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La Evolución del Poder Ejecutivo y Judicial en el Constitucionalismo Español - Prof. de Ca, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza la diferenciación funcional entre el congreso y el senado, y el origen y composición del congreso de diputados y del poder ejecutivo en el constitucionalismo español. Además, se discute la independencia de los jueces y tribunales y su relación con el poder ejecutivo.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 13/05/2013

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DERECHO CONSTITUCIONAL II
TEMA 1.
LA FORMA JURIDICA DEL ESTADO
Articulo 1.3 de “la constitución la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria”
Precepto situado en el titulo preliminar------especial protección en cuanto al procedimiento de reforma de la
constitución española
Esta configuración es coherente con la misma protección que se prevé con el titulo 2.
Teoría del estado: la doctrina mayoritaria ha criticado la consideración de la monarquía parlamentaria
como forma política del Estado (se yuxtaponen las formas del estado, las formas de gobierno y los sistemas
de gobierno)
Formas de estado: sistemas de relaciones entre los elementos constitutivos del estado (poder, pueblo,
soberanía)
Formas jurídicas de estado: distribución territorial del poder político
Formas políticas del estado: democracia o dictadura
Formas de gobierno: sistema de relaciones entre los órganos del estado
Sistema de gobierno: parlamentario o presidencial.
Formas de gobierno: en sentido estricto---monarquía o república
Art. 1.3 este Art. debería de decir que es una monarquía parlamentaria
1.1 formas políticas del estado: democracia y autocracia Son los dos polos opuestos a
la hora de diferenciar entre formas políticas del Estado.
Democracia: es un sistema de diálogos a la hora de tomar una decisión rige un principio que sea mayoritario,
el cual no exige un acuerdo pleno.
Elementos de la democracia: La soberanía popular es fundamental
1. Participación: es necesario que exista una vía para que ese pueblo participe en la toma de
decisiones, por vía directa referéndum (si o no) o indirecta voto popular.
2. Consenso: es un pilar básico de un sistema democrático, consiste en establecer unos conceptos
mínimos sobre cuya base se podrán desarrollar en un futuro las distintas opciones políticas.
3. Pluralismo: consiste en la existencia de diferentes ideas de como organizar la sociedad de
diferentes ideas de como organizar la sociedad y esas ideas se deben de expresar en libertad
4. Principio mayoritario: a la hora de tomas decisiones tiene que prevalecer la opinión
mayoritaria.
5. Respeto de las minorías: la democracia se tienen que basar en la minoría ilimitada, no se
puede usar de forma absoluta el poder alcanzado.
6. Principio de reversibilidad del acto democrático: ningún acto puede ser
considerado democrático si no es posible que sea revocado por los mismos autores que lo aprobaron
7. División de poderes: permite la protección de los derechos fundamentales.
8. Publicidad: toda norma tienen que ser publicada para lograr una mayor seguridad jurídica.
9. Primacía del derecho: consiste en el sometimiento de los poderes públicos a la ley
1.2 La autocracia: Se da cuando no se aceptan los elementos vistos en el punto anterior, partido único
y el estado va a decir sobre sus ciudadanos.
2. la monarquía parlamentaria y la configuración de la corona
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DERECHO CONSTITUCIONAL II

TEMA 1.

LA FORMA JURIDICA DEL ESTADO

Articulo 1.3 de “la constitución la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria” Precepto situado en el titulo preliminar------especial protección en cuanto al procedimiento de reforma de la constitución española Esta configuración es coherente con la misma protección que se prevé con el titulo 2. Teoría del estado: la doctrina mayoritaria ha criticado la consideración de la monarquía parlamentaria como forma política del Estado (se yuxtaponen las formas del estado, las formas de gobierno y los sistemas de gobierno) Formas de estado: sistemas de relaciones entre los elementos constitutivos del estado (poder, pueblo, soberanía) Formas jurídicas de estado: distribución territorial del poder político Formas políticas del estado: democracia o dictadura Formas de gobierno: sistema de relaciones entre los órganos del estado Sistema de gobierno: parlamentario o presidencial. Formas de gobierno: en sentido estricto---monarquía o república Art. 1.3 este Art. debería de decir que es una monarquía parlamentaria 1.1 formas políticas del estado: democracia y autocracia Son los dos polos opuestos a la hora de diferenciar entre formas políticas del Estado. Democracia: es un sistema de diálogos a la hora de tomar una decisión rige un principio que sea mayoritario, el cual no exige un acuerdo pleno. Elementos de la democracia: La soberanía popular es fundamental

  1. Participación: es necesario que exista una vía para que ese pueblo participe en la toma de decisiones, por vía directa referéndum (si o no) o indirecta voto popular.
  2. Consenso: es un pilar básico de un sistema democrático, consiste en establecer unos conceptos mínimos sobre cuya base se podrán desarrollar en un futuro las distintas opciones políticas.
  3. Pluralismo: consiste en la existencia de diferentes ideas de como organizar la sociedad de diferentes ideas de como organizar la sociedad y esas ideas se deben de expresar en libertad
  4. Principio mayoritario: a la hora de tomas decisiones tiene que prevalecer la opinión mayoritaria.
  5. Respeto de las minorías: la democracia se tienen que basar en la minoría ilimitada, no se puede usar de forma absoluta el poder alcanzado.
  6. Principio de reversibilidad del acto democrático: ningún acto puede ser considerado democrático si no es posible que sea revocado por los mismos autores que lo aprobaron
  7. División de poderes: permite la protección de los derechos fundamentales.
  8. Publicidad: toda norma tienen que ser publicada para lograr una mayor seguridad jurídica.
  9. Primacía del derecho: consiste en el sometimiento de los poderes públicos a la ley 1.2 La autocracia: Se da cuando no se aceptan los elementos vistos en el punto anterior, partido único y el estado va a decir sobre sus ciudadanos.
  10. la monarquía parlamentaria y la configuración de la corona

La constitucionalización de la monarquía parlamentaria es una de las novedades de nuestra constitución (en los debates se presentaron alternativas como la posibilidad de sustituir parlamentaria por costumbre) España es una monarquía democrática sin embargo el adjetivo parlamentaria tienen dos especificaciones 2.1 las formas históricas de la monarquía: Ha existido una lucha entre el principio monárquico y el democrático, se ha impuesto el segundo ¿son compatibles? si, Monarquías absolutistas: Siglo XVIII el poder reside en el rey, Monarquía limitadas: S XVIII el monarca ya o aparece como encarnación del estado, no tenia todo el poder, dictaba leyes, nombraba a los jueces. Monarquías constitucionales: principio de soberanía compartida con las cortes. El gobierno va a depender del rey y de los ciudadanos. Monarquía parlamentaria: desaparece toda competencia por parte del rey, el rey es irresponsable, si lleva a cabo cualquier acto y sale mal, no tiene responsabilidad alguna) las responsabilidades recae sobre los ministros, no es responsable cuando actúa, lo hace obligado, son “actos debidos” sometidos a refrendo. 2.2 Configuración de la corona: Titulo II de la ce. 2.2.1 El rey: nuestra constitución establece una monarquía hereditaria sus características son: Al personificar la corona: es un órgano constitucional. Su posición emana de la CE: articulo 57.1 D. Juan de Borbón monarquía restaurada. En cuanto a la sucesión del trono: se da en caso de fallecimiento, abdicación y en caso de inhabilitación permanente. a. Principio de primogenitura. “el heredero del rey es el primer nacido de su matrimonio, o en caso de que no tenga hijos, el de mas edad entre los llamados a sucederle, según los principios de grado, líneas y representación. b. Principio de preferencia del varón: el principio anterior quiebra si el primer nacido del matrimonio real, o de los llamados a sucederle no es un varón, ya que entre los hermanos tendrá derecho preferente el varón sobre la mujer, aunque esta sea de más edad. c. Principio de preferencia de grados: significa que se prefieren las personas de generación mas próxima al rey que ha muerto, se prefiere los hijos a los nietos d. Principio de referencia de líneas: (línea directa y línea colateral) se prefiere hijos, nietos, bisnietos antes que hermanos, tíos, primos, sobrinos del rey etc. e. Principio de representación: en caso de fallecimiento del llamado a suceder al rey sus descendientes de acuerdo con los principios anteriores pasan a obtener los derechos a la corona, antes que los posibles herederos. Las cortes intervienen en el orden de sucesiones en dos casos:

  1. resolver casos de abdicación (el rey deja la corona a favor del siguiente llamado a reinar), la renuncia: hay dos tipos regia: el rey dice no quiero reinar y además tampoco lo harán mis descendientes o sucesorias: que los herederos renuncian al trono. duda de hecho o de derecho.
  2. cuando se extinguen todas las líneas sucesorias. La constitución española constitucionalista la dignidad de príncipe de Asturias y el heredero tiene que jurar la constitución ante las cortes al cumplir los 18 años, la mayoría de edad. Destaca en la constitución de que no se han previsto las ausencias del monarca y la razón de ello 2.2.2 La Regencia Existen dos situaciones:
  3. Se da cuando el heredero es menor de edad, a diferencia a otras constituciones el heredero será mayor de edad es a los 18 años y serán sus regentes el padre o la madre del llamado a suceder o el pariente mayor de edad el más próximo llamado a suceder.
  4. En el caso de la inhabilitación del rey temporal, el que se encarga de inhabilitación del rey lo tienen que generar las cortes generales una vez declarada seria regente el llamado a suceder si es mayor de edad y si es menor de edad sus padre y sino el llamado a suceder más próximo pero mayor de edad.

(Ej.: nombramiento de los miembros del TC). c) Refrendo originario: la voluntad de realizar el acto es del monarca. (ej: el tácito y presunto). d) Refrendo tácito: consiste en la presencia de algún miembro del gobierno junto al rey en actos oficiales. e) Refrendo presunto: se presume que los actos del rey que no pueden ser cubiertos ni por los anteriores, son amparados también presuntamente por el gobierno. 3.2 Las funciones del Rey. Art.56.1 El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Este precepto concibe al Monarca desde un triple punto de vista:

  • El rey es símbolo de unidad y permanecía.
  • Arbitro y moderador.
  • Representa a España en las relaciones internacionales Las funciones del monarca:
  • solo las atribuidas en la CE y las leyes
  • Podría pensarse que el rey además de las anteriores podría desempeñar otras que no aparezcan enumeradas y que el Rey ejerce debido a la posición constituidas que otorga el Art. 56.1. La respuesta más acorde: El rey solo ejerce las funciones que le atribuyen la CE y las leyes, sin que se pueda hablar de un auténtico poder decisorio por lo tanto su posición como árbitro y moderador de las funciones solo puede desarrollar a través de las competencias que se le atribuyan, todos los actos del rey son actos obligatorios. 3.2.1 el rey y las cortes: Nuestra CE atribuye al monarca una serie de funciones que ni suponen el ejercicio de ningún poder discrecional, ni implica un atentado a la posición constitucional del mismo. a) La sanción y promulgación de las leyes: art. 91 CE no sanciona las leyes autonómicas. b) La convocatoria de las cortes: Art. 62 CE con la iniciación de las legislaturas. c) Disolución de las cortes: el supuesto normal cuando finaliza la legislatura o en caso de disolución anticipada (Art. 115 CE). d) La convocatoria de elecciones: se pone en relación con el punto anterior Art. 58.2 CE 3.2.2 El Rey y el poder ejecutivo: La CE ha huido de toda consideración del Rey como cabeza del Ejecutivo (absolutismo) y tampoco permite el sistema de doble confianza. España es un sistema monista, el poder ejecutivo lo tiene el gobierno.
  1. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno.
  • Propuesta de nombramiento: esa propuesta debe contar con el refrendo del Presidente del Congreso y tiene un único límite (art. 99 CE), está obligado a consultar a los representantes de los grupos políticos que están en el gobierno, el rey no está obligado a hacer caso a esas consultas y puede proponer a cualquier persona. La discrecionalidad del rey depende mucho de la relación de las fuerzas políticas que haya en el congreso y tiene que proponer aquel candidato que haya tenido la mayoría de votos.
  • Nombramiento del Presidente del Gobierno: supuesto normal del art. 99CE y en caso de moción de censura constructiva. No hay ningún tipo de discrecionalidad. Hay dos supuestos del Art. 99 CE:
  1. La disolución de cortes.
  2. moción de censura, cuestión de confianza.
  • Cese del Presidente del Gobierno: en ninguno de los supuestos previstos en la Constitución cabe un acto discrecional por parte del Rey. Es un acto obligado es un acto debido.
  1. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno: a propuesta de su Presidente. No hay ningún tipo de discrecionalidad.
  2. Ser informado de los asuntos del Estado y presidir: a estos efectos, el Consejo de Ministros (cuestión muy relativizada) desde el punto de vista formal para que el rey pueda acudir al consejo de ministros para ser informado tiene que ponerse de acuerdo con el presidente de gobierno y en el punto de vista material bastara con que el rey esté presente en el consejo de ministros y una vez que ha sido informado de los asuntos del estado puede abandonar el consejo. El rey esta frecuentemente informado teniendo reuniones con los ministros, gobierno, oposición, etc.
  3. Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros. No hay ninguna discrecionalidad.
  4. Conferir los empleos: civiles, militares, honores y distinciones, función que ha de llevarse a cabo con arreglo a las leyes. El rey se atiene a las reglas.
  5. El mando supremo de las Fuerzas Armadas: art. 97 CE. El rey no tiene discrecionalidad en este asunto ya que son actos obligatorios sujetos a refrendo del ministerio. Esto no implica que sea titular de las funciones que a éstas atribuye el art. 8 CE.
  6. El Rey y las relaciones internacionales: Las realizará teniendo en cuenta que es el Gobierno el que dirige la política exterior del Estado. Las funciones del rey, tiene varias manifestaciones es este ámbito: · Acredita a los embajadores y otros representantes. · El rey declara la paz y la guerra previa autorización de las cortes generales. · El rey presta su consentimiento para que el estado pueda obligarse internacionalmente a través de tratados art. 94 CE.
  7. Artículo 61 CE: El juramento es necesario para ser proclamado Rey ante las Cortes Generales, pero en el caso del Rey Juan Carlos no juro porque la constitución fue creada más tarde de ser nombrado monarca. el firmo la constitución por lo cual declara que esta de acuerdo con ella. 3.2.3. El Rey y las Comunidades Autónomas: participación en el proceso de configuración de las CCAA y nombramiento del Presidente de la CCAA. Además de que el Rey debe respetar los derechos fundamentales de las CCAA y de que no es necesario que sancione las leyes aprobadas en ellas, tiene dos funciones: a) participa en el proceso de la configuración de las CCAA. b) El rey nombra la presidente de CCAA. 3.2.4. Otras funciones
  8. Ocupa el alto patronazgo de las Reales Academias. es un cargo honorífico.
  9. En relación con el cuerpo electoral corresponde al rey convocar el referéndum consultivo tanto constitucional como autonómico.
  1. Como el conjunto de normas jurídicas que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de esos órganos representativos. ej: el votar a los 18 años. Principios:
  2. Impedimento del falseamiento de la voluntad popular: este principio al ser la concreción mas directa del principio democrático, se sitúa en una posición superior al resto de principios que vamos a ver, tiene dos consecuencias a) supondrá un atentado a la voluntad popular, cualquier tipo de manipulación o de falsificación que modifique el resultado de la votación. b) debido a la imposibilidad de que no exista algún tipo de irregularidad electoral, deberá primar o prevalecer la voluntad popular fehacientemente contrastada.
  3. Conservación del acto electoral: es consecuencia del interior y tiene dos manifestaciones: a) Solo se podrá declarar la nulidad de las elecciones cuando las irregularidades afecten al resultado electoral final. b) La nulidad se tiene que restringir cuando eso sea posible a la de la votación celebrada en las secciones o mesas en las que se produjo la irregularidad, sin que esta pueda extenderse a los demás actos de votación válidamente celebrados en toda la circunscripción, en definitiva, la nulidad de una elección solo se podrá declarar cuando las irregularidades sean tales que el resultado de la elección no se pueda considerar expresión de la voluntad popular.
  4. Principio de unidad del acto electoral: el derecho no puede proteger que unos electores voten una vez conocida la opinión de otros, de este principio se desprende la que todos los colegios electorales cierren a la misma hora. sin embargo existen excepciones a) cuando existe un distinto horario oficial en las distintas circunscripciones electorales. b) constitución tardía de las mesas electorales (se abren mas tarde). c) prorroga del cierre de los colegios electorales (que se cierren mas tarde). d) el voto por correo (se vota una semana antes). 2.3 La administración electoral: Una de las características de toda normativa electoral democrática debe ser la existencia de una administración electoral profesionalizada e independiente. Artículo 8.2 LOPEG Integran la administración Electoral las juntas electorales central provincial, de zonas y en su caso, de comunidad autónoma, así como las mecas electorales. Por tanto este articulo excluye a la oficina del censo electoral en relación con la cual el articulo 29.1 LOREG dice “la oficina del censo electoral encuadra en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del centro electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la junta electoral central”. 2.3.1 mesas electorales: no son un órgano permanente de la administración electoral, se constituyen solo cuando hay elecciones Requisitos:
  5. ser menor de 70 años (con 65 se puede renunciar)
  6. saber leer y escribir.
  7. para ser presidente de la mesa hay que tener ciertos estudios. La mesa electoral tiene importantes acciones en la organización del sufragio y la realización del escrutinio. 2.3.2 Juntas electorales: tampoco es un órgano permanente, se crean para supervisar que el proceso electoral y se encarga de las reclamaciones, las juntas electorales se tienen que considerar el núcleo

de la administración electoral y se caracterizan por ser un órgano administrativo y no permanente salvo el caso de la junta electoral central y de las juntas electorales de la comunidades autónoma allá donde haya. 2.3.4 El bicameralismo español: (dos cámaras) la justificación del bicameralismo español es problemática, ya que su existencia solo parece tener sentido en los modelos federales y aquellos que respondan a una representación distinta de la cámara baja, con la consiguiente diferenciación de funciones al respecto. Nuestro senado no parece cumplir estos requisitos.

  1. su composición no se adecua a los criterios de descentralización política, ya que la presencia de las comunidades autónomas es mínima.
  2. su diferenciación funcional respeto al congreso brilla por su ausencia El origen o razones de la existencia del senado la encontramos en la transición política, en la que determinadas fuerzas políticas pretendieron reservarse el senado como un centro de poder, siendo su consideración de cámara de representación territorial una simple ficción constitucional 2.4.1 La composición del congreso de los diputados: responde a una serie de principios
  3. la proclamación del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (articulo 68.1 LOREG). esta concepción de sufragio puede presentar varios problemas sobretodo a su consideración de que ser igual y directo en cuanto a que vale mas un voto en una provincia por la población u otra. La igualdad: la proclamación del sufragio igual no significa que todos los votos tengan un valor igual, ya que esto dependerá de la técnica electoral que se utilice, no todos los votos tienen el mismo valor. El voto directo: el sistema electoral también puede realizar importantes modificaciones al respecto. Ej.: el método de listas cerradas y bloqueadas (200 diputados, no pueden añadir mas nombres y no se puede alterar el orden) transforma las elecciones en indirectas, ya que estas vienen precedidas por la designación de candidatos efectuadas por los partidos políticos
  4. la constitucionalización de la representación proporcional: (articulo 68.3 ce aparece en la constitución por eso se constitucionaliza) el TC ha dicho que el sistema de representación proporcional tiende a la idea fundamental de asegurar a cada partido político o grupo de opinión, una representación, sino matemática, cuando menos sensiblemente ajustada a su importancia real. ¿Proporcional o mayoritario? Dejando a un lado el análisis de cada uno de los sistemas electorales, hay que afirmar que los sistemas proporcionales reflejan de manera mas autentica la opinión del cuerpo electoral que los sistemas mayoritarios, la adopción de una formula electoral proporcional no es garantía suficiente si no va a acompañada de otras variables Ej.: el tamaño de las circunscripciones electorales y el numero de escaños a elegir .cuanto mas altos el numero de escaños mayor es la proporcionalidad, y cuanto mas elevado es el numero de circunscripciones menos proporcionalidad. En definitiva si junto a la adopción de un sistema proporcional no se dan otra serie de variables puede ocurrir, como es el caso de España, que sus efectos sean próximos a los de un sistema mayoritario (bipartidismo). Artículo 68.3 ce parece condicional el sistema proporcional en función de la circunscripción electoral: la normativa electoral establece la formula electoral DHondt con un sistema de listas cerradas y bloqueadas (sin excesivas inconvenientes a priori) esta formula resuelve el reparto de los restos. Hay una lista y no pueden añadir diputados ni elegir el orden, es un sistema muy criticado por ser contrario a la capacidad de libertad de electos. Sin embargo uniendo la formula DHondt a la circunscripción electoral provincial y al numero de diputados elegidos en cada una de ellas hace que este sistema favorezca notablemente los partidos mayoritarios, otorgadores un plus considerable, entre el numero de votos que obtienen y el de escaños parlamentarios alcanzados. Por esta razón frecuentemente se propone sustituir este sistema por otro de listas abiertas y no bloqueadas, dando la posibilidad al elector de elegir aquellos que merezcan mas su confianza, sin embargo frente a este planteamiento hay que tener en cuenta una serie de consideraciones:
  1. El status jurídico de los parlamentarios. Los diputados y senadores tienen una serie de privilegios que coinciden prácticamente. Nuestra constitución al considerar a los diputados y los senadores como representantes del pueblo español les reconoce una serie de prerrogativas (privilegios, garantías). La excepción consiste en la posibilidad de compatibilizar el cargo de senador con el de miembro de un parlamento autonómico, no se puede ser senador y diputado a la vez, esta prohibido. 3.1 las condiciones de parlamentario:
  2. presentar la credencial de electo: previamente entregado por la administración electoral.
  3. cumplimentar una declaración de compatibilidad: cuales son sus actividades, su patrimonio. se les exige dedicación exclusiva, no puede tener más sueldos.
  4. prestar promesa en la primera sesión del pleno, juramento de acatar la constitución 3.2 la inviolabilidad parlamentaria: Art. 71.1 CE “los diputados y senadores disfrutaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (choca con el articulo 14 CE). Más bien actos de palabras. Ámbitos. Subjetivo: la inviolabilidad se refiere solo a los parlamentarios, solo ellos se benefician de ellos. Material: la inviolabilidad protege a los parlamentarios por las opiniones y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. De esta manera la persona protegida no podrá ser sancionada (siempre con respecto a opiniones que se han vertido dentro de las cámaras). Temporal: la inviolabilidad parlamentaria tienen carácter perpetuo porque cubre todas las opiniones que haya manifestado ese parlamentario incluso después de que el parlamentario haya abandonado su Limites. La existencia de esta inviolabilidad no quiere decir que no puedan existir límites a la misma dentro de cada cámara. Existen medidas disciplinarias que tienen dos objetivos:
  5. proteger la buena marcha de las sesiones la “llamada a la cuestión” (cuando el parlamentario se desvía del tema consultado, si no responde se le puede privar de la palabra.
  6. para asegurar el mantenimiento del orden la “llamada el orden” será en caso de palabras ofensivas, o cuando se altere la marcha de los debates, si se incumple, se le retira la palabra, la expulsión y prohibir la asistencia a la siguiente sesión. 3.3 La inmunidad: Art. 71.2 durante el periodo de su mandato... disfrutaran de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados o procesados sin la previa aprobación de la respectiva cámara. Son actos delictivos, robos. Ámbitos. Subjetivo: se refiere a todos los parlamentarios Material: quedan prohibidas todas las modalidades de detenciones y retenciones anteriores al auto de procesamiento, no procede en cambio en caso de delito cuasi flagrante. Es necesaria la autorización de la cámara para proceder al arresto y si ha sido delito flagrante para mantener el arresto. Temporal: la inmunidad protege desde la elección parlamentaria hasta el final de la misma 3.4 El suplicatorio (para detener o procesar a alguien): consiste en la petición a las cámaras para que autoricen la actuación contra los parlamentario, la decisión de las cámaras tienen que estar argumentada y la denegación de esa autorización tiene carácter perpetuo (es irrevocable aun cuando haya terminado su cargo).

3.5 El fuero especial: es otro principio de privilegio. el reconocimiento del fuero especial de los parlamentarios implica que en los procesos contra parlamentarios el órgano competente será el tribunal supremo y por lo tanto este será el único órgano competente para conocer de los suplicatorios en caso de delito flagrante. la razón de atribuir esta competencia exclusiva al tribunal supremo, rompiendo así el articulo 14 reside en la importante función que desempeñan los parlamentarios, de esta forma supone una garantía el hecho de que sea el tribunal supremo el órgano que se encargue de estos asuntos 3.6 suspensión y perdida de la condición de parlamentario:

  • La suspensión:
  1. por la aplicación de las normas de disciplina parlamentaria ej: el parlamentario que no asiste en reiteradas veces a las sesiones del parlamento o por infiltraciones de los asuntos tratados en el parlamento.
  2. en el caso de los diputados se suspenden cuando estén en prisión preventiva y mientras dure esta. En el caso de los senadores no es necesario que estén en prisión preventiva, el senado puede adoptar esta medida a tenor de los hechos que se le imputen.
  3. en caso de sentencia firme condenatoria que así lo ordene o cuando el cumplimiento de la sentencia implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
  • La pérdida: hay que distinguir entre las causas previstas en la CE y los reglamentos parlamentarios. Previstas en la constitución:
  1. la extinción del mandato parlamentario (a los 4 años).
  2. en caso de disolución de las cámaras. en caso de dimisión del presidente.
  3. en caso de decisión judicial firme que anule la elección del parlamentario Previstos en los reglamentos parlamentarios
  4. en caso de fallecimiento o incapacitaron declarada por sentencia firme.
  5. condena o pena de inhabilitación absoluta declarada mediante sentencia judicial firme.
  6. perdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la ley
  7. cese de los senadores designados por las comunidades autónomas.
  8. Estructura interna y funcionamiento. El congreso y el senado son instituciones complejas que para cumplir adecuadamente sus funciones parlamentarias. Requieren estructuras en unos órganos de gobierno-administración y en unos órganos de funcionamiento 4.1 la presidencia: los presidentes de las cámaras son elegidos por los respectivos parlamentarios, se exige mayoría absoluta, ganara el que mayor votos tenga. El presidente de la cámara cesara:
  9. cuando pierda su condición de parlamentario
  10. cuando dimita del cargo
  11. por fallecimiento o declaración de incapacidad
  12. en caso de revocación. Funciones: Representación:
  13. representa la cámara como presidente y además se encarga de convocar y presidir las sesiones plenarias.
  14. mantenimiento al orden o llamada a la cuestión. la buena marcha de los trabajos parlamentarios.
  15. interpreta el reglamento 4.1 La mesa:

4.5 Las comisiones: tienen que facilitar a que lleguen a los acuerdos los parlamentarios (favorece la transacción política) aparecen para agilizar el trabajo parlamentario: lo facilitan porque se hacen a puerta cerrada. Composición. Las comisiones están compuestas en función a los grupos parlamentarios que existan en el congreso y en proporción a su importancia numérica, porque se pretende que sean un reflejo de la composición de la cámara, por lo tanto todos los grupos parlamentarios tendrán que estar representados en estas comisiones, con un numero mínimo de 1 miembro parlamentario y por una cantidad proporcional a su importancia numérica. Funciones. Comisión legislativa: se encarga de estudiar y tramitar los proyectos y proposiciones de ley, enviando un dictamen al pleno de las cámaras. Sirve para Comisiones especiales: se encargan de investigar los sucesos que se le planteen y desempeñan otro tipo de actividades. 4.6 La diputación permanente: el parlamento es un órgano de existencia permanente pese a que existen periodos de actividad (Art. 73), es necesario que siempre este en activo (vacaciones parlamentarias y finalización del mandato) Dos periodos de inactividad: La diputación permanente permanece en activo hasta que se constituyen las nuevas cámaras. Composición: Art. 78.1 CE. Por un mínimo de 21 miembros, se ve la ponderación y la proporcionalidad. La preside el presidente de la cámara, el cual estará acompañado de dos vicepresidentes y 2 secretarios. 4.7 Los grupos parlamentarios: (pregunta examen) Constitución: tienen que realizarse dentro de los 5 días siguientes a la constitución del congreso o del senado, mediante un escrito dirigido a la mesa de la cámara y a la presidencia (en este escrito hay que incluir: el nombre o grupo parlamentario, los nombres de los integrantes, nombre del portavoz, los sustitutos en caso de no poder asistir los parlamentarios) Condiciones para crear un grupo parlamentario: En el senado: se exige un mínimo de 10 miembros. En el congreso: son un mínimo de 15 miembros, sin embargo en el caso de no llegar a este numero mínimo se podrá formar grupo parlamentario si se hubiera alcanzado un numero de escaños no inferior a 5 y al menos el 15 % de los votos en las circunscripciones en las que se haya presentado esa formación política, o el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la nación, con esto se permite que los partidos nacionalistas tengan presencia en el congreso. Limites: esta prohibido crear un grupo parlamentario los diputados que pertenezcan a un mismo partido político dividir el partido Ej.: partido socialista catalán, obrero, pero si se permite la formación de un mismo grupo parlamentario por diputados pertenecientes a distintos partidos lo cual favorece al tránsfugismo. Los diputados y senadores que no se integren en un grupo parlamentario en un plazo de 5 días se incorporaran automáticamente al grupo mixto. Funciones: Abarcan toda la actividad parlamentaria.

  1. llevan a cabo la iniciativa legislativa (pedir q se aprueben lees
  2. presentan proposiciones de ley
  3. presentan enmiendas a la totalidad
  1. Las funciones de las cortes generales. 5.1 la función legislativa no entra en el examen 5.2 la función respectiva de control: procedimientos de control art. 66.2 CE hay distintos procedimientos de control:
  2. las preguntas: regulada en el art. 111 de la constitución, son para pedir cuentas al gobierno. permiten a los parlamentarios informarse sobre la actividad de la administración pública. estas preguntas se presentan por los parlamentarios individualmente, incluso si el resto de parlamentarios están en contra. en el congreso se dedican 2 horas a la semana para la contestación de estas preguntas, en el senado 1 hora en cada sesión.
  3. Interpelaciones: se refieren a materias de mayor importancia política, la diferencia en cuanto a las preguntas es que mientras las preguntas se refieren a cuestiones de menor relevancia más particulares, las interpelaciones se reservan para materias de mayor importancia política, mas amplias, mas generales. las interpelaciones pueden ser presentadas en el congreso tanto por un solo parlamentario como por todo el grupo parlamentario, pero en el senado solo lo harán los senadores individualmente. las interpelaciones se pueden dirigir a uno o varios integrantes.
  4. mociones: acuerdo al que pueden llegan tras presentar una interpelación. art. 111.2 CE. la moción consiste en la adopción de un acuerdo al que se puede llegar tras la presentación de una interpelación, la presentan los grupos parlamentarios.
  5. las comunicaciones e informaciones del gobierno: se parecen a las mociones y existen dos tipos: Si la iniciativa de informar es del gobierno hablaremos de comunicación Si la información se da porque lo piden las cámaras hablamos de informaciones. Efectos. En las comunicaciones: si el gobierno habla, se produce un debate y después se produce una votación de resoluciones. Cuando el gobierno informa cuando lo piden las cámaras, no hay ninguna votación.
  6. programas y planes permitidos por el gobierno: similar a las comunicaciones y solo se dan en el congreso.
  7. comisiones de investigación: se crean para investigaciones concretas y se extingue cuando la misma acabe o cuando termine el periodo del cargo. 5.3 La función política del congreso: el régimen parlamentario de la constitución se asienta en dos pilares fundamentales: 1. confianza en el gobierno; 2. el gobierno tendrá que responder ante el parlamento por su gestión política. La función política se lleva a cabo a través de 4 medios: A través del debate sobre el estado de la nación: a) Este debate no esta previsto en la constitución ni en los reglamentos parlamentarios, sino que ese resultado de la consolidación de una práctica parlamentaria que se llevo a cabo por primera vez en 1983. El debate se lleva a cabo solo en el congreso y consiste en una explicación por parte del presidente de gobierno ante el congreso, el cual, es muy probable que respalde la gestión del gobierno si cuenta con mayoría absoluta. Este debate esta supeditado a los deseos del gobierno, quien definirá cuales son las materias que se van a debatir. Procedimiento:
  8. comienza con la intervención del presidente del gobierno, no tiene limite de intervención
  9. tras la exposición del presidente, toman la palabra los portavoces de cada grupo parlamentario que haya en el congreso por orden de importancia, se comienza por el partido de la oposición y se termina por el grupo mixto. el tiempo será proporcional a la representación que tenga ese grupo en el congreso.
  1. en caso de una comunidad autónoma incumpla sus obligaciones constitucionales art. 155 de la CE: el articulo 155 de la constitución permite al gobierno actuar sobre una comunidad autónoma en determinadas circunstancias: 2 supuestos
  • cuando la comunidad autónoma incumpla las obligaciones que se le impongan.
  • cuando la comunidad autónoma actúe en contra del interés general de España. se entiende por interés general que es un término vago y se podría entender que el gobierno podrá intervenir cuando se viole alguno de los principios autonómicos, los cuales constituyen los límites a la actuación de las comunidades autónomas. Requisitos para que intervenga el gobierno: es una situación excepcional de manera que su utilización de este control se tienen que limitar a casos especialmente graves, que no puedan ser resueltos por otra vía Se tienen que requerir autorización al presidente de la comunidad autónoma, se podrá intervenir cuando la advertencia quede ignorada. Se pide mayoría absoluta del senado. Medidas a adoptar: La constitución española es ambigua ya que señala que el gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a esa CCAA al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o a la protección del mencionado interés general
  1. por la prelación que le reconoce la en ciertas materias autonómicas: la CE contempla la intervención de las Cortes en determinadas materias autonómicas, señalando su prelación en ellas. - convenios entre CCAA para la gestión y prestación de servicios - acuerdos de cooperación entre las CCAA - distribución de los recursos del Fondo de Compensación
  2. a través de la comisión general de la comunidad autónoma: sirve para potenciar el carácter autonómico del estado, la comisión celebrara antes del fin de las primeras sesiones una sesión para hacer balance del estado de las autonomías.
  3. a través de los debates sobre el estado de las autonomías: no se han consolidado
  4. La disolución de las cámaras. La existencia de un sistema parlamentario asentado sobre el principio de colaboración de poderes exige la existencia de un sistema de equilibrios entre el gobierno y las cortes generales entre las estructuras gubernamentales (compensación). En un sistema parlamentario la posibilidad de disolver el parlamento actúa como compensación con respecto a la posibilidad que tiene este de derribar al gobierno. (Cuando el presidente de gobierno dimite voluntariamente no hay disolución de las cámaras.) Si no hay responsabilidad política del gobierno ante el parlamento ni este puede ser disuelto por aquel, será difícil hablar de un sistema parlamentario. Hablaríamos de sistema presidencialista si no se diera ninguno de los requisitos anteriores (que el presidente pueda disolver las cámaras y que las cámaras no puedan derribar al presidente). Estaríamos ante un sistema de asambleas cuando no existiera la posibilidad de disolver esta, pero si existiera la responsabilidad política del gobierno ante la misma. Este equilibrio no es tan claro en España (porque se da preeminencia del gobierno especialmente en su presidencia) la vemos en primer lugar en las distintas formas de control, así como en la regulación constitucional de la disolución de las cortes. 6.1 el titular de la disolución: en la actualidad la disolución del parlamento ha dejado de ser un privilegio del monarca, pasando a ser una técnica constitucional creada para resolver un hipotético conflicto político, cuya solución no sea posible a través de otros medios constitucionales. Titular formal vs. Titular real (gobierno) En nuestro sistema político el rey sigue teniendo formalmente el derecho de disolución del parlamento, se trata de un acto obligatorio art. 66 CE, con lo cual el rey no va a poder influir en la decisión del presidente del

gobierno, por lo tanto en estos casos el rey se limita a firmar el decreto de disolución propuesto por el presidente de gobierno. Del anterior se deduce que el titular real de la disolución es el presidente de gobierno, aunque esta facultad varía según los supuestos:

  1. disolución natural: cuando acabe el correspondiente periodo de gobierno.
  2. disolución anticipada: art. 115 CE, en este precepto se vuelve a poner en manifiesto el poder del presidente del gobierno (lo mismo que ocurría con la cuestión de confianza) en este caso el gobierno como órgano colegiado queda excluido de toda responsabilidad, la decisión de disolverse es solo del presidente del gobierno. Una excepción a esta titularidad real del presidente de gobierno lo encontramos en el articulo 99.5 de la CE que será cuando transcurrido 2 meses no se consigue nombrar un presidente de gobierno entonces el rey disuelve las cámaras y lo hace con el refrendo de las cámaras. el rey ni el presidente tienen margen de discrecionalidad. 6.2 contenido y supuestos: la disolución de las cortes esta inevitablemente ligada a la convocatoria de nuevas elecciones en los plazos establecidos en la CE art. 68.3. por tanto seria inconstitucional aprobar un decreto de disolución de las cámaras y no convocar nuevas elecciones que deberán celebrarse entre los 30 días y los 60 días tras la terminación del mandato. la LOREG ha completado mas los plazos y dice que las elecciones se tienen que convocar dentro de los 55 días posteriores a la terminación del mandato, con lo cual la discrecionalidad que tendrá es de 1 mes. Supuestos de disolución: hay que distinguir entre el momento (discrecionalidad) de la disolución y los sujetos pasivos de la disolución, es decir, si la disolución tiene un carácter discrecional y en si este afecta a dos cámaras o solo a una. Momento: hay que partir de la absoluta discrecionalidad del presidente de gobierno, de cara a proponer al rey la disolución de las cámaras salvo en 3 supuestos.
  3. disolución natural de las cámaras.
  4. en caso de disolución automática. Art. 99.5.
  5. supuesto del art. 168 de la CE. la reforma de la
  6. en caso de disolución anticipada La discrecionalidad del presidente del gobierno estará limitada, no pudiendo efectuar su propuesta de disolución cuando:
  • se este tramitando la moción de censura, además estará limitado.
  • cuando no haya transcurrido un año de la anterior disolución a excepción de la disolución automática.
  • si están declarados uno de los estados de alarma, excepción y sitio. 6.3 Los efectos de la disolución: Efectos de naturaleza jurídica:
  1. la expiración del mandato parlamentario a excepción de aquello que formen parte de la diputación permanente.
  2. gobierno de funciones: art. 101 de la CE parece negar que no habría gobierno de funciones desde un punto jurídico, ya que al regular los supuestos de cese de gobierno no prevé entre ellos la disolución de las cámaras Efectos de naturaleza política.
  3. en realidad el gobierno que disuelve las cámaras será un autentico gobierno en funciones y es necesario que entre la disolución de las cámaras y la celebración de las elecciones transcurra el menor tiempo posible.
  4. el gobierno se encuentra en una situación de supremacía en cuanto a su permanencia y el gobierno podría gobernar sin que se le controlase estrictamente.
  5. consecuencias políticas derivados de los resultados obtenidos
  1. constitucionalmente no se reconocía solo a los ministros individualmente considerados, en la practica el poder ejecutivo se fue reconociendo al gobierno como órgano colegiado.
  2. el gobierno sin delimitación constitucional: el gobierno no era un órgano constitucional, ni poseía funciones delimitadas en la propia constitución. Ya en 1931 el gobierno es considerado como un órgano constitucional distinguiéndose la política general y la dirección de una administración dividida en ministerios, aun así en el 31 se sigue hablando de dualismo porque el poder ejecutivo estaba compartido entre el presidente de la república y el gobierno. El dualismo se refuerza durante el régimen franquista (LOE 1967 art. 13 “el jefe del estado dirige la gobernación del estado por medio del consejo de ministros) sin embargo aunque en un principio se hacia coincidir la jefatura del estado con la presidencia del gobierno, estos cargos se separaron en 1973. 1.4 El poder ejecutivo en la constitución de 1978: En relación con los precedentes históricos vistos, nuestro constitucionalismo actual rompe por un lado con algunos de sus principios, aunque por otra sigue el camino trazado por los dos últimos textos constitucionales mas la actual regulación del poder ejecutivo se aparta de las constituciones anteriores en dos aspectos · Ejecutivo unitario: solo lo ocupa el gobierno el jefe del estado esta apartado titular del poder moderador · Confianza en el congreso de los diputados: porque el poder ejecutivo depende únicamente de la confianza del congreso de los diputados, hoy en día se puede hablar de un poder auténticamente parlamentario. La CE refuerza la orientación del segundo dualismo. Al distinguir claramente entre el gobierno y la administración Hay que señalar que el poder ejecutivo no es meramente ejecutivo, sino que desempeña otras muchas funciones, y a demás, dentro el poder ejecutivo se incluye al gobierno y una administración
  3. La posición constitucional del Gobierno. Aunque el poder ejecutivo comprende tanto al gobierno como la administración el poder dominante es del gobierno y esta afirmación se basa en las importantes funciones que desempeña el gobierno art. 97 CE 2.1 el gobierno y la monarquía parlamentaria Art. 1. La CE al señalar que la forma política del estado es la monarquía parlamentaria, coloca al gobierno en una problemática provocada por tres poderes concretos del estado (moderador, parlamentario y electoral) Las actuaciones de estos tres poderes se deben poner en relación con la existencia de los partidos políticos a través de los cuales discurre el proceso de formación y el funcionamiento del gobierno. no es lo mismo un sistema bipartidista que uno multipartidista, la importancia de los partidos políticos variara en función del sistema político que exista en el país en el momento que este, no será lo mismo por lo tanto que exista un sistema político bipartidista el sistema será monocolor o exista uno multipartidista será de coalición y por lo tanto menos estable, por lo tanto, en un sistema parlamentario como el nuestro el gobierno esta estrechamente vinculado por el sistema de partidos políticos el gobierno, en un sistema parlamentario como el nuestro, se encuentra estrechamente vinculado con el sistema de partidos. 2.2 el gobierno como órgano constitucional: Salvo en la constitución de 1931 y en la ley orgánica del estado el gobierno nunca se definía como un órgano constitucional, además, salvo en estos dos casos su regulación era muy reducida, en la constitución actual el gobierno es un órgano constitucional inmediato porque su existencia no se debe a ningún otro órgano, sino que se debe a la propia constitución, y es que la constitución regula los aspectos básicos de su composición y sus funciones, el titulo IV esta dedicado al gobierno. el gobierno es un órgano constitucional supremo en su orden, lo que le convierte en uno de los poderes del estado o en otras palabras en el órgano supremo del poder ejecutivo, sin embargo

aunque junto a la administración conforma lo que denominamos poder ejecutivo esta claro que sus competencias superan la simple potestad para ejecutar las leyes y es que como ya veremos sus variadas funciones consisten en dirigir la política interior, exterior, dirigir la administración civil y militar, la defensa del estado, ejercer la función ejecutiva y ejercer la potestad reglamentaria 2.3 el gobierno y la supremacía de su presidente: doble lectura de la regulación de la CE al referirse al gobierno. Cuando la constitución se refiere al gobierno podemos entender que lo hace de dos formas diferentes:

  1. como órgano pluripersonal: debe tomar sus decisiones mediante acuerdo de todos sus miembros. art.108 CE.
  2. como órgano representado por la figura de su presidente: esta representado el gobierno como un órgano representado por su presidente ya que si nos fijamos en sus funciones vemos que son mucho más importantes que la de los ministros. Ambas interpretaciones son defendibles ahora bien, cuando analizamos una institución política, además de fijarnos en las reglas que regulan estas instituciones hay que fijarse también en la practica política. La opinión mayoritaria de la doctrina es la de defender la segunda posibilidad. Cualquier estudio del gobierno debe partir de la clara diferenciación entre el presidente y los demás miembros del gobierno.
  3. La estructura del gobierno. 3.1 miembros designados por el presidente. a) El presidente del gobierno: dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. b) El vicepresidente: previsto en el art. 98.1 CE, la constitución no obliga un número determinado de vicepresidentes, es algo que decide el presidente de gobierno. Características de la Vicepresidencia
  4. Es un órgano de naturaleza opcional
  5. Uno o varios vicepresidentes.
  6. Es nombrado y cesado por el presidente del gobierno.
  7. Tiene la misma responsabilidad y régimen de incompatibilidades que los miembros del gobierno
  8. Puede acumular una cartea puede ser ministro a la vez y vicepresidente.
  9. Tienen una jerarquía superior al resto de ministros.
  10. Podrá acumular el cargo de diputado o de senador. Funciones:
  11. suplir al presidente del gobierno en su ausencia (fuera de España, enfermedad, muerte).
  12. apoya al presidente del gobierno, desempeñara las funciones que le encomiende el presidente del gobierno.
  13. función de coordinación entre los ministerios. c) Los ministros: tienen diferentes facetas.
  14. como miembros del consejo de ministros, cabe la posibilidad de que haya un ministro sin cartera. los ministros sea cual sea su denominación forman parte siempre del consejo de ministros, incluso cuando no tengan ministerio y ejercerán las funciones propias de este órgano. Ej.: el ministro propondrá al consejo de ministros temas que afecten a su ámbito de competencias, ministro de asuntos exteriores que necesita que se nombren mas embajadores.
  15. como titulares de un departamento ministerial: generalmente los ministros ocupan una cartera ministerial.
  16. los ministros como miembros de ministros comunitarios: consejo de ministros de la comunidad europea, igual que el presidente del gobierno tienen una importante función como miembro del consejo europeo, los ministro dependiendo de la materia que sea formaran parte del consejo de ministros