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La historia constitucional española desde la revolución francesa hasta la actualidad, con enfasis en la instabilidad constitucional y las reformas constitucionales. Se abordan las constituciones de 1812, 1845, 1869 y 1931, y se analizan los principios de soberanía nacional, división de poderes y sufragio. Además, se discuten los procesos constituyentes y la importancia de la participación popular en la creación de las leyes.
Tipo: Apuntes
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Facultades de Derecho en España son escasas. Lo que define la Historia Constitucional española es la “inestabilidad constitucional” debido a la desfasada aparición del régimen constitucional en España: Ideas de la revolución francesa, Estatuto de Bayona, Guerra de la Independencia; la ausencia de una revolución burguesa (No hay burguesía); el hecho de que fuese un país desarticulado y sin Estado. (“Las Españas” de la CE 1812). Diferente a Francia.
Se pretende contemplar cada constitución en cuanto a base y punto de partida del sistema normativo. No bastara con una simple enumeración de cada constitución, sino que será necesario caracterizar cada constitución. Comenzaremos esta caracterización con:
En España:
Carta Otorgada de Napoleón Bonaparte en Bayona. Estatuto liberal pero que mantenía en manos del rey un enorme poder. Muchos de sus elementos los tomaron aquellos que redactaron ‘’La Pepa’’ No era una verdadera constitución.
En la lucha contra los franceses se involucro un movimiento revolucionario contra el absolutismo político, y en términos más profundos contra las bases del Antiguo Régimen. Con la ausencia del rey Fernando VII y el no reconocimiento de José Bonaparte como rey de España se produjo una situación de vacío de poder. Tras un proceso conflictivo entre distintos órganos, la Junta Central Suprema convocó unas Cortes Generales. Se prevé que tales cortes se compongan de 2 estamentos: uno popular y otro de dignidades. Elecciones a diputado se celebraron el verano de 1810, era la primera vez que se enviaban a las Cortes a representantes de los pueblos de España elegidos por sufragio. Las cortes se reunieron en septiembre, pero no por estamentos si no en una sola cámara, formando una verdadera asamblea. Las cortes estaban compuestas por: 97 eclesiásticos; 60 abogados ; 55 funcionarios públicos; 37 militares; 16 catedráticos; 15 propietarios; 9 marinos; 8 títulos del reino; 5 comerciantes; 4 escritores; y dos médicos.
Soberanía Nacional: Elevación de categoría del Pueblo: el pueblo es el soberano, no el monarca. El Rey es Rey por gracia de Dios y por gracia de la Constitución. Recogida en el Decreto de 24 de septiembre de 1810; con esto se opera el cambio de la Monarquía absoluta a la constitucional.
División de poderes Legislativo: Las leyes las hacen las Cortes y el Rey. Ejecutiva: Rey Judicial: En los tribunales, jueces elegidos. Se trata de la justicia de la burguesía. Estado confesional católica: no admite otras religiones. Absolutamente conservadora en el tema religioso, pese a esto puede ser considerada como típico exponente del liberalismo autentico o radical. No había parte dogmática ( no había declaración de derechos )
Poder ejecutivo : recae sobre la Corona. Tiene derecho de veto de las leyes, a disolver el parlamento, nombrar a los senadores y nombrar y cesar libremente a los ministros. Poder legislativo: parlamento formado por el Congreso de Diputados y por el Senado elegidos por sufragio censitario.
Con la salida de Isabel II de España dos días después del levantamiento se produjo un vacío de poder con la consiguiente asunción de las soberanía por la nación mediante las Juntas y de un Gobierno Provisional.
Realizadas las elecciones en enero de 1869, las cortes abordaron como tarea principal la redacción de una nueva constitución. A partir del 1 de abril esta fue votada por las Cortes, y solemnemente promulgada por Gobierno presidido por el general Serrano el 5 de junio de 1869.
Constitución liberal democrática. Monarquía constitucional parlamentaria. Soberanía Nacional. Por primera vez en la historia los derechos individuales se recogen en una extensa parte dogmatica: Ampliación de libertades individuales, colectivas y políticas. Sufragio universal masculino. Libertad de culto combinada con el mantenimiento del clero y culto católico.
Poder ejecutivo: reside en el rey, quien nombra ministros pero no gobierna. La desaparición de la dinastía borbónica hizo pensar a los constituyentes que tal vez las “invasiones del poder real” ya no eran un peligro. Por ello y por la necesidad de buscar un rey se vieron obligados a constituir un poder real no exento de de contenido. Poder legislativo: reside en unas cortes bicamerales (Congreso y Senado), cuyos diputados era elegidos por sufragio universal masculino. Poder judicial: residen en el tribunal de justicia donde los jurados son jurados populares.
Después de las elecciones del 73 se proclamó el 11 de junio en las Cortes la República federal de Pi y Margall. El 20 de junio se nombró una comisión de parlamentarios para que redactaran un proyecto de constitución, el cual estaba acabado el 17 de julio, pero nunca llegó a aprobarse. Se fueron sucediendo los presidentes de la republica pero no podían controlar la situación de los cantones hasta el golpe de Pavía.
Se reconoce la propiedad privada y la posibilidad de expropiarla sin posibilidad de indemnización previa. Texto social. Es una constitución demasiado ambigua (Tomas y Valiente): FALLO.
La transición política es el proceso de desmantelamiento del régimen franquista y el establecimiento de un régimen democrático, cuyo marco legal es la Constitución de 1978. Tras la muerte de Franco el 20 de Noviembre de 1975 se hizo efectiva la coronación de Juan Carlos I como rey de España el día 22. Carlos Arias Navarro fue confirmado como presidente del gobierno y formó un nuevo gabinete ministerial en el que entraron alguna de las personalidades del régimen más caracterizadas por sus intenciones reformistas. Sin embargo, pronto se vio que no se podía mantener el sistema político heredado del franquismo por varios factores:
A pesar de ello la continuidad del régimen era el objetivo de gran parte del aparato franquista, especialmente del “ búnker ” formado por altos mandos militares, falangistas, grupos oligárquicos y los principales dirigentes políticos del régimen.
La oposición , en principio, deseaba una ruptura con los poderes fácticos del régimen para no provocar una reacción armada del ejército. Sólo una pequeña minoría de las personalidades del régimen pensaban en la posibilidad de realizar una transición pacífica, utilizando las propias instituciones y la legalidad del régimen franquista, hasta desembocar en un régimen democrático. El nuevo gobierno, presionado por el “búnker”, se mostró incapaz de ninguna reforma real, más allá de retórica sobre el cambio, y leyes muy restrictivas sobre el derecho de asociación y de partidos políticos. La iniciativa pasó en ese momento a la oposición política, y muy especialmente a la sociedad, que se movilizó reclamando un auténtico cambio político.
Las dos plataformas de oposición (Junta Democrática –en torno al PCE- y Plataforma de Convergencia Democrática –en torno al PSOE-) se unieron en la llamada Coordinación Democrática. Reclamaron una ruptura brusca, a través de la formación de un gobierno provisional que convocara elecciones democráticas a unas Cortes Constituyentes. La movilización ciudadana tuvo varias vertientes: reivindicación sindical y política de las libertades, amnistía política, autonomía para las nacionalidades, democratización política.
Ante la movilización social y de la oposición política el gobierno sólo respondía con medidas represivas.
Para que la reforma fuera posible era necesario que los aperturistas fueran desplazando de los órganos de poder a los inmovilistas. La primera ocasión se presentó poco después de la coronación del rey, cuando se consiguió el nombramiento de Torcuato Fernández Miranda como presidente de las Cortes. El siguiente paso debía ser desalojar a Arias de la presidencia del gobierno. D. Juan Carlos manifestó reiteradamente su descontento. Las relaciones entre ambos fueron tan tensas que Arias Navarro presentó la dimisión y le fue aceptada el 30 de Junio de 1976. Fernández Miranda consiguió que el Consejo del Reino propusiese para su sustitución una terna entre los que se encontraba Adolfo Suárez , un joven reformista salido de las filas del falangismo. El 3 de Julio Suárez fue nombrado, ante la sorpresa general, como nuevo Presidente del Gobierno, con la confianza del rey, y la misión de desmantelar el régimen franquista y hacer la transición hacia un régimen democrático. Su gobierno se formó con figuras de segunda fila. Realizó una tímida amnistía, informó a los jefes militares de sus planes políticos, estableció contactos con la oposición política, y consiguió que las Cortes aprobasen la Ley de Reforma Política el 18 de Noviembre de 1976 aunque esta ley acababa con las estructuras de la dictadura franquista. La LRP proclamaba la democracia como la base del futuro Estado español y reclamaba la soberanía popular. Las Cortes del régimen se transformarían en un parlamento bicameral, compuesto por un Congreso de los Diputados y un Senado elegidos por sufragio universal. También anunciaba unas futuras elecciones democráticas , con el concurso de partidos políticos , para elegir unas Cortes Constituyentes. Fueron factores importantes el apoyo de la monarquía, la evolución de la presión social en la calle, y la concesión de determinadas garantías. Según la legislación franquista, una ley de tal importancia tenía que ser aprobada por referéndum , que se celebró el 15 de Diciembre de 1976. La oposición pidió la abstención al considerar que la LRP era insuficiente y dejaba en una posición privilegiada a las fuerzas franquistas; el búnker pidió el voto en contra. El pueblo español aprobó por gran mayoría la LRP. La oposición obtuvo sólo un 22,6 % de abstenciones, por lo que tuvo que replantearse su posición, renunciando a muchos de sus planteamientos rupturistas: aceptó la monarquía y desechó la idea de una república y de la autodeterminación de las nacionalidades históricas, aceptó la participación en el proceso de transición a través de la creación de partidos políticos.
Se formó una comisión integrada por tres representantes de la UCD, y uno del PSOE, PCE, CiU, y AP. No participó el PNV. Intentaron llegar a un consenso. El resultado final no gustó por completo a casi nadie, pero tampoco tenía elementos que obligasen a su veto, resultando muy ambiguas algunas partes. Aprobada la Constitución por ambas cámaras, se sometió a referéndum el 6 de Diciembre de 1978. Fue aprobada por el 87,8 % de los votos, frente al 7,8 % de negativos. Fue sancionada por el rey y entró en vigor el 29 de Diciembre de 1978.
1.- España era declarada un “ Estado social y democrático de derecho ”. El régimen político quedaba definido como una Monarquía Parlamentaria , por lo que la Corona era esencialmente representativa.
2.- El Estado obligado a promover el bienestar colectivo por medio de unas prestaciones sociales públicas de carácter económico-social que garantizasen a los ciudadanos unas condiciones de vida dignas. Por tanto aparecen los derechos y libertades. 3.- Se garantizaba el derecho de participación política de los ciudadanos a través de sus representantes libremente elegidos. 4.- El ejército quedaba sometido al poder civil. 5.- No confesionalidad del Estado.
6.- Se creaba la figura del Defensor del Pueblo para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y supervisar las actividades de las administraciones públicas para evitar irregularidades, abusos o