuvo carácter general y fue muy mediatizada por potencias extranjeras. En España tampoco funciona una administración pública eficiente. El Estado se organiza de una manera fuertemente centralizada pero escasamente percibida por el país (todo en Madrid, pero la mala administración provocaba que en lugares como Lugo (ejemplo) no se enteraran de la legislación de Madrid y se instauraran autogobiernos caciquiles).
Debilidad del nacionalismo español como fuerza de cohesión. Francia unificó su territorio, idioma y legislación en pocas décadas.
Desde el punto de vista socioeconómico España mantiene su estructura agraria hasta la segunda mitad del XX lo que impide la existencia de una burguesía y proletariado. Frene a la debilidad de estos actores constitucionales destaca la energía de los actores anticonstitucionales (monarquía, nobleza, Iglesia,…) El ejército interpretó un papel ambiguo, provocando levantamientos pro constitucionalistas y otros en contra.
Fases del Constitucionalismo español:
I. Crisis del absolutismo: Se extiende entre 1808 y 1823. Momento en el que el Estado Absolutista español da signos de debilidad (lucha pro constitucionalismo liberal que fallará culminando de nuevo en el Antiguo Régimen) El detonante es Napoleón. Estatuto de Bayona (carta otorgada de arriba abajo en la que se establece en España una monarquía limitada). Guerra de Independencia que crea las Cortes de Cádiz, lo más parecido a unas cortes liberal-burguesa reuniéndose allí por ser la ciudad más lejana a Francia y más desarrollada industrialmente. Se redacta una Constitución cuya vigencia es muy corta, pues Fernando VII ras recuperar el poder deroga esta Constitución en 1814. Entre 1820 y 1823 se produce el trienio liberal con el Pronunciamiento de Riego que reestablece la Constitución de
- Derrocado, dando origen a la década ominosa de 1823 a 1833 en la que la monarquía retorna el carácter absolutista previo a 1808.
II. Constitucionalismo liberal oligárquico: De 1833 a 1868. Muere Fernando VII en 1833. Derogó la Ley Sálica por la que Carlos María Isidro no heredará y si Isabel (problema del carlismo) y el problema colonial (pérdida e colonias americanas). Se intentará la centralización administrativa y se sucederán gobiernos liberales y moderados: II..I Regencia de María Cristina: Liberalismo moderado. Aprobación del Estatuto Real de 1834 (puente entre el absolutismo y los intentos moderadores que establecía una soberanía compartida entre rey nación y un sistema bicameral de próceres y procuradores). II..II Ascenso al poder de Mendizábal: Liberalismo progresista. Desamortización de Mendizábal (expropiación y venta en subasta pública de tierras de la Iglesia) Pone en vigor la Constitución de Cádiz de 1836 a 1837 y proclama la Constitución de 1837. La Guerra Carlista terminan 1839. En 1840 asume la regencia el general Espartero. Frente a Espartero se alza la revolución moderada que fuerza su salida en 1843 y se declara la mayoría de edad de Isabel que asume la corona con 13 años.
III. Período Isabelino:
- Periodo moderado : 1843 a 1854. Dos constituciones la de 1845 (entra en vigor con el Partido Moderado y se presenta como una reforma de la
- Bienio reformista: Impulsado por un gobierno surgido de la Alianza entre republicanos de izquierda y PSOE, al frente ponen al presidente Azaña. Se produce la constituyente de 1931 que da lugar a la Constitución republicana de 1931 (afianzamiento de regímenes nazis y fascistas en el exterior) que reformaba el ámbito militar, descentralización político-territorial, se aprueba el marco legal de la Reforma agraria y Reformar religiosas (separación Iglesia. Estado y expulsión de los jesuitas, Resistencias tradicionalistas (nuevo golpe de Estado de Sanjurjo) a raíz de él se abre.
- Bienio negro: 1933 a 1935 República de derechas y partidos monárquico tradicionalistas (CEDA). Retroceso en las reformas del bienio anterior. Suspensión de la autonomía de Cataluña. Esta involución conlleva la insurrección de Asturias.
- Triunfo del Frente Popular y Guerra Civil (1936 a 1939): Las fuerzas de izquierda se presentan en coalición en el Frente Popular que conseguirá la victoria en las elecciones y pondrá a Manuel Azaña de nuevo en la presidencia. Unos meses después el nuevo golpe de Estado (18 de Julio de 1936) provocará la Guerra Civil. Durante este periodo solo se aprueba el Estatuto Vasco y el plebiscito del Estatuto Gallego (en política territorial).
- Constitución republicana de 1931: Precedente de la actual Constitución y más importante de la historia española. Muy importante en el contexto Internacional pues se colocaba a la vanguardia al ser muy avanzada. Antecedente (con otras) del constitucionalismo social. Surgió de unas Cortes Constituyentes bajo la arquitectura de Jiménez de Asúa. Definía a España como una República democrática de trabajadores de toda clase, con soberanía popular (reconocimiento del sufragio femenino, aparición de formas de participación política semidirecta (iniciativa legislativa popular y referéndum abrogatorio)) Renuncia a la guerra como instrumento de política exterior (precedente de lo que dice la Carta Fundacional de Naciones Unidas) reconocimiento de los derechos civiles, políticos y sociales, en concreto de la función social de la propiedad (la propiedad debe servir a fines sociales). En relación con la relación el artículo 3 establecía la laicidad del Estado y suprimía los beneficios de la Iglesia y algunas órdenes religiosas (Artículos 27 y 28).
- Organización institucional: •..I Jefe del Estado: Pres. de la República •..II Presidente del Gobierno •..III Poder unicameral
- Organización territorial del poder: Modelo caracterizado como Estado integral (intermedio entre Estado unitario y Estado federal). Autonomía de regiones y municipios y lo hacía conforme al principio dispositivo (facultar que las regiones accedieran a la autonomía) Se accedía a través de estatutos de autonomía desde el punto de vista jurídica eran bifrontes, normas que por un lado son la norma básica de la región y por otro son normas estatales.
- Existencia de Tribunal de garantías constitucionales inspirado en el de Kelsen para Austria en 1920 (control de constitucionalidad y protección de los derechos mediante un tribunal de urgencia y un sistema de amparo=
- Rigidez Constitucional: 2/3 de la cámara tenían que apreciar la necesidad de reforma, seguido de un período de 4 años de enfriamiento. Se aprueba. Se disuelven las Cámaras y se votan de nuevo. Se tiene que volver a sacar con mayoría absoluta.
FRANQUISMO y transición 1939 a 1975. Surge de la insurrección militar de 1936, antirrepublicana. Guerra Civil. Características del Régimen:
•..1 Concentración de poder en el general Franco (leyes de Prerrogativa en las que el bando nacional otorgaba cargos a Franco de manera excepcional pero que no se derogaron al final de la guerra) •..2 Exclusión de los vencidos •..3 Existencia de obsesiones: Los rojos, la masonería y los separatistas.
Fases:
- Aislamiento 1939 a 1952: En Europa hay una guerra contra los fascismos. En España, 7 leyes fundamentales. Las 5 primeras son las que se consideran una constitución y son: El fuero del trabajo (1938): Donde se regulaba el trabajo 1..aLey de las Cortes de 1942: Se creaba n parlamento (familia, municipio y sindicato) 1..b (^) Fuero de los españoles 1945: Derechos formales 1..cLey de Referéndum 1945 1..d Ley de sucesión de Jefe de Estado 1945
- Estabilización capitalista y reorganización administrativa : Salida definitiva del régimen surgido de la guerra. Se aprobó la Ley de Principios de Movimiento Nacional.
- Culminación de su institucionalismo 1961 a 1967: Aprobación de la Ley Orgánica del Estado que modernizó al Estado y redistribuyó los poderes del caudillo (ahora casi todos en poder del Opus Dei).
- Crisis del franquismo de 1967 a 1975: Anticipación permanente de la muerte del caudillo
Transición: Ley de Sucesión de la Jefatura de Estado de 1947. En la cual se establecía que cuando faltara el caudillo lo sustituiría alguien con el título de rey de España. En principios desde el punto de vista de la ley era Juan de Borbón (tercer hijo de Alfonso XIII, pues el mayor renunció a la Corona y el segundo era sordomudo (retrasado)). Al principio de la guerra Civil Juan cree que servirá para volver a ponerles en el trono. Al ver que no le hacen caso, se vuelve opositor en Portugal. Llega a un acuerdo en virtud del cual Juan Carlos I sería adoptado por el caudillo y educado por él. En los años 60 el caudillo pone en marcha una de las previsiones y pone a Juan Carlos como sucesor. La transición está marcada por el declive del franquismo. En 1973 se complica por que el general Franco nombra como Jefe de Gobierno al almirante Carrero Blanco (y se pensaba la idea de dictadura compartida) pero este es asesinado por ETA. Tras la muerte del caudillo, Arias Navarro intenta mantener el franquismo sin Franco, pero no lo consigue y Juan Carlos toma la Corona. Su padre renuncia a los derechos sucesorios. Pone a Adolfo Suárez al frente del Gobierno que comienza la transición pactada aprobada con la Ley 1/1977 aprobada por las Cortes franquistas.
- Las Cortes se autoproclaman Cortes Constituyentes. Estos para redactarla nombran una ponencia de 7 personas (3 de UCD 1 de P 1 de PSOE 1 de PCE y 1 de CIU).
- Este texto se elabora en secreto y en realidad más de la mitad del texto es de UCD y PSOE (Martorell y Guerra).
- Se discute en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Derechos y Libertades
- Pleno del Congreso y Senado
- Comisión mixta cuya misión es unificar las discrepancias entre Senado y Congreso.
Ejes del Debate y Puntos de Fricción: Debate entre monarquía y República: Monarquía parlamentaria en el artículo 1-3. La expresión es extraña pues su filiación es propia de textos franquistas Modelo de democracia a adoptar: Democracia representativa apoyada fundamentalmente en los partidos políticos. Artículo 8. Relaciones Iglesia Estado: El franquismo era denominado como nacional catolicismo. La solución fue que el Estado es aconfesional pero reconoce las relaciones con la Iglesia Establecimiento territorial del Estado. Estado indisoluble con derecho a autonomía. Se produce una descentralización pero para acceder a la autonomía se debe manifestar la misma. Se preveían diferentes ritmos de acceso a la autonomía, en concreto la transitoria segunda hace referencia a 3 territorios (Cataluña, Galicia y País Vasco) por otra parte había disposiciones singulares para ciertos casos como la Disposición adicional primera que respeta los derechos históricos (carácter foral de Navarra). La tercera regula especialmente a Canarias y la 4ª para que Navarra se pueda incluir en el País Vasco. El 27 de diciembre de 1978 el Rey promulga el texto constitucional esto plante a que el rey no era Rey por que lo dijera la Constitución si no por que ya lo era anteriormente ya que fue nombrado por Franco. Estructura formal y sistemática de la Constitución: Se divide en 3 partes:
- Parte expositiva: Integrada por el preámbulo de la constitución.
- Parte dispositiva: Contiene 169 artículos divididos en título preliminar y 10 títulos adicionales.
- Parte final: Compuesto por 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
Desde el punto de vista sistemático tiene el punto preliminar (solo 1º y 7º parte valorativa de la constitución), títulos (del 2º al 9º (sin 7º) parte orgánica o político organizativa) y título 10 (regula el poder de reforma).
Dentro de las disposiciones adicionales las más importantes son la primera (reconoce los derechos territoriales y forales) y la tercera (régimen especial de financiación para Canarias).
Dentro de las disposiciones transitorias las más importantes son la segunda (procedimiento especial de autonomía para territorios que hubiesen tenido o previsto estatutos de autonomía y tuvieran regímenes transitorias (Cataluña y País Vasco)) y la cuarta (establece el procedimiento para incorporar Navarra al País Vasco).
Dentro de la disposición derogatoria existen 2 partes:
- Cláusula expresa: Listado de leyes derogadas: La reforma política, leyes fundamentales del movimiento y algunas del siglo XIX relativas a los fueros.
- Cláusula tácita: Derogadas las anteriores a la Constitución que se opongan a ella.
Entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y en las demás lenguas españolas.
Caracteres generales del texto constitucional: Es poco depurado y reiterativo, tiene un carácter inacabado (muchos temas se remitieron al legislador orgánico o a los estatutos de autonomía ), rígido desde el punto de vista formal pero relativamente flexible por su carácter inacabado (hay cambios sin poner en marcha el proceso de reforma), relativamente poco original (tiene influencias del derecho constitucional anterior español, de la constitución republicana del 31 y del derecho comparado con la primera Ley fundamental de Born (constitución alemana del 39) de la noción de censura democrática o protección a la dignidad de la persona (2ª italiana del 47), de la configuración del poder judicial, la posibilidad de aprobar leyes en comisión e igualdad material (3ª portuguesa del 76) y apertura al derecho internacional de los derechos humanos), clara pretensión normativa (se aprueba para que fuera cumplida), lengua propios de la época pero solemne y poco correcto en cuestión de género …
Valores y principios estructurales: A diferencia del constitucionalismo liberal tiene valores positivados (morales, políticos,…) fundamentalmente en el artículo 1.1. Inclusión en el artículo 10.1 de la dignidad de la persona y los derechos personales que son fundamento del orden político. También los principios de organización recogidos en el artículo 1.1 como:
- Estado social y democrático de derecho
- Autonómico del Estado
- Inclusión en la UE
El artículo 11 determina cual es la forma del Estado español. Relación entre territorio pueblo y poder y estado de derecho social y democrático, autonómico e integrado en la UE.
Como forma de Gobierno hay relación entre el Parlamento, el Gobierno y la jefatura de Estado. Existen dos tipos de formas de gobierno que son la presidencial y la parlamentaria (presidente de la república y con un monarca, esta es la española).
Estado de derecho: Sumisión del poder político al derecho y su limitación (lo contrario es el Estado Absoluto). Tiene un origen doble en el Rule of Law (inglés) y el Rechstast.
Elementos, características y manifestaciones de la constitución europea:
- (^) Imperio de la ley: Principio de constitucionalidad Art. 9.1 C.E Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico
- Principio de legalidad: Jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad de las sanciones, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de arbitrariedad.
- División de poderes: Órgano de garantía F 0E 0 tribunal Constitucional. (Poderes ejecutivo, legislativo y judicial).
- Reconocimiento y garantía de los derechos (título primero de la Constitución: Art 53.1 CE Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título
Además en los artículos 33.1 y .2 se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la función social de estos derechos delimita su contenido, y el 38 se contradice.
Estado democrático: Hay participación de los ciudadanos en el poder y se respeta el pluralismo político y a las minorías (lo contrario es el estado autocrático o totalitario que se gobierna a si mismo). El principio democrático es un proceso abierto.
Características y manifestaciones: Idea de soberanía nacional en el pueblo español. Participación como derecho de dos tipos.
- Por representantes: Los artículos 68 y 69 establecen un sufragio universal libre, directo y secreto en particular para la elección de diputados y senadores. El artículo 6 dice que los partidos políticos son cauces de la participación.
- Directa y semidirecta: Hay casos de referéndum (Art 92, 167, 168 y 151) Iniciativa legislativa popular del 87.3 participación en la justicia del 125…
Existe un pluralismo de tres tipos: Social (22, 7, 51 y 52) político (1.1-6) y religioso e ideológico (16.1)
Estado autonómico: El artículo 2 reconoce el derecho a la autonomía regulado en el 8. Dentro de este están:
- El Estado de Derecho: Con idea de Imperio de la Constitución: es igual e la central y en las autonomías. Se refiere a los poderes públicos. División de poderes (cada autonomía esta internamente está organizada con este principio pues todas están organizadas conforme a un ejecutivo y a un legislativo unicameral y dentro de las autonomías hay un poder judicial desconcentrado (existe un tribunal superior de justicia en cada comunidad). El reconocimiento de los derechos por sus propias declaraciones y todos están sometidos al control jurisdiccional igual que la administraron del Estado.
- Estado social
- Principio de igualdad material dentro de las autonomías y entre ellas (Art. 9.2).
- Se complementa con la prohibición de privilegios o discriminaciones en función de la autonomía (Art 138.2)
- Deber de solidaridad Inter territorial (las autonomías más ricas tienen que colaborar con las más pobres (cada uno contribuye con aquello en lo que tiene más riqueza))
- Derechos sociales
- Limitación del mercado pues no pueden tener unidad de mercado ni libre circulación.
- Estado democrático
- Participación en el ámbito autonómico a través de representantes (fundamentalmente partidos políticos pero también agrupaciones de electores con menos vitalidad por su menor dimensión y por el problema en España de la prohibición de algunos partidos políticos).
- También hay formas de participación directa o semidirecta que tienen más vitalidad en las autonomías que en el Estado Central (por tamaño y por autoorganización de la sociedad).
- El pluralismo carece recogido en el preámbulo de la Constitución protege a los españoles y al os pueblos de España establecido en el artículo dos junto con la pluralidad territorial.
- El principio autonómico que influye en la monarquía parlamentaria con el artículo 61 (juramento del rey de respetar los derechos de las comunidades autónomas) y la adicional 1ª (referencia al origen histórico de la monarquía).
- Forma de Gobierno: Existe la jefatura de gobierno, de Estado y Parlamento.
- La forma de Estado es la monarquía parlamentaria hereditaria opuesta a la monarquía absoluta o constitucional pero surge de la constitución.
- Se encuentra en el título 2 de la Constitución
- (^) El monarca es árbitro y moderador (polémica) tiene dos posiciones: constituye el poder o competencia propios de la monarquía y como llama la constitución al conjunto de facultades y competencias de la lista.
- Desde el punto de vista jurídico del Art 56.3, el rey tiene inviolabilidad e irresponsabilidad (no puede ser juzgado ni condenado). Los actos del monarca son debidos pero todos son nulos si no van apoyados por el gobierno u otra autoridad.
- Integración en la Unión europea: Mientras que entre Estado autonómico y social y democrática de derecho no hay tensión, en la integración si lo hay. La constitución española es de mediados del 70 y está inspirada en la francesa, la inglesa y la alemana de los años 50 mientras que la UE se hace de los 70 hacia delante (convicciones liberales o neoliberales).
Cuestión de Estado de Derecho en la UE está en crisis el Imperio de la Ley (deslegalización) con frecuencia es difícil distinguir la norma de los actos. Casi no existe la división de poderes y no hay control entre ellos. Existe un reconocimiento debilitado de los derechos y apenas existen controles administrativos.
- Estado social:
- En la UE existe prioridad de las libertades de mercado
- Gran preocupación por la estabilidad financiera que influye por que si no tienes dinero solo puedes endeudarte pero como no puedes hacerlo tienes que quitar prestaciones (minimización de los derechos sociales).
- Principio democrático
- La UE padece el déficit democrático (las instituciones no se dirigen de manera democrática, la única que si es el parlamento europeo y tiene problemas como que no sirve ni tiene un valor significativo).
- Las formas participativas de democracia casi no existen y las que si son testimoniales
Fin tema 4 Tema 5 Las fuentes del Derecho: Son complejas y hay muchos puntos de vista Perspectiva formal: Tres asuntos diferentes en relación con el origen la aplicación y la validez. Existen dos teorías respecto a su origen:
- Acepción natural o física: Cuales son las fuerzas o instituciones que real o materialmente dan origen a la creación del derecho. Conocido como institucionalismo asociado al italiano Santi Romano.
Las constituciones no solo establece normas y principios también limitaciones negativas y positivas al contenido de las fuentes (lo que no se puede poner y lo que es obligatorio poner sobre todo en los derecho fundamentales, limita tanto el contenido como la necesidad de que exista la ley), Da lugar al tema del insconstitucionalismo por omisión. La fuente limita la regulación del tema. En el constitucionalismo social, la tarea de integración de fuentes es importante, La constitución liberal es una constitución mono clase solo por y para la burguesía). La constitución social es poli clase por sufragio universal y el Estado tiene que intervenir en la vida socioeconómica. Hay una separación entre lo que la Constitución dice y lo que se hace en la realidad. Fin tema 5 Tema 6 Las fuentes del derecho en el ordenamiento español. 1 La Constitución española como fuente de fuentes : Determinan el procedimiento legislativo y lo que pueden contener las normas, es decir, las normas sobre las que se puede dictar derecho y el contenido de las mismas (de manera positiva o negativa). Además determina:
- La urgencia: Criterio de adecuación forma de una norma a otra superior.
- Tiene que ser elaborada por el órgano y el procedimiento adecuado
- Exige el perfeccionamiento del procedimiento de tramitación de la ley.
- (^) Exige su publicación pues es importante para poder exigir el cumplimiento de la norma ya que le da garantía frente a la arbitrariedad, frente a los poderes públicos y permite la existencia de seguridad jurídica. Se debe realizar mediante un medio conocido y accesible (diarios oficiales y boletines oficiales). El Código civil establece en el artículo 6.1 F 0E 0 la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. La proliferación de órganos legislativos hace difícil el conocimiento total de las normas. Si una ley tiene defectos en su publicación no es aplicable hasta que se subsane. Suele contar con una vacatio legis que es el tiempo que transcurre desde que la ley se publica hasta que entra en vigor (la ordinaria es de 20 días). La urgencia supone la aplicabilidad de la norma. Es en principio, Profuturo F 0E 0 las normas no se aplican a las relaciones o actos jurídicos anteriores a su publicación, excepto si lo hace específicamente o a través de la creación de un régimen especial. La Constitución dice en su artículo 9.3 F 0E 0se prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables F 0E 0 es decir, uno no puede ser sancionado por un delito que en el momento de su ejecución no estaba clasificado como tal (reformatio in peius). Reformatio in meius: Si ya no es delito algo que el acusado hizo cuando si lo era, queda excluido de culpa (Art.2 del Código Penal).
Están prohibidas también las disposiciones restrictivas de los derechos individuales en caso de que sean derechos fundamentales. La extinción de una norma se puede producir por:
- Derogación: La sucesión en el tiempo de una norma nueva modifica o elimina el contenido de la anterior que puede ser tácita/expresa y tiene efectos ex nunc o desde que entra en vigor.
- Nulidad: Contradicción de una norma superior a otra inferior F 0E 0un órgano autorizado debe decretarlo. Tiene efectos ex tunc (Desde que se aprobó hasta que se anula).
- Validez: Adecuación sustancial de una norma a otra superior. En principio la vigencia hace presumir la validez hasta que no se demuestre su contradicción con otra superior. La norma ha de ser válida (adecuación sustancial). 2. Principios constitucionales de ordenación del sistema de fuentes. 2.1Plenitud del ordenamiento (completitud o completud) Art. 9.3 de la CE F 0E 0 El principios de seguridad jurídica implica la ausencia de lagunas F 0E 0 deber de los jueces de resolver todos los asuntos de su competencia. Para los casos en los que no hay norma aplicable:
- Se resuelven por analogía: Se buscan casos similares al tenido en consideración.
- Se recurre a la supletoriedad: Recurrir a otra norma u ordenamiento para integrar otra laguna. Se tiene que demostrar que hay una laguna en la norma que necesitas y la inexistencia de normas análogas. Se puede dar dentro de un mismo ordenamiento jurídico o entre varios (Art. 149.3 CE dice que el derecho estatal será en todo caso supletorio del de las CC.AA) 3 fases:
- Cuando las CC.AA se desarrollaban, el estado legisló las materias de su competencia y el de las CC.AA utilizando la cláusula de supletoriedad como si fuera una atribución de competencia general.
- Esto cambia en la sentencia 147/1991 una norma del Estado pretendía una aplicación de las normas competenciales de las CC.AA.
- Dos sentencias posteriores (118/1996 y 61/1997) establecen la inconstitucionalidad de las normas del Estado también si aplicaba siempre normas de competencia compartida. 2.2 Coherencia del ordenamiento (ausencia de antinomias): La CE establece primero el principio de jerarquía y segundo el principio de competencia (que se deduce de la distribución competencial del título VIII). Se pueden producir antinomias entre diferentes tipos de normas dentro de un mismo ordenamiento o subsistemas normativos o entre diferentes. Reglas para resolver antinomias: Según el artículo 9.
- Principio de jerarquía orgánica y funcional: El superior puede derogar o modificar al inferior pero no al contrario.
- (^) Principio de reserva del ámbito material: Ciertas materias pueden ser reguladas por ciertas categorías normativas de las que existen 2 tipos:
- Algunas normas tienen reservadas ciertas materias pero pueden regular otras materias.
- Otras solo pueden regular esas materias (otro caso son las leyes orgánicas)
- Principio de posterioridad o superioridad cronológica: Cuando la antinomia se produce entre ordenamientos posteriores (Además se aplica la ley especial o específica) se puede dar:
- Dentro del Estado: Reglas
- (^) Preferencia autonómica en el ámbito de las competencias exclusivas de las autonomías.
- Preferencia estatal cuando las competencias no son exclusivas de las comunidades.
- Entre el estado y la UE: Principios: