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Reglamento Electoral: Proceso Electoral - Presentación de Candidaturas y Campaña Electoral, Apuntes de Derecho Constitucional

El proceso electoral en relación a la presentación de candidaturas y la campaña electoral. Detalla los requisitos para presentar candidaturas, plazos y procedimientos, así como el concepto, duración y contenido de la campaña electoral. Además, se describe el día de la votación y el escrutinio.

Tipo: Apuntes

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Subido el 18/05/2016

almudena_arcas
almudena_arcas 🇪🇸

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II.- REGIMEN ELECTORAL.
6.-PROCESO ELECTORAL.
Publicado el oportuno Decreto de convocatoria de los distintos procesos electorales, el
iter es el siguiente:
A)PRESENTACION DE CANDIDATURAS.
a)Requisitos.
-No puede haber candidaturas a titulo particular, tienen que ser:
Partidos y federaciones inscritos en el Ministerio del Interior.
Coaliciones de partidos y federaciones debiendo comunicar el pacto ala Junta
Electoral.
Agrupaciones de electores que reúnan los requisitos.
No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que vengan a continuar
o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o
suspendido.
-El escrito de presentación de cada candidatura expresara la denominación, siglas y
símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que la promueva
sin que puedan inducir a confusión. Tampoco pueden presentarse con símbolos que
reproduzcan la bandera o el escudo de España ni los que hagan alusión a la Corona.
-El escrito de presentación de cada candidatura contendrá el nombre y apellidos de los
candidatos, declaración de aceptación de la candidatura y documentos acreditativos de
sus condiciones de elegibilidad.
Además en el momento de presentación de las candidaturas deberán aportar una
declaración formal en la que conste: su nacionalidad y domicilio en España, que no se
encuentren privados de derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de su
origen…
-Ningún candidato puede presentarse en mas de una circunscripción ni formar parte de
mas de una candidatura.
-Las candidaturas no son modificables una vez presentadas salvo fallecimiento o
renuncia del titular.
b) Plazo.
Las candidaturas sed presentan ante la Junta Electoral competente entre el día 15 y 20
día posterior a la convocatoria.
c)Publicación.
Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el dia 22 posterior a la convocatoria
en la forma establecida por las disposiciones especiales de la LOREG.
Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los representantes de
las candidaturas las irregularidades apreciadas para que las subsanen en el plazo de 48
horas.
B)PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.
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¡Descarga Reglamento Electoral: Proceso Electoral - Presentación de Candidaturas y Campaña Electoral y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

II.- REGIMEN ELECTORAL.

6.-PROCESO ELECTORAL.

Publicado el oportuno Decreto de convocatoria de los distintos procesos electorales, el iter es el siguiente:

A)PRESENTACION DE CANDIDATURAS.

a)Requisitos.

-No puede haber candidaturas a titulo particular, tienen que ser:

  • Partidos y federaciones inscritos en el Ministerio del Interior.
  • Coaliciones de partidos y federaciones debiendo comunicar el pacto ala Junta Electoral.
  • Agrupaciones de electores que reúnan los requisitos. No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido.

-El escrito de presentación de cada candidatura expresara la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que la promueva sin que puedan inducir a confusión. Tampoco pueden presentarse con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España ni los que hagan alusión a la Corona.

-El escrito de presentación de cada candidatura contendrá el nombre y apellidos de los candidatos, declaración de aceptación de la candidatura y documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. Además en el momento de presentación de las candidaturas deberán aportar una declaración formal en la que conste: su nacionalidad y domicilio en España, que no se encuentren privados de derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de su origen…

-Ningún candidato puede presentarse en mas de una circunscripción ni formar parte de mas de una candidatura.

-Las candidaturas no son modificables una vez presentadas salvo fallecimiento o renuncia del titular.

b) Plazo. Las candidaturas sed presentan ante la Junta Electoral competente entre el día 15 y 20 día posterior a la convocatoria.

c)Publicación. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el dia 22 posterior a la convocatoria en la forma establecida por las disposiciones especiales de la LOREG. Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas para que las subsanen en el plazo de 48 horas. B)PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.

Transcurrido el plazo de subsanación, las Juntas electorales competentes realizan la proclamación de candidatos. La proclamación de candidaturas tiene la finalidad de permitir su conocimiento por los electores u a adecuada seguridad jurídica.

C) CAMPAÑA ELECTORAL.

a. Concepto. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. La campaña incluye celebración de actos públicos, colocación de carteles en lugares reservados por los Ayuntamientos, inserción de publicidad en prensa periódica y utilización gratuita de medios de comunicación de titularidad publica.

b)Duración. Comienza el día 38 posterior a la convocatoria, dura 15 días y termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

c )Contenido.

1.- Campaña institucional: es la que realizan los poderes públicos convocantes de las elecciones y esta destinada a informar a los ciudadanos sobre a fecha de la votación, procedimiento para votar, y los requisitos y tramites del voto por correo, sin influir en la orientación del voto de los electores. Se intenta combatir una de las opciones legitimas como es la abstención.

2.- Campaña política: realmente es la campaña electora, tiene por objeto la captación del voto y se lleva a cabo por los distintos candidatos.

-Se prohíbe a militares, policías, jueces y fiscales en activo difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral. -Los Ayuntamientos deben reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para celebrar actos de campaña electoral.

D) JORNADA ELECTORAL.

Es el día señalado en el Decreto de convocatoria para proceder a la votación correspondiente. Su desarrollo comprende varios momentos:

a. Constitución de las Mesas Electorales.

El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes se reúnen a las 8 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

b. Votación.

1.- Personal. Constituida la Mesa, se iniciará la votación a las nueve horas y continuara de forma ininterrumpida hasta las 20h. Los electores votaran personalmente en la sección y dentro de esta en la Mesa Electoral que les corresponda.

El escrutinio general deberá terminarse no mas tarde del sexto día posterior al de las elecciones. Concluido el escrutinio, la Junta Electoral extenderá por triplicado acta de escrutinio de la circunscripción correspondiente.