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Asignatura: Dcho. constitucional, Profesor: Antonio Viñas, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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A lo largo de los años, ha existido una evolución territorial, que ha desembocado en la creación de estados y, consecuentemente, textos constitucionales, es decir, Derecho Constitucional. Al hablar de este tipo de derecho, está sobreentendida la realidad del Estado. En la antigüedad, han existido diversas formas de organización. Desde la polis las tribus de la prehistoria, en las que los individuos se agrupaban según unas características determinadas, como por ejemplo, religión, raza, idioma; es decir, características totalmente primarias. Estos núcleos poblacionales diferenciaban y discriminaban a los “extraños”, osease, a aquellos individuos que no compartían las mismas características que los demás tenían en común. Más adelante, se paso a la polis griega, dentro de la que existían normas específicas, pero tan solo para aquellos de la polis. A este modelo de organización política, le siguieron la de la Edad Media, en la que se le rendía culto y homenaje al rey y soberano, pero que al gobernar estos territorios tan amplios, era muy difícil que tan sólo se les venerase a los monarcas, la Iglesia y los señores feudales también compartían el poder. Por ello en la actualidad, y desde el siglo XVII, la comunidad política se define fundamentalmente en virtud de la común sujeción a un poder político, que ejerce su potestad en un ámbito determinado sobre todos aquéllos que se sitúen en él. Por lo tanto, es entre los siglos XVI y XVII, en los que se establece un concepto de Estado que se diferencia claramente de las formas anteriores de organización política. Una vez introducido esto, podemos pasar a identificar a qué fase de evolución del Estado y del constitucionalismo pertenecen las constituciones adjuntas en el trabajo.
En el primer texto constitucional, el de América, se observa con suma claridad como los habitantes de ese territorio desean ser soberanos de sí mismos, ya que hasta el momento habían sido los ingleses los que habían gobernado los territorios americanos. Como ya he definido anteriormente, el concepto de “Estado” viene a reconocer la soberanía de un conjunto poblacional sobre su propio territorio, implantando una organización política que no discrimine a nadie por su ideología, religión… o cualquier otra característica que pueda diferir de las del resto de los individuos. Este fenómeno designado como Estado surgió en un momento histórico concreto, (entre los siglos XVI y XVII) y responde a una realidad específica, una forma de organización política de la comunidad. Dentro de la evolución del Estado y el constitucionalismo, este texto se encuentra cronológicamente en el siglo XVIII, es decir en un Estado liberal, en el que no existen discriminaciones y el poder político ejerce su soberanía dentro de los límites de un territorio determinado, y todos aquellos viviendo dentro de estos límites han de vivir de acuerdo con estas leyes.
El Derecho Público se caracteriza por perseguir un interés colectivo, en la segunda constitución, la de Francia de 1789 reivindica, por ejemplo, que todos los hombres nacen y permanecen libres. Defendiendo una serie de derechos fundamentales de todo individuo. Esta constitución fue elaborada posterior a la Revolución Francesa, ya que en ella se indica claramente como ya no existen ni la nobleza, ni régimen feudal… Por lo tanto, pertenece al tipo de organización política posterior en la que el Rey es la cabeza secular de la comunidad; se trata de una organización política en la que el territorio limita el poder del Estado. Es decir, que el poder político perteneciente a una determinada comunidad, es válido para ese territorio, y los individuos que habitan en el han de obedecer sus leyes. En
este tipo de organización, no existen discriminaciones, y todos los individuos son iguales ante la ley.
Por último, el texto constitucional alemán, describe un Estado de Derecho, en el que “todo poder estatal emana del pueblo”, es decir, mediante el voto. Las decisiones no las toma el gobierno por decisión propia, sino que todo es sometido a decisión del pueblo. En el tercer apartado se distingue una división de poderes, lo cual es muy característico de los estados modernos, de los estados de derecho, ya que de tal manera todas las decisiones tomadas son están dotadas de total parcialidad puesto que no existe una aglomeración de poder por parte de ningún sector.