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Historia Constitucional Española: Inestabilidad y Reformas Constitucionales, Apuntes de Derecho Constitucional

La historia constitucional española desde la revolución francesa hasta la actualidad, con enfasis en la instabilidad constitucional y las reformas constitucionales. Se abordan las constituciones de 1812, 1845, 1869 y 1931, y se analizan los principios de soberanía nacional, división de poderes y sufragio. Además, se discuten los procesos constituyentes y la importancia de la participación popular en la creación de las leyes.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/11/2016

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DRET CONSTITUCIONAL I (UV)
TEMA 5 CONSTITUCIONAL I
FLORES, FERNANDO 13-14
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DRET CONSTITUCIONAL I (UV)

TEMA 5 CONSTITUCIONAL I

FLORES, FERNANDO 13-

TEMA 5: EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO EN ESPAÑA:

Unidad Temática 5

Evolución del constitucionalismo en España.

5.1. La evolución del constitucionalismo español en siglo XIX

Facultades de Derecho en España son escasas. Lo que define la Historia Constitucional española es la “inestabilidad constitucional” debido a la desfasada aparición del régimen constitucional en España: Ideas de la revolución francesa, Estatuto de Bayona, Guerra de la Independencia; la ausencia de una revolución burguesa (No hay burguesía); el hecho de que fuese un país desarticulado y sin Estado. (“Las Españas” de la CE 1812). Diferente a Francia.

Se pretende contemplar cada constitución en cuanto a base y punto de partida del sistema normativo. No bastara con una simple enumeración de cada constitución, sino que será necesario caracterizar cada constitución. Comenzaremos esta caracterización con:

  • Referencia a la situación política de la que procede cada constitución.
  • Expondremos los principios ideológicos asumidos por cada constitución.
  • Se hará una breve exposición de los órganos del Estado regulados constitucionalmente y prestaremos atención al sistema electoral recogido en la propia constitución.

En España:

1. Estatuto de Bayona:

Carta Otorgada de Napoleón Bonaparte en Bayona. Estatuto liberal pero que mantenía en manos del rey un enorme poder. Muchos de sus elementos los tomaron aquellos que redactaron ‘’La Pepa’’ No era una verdadera constitución.

2. Constitución de 1812 “La Pepa’’

En la lucha contra los franceses se involucro un movimiento revolucionario contra el absolutismo político, y en términos más profundos contra las bases del Antiguo Régimen. Con la ausencia del rey Fernando VII y el no reconocimiento de José Bonaparte como rey de España se produjo una situación de vacío de poder. Tras un proceso conflictivo entre distintos órganos, la Junta Central Suprema convocó unas Cortes Generales. Se prevé que tales cortes se compongan de 2 estamentos: uno popular y otro de dignidades. Elecciones a diputado se celebraron el verano de 1810, era la primera vez que se enviaban a las Cortes a representantes de los pueblos de España elegidos por sufragio. Las cortes se reunieron en septiembre, pero no por estamentos si no en una sola cámara, formando una verdadera asamblea. Las cortes estaban compuestas por: 97 eclesiásticos; 60 abogados ; 55 funcionarios públicos; 37 militares; 16 catedráticos; 15 propietarios; 9 marinos; 8 títulos del reino; 5 comerciantes; 4 escritores; y dos médicos.

  • Principios ideológicos y derechos individuales. Liberal Influencia ilustrada. Reorganización de la administración local y provincial. Creaba un estado moderno de derecho.

Soberanía Nacional: Elevación de categoría del Pueblo: el pueblo es el soberano, no el monarca. El Rey es Rey por gracia de Dios y por gracia de la Constitución. Recogida en el Decreto de 24 de septiembre de 1810; con esto se opera el cambio de la Monarquía absoluta a la constitucional.

División de poderes Legislativo: Las leyes las hacen las Cortes y el Rey. Ejecutiva: Rey Judicial: En los tribunales, jueces elegidos. Se trata de la justicia de la burguesía. Estado confesional católica: no admite otras religiones. Absolutamente conservadora en el tema religioso, pese a esto puede ser considerada como típico exponente del liberalismo autentico o radical. No había parte dogmática ( no había declaración de derechos )

Poder ejecutivo : recae sobre la Corona. Tiene derecho de veto de las leyes, a disolver el parlamento, nombrar a los senadores y nombrar y cesar libremente a los ministros. Poder legislativo: parlamento formado por el Congreso de Diputados y por el Senado elegidos por sufragio censitario.

  • Principios ideológicos y derechos individuales. Soberanía Nacional. Poder legislativo compartido entre la nación y la corona. Rotunda confesionalidad substituida por una fórmula ambigua: Libertad religiosa. Compromiso de mantener el clero y culto católicos. Frente al principio de rigidez constitucional se instaura el principio de flexibilidad. Derechos y libertades ampliados.

5. Constitución de 1845

  • Partidismo y exclusivismo constitucional Cada partido a la hora de estar en el poder establecía su propia constitución incluyendo elementos que imposibilitaran a los demás partidos utilizar esa misma constitución, sin embargo, siempre llegaban algunos partidos al poder a consecuencia de las decisiones de la monarquía. Por lo que el intento de vinculación entre constitución y partido no se logró, lo único que se consiguió fue una inestabilidad constitucional. Este continúo cambio de constitución se producía porque no existía un arraigo popular de los textos constitucionales. Las constituciones se convirtieron en documentos hechos a medida de cada partido.
  • Preceptos objeto de la reforma constitucional de 1845. Se presenta como una reforma de la del 37. El mismo procedimiento de la reforma indicaba el abandono del principio de la soberanía nacional, ya que la iniciativa de revisión nacía de la Corona y no de las Cortes. La constitución del 45 aparece vinculada al cambio en la titularidad efectiva del poder real Mantenía los derechos de la constitución del 37 regulados por una ley superior Se daba una soberanía conjunta entre las Cortes y la Corona. El poder ejecutivo residía en manos de la corona, encargada de nombrar a los ministros y de disolver las cortes. Las cortes eran bicamerales: Congreso y Senado, miembros elegidos por sufragio restringido. Existía una limitación de la autonomía de los jueces y una supresión de los juicios con jurados populares. Establecía un estado confesional católico; y un control de las diputaciones provinciales y ayuntamientos. Supresión de la milicia nacional.

6. Constitución de 1869

  • Proceso constituyente La Revolución de 1868 iniciada en Cádiz con el pronunciamiento de algunos generales como Serrano, Prim o Topete, abre un periodo, el sexenio de 1868 a 1874 particularmente activo y de signo liberal- democrático. Esta revolución fue impulsada por la burguesía liberal, principalmente por esa pequeña burguesía de comerciantes, profesionales liberales, etc… a los que suele denominarse como “clase media”. Pero conto también con el apoyo del artesanado y el proletariado urbano.

Con la salida de Isabel II de España dos días después del levantamiento se produjo un vacío de poder con la consiguiente asunción de las soberanía por la nación mediante las Juntas y de un Gobierno Provisional.

Realizadas las elecciones en enero de 1869, las cortes abordaron como tarea principal la redacción de una nueva constitución. A partir del 1 de abril esta fue votada por las Cortes, y solemnemente promulgada por Gobierno presidido por el general Serrano el 5 de junio de 1869.

  • Principios ideológicos y derechos individuales.

Constitución liberal democrática. Monarquía constitucional parlamentaria. Soberanía Nacional. Por primera vez en la historia los derechos individuales se recogen en una extensa parte dogmatica: Ampliación de libertades individuales, colectivas y políticas. Sufragio universal masculino. Libertad de culto combinada con el mantenimiento del clero y culto católico.

  • Los órganos constitucionales y sistema de elección

Poder ejecutivo: reside en el rey, quien nombra ministros pero no gobierna. La desaparición de la dinastía borbónica hizo pensar a los constituyentes que tal vez las “invasiones del poder real” ya no eran un peligro. Por ello y por la necesidad de buscar un rey se vieron obligados a constituir un poder real no exento de de contenido. Poder legislativo: reside en unas cortes bicamerales (Congreso y Senado), cuyos diputados era elegidos por sufragio universal masculino. Poder judicial: residen en el tribunal de justicia donde los jurados son jurados populares.

  • Vigencia de la constitución. Estuvo vigente durante la regencia del general Serrano y del gobierno de Prim, mientras se buscaba rey para España. También mantuvo su regencia durante el breve reinado de Amadeo I de Saboya. Más problemática fue si vigencia bajo el régimen de la Republica proclamada el mismo día de la abdicación de Amadeo I (11 febrero 1873). El obstáculo radicaba en el artículo 33 el cual declaraba la Monarquía como forma de gobierno. Con todo durante la I Republica nunca se llegó a derogar la Constitución del 69 formalmente, ya que siempre se entendió que estaba y estaría vigente hasta que se promulgará la Constitución Republicana, pero esta nunca se aprobó. La constitución continuó vigente hasta después del golpe de estado del general Pavía que acabó con la Republica Federal y con sus Cortes Constituyentes.

7. Proyecto de Constitución 1873

Después de las elecciones del 73 se proclamó el 11 de junio en las Cortes la República federal de Pi y Margall. El 20 de junio se nombró una comisión de parlamentarios para que redactaran un proyecto de constitución, el cual estaba acabado el 17 de julio, pero nunca llegó a aprobarse. Se fueron sucediendo los presidentes de la republica pero no podían controlar la situación de los cantones hasta el golpe de Pavía.

  • Constitución republicana: España= República federal.
  • Soberanía Popular.
  • Se establecieron uno derechos y libertades similares a los de la constitución del 69.
  • Separación de poderes.
  • País laico con libertad de culto y no mantenimiento de clero y culto católico.
  • Sufragio universal masculino para mayores de 21 años.

8. Constitución de 1876

  • Restauración borbónica y canovista. Cánovas fue el artífice del sistema de la Restauración que dio lugar a la constitución de 1876. Sus fines eran restablecen la monarquía con Alfonso XII lo que fue facilitado por el general Pavía con su golpe de estado. Su segundo objetivo era excluir del quehacer político a los militares, logró desterrar el golpismo militar y para ello hizo del rey el jefe nato y constitucional del ejército. Su tercer fin consistió en sustituir el viejo exclusivismo político entre los moderados y progresistas por un sistema de turno entre los partidos conservador y liberal. Finalmente, la cuarta pieza pasaba por la figura del rey, para hacer efectivo la rotación de los partidos en el poder el rey tenía que tener suficiente poder para hacer caer un gobierno y sustituirlo por otro. Para ello era necesario eliminar a los demás partidos políticos.
  • Elaboración de la constitución Constitución aprobada por las Cortes, inspirada por Cánovas y redactada por una comisión de sabios de todas las tendencias políticas. Era una mezcla de las constituciones del 45 y del 69. Representaba un marco político de régimen liberal-conservador que defendía los valores tradicionales. A largo plazo facilitaba la incorporación de avances de la Constitución del 69 como la Soberanía Compartida, y La Monarquía Parlamentaria. La declaración de derechos y libertades era la misma que en el 69, pero con sujeción a las leyes.
  • Principios ideológicos y derechos individuales Es una constitución doctrinaría

Se reconoce la propiedad privada y la posibilidad de expropiarla sin posibilidad de indemnización previa. Texto social. Es una constitución demasiado ambigua (Tomas y Valiente): FALLO.

  • Órganos constitucionales Legislativo: cortes unicamerales. Judicial: si se desobedece la constitución, aquello que la desobedezca queda eliminado. Decide si una ley hecha por el parlamento es constitucional o no. - Incorpora el tribunal de garantías. Resolución de: o Recursos de inconstitucionalidad: comprobar que las leyes obedecen a la constitución. o Recurso de amparo en defensa de los derechos individuales de las personas: control sobre las demandadas de vulneración de los derechos individuales. o Resolución de conflictos de competencia entre el estado y las regiones: Ejecutivo: jefe del estado y presidente del gobierno, elegido parlamentariamente.

5.3. Transición Política y proceso constituyente español.

La transición política es el proceso de desmantelamiento del régimen franquista y el establecimiento de un régimen democrático, cuyo marco legal es la Constitución de 1978. Tras la muerte de Franco el 20 de Noviembre de 1975 se hizo efectiva la coronación de Juan Carlos I como rey de España el día 22. Carlos Arias Navarro fue confirmado como presidente del gobierno y formó un nuevo gabinete ministerial en el que entraron alguna de las personalidades del régimen más caracterizadas por sus intenciones reformistas. Sin embargo, pronto se vio que no se podía mantener el sistema político heredado del franquismo por varios factores:

  • La situación legal no era la misma: Franco había tenido poder absoluto, pero el nuevo Jefe del Estado no lo tenía, pues lo compartía con el Presidente del Gobierno y con las Cortes. Una monarquía sometida a las leyes pero no parlamentaria, ni constitucional, ni democrática era un sistema impensable.
  • El nuevo rey no quería el continuismo del sistema, sino la creación de una monarquía parlamentaria y constitucional.
  • Una economía y sociedad modernas no podrían aceptar la continuidad de un sistema autoritario.
  • La presión internacional desde Europa y EEUU para equiparar el sistema político español al del resto de Europa Occidental.

A pesar de ello la continuidad del régimen era el objetivo de gran parte del aparato franquista, especialmente del “ búnker ” formado por altos mandos militares, falangistas, grupos oligárquicos y los principales dirigentes políticos del régimen.

La oposición , en principio, deseaba una ruptura con los poderes fácticos del régimen para no provocar una reacción armada del ejército. Sólo una pequeña minoría de las personalidades del régimen pensaban en la posibilidad de realizar una transición pacífica, utilizando las propias instituciones y la legalidad del régimen franquista, hasta desembocar en un régimen democrático. El nuevo gobierno, presionado por el “búnker”, se mostró incapaz de ninguna reforma real, más allá de retórica sobre el cambio, y leyes muy restrictivas sobre el derecho de asociación y de partidos políticos. La iniciativa pasó en ese momento a la oposición política, y muy especialmente a la sociedad, que se movilizó reclamando un auténtico cambio político.

