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Una introducción básica al derecho civil, explicando el concepto de supuesto de derecho, las normas imperativas y dispositivas, y la distinción entre derecho civil y derecho público. Además, se mencionan algunas situaciones consideradas estados civiles, como el estado civil derivado del matrimonio, la filiación, la nacionalidad y la vecindad civil.
Tipo: Apuntes
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Consideraciones generales
Para vivir en sociedad son necesarias las normas jurídicas ya que de ellas resulta lo que podemos y lo que no podemos hacer.
El derecho objetivo - es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad cuyo cumplimiento es obligatorio. un derecho subjetivo por ejemplo es un derecho de crédito, etc. Se suele emplear como sinónimo de derecho objetivo el ordenamiento jurídico
La norma jurídica y su estructura. Sus caracteres y sus clases
El prototipo de norma jurídica es una regla de conducta compuesta de dos elementos
El supuesto de derecho son aquellas situaciones de la vida real que el derecho objetivo regula o que el ordenamiento jurídico regula.
La consecuencia jurídica son los efectos que el ordenamiento jurídico o el derecho objetivo vincula aun determinado supuesto de hecho
Ejemplos de prototipo de norma jurídica
Hay dos tipos de responsabilidad civil (pág. 83 y ss.)
La contractual (Art. 1101, pág. 85. “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”). Consecuencia jurídica queda sujeto a indemnización el comprador, supuesto de hecho el comprador no ha cumplido con su obligación de pagar el precio, consecuencia jurídica tendrá que indemnizar al comprador
Extracontractual (Art 1902, pág. 85 “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” ) Supuesto de hecho alguien que con el coche ha causado daño alguien, supuesto de hecho causar daño a otro, consecuencia jurídica hay que indemnizar
Por lo tanto la diferencia es que en la contractual el causante del daño y el dañado están unidos por una relación jurídica previa y en la extracontractual no hay una relación jurídica previa entre el causante del daño y la victima (la que sufre el daño). Ahora bien hay casos
dudosos. Ejemplo: Fastidiar alguien adrede por que te cae mal y como consecuencia le haces sufrir daños, en este caso no esta claro si es contractual o extracontractual. Supuesto de hecho se causa un daño por negligencia o por dolo, consecuencia jurídica hay que indemnizar por el daño causado
Caracteres de las normas jurídicas
Distinción entre normas imperativas y dispositivas
Normas imperativas: son aquellas cuyo contenido no se puede cambiar por otro por voluntad de los sujetos
Normas dispositivas son aquellas en las que si se puede sustituir su contenido por otro o prescindir de lo que dicen
El concepto de derecho civil
Es la parte fundamental del derecho privado, por ue regula todas las facetas de la persona que le son próximas desde que nace hasta que muere
Distinción de derecho publico y derecho privado
Es tradicional esta distinción pero en la actualidad no es tan fácil hacerla, se sigue haciendo básicamente por dos razones :
Distinción del Derecho publico y del Derecho privado
¿Cómo se puede distinguir el derecho privado y el derecho publico? (no sirven siempre)
Ley de bases de 11 de mayo de 1888, el impulso definitivo para la codificación del derecho civil Español lo dio un señor que se llamaba Alonso Martínez (ministro de justicia) mediante esta ley de bases. Con el fin de habilitar la aprobación del código civil para evitar una larga discusión, los órganos parlamentarios en vez de redactarlo articulo por articulo aprobaron una ley de bases en la que se establecieron las bases principios criterios o directrices con fundamento en las cuales debía redactarse el articulado del código civil por una comisión de juristas reducida y especializada (hay 27 bases). En 1889 se aprobó el CCE
Estructura y contenido del Código Civil Español
Tiene un importante titulo preliminar 8se encuentra por ejemplo los arts. 4.3, 6.6) y luego tiene 4 libros que son lo siguientes:
Cada uno de estos libros se dividen en títulos y a su vez cada uno de sus títulos se divide en capítulos y a veces un capitulo se divide en secciones.
La numeración del articulo civil español es correlativa y hay un total de 1976 artículos, pero el ultimo articulo (1976) es en realidad una disposición derogatoria.
Tiene 13 disposiciones transitorias y 4 disposiciones adicionales.
Hay que destacar que hay normas que exceden del derecho civil (no es todo puramente derecho civil) por ejemplo el titulo preliminar a partir del art.8 se habla del derecho internacional privado o art. 17 y ss en los que se regula la nacionalidad.
Codificación del derecho Civil Catalán (1970)
El derecho catalán estaba disperso, en la compilación se sistematizo el derecho catalán, ahora bien, con posterioridad en el nuevo contexto jurídico y político que propicio la constitución de 1978 facilito que se promulgaran algunas leyes sobre derecho civil catalán pero sobre materias especificas (ejemplo: código de sucesiones )
En 1960 se realizo la compilación se realizaron leyes
Ley del parlamento de Catalunya 29/2002 de 30 de diciembre, primera ley del código civil de Cataluña (se regulo el libro primero del cod civil Catalan). Recoge la estructura y la sistemática del Código civil Catalán, cambia mucho la numeración de los artículos por lo demás es muy parecido al Código civil Español.
Ley 25/2010 de 29 de junio, del libro segundo del código civil de Cataluña relativo a la persona y a la familia
Ley 4/2008 de 24 de abril, del libro tercero del código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas.
La ley 10/2008 de 10 de julio, del libro cuarto del código civil de Cataluña relativo a las sucesiones.
Ley 5/2006 de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña relativo a los derechos reales.
La pluralidad de ordenamientos jurídicos civiles. Derecho interregional
El derecho civil Español es un producto histórico y se ha formado por la confluencia de dos elementos que son:
Un hecho histórico que ha influido de manera importante en la evolución del derecho civil fue la fragmentación de la península ibérica en varios reinos los llamados reinos cristianos de la conquista. Existen semejanzas por que tienen unas mismas raíces (derecho romano y derecho germánico) ahora bien también existen diferencias debidas a la peculiar configuración social, política y económica. En la
Se modifico para adaptarla a los principios constitucionales poco a poco la compilación se ha ido vaciando de contenido ya que muchas de las materias que en ella se regulaban han pasado a otras leyes y últimamente al código civil de Cataluña. En su día la inmensa mayoría de artículos eran sobre el derecho de familia (libro 2) y de sucesiones (libro cuarto).
Siguen todavía vigente algunos de sus artículos, 321 a 328 (estos artículos modificados pasaran al libro sexto)
El ordenamiento jurídico catalán y el derecho civil en Cataluña
El derecho catalán es el derecho que surge del parlamento catalán y otra cosa es el derecho aplicable o vigente en Cataluña es en primer lugar el derecho civil catalán (el que sale del parlamento catalán y en segundo lugar es el estatal cuando procede su aplicación directa o supletoria.
Las fuentes materiales y las fuentes formales del Derecho Civil
Las fuentes formales son:
Las fuentes materiales son: el autor/autores de las fuentes formales. El autor/autores son el poder legislativo fundamentalmente o otros organismos del estado y los autores de la costumbre (principios generales del derecho) son la sociedad
El principio de la jerarquía normativa y la prelación de leyes
Conforme al articulo 1.1 del Código civil Español, en este articulo se enumeran las fuentes del derecho pero también se establece una jerarquía entre las fuentes del derecho que resulta sobre todo de los otros apartados de este articulo uno.
Primero se aplica la Ley y si no hay ley aplicable se aplica la costumbre si no hay costumbre un principio general del derecho
Se considera que el sistema de fuentes español es completo, en el ámbito de la comunidad autónoma no hay todavía un sistema de fuentes que se pueda considerar completo y se recurre al derecho supletorio. Por lo tanto en el ámbito estatal no hay derecho supletorio por que el sistema de fuentes esta completo, así el juez esta obligados a resolver cualquier asunto pero es mas difícil.
La ley como norma jurídico - estatal y sus clases
La ley se puede definir, generalizando mucho, que es una norma creada por órganos competentes del Estado
Clases: hay que distinguir entre las leyes en sentido amplio y estricto
Los reglamentos son normas elaboradas de la administración en virtud de su propia competencia. Su contenido suele ser el desarrollo de una ley, adema en algunas materias hay que respetar el principio de reserva de ley.
Los reglamentos siempre se han de subordinar a la ley, es decir, no pueden ir mas allá de lo que prevé la propia ley (pág. 42, nota 12).
La costumbre y sus clases; los requisitos para su aplicación. Los usos
La costumbre es una fuente del derecho creada por la propia sociedad
Caracteres:
Los usos (son norma jurídica por que se equiparan a la costumbre en el articulo 1, apartado tercero, segundo párrafo del código civil español), alumnos en teoría no es fácil distinguirlos pero en la teoría son distintos ya que solo existe el elemento material y no el elemento espiritual de la costumbre, hay que distinguir dos tipos de usos
Los principios generales del derecho
Son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación, es decir, son los fundamentos de un edificio hablando vulgarmente. El articulo 1 apartado cuatro se refiere a ellos. Cumplen dos funciones básicas
Las máximas jurídicas
Son expresiones normalmente escritas en latín de pocas palabras y que proporcionan mucha información. En muchas máximas jurídicas existen principios generales del derecho que se formulan como máximas jurídicas.
Lección 5. La jurisprudencia
Concepto : hay que tener presente lo que dice el art. 1.6 del Código Civil español “Complementara”. Teniendo en cuenta esto se puede definir la jurisprudencia como los criterios o la doