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Este documento analiza la diferenciación funcional entre el congreso y el senado, y el origen y composición del congreso de diputados y del poder ejecutivo en el constitucionalismo español. Además, se discute la independencia de los jueces y tribunales y su relación con el poder ejecutivo.
Tipo: Apuntes
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Articulo 1.3 de “la constitución la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria” Precepto situado en el titulo preliminar------especial protección en cuanto al procedimiento de reforma de la constitución española Esta configuración es coherente con la misma protección que se prevé con el titulo 2. Teoría del estado: la doctrina mayoritaria ha criticado la consideración de la monarquía parlamentaria como forma política del Estado (se yuxtaponen las formas del estado, las formas de gobierno y los sistemas de gobierno) Formas de estado: sistemas de relaciones entre los elementos constitutivos del estado (poder, pueblo, soberanía) Formas jurídicas de estado: distribución territorial del poder político Formas políticas del estado: democracia o dictadura Formas de gobierno: sistema de relaciones entre los órganos del estado Sistema de gobierno: parlamentario o presidencial. Formas de gobierno: en sentido estricto---monarquía o república Art. 1.3 este Art. debería de decir que es una monarquía parlamentaria 1.1 formas políticas del estado: democracia y autocracia Son los dos polos opuestos a la hora de diferenciar entre formas políticas del Estado. Democracia: es un sistema de diálogos a la hora de tomar una decisión rige un principio que sea mayoritario, el cual no exige un acuerdo pleno. Elementos de la democracia: La soberanía popular es fundamental
La constitucionalización de la monarquía parlamentaria es una de las novedades de nuestra constitución (en los debates se presentaron alternativas como la posibilidad de sustituir parlamentaria por costumbre) España es una monarquía democrática sin embargo el adjetivo parlamentaria tienen dos especificaciones 2.1 las formas históricas de la monarquía: Ha existido una lucha entre el principio monárquico y el democrático, se ha impuesto el segundo ¿son compatibles? si, Monarquías absolutistas: Siglo XVIII el poder reside en el rey, Monarquía limitadas: S XVIII el monarca ya o aparece como encarnación del estado, no tenia todo el poder, dictaba leyes, nombraba a los jueces. Monarquías constitucionales: principio de soberanía compartida con las cortes. El gobierno va a depender del rey y de los ciudadanos. Monarquía parlamentaria: desaparece toda competencia por parte del rey, el rey es irresponsable, si lleva a cabo cualquier acto y sale mal, no tiene responsabilidad alguna) las responsabilidades recae sobre los ministros, no es responsable cuando actúa, lo hace obligado, son “actos debidos” sometidos a refrendo. 2.2 Configuración de la corona: Titulo II de la ce. 2.2.1 El rey: nuestra constitución establece una monarquía hereditaria sus características son: Al personificar la corona: es un órgano constitucional. Su posición emana de la CE: articulo 57.1 D. Juan de Borbón monarquía restaurada. En cuanto a la sucesión del trono: se da en caso de fallecimiento, abdicación y en caso de inhabilitación permanente. a. Principio de primogenitura. “el heredero del rey es el primer nacido de su matrimonio, o en caso de que no tenga hijos, el de mas edad entre los llamados a sucederle, según los principios de grado, líneas y representación. b. Principio de preferencia del varón: el principio anterior quiebra si el primer nacido del matrimonio real, o de los llamados a sucederle no es un varón, ya que entre los hermanos tendrá derecho preferente el varón sobre la mujer, aunque esta sea de más edad. c. Principio de preferencia de grados: significa que se prefieren las personas de generación mas próxima al rey que ha muerto, se prefiere los hijos a los nietos d. Principio de referencia de líneas: (línea directa y línea colateral) se prefiere hijos, nietos, bisnietos antes que hermanos, tíos, primos, sobrinos del rey etc. e. Principio de representación: en caso de fallecimiento del llamado a suceder al rey sus descendientes de acuerdo con los principios anteriores pasan a obtener los derechos a la corona, antes que los posibles herederos. Las cortes intervienen en el orden de sucesiones en dos casos:
(Ej.: nombramiento de los miembros del TC). c) Refrendo originario: la voluntad de realizar el acto es del monarca. (ej: el tácito y presunto). d) Refrendo tácito: consiste en la presencia de algún miembro del gobierno junto al rey en actos oficiales. e) Refrendo presunto: se presume que los actos del rey que no pueden ser cubiertos ni por los anteriores, son amparados también presuntamente por el gobierno. 3.2 Las funciones del Rey. Art.56.1 El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Este precepto concibe al Monarca desde un triple punto de vista:
de la administración electoral y se caracterizan por ser un órgano administrativo y no permanente salvo el caso de la junta electoral central y de las juntas electorales de la comunidades autónoma allá donde haya. 2.3.4 El bicameralismo español: (dos cámaras) la justificación del bicameralismo español es problemática, ya que su existencia solo parece tener sentido en los modelos federales y aquellos que respondan a una representación distinta de la cámara baja, con la consiguiente diferenciación de funciones al respecto. Nuestro senado no parece cumplir estos requisitos.
Hondt con un sistema de listas cerradas y bloqueadas (sin excesivas inconvenientes a priori) esta formula resuelve el reparto de los restos. Hay una lista y no pueden añadir diputados ni elegir el orden, es un sistema muy criticado por ser contrario a la capacidad de libertad de electos. Sin embargo uniendo la formula DHondt a la circunscripción electoral provincial y al numero de diputados elegidos en cada una de ellas hace que este sistema favorezca notablemente los partidos mayoritarios, otorgadores un plus considerable, entre el numero de votos que obtienen y el de escaños parlamentarios alcanzados. Por esta razón frecuentemente se propone sustituir este sistema por otro de listas abiertas y no bloqueadas, dando la posibilidad al elector de elegir aquellos que merezcan mas su confianza, sin embargo frente a este planteamiento hay que tener en cuenta una serie de consideraciones:3.5 El fuero especial: es otro principio de privilegio. el reconocimiento del fuero especial de los parlamentarios implica que en los procesos contra parlamentarios el órgano competente será el tribunal supremo y por lo tanto este será el único órgano competente para conocer de los suplicatorios en caso de delito flagrante. la razón de atribuir esta competencia exclusiva al tribunal supremo, rompiendo así el articulo 14 reside en la importante función que desempeñan los parlamentarios, de esta forma supone una garantía el hecho de que sea el tribunal supremo el órgano que se encargue de estos asuntos 3.6 suspensión y perdida de la condición de parlamentario:
4.5 Las comisiones: tienen que facilitar a que lleguen a los acuerdos los parlamentarios (favorece la transacción política) aparecen para agilizar el trabajo parlamentario: lo facilitan porque se hacen a puerta cerrada. Composición. Las comisiones están compuestas en función a los grupos parlamentarios que existan en el congreso y en proporción a su importancia numérica, porque se pretende que sean un reflejo de la composición de la cámara, por lo tanto todos los grupos parlamentarios tendrán que estar representados en estas comisiones, con un numero mínimo de 1 miembro parlamentario y por una cantidad proporcional a su importancia numérica. Funciones. Comisión legislativa: se encarga de estudiar y tramitar los proyectos y proposiciones de ley, enviando un dictamen al pleno de las cámaras. Sirve para Comisiones especiales: se encargan de investigar los sucesos que se le planteen y desempeñan otro tipo de actividades. 4.6 La diputación permanente: el parlamento es un órgano de existencia permanente pese a que existen periodos de actividad (Art. 73), es necesario que siempre este en activo (vacaciones parlamentarias y finalización del mandato) Dos periodos de inactividad: La diputación permanente permanece en activo hasta que se constituyen las nuevas cámaras. Composición: Art. 78.1 CE. Por un mínimo de 21 miembros, se ve la ponderación y la proporcionalidad. La preside el presidente de la cámara, el cual estará acompañado de dos vicepresidentes y 2 secretarios. 4.7 Los grupos parlamentarios: (pregunta examen) Constitución: tienen que realizarse dentro de los 5 días siguientes a la constitución del congreso o del senado, mediante un escrito dirigido a la mesa de la cámara y a la presidencia (en este escrito hay que incluir: el nombre o grupo parlamentario, los nombres de los integrantes, nombre del portavoz, los sustitutos en caso de no poder asistir los parlamentarios) Condiciones para crear un grupo parlamentario: En el senado: se exige un mínimo de 10 miembros. En el congreso: son un mínimo de 15 miembros, sin embargo en el caso de no llegar a este numero mínimo se podrá formar grupo parlamentario si se hubiera alcanzado un numero de escaños no inferior a 5 y al menos el 15 % de los votos en las circunscripciones en las que se haya presentado esa formación política, o el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la nación, con esto se permite que los partidos nacionalistas tengan presencia en el congreso. Limites: esta prohibido crear un grupo parlamentario los diputados que pertenezcan a un mismo partido político dividir el partido Ej.: partido socialista catalán, obrero, pero si se permite la formación de un mismo grupo parlamentario por diputados pertenecientes a distintos partidos lo cual favorece al tránsfugismo. Los diputados y senadores que no se integren en un grupo parlamentario en un plazo de 5 días se incorporaran automáticamente al grupo mixto. Funciones: Abarcan toda la actividad parlamentaria.
gobierno, por lo tanto en estos casos el rey se limita a firmar el decreto de disolución propuesto por el presidente de gobierno. Del anterior se deduce que el titular real de la disolución es el presidente de gobierno, aunque esta facultad varía según los supuestos:
aunque junto a la administración conforma lo que denominamos poder ejecutivo esta claro que sus competencias superan la simple potestad para ejecutar las leyes y es que como ya veremos sus variadas funciones consisten en dirigir la política interior, exterior, dirigir la administración civil y militar, la defensa del estado, ejercer la función ejecutiva y ejercer la potestad reglamentaria 2.3 el gobierno y la supremacía de su presidente: doble lectura de la regulación de la CE al referirse al gobierno. Cuando la constitución se refiere al gobierno podemos entender que lo hace de dos formas diferentes: