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Libertades Civiles y Libertades Fundamentales: Libertad Religiosa y Libertad Personal, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza las libertades civiles y fundamentales establecidas en la carta europea de derechos humanos (ce). En particular, se examina la libertad religiosa y la libertad personal según el artículo 16 y 17 de la ce. El texto aborda el límite común de estas dos libertades, la libertad ideológica, y la legislación española en materia de libertad religiosa. Además, se discuten las interpretaciones de la clausula de orden público, el estado laicista y la libertad personal en relación con la privación de libertad.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/11/2015

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En las causas del art 14 está prohibido diferenciar- intentar justificar por qué el
acceso a una mina que solo se puede hacer por hombres ya se está discriminando en si
mismo.
Razonar la diferencia en las categorias del atr 14 equivale a discriminar.-
inconstitucional y lesiva del derecho a la igualdad.
Para que estas bolsas puedan equipararse a los dominantes surge en los EEUU las
politicas de igualdad.
No se soluciona solo con una ley, se debe hacer una politica activa por la
igualdad. Es necesario que el estado como tal que adopte una posicion activa
pro igualdad y supone que el estado debe realizar politica para la igualdad 9.2-
remover los obstaculos que impida la igualdad efectiva entre las personas.-
adoptar una serie de medidas positivas, para algunos colectivos hay que
priorizarlos.-favorecer a quien está en peor posicion, compensar la desventaja de
algunos frente a otros(tratar mejor a quienes estan peor).
En Europa se utilizo no para potenciar a una minoría, sino para remover obstáculos ala
mujer a pesar que Europa es democrática lo cierto es que no hay igualdad real entre
hombres y mujeres.
No se hace juicio de igualdad. Se constata que por razones historicas no hay igualdad y
lo que se hace es que se pone más facil.
Concepcion vejatoria de la mujer????
1)paridad 60/40 de cada 5
Esto fue impugnado por el TC por ser discriminatorio e ir contra la dignidad.
2)Ahora leyes cremallara- H M H M H M …
El tc ha reconocido este sistema de cuotas para personas de capacidad funcional
269/1994 la ley que introdujo la representacion paritaria fue la LO 3/2007 que modifico
el art 44 bis de LO de regimen electoral general.
Castilla la mancha,baleares etc-ley cremallera.
Inversion de la carga de la prueba-
Otro de los efectos que han conseguido estas politicas de igualda es la inversion de la
carga de la prueba (quien alega la discriminacion debe probarlo )esto ha sido siempre
asi excepto a la tutela antidiscriminaciones. Aquí para evitar discriminaciones indirecta
quien tiene que alegar que no se ha roducido la discirminacion no es el afectado,sino la
otra parte.
Discriminaciones indirectas- sin existir un elemento concreto, el resultado siempre es
perjudicial para el grupo discriminado. Al no tomar medidas favorables, hace que el
resultado sea discriminatorio para cierto colectivo.
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¡Descarga Libertades Civiles y Libertades Fundamentales: Libertad Religiosa y Libertad Personal y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

En las causas del art 14 está prohibido diferencia r- intentar justificar por qué el acceso a una mina que solo se puede hacer por hombres ya se está discriminando en si mismo.

Razonar la diferencia en las categorias del atr 14 equivale a discriminar .- inconstitucional y lesiva del derecho a la igualdad.

Para que estas bolsas puedan equipararse a los dominantes surge en los EEUU las politicas de igualdad.

  • No se soluciona solo con una ley, se debe hacer una politica activa por la igualdad. Es necesario que el estado como tal que adopte una posicion activa pro igualdad y supone que el estado debe realizar politica para la igualdad 9.2- remover los obstaculos que impida la igualdad efectiva entre las personas.- adoptar una serie de medidas positivas, para algunos colectivos hay que priorizarlos.-favorecer a quien está en peor posicion, compensar la desventaja de algunos frente a otros(tratar mejor a quienes estan peor).

En Europa se utilizo no para potenciar a una minoría, sino para remover obstáculos ala mujer a pesar que Europa es democrática lo cierto es que no hay igualdad real entre hombres y mujeres.

No se hace juicio de igualdad. Se constata que por razones historicas no hay igualdad y lo que se hace es que se pone más facil.

Concepcion vejatoria de la mujer????

1)paridad 60/40 de cada 5

Esto fue impugnado por el TC por ser discriminatorio e ir contra la dignidad.

2)Ahora leyes cremallara- H M H M H M …

El tc ha reconocido este sistema de cuotas para personas de capacidad funcional 269/1994 la ley que introdujo la representacion paritaria fue la LO 3/2007 que modifico el art 44 bis de LO de regimen electoral general.

Castilla la mancha,baleares etc-ley cremallera.

Inversion de la carga de la prueba-

Otro de los efectos que han conseguido estas politicas de igualda es la inversion de la carga de la prueba ( quien alega la discriminacion debe probarlo )esto ha sido siempre asi excepto a la tutela antidiscriminaciones. Aquí para evitar discriminaciones indirecta quien tiene que alegar que no se ha roducido la discirminacion no es el afectado,sino la otra parte.

Discriminaciones indirectas- sin existir un elemento concreto, el resultado siempre es perjudicial para el grupo discriminado. Al no tomar medidas favorables, hace que el resultado sea discriminatorio para cierto colectivo.

Art 15 derecho a la vida.

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

  • (^) CUANDO COMIENZA LA VIDA? CUANDO TERMINA? SE TIENE DERECHO A DIPSONER DE LA PROPIA VIDA? TENGO DERECHO A PEDIR QUE OTRO ME MATE? QUIEN DECIDE SOBRE MENORES O INCAPACES?

1985- ley del aborto, ley de casos

-no criminalizar a la mujer si concurren algunos supuestos. Es un delito del que debe pagar la mujer, medico o personas que ayudan a realizarlo. Es un delito muy grande porque comete contra la vida.

  • aborto eugenesico: se autoriza y no se condena a la madre ni al medico porque el feto tiene graves deformaciones psiquicas o físicas.
  • terapeutico- está en juego la vida de la madre- se consideraba que se podia interrumpir el embarazo cuando está en juego la vida de la madre
  • Criminologico- una mujer es violada y consecuencia de la violacion queda embarazada

El TC en una sentencia y siguiendo la doctrina del tribunal federal aleman-diferencio en el art 15 el derecho a la vida y la vida ocho bien juridico protegido.

1- el derecho de la persona (dimension subjetiva)

y dimension objetiva- el sistema juridico tiene un mandato que surge de el

1)15 el derecho a la vida los nacidos, la proteccion del bien juridico vida todos.

2)sopesar el derecho a la vida del que va a nacer y tomar decisiones de la mujer de su propio cuerpo.

Entre lo que puede ser y lo que es, prevalece lo que es. Como la mujer tiene una vida e intimidad prevalece la capacidad de decisión que la vida en formación.

La proteccion del art 15 no puede exigir a la madre tener un feto manifiestamente inviable.caso criminologico- no querer tener el hijo de quien le haya causado el dolor.

Registros corporales 207/1996.- los registros temporales y cualquier reconocimiento sobre una persona (toma de huellas…) bien sea para la identificacion o para denunciar a alguna persona por la comision de delitos o averiguar las circunstancias de un delito en principio esto permite las inspecciones y no es contrario al art 15 de la CE siempre que esten justificados, que se practique por personal autorizado de forma respetuosa.

Se trata de dos conceptos que el Tribunal español interpreta con arreglo a dos convenios:

  • naciones unidas contra la practica yde la tortura
  • y otro del año 87 del consejo de europa.

Aquí se dice que la tortura y los tratos inhumanos o degradantes son la gradacion en escalas de intensidad de una misma conducta. (lo mismo pero se diferencian en la gravedad, la conducta es la misma)

Estos conceptos hacen referencia a distintas gradaciones de la misma realidad (st irlanda contra reino unido 1978)la conducta comun con independencia del nombre consiste en infligir un suprimiento fisico o psiquico. La intencion de causar un sufrimiento fisico o psiquico que puede ser tendente a humillar a la victima. Degradante o doblegar su voluntad para que actue en contra de sus condiciones (hable cuando quiera callar)

Causar un daño deliberadamente un daño con proposito de humillarla (degradante ) o doblegar su voluntad (trato inhumano)

Si es en una escala alta- tortura.

La prohibicion de la tortura se dirige a los poderes públicos y cuerpos de seguridad del estado (malos tratos policiales etc se han de considerar siempre injustificables) salmounik contra turkia.

  • Existencia de castigos corporales contrario al art 15( cumbel contra reino unido.)

El TC español considero que vulneraba el dereho a la integridad fisica negar la libertad condicional de un preso que llevaba mucho tiempo de condena y tenia enfermedad terminal.

No vulnera el 15 recluir a los presos cuando llevaban una mala conducta en celdas de aislamiento.

Tratos degradantes-inhumanos-tortura: escala

Bioetica- se avanza muy rapidamente y el derecho va muy por detrás (conexión moral y derecho ) en el caso español estos debates se dieron con ocasión de las leyes de donacion y utilizacion de embriones y fetos con fines terapeuticos (vulnera o no el 15?)

Los embriones no tienen derecho a la vida, son un bien jurídicamente protegido ST 33 del año 85. Se ha planteado y en la comunidad internacional la clonacion de seres humanos.

El reto para el derecho a la vida (derecho sencillo de abordar en el siglo 20) se puede copmlicar y ser uno de los mas complejos que se presenten al legislador en el siglo 21.

LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA

Artículo 16

  1. (^) Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Art16 de la CE se consagra la libertad ideologica y religiosa

Son manifestación de la más amplia manifestacion de pensamiento y conciencia. Eso hace que aparezcan también en declaraciones internacionales normalmente puestas en el mismo articulo aunque haya diferencia entre libertad ideologica y religiosa pero tienen el tronco común de libertad de conciencia.

  • Art 16 de la CE dispone en su parafo 1 un limite comun a estas dos libertades: libertad de culto (variante de libertad religiosa) y dispone como limite el orden

Ideario del centro en centros educativos privados.

St 38/2007- exigencia en nuestro país consistente en que para ser profesor o profesora de formacion religiosa en las escuelas publicas la eleccion de ese profesorado y la contratacion no es posible sin el consentimiento de la curia catolica.

  • Limite: el limite de ejercicio de estas libertades. Ene l caso del art 16 cabe preguntarse cómo interpretar el limite establecido por la propia CE.

Dos interpretaciones

La clausula de orden publico se entiende al orden publico en sentido policial y por lo tanto el único limite es que no altere el orden publico, fuera de eso no hay otro limite

Orden fundamental del estado y conjunto de derechos y deberes

fundamentales en la propia CE.

TC- interpretacion restrictiva

El tc ha considerado que no puede utilizarse con carácter preventivo el argumento del orden publico.esta interpretacion restrictiva ha planteado dificultades interprtativas del art 9 del convenio de derechos humanos tiene una clausula mas amplia donde no se habla solo de orden publico, sino que el art 9 habla de las medidas necesarias para la seguridad publica, la proteccion del orden, de la salud o de la moral publica.

El limite art 9 del convenio es mas amplio que el limite del 16.

El Tribunal europeo de DDHH en la sentencia "TSEDEk" contra francia.

En cuanto a la libertad ideologica tenemos unos cuantos elementos que le son propios

  • Vertiente institucional - garantia de la opinion publica. Frente a esta dimension amplisima han aparecido otros debates. (hate speech)

La tolerancia tiene un limite- yo puedo ser tolerante hasta que me encuentre con la intolerancia (intolerante con la intolerancia)

1- el TC ha precisado que no cabe excluir ideologia o creencia alguna salvo que utilicen medios violentos ST 126/2009 o que inciten a la violencia (discursos del odio-hate speech) st 2014791 y 176 del año 95 el TC ha considerado que la publicacion de libros y otros materiales que negaban el holocausto no estaban amparados por la liberta religiosa. En materia de discursos racistas y xenofobos el TC considera que son una forma de ofensa e incitacion a la violencia que no estan amparados por la libertad ideologica. 607.2 del CP pena de carcel para los que nieguen el holocausto. Tc- 607 no es contrario a la CE. Personas que defiendan un genocidio, como eso estaba previsto en el CP la condena fue correcta. Con posterioridad el TS en una sentencia 259 de 2011 fue mas precisa a la hora de interpretar este art del CP- se trataba de una asociacion que difundia textos que atacaban a personas homosexuales.tenia que haber una incitacion directa a la violencia.

El discurso del odio no forma parte de la libertad ideologica siempre y cuando incite directamente a la violencia o suponga un peligro cierto para algunas personas.

ST177/96- VALENCIA

Virgen de los desamparados

ST46/2001- secta moon

Rasgos de religiones

  • Conjunto organico de Dogma referidas a la trascendencia de un ser superior o divinidad
  • Creencia en un ser superior
  • Ritos- actos de cultos concretos y definidos manifestados externamente y permiten la comunicación de la divinidad
  • Conducta para los fieles
  • Tenencia de lugares de culto donde concurran los fieles para la celebracion de actos religiosos.

El registro es para las comunidades que quieran que la personalidad jurídica sea reconocida por el estado español y pueda tener relaciones con el

6.3 aconfesionalidad/laicidad/laicismo- no son lo mismo

  1. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  2. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
  3. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

562 ley de enjuiciamento criminal

El derecho a la libertad del 17.1 de la CE es practicamente igual al art 5 del convenio europeo de derechos humanos y segun reiterada doctrina del TC sentencias 126 del año 87,22 del año 88, 61 del año 90 … esta libertad se refiere a la libertad fisica, es decir, frente a la detencion, condena o internamiento arbitrario sin que pueda comprenderse como libertad general del individuo.

Esta idea general de libertad es la que está en el art 1 como valor superior pero no en el 17 como derecho fundamental, por tanto la libertad como derecho fundamental es la deambulatoria, de movimiento "libertad de ir y venir-expresion francesa"- no ser privado de la capacidad de desplazarse.

La seguridad del art 17.1 no es la seguridad jurídica, esta esta reconocida como principio en el 9.3 de la CE. La seguridad del 17 es el derecho a no padecer medidas que puedan restringir la libertad personal (fisica) o ponerla en peligro. Libertad personal y seguridad personal para hacerlo diferente de la libertad general y seguridad jurídica.

Tranquilidad del espíritu que proviene de la opinion que cada cual tiene de su seguridad (al estar tranquilo me siento libre- libertad)

  • La seguridad del art 17 es la garantia frente a privaciones arbitrarias de la libertad. Todo el art 17 se centra en impedir privaciones de libertad y protegen contra otras restricciones de esa libertad que no pueden considerarse privaciones.

Privación es diferente de restricción de libartad: 17 se ocupa de la privacion de libertad pero el derecho de liberta personal cubre mas cosas que la privacion (cubre las privaciones con las garantias del 17 pero también restricciones que podrian vulnerar e algunos casos el derecho de libertad pero no tienen las garantías del 17- llevar a una persona a dependencias policiales para pedir que se identifique.

LO 6/1984 de habeas corpus- frente a detenciones arbitrarias por poderes públicos o particulares. Este derecho fundamental es titular de los mismos tanto españoles como extranjeros.

Garantias constitucionales de la libertad

17.1-observancia de lo establecido en este articulo (privacion de libertad). Toda medida privativa de libertad debe estar prevista en una ley esta remision no significa que el legislador pueda regular libremente esta cuestion como quiera. No basta con que exista una ley , el legislador tiene que respetar también el art 17 y no puede establecer supuestos de privacion de libertad contrarios a lo previsto en el 17 de la CE.

  • El legislador no puede configurar supuestos de privación de libertad que no se correspondan con el fin de proteger bienes,derecho y valores constitucionalmente relevantes y deben respetar los principios de proporcionalidad y certidumbre.

Certidumbre- cuando, por qué autoridad etc.- ley clara, el ciudadano debe saber las condicinoes en las que le pueden detener.

  • El legislador no puede configurar supuestos de privación de libertad de fijacion indefinida, incierta o ilimitada.

Puede ser vulnerado por quien actúa bajo la cobertura improcedente de la ley (ley mal hecha) o cuando se actua en contra de lo que la ley dispone.

Para el TC fijar las condiciones de una privación del libertad equivale al desarrollo del derecho.

Reserva especifica de ley

El art 17 esta pensado para la detencion en primer lugar y despues para que se prive de libertad. Pero hay supuestos que afectan a la libertad personal que no son ni detencion ni privacion de libertad. Un supuesto evidente donde una persona no es detenida ni está en prisión provisional pero es una privacion de libertad es cuando el juez dicta sentencia para que vaya a la cárcel.

Restricciones de libertad pero que no forman parte del derecho penal- arresto domiciliado del quebrado (derecho concursal).

Internamiento por enfermedad psiquica.

Internamiento de extranjeros en españa por plazo maximo de 40 dias- extranjeros sin documentacion.

El tc ha considerado que es medid de restricción de libertad la diligencia de identificacion en dependencias policiales y la custodia de un extranjero por la policia en zona de tránsito aeroportuario.

La adm civil tiene prohibido poner sanciones privativas de libertad la CE reconoce las sanciones administrativas en en ambito militar que conlleven penas privativas de libertad

Derecho a la libertad y seguridad personal 17

¿qué es libertad personal y qué es seguridad?

Conviene recordar que el plazo maximo de 72 h es una garantía añadida a la principal de que la detencion preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario.

¿ en que se diferencia la detencion de la prision provisional? Los dos comportan privacion de libertad pero de manera distinta.

  • El supuesto de prisión provisional es aquel en el que la situación de perdida de libertad personal que se pueden encontrar una persona la acuerda el juez y solo el juez y se produce a lo largo de la tramitacion del proceso judicial.

El juez acuerda que una persona entre en prision provisional durante el tiempo que pueda durar el juicio.

Esta medida de prision provisional la CE y las leyes las rodean de muchas garantias para que el juez no abuse.

Art 17.4 dispone que la ley determinara el plazo maximo que puede durar esa prision provisional del juez. Ante la hipotesis que acuerde la prision provisional y se olvide de el. El constituyente obliga al legislador que establezca en que casos y en que duracion puede durar la prision provisional.

Art 504 de la ley de enjuiciamiento criminal (plazos)- dice que la prision provisional no superara el año cuando se hubiese acordado por alguno de los siguientes motivos:

1) asegurar la presencia del investigado y juicio - por tanto puede durar hasta 1 año cuando el juez haya motivado que esta persona en espera de juicio debe permanecer en prision por peligro de fuga. También cuando considere que puede volver a delinquir.

2)Si fuese igual o inferior a 3 puede acordar la prision provision por un 1 año. Si es superior a 3 hasta 4 años…Es posible en nuesro país que una persona este 4 años en la carcel (maximo de prision provisional), que al 4 año se deje libre y al 5 años le sentencia declarando inocente. No se juzga el asunto principal, sino si hay indicios, si te peudes escapar, si puedes reincidir…

Para que exista y se acuerde la prision provisional es imprescindible indicios razonables de que esa persona pudo ser el autor,complice,cooperador necesario…

  • Justificacion suficiente y razonable :Convenio europeo lo dice y se aplica como garantia del 17, no solo basta con que se piense que puede reincidir,escapar.. tiene que acreditar que existen indicios de que la persona ha

participado en el delito que se va a investigar. Ademas el TC ha aplicado al art 17 y a la ley de enjuiciamento criminal el principio "favor libertatis"

El auto del juez acordando la prision provisional debe tener una justificacion suficiente y razonable. Es una medida cautelar cuya legitimidad constitucional en tanto que limitativa al derecho de libertad personal de quien aun goza de presuncion de inocencia exige como presupuesto, la existencia de indicios razonables en la comision del delito por parte del sujeto investigado. Que el objetivo de ese acuerdo de laprision es alcanzar fines constitucionalmente lícitos y congruentes con la medida que se adopta y que sea concebida como una medida excepcional y proporcionada.

  • Indicios racionales en la participacion o comision
  • Consecucion de fines constitucionalmente licitos: evitar que se marche, que pueda volver a cometer, que destruya pruebas..
  • Solo se puede acordar como medida excepcion y exige que sea proporcionada
  • Privacion de libertad- siendo inocente (no estando juzgado)
  • Derechos de los detenidos
  • Habeas corpus

Derechos del detenido art 17.3.

El art 17.3 contempla 3 derechos basicos que asisten a toda persona que es detenida

  • Derecho a ser informado de sus derechos y razon a la detencion
  • Derecho a no declarar
  • Derecho a la asistencia letrada

Todos estos derechos tienen que ser informados justo en el momento de la detencion.

Derecho a no declarar- no tiene uno por qué declarar contra si mismo

Derecho a la asistencia letrada-

Habeas corpus - es un procedimiento muy sencillo. Pretende traer el cuerpo ante el juez. Hacer que la persona que ha sido detenida esté en presencia de un juez para que

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

"to let it alone"-derecho a que te dejen en paz o "privacy"

Límite :, es un limite a la libertad de expresion, y es un limite a la libertad de informacion.

El honor como derecho tiene un elemento de peso bastante relevante.

No está exento de dificultades:

El honor es la fama que se tiene ante otros (Reputacion)

LO 1/1982 DE 5 DE MAYO- ley de proteccion civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Se protege frente aquellas conductas reprobables que pueden ser condenadas- injurias y calumnias.

  • Via civil : la reparación podrá consistir en que se retire lo manifestado o expresado y se indemnice a la persona por el daño sufrido
  • Via penal : reparación pecuniaria +CP

La decision de escoger vía civil o penal no pertenece al juez,solo corresponde al titular del derecho al honor.

Consecuencias de esa decision :si uno pretende ir despues al TC no es igual haber ido a la via civil que a la via penal.

  • Cuando uno asume la opcion de ir a la via penal debe saber que si llega al TC podrá reconocerle su derecho pero nunca podrá llevar a cabo la misión principal (condene ud a quienes el juez ordinario no ha querido condenar).

El derecho penal actúa en nombre del estado. Por tanto nadie tiene derecho a que alguien castigue a otro. Cuando se va en amparo al TC este puede decir que se ha vulnerado el derecho pero no puede castigar.

  • En la via civil por el TC como no se trata de derecho a castigar, sino a reparar el tribunal si puede ordenar la indemnización.

TC:El derecho de honor ampara la buena reputacion de una persona (su fama) protegiéndola frente a expresiones o mensajes que vayan en su descredito o menosprecio o sean tenido en el concepto publico como afrentosas

ST 87/92- derecho a no ser escarnecido o humillado ante si mismo o los demás.

Honor personal y honor profesional-

Diferencia.

Honor no es fijo, es algo que va variando según las costumbres, cultura,idea de una sociedad. Hay que estar atentos en la sentencia 52/2002.

TC: el juicio critico que uno puede hacer puede llegar a vulnerar el art 18. Como regla general el TC en su jurisprudencia parte de la idea de que las infracciones y las informaciones a cerca de la reputación profesional de una persona puede constituir un ataque a su honor.

No descarta que la critica profesional hiriente excesiva pueda ser un ataque al honor- la actividad profesional de una persona es una forma destacada de manifestar su conexión externa con los demás y una forma de externalizar su personalidad.

Vulnerando el honor profesional se vulnera el honor.

TC- no toda crítica sobre la informacion personal o profesional de la persona consiste en una frenta al honor. La simple critica a la pericia en el desempeño de un oficio o profesion no puede confundirse a una afrenta contra el honor de la persona st 282/

  • La protección ue dispensa el 18.1 de la CE solo alcanza a aquellas criticas pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de una persona se dirigen a una completa descalificacion de la persona sobre todo cuando se trata de infamias que pretenden castigar su integridad personal y ética.

El derecho al honor aparece muchas veces como limite al derecho de expresion.

El honor es un concepto que varia en funcion de la cultura o convicciones sociales, determinar ese limite es complejo. Para el TC no siempre ha sido así. En el 20.4 dice que se reconoce la libertad de expresion estableciendo una serie de limites (entre otros, el honor).

La primera posicion era quel el derecho al honor era más importante que el de la expresion porque era un limite- at 120/1982 pero esa posicion fue prontamente abandonada de que en caso de conflicto entre el derecho al honor y las libertades de un 20 por otro.

Por una serie de sentencias se hizo la siguiente pregunta :

  • si para defender la libertade expresion o información los periodistas o personas tienen que hacer críticas que siempre sean ciertas y no ofendan nunca al credito que tienen las personas de las demás , lo que tendriamos es silencio , nadie se atreveria a decir nada por miedo de incurrir en informacion inexacta o que puedan ser consideradas como descredito hacia la persona

.

Ha producido un contraefecto- prevalece en exceso la libertad de expresion o informacion. A partir del año 2000 se reacciona ante esto

Doctrina actual : cuando hay conflicto entre estos dos derechos no prevalece ninguno de los dos. Los dos estan a la par y a partir de ahí naliza el supuesto de hecho que tiene. Y a partir de ahí determina que va a prevalecer.

Doctrina del reportaje neutral- si es de cosas que le han dicho, el periodista está amparado (no es responsable)

Sentencia del prepurcio del marqués – doctrina del reportaje neutral- solo se transmiten opiniones ajenas, no contenido elaborado por el ni por el medio.

Diferencia entre libertad de expresion e informacion

  • Mientras que la liberta de expresion tiene por objeto pensamiento e ideas, juicios de valor
  • la libertad de informacion se refiere a la difusion de hechos que además deben ser considerados como noticia, es decir de interes publico

st 76 del año 2000.

Hecho noticiable - aquel que es relevante para los ciudadanos

Tipo de medio de comunicación

La informacion tiene que ser veraz según nuestra CE, no la opinion

  • No se puede exigir que la veracidad de la informacion que sea 100% verdadera seria acabar con la libertad de expresion. Deben tener un cierto ambito donde puedan equivocarse pero esten dentro de la veracidad.
  • Informacion veraz no es aquella que es cierta, debe considerarse la que se ha obtenido con diligencia profesional aunque resulte no ser cierta- profesional en su busqueda. Lo que nos llevaria a afirmar que un periodista diligente puede mentir o cumple con la regla de la veracidad.

La veracidad de informacion no puede confundirse con una exigencia de concordancia incontrivertible con la realidad, sino diligencia minima en la busqueda de la informacion- ST 219/1992.

  • Las noticias para gozar de proteccion constitucional deben ser diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos.

La veracidad se requiere del autor, pero el tribunal a veces utiliza la técnica del reportaje neutral.

El que se haya obtenido de manera diligente no es por si suficiente para afirmar que ya por ello no se vulnera el art 18 (d al honor). La informacion tiene que estar escrita de manera no tentatoria no a la dignidad, frases hirientes… que supongan un menoscabo innecesario de la estima que las demás personas tienen de las personas objeto de reportaje.

  • Expresion no exige veracidad
  • Informacion- tiene que ser veraz- no que la noticia sea cierta, sino diligentemente obtenida.

Elemento o canon para saber cuando uno tiene mas/menos honor y como juega la relevancia publica la hora de ponderar el honor.