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En este documento se resuelven diferentes cuestiones del derecho de propiedad según lo establecido en el caso del cazador glauco y el senador flavio. Se abordan temas como la posibilidad de poner trampas en terrenos ajenos, la propiedad de animales capturados, la custodia y la libertad natural de los animales. El texto incluye referencias a fuentes jurídicas romanas.
Tipo: Apuntes
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· Aguirre Arias, Patricia.
· Díez Ysasi, José Manuel.
· Fernández González-Gros, Isabel.
· Jiménez de Alvear, Blanca.
· Usandizaga Alonso-Castrillo, Iciar.
· Valero Muñoz-Rojas, Álvaro.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN…………………………….. Pág
. 3 1. Pregunta 1……………………………………………….Pág 4 2. Pregunta 2 ……………………………………………..Pág 4 3. Pregunta 3 ……………………………………………..Pág 5 4. Pregunta 4 ………………………………………………Pág 5 , 6 5. Pregunta 5……………………………………………….Pág 6
El cazador Glauco puso una trampa en el fundo del
senador Flavio y en la trampa cayó un jabalí. Antes
de que acudiera Glauco, el jabalí prisionero en la
trampa fue descubierto por Estico, esclavo de
Flavio, que avisó a su dueño. Este mandó a Estico
que liberara al jabalí, a quien mató Flavio con su
flecha mientras huía. Enterado Glauco, acude a
Flavio reclamando el jabalí.
Cuestiones:
Glauco sí tendrá permitido poner una trampa en un fundo ajeno sin contar con el permiso del propietario, siempre y cuando, el dueño de dicho territorio no se lo prohíba: “… Mas al que entra en un fundo ajeno para cazar bestias o aves se le puede prohibir con derecho por el dueño, si éste le viere, que entre…” Gayo, Libro Cuadragésimo Primero, Título 1: De la adquisición del dominio de las cosas, 3. Diario libro II, 1.
En el caso en que Flavio, el propietario del fundo, prohíba a Glauco poner
una trampa para cazar al jabalí, el animal capturado pertenecerá al
propietario del fundo, ya que se encuentra en su custodia, aunque si el
animal consigue evadirse o volver a la libertad natural, volverá a ser
propiedad del que lo coja.
FUENTE: fuente (I) del seminario 5; punto 12
Según la fuente “ Mas cualquiere de estos animales que hemos cogido se
entiende que es nuestro en tanto que está sujeto a nuestra custodia pero
cuando se hubiere evadido de nuestra custodia y hubiere recobrado su
libertad natural, deja de ser nuestro y pasa a ser de quien lo ocupa” por lo
tanto al liberar al jabalí este pasara a ser libre otra vez y podrá ser ocupado
de nuevo también. En las fuentes también se da alusión a que si un jabalí
que cayera en una trampa mía y este fuera soltado por alguien ajeno a mi
aunque pasara a ser libre se debería compensar la acción con el hecho como en el caso de Estico al liberar el jabalí de glauco.
la adquisición del dominio de las cosas; explica que
cualquier animal que haya sido capturado pasa a ser de la
posesión del que lo haya capturado, ‘’ Así, pues, todos los
animales que son cogidos en la tierra, en el mar ó en el
aire, esto es, las bestias silvestres, y las aves, y los peces,
se hacen de los que lo cogen .’’
En este caso, en un principio el jabalí había estado bajo
custodia de Gauco, pues él lo había capturado aunque fuera
dentro de la propiedad de Flavio, pues este no le prohibió la
entrada. Pues así dice: ‘’ Y no importa, en cuanto a las
bestias silvestres y a las aves, que uno las coja en su propio
fundo, ó en el ajeno. Mas al que entra en un fundo ajeno
para cazar bestias o aves se le puede prohibir con derecho
por el dueño, si este lo viere, que entre. ’’
La cuestión está en que en el momento en el que el jabalí fue liberado, dejó de ser de la propiedad de Gauco, así lo justifica el texto: ‘’Mas cualquiera de estos animales que hubiéremos cogido se entiende que es nuestro en tanto que está sujeto a nuestra custodia; pero cuando se hubiere evadido de nuestra custodia, y hubiere recobrado su libertad natural, deja de ser nuestro, y se hace otra vez del que lo ocupa.’’ Flavio en este caso, liberó el jabalí y lo capturó de nuevo. El jabalí intentó huir en libertad y Flavio lo recuperó, por tanto, Flavio en este caso puede alegar que lo cazó él.