Las dos plataformas de oposición (Junta Democrática –en torno al PCE- y Plataforma de Convergencia Democrática –en torno al PSOE-) se unieron en la llamada Coordinación Democrática. Reclamaron una ruptura brusca, a través de la formación de un gobierno provisional que convocara elecciones democráticas a unas Cortes Constituyentes. La movilización ciudadana tuvo varias vertientes: reivindicación sindical y política de las libertades, amnistía política, autonomía para las nacionalidades, democratización política.

Ante la movilización social y de la oposición política el gobierno sólo respondía con medidas represivas.

Para que la reforma fuera posible era necesario que los aperturistas fueran desplazando de los órganos de poder a los inmovilistas. La primera ocasión se presentó poco después de la coronación del rey, cuando se consiguió el nombramiento de Torcuato Fernández Miranda como presidente de las Cortes. El siguiente paso debía ser desalojar a Arias de la presidencia del gobierno. D. Juan Carlos manifestó reiteradamente su descontento. Las relaciones entre ambos fueron tan tensas que Arias Navarro presentó la dimisión y le fue aceptada el 30 de Junio de 1976. Fernández Miranda consiguió que el Consejo del Reino propusiese para su sustitución una terna entre los que se encontraba Adolfo Suárez , un joven reformista salido de las filas del falangismo. El 3 de Julio Suárez fue nombrado, ante la sorpresa general, como nuevo Presidente del Gobierno, con la confianza del rey, y la misión de desmantelar el régimen franquista y hacer la transición hacia un régimen democrático. Su gobierno se formó con figuras de segunda fila. Realizó una tímida amnistía, informó a los jefes militares de sus planes políticos, estableció contactos con la oposición política, y consiguió que las Cortes aprobasen la Ley de Reforma Política el 18 de Noviembre de 1976 aunque esta ley acababa con las estructuras de la dictadura franquista. La LRP proclamaba la democracia como la base del futuro Estado español y reclamaba la soberanía popular. Las Cortes del régimen se transformarían en un parlamento bicameral, compuesto por un Congreso de los Diputados y un Senado elegidos por sufragio universal. También anunciaba unas futuras elecciones democráticas , con el concurso de partidos políticos , para elegir unas Cortes Constituyentes. Fueron factores importantes el apoyo de la monarquía, la evolución de la presión social en la calle, y la concesión de determinadas garantías. Según la legislación franquista, una ley de tal importancia tenía que ser aprobada por referéndum , que se celebró el 15 de Diciembre de 1976. La oposición pidió la abstención al considerar que la LRP era insuficiente y dejaba en una posición privilegiada a las fuerzas franquistas; el búnker pidió el voto en contra. El pueblo español aprobó por gran mayoría la LRP. La oposición obtuvo sólo un 22,6 % de abstenciones, por lo que tuvo que replantearse su posición, renunciando a muchos de sus planteamientos rupturistas: aceptó la monarquía y desechó la idea de una república y de la autodeterminación de las nacionalidades históricas, aceptó la participación en el proceso de transición a través de la creación de partidos políticos.

5.4. Características generales de la Constitución Española de 1978.

Se formó una comisión integrada por tres representantes de la UCD, y uno del PSOE, PCE, CiU, y AP. No participó el PNV. Intentaron llegar a un consenso. El resultado final no gustó por completo a casi nadie, pero tampoco tenía elementos que obligasen a su veto, resultando muy ambiguas algunas partes. Aprobada la Constitución por ambas cámaras, se sometió a referéndum el 6 de Diciembre de 1978. Fue aprobada por el 87,8 % de los votos, frente al 7,8 % de negativos. Fue sancionada por el rey y entró en vigor el 29 de Diciembre de 1978.

1.- España era declarada un “ Estado social y democrático de derecho ”. El régimen político quedaba definido como una Monarquía Parlamentaria , por lo que la Corona era esencialmente representativa.

2.- El Estado obligado a promover el bienestar colectivo por medio de unas prestaciones sociales públicas de carácter económico-social que garantizasen a los ciudadanos unas condiciones de vida dignas. Por tanto aparecen los derechos y libertades. 3.- Se garantizaba el derecho de participación política de los ciudadanos a través de sus representantes libremente elegidos. 4.- El ejército quedaba sometido al poder civil. 5.- No confesionalidad del Estado.

6.- Se creaba la figura del Defensor del Pueblo para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y supervisar las actividades de las administraciones públicas para evitar irregularidades, abusos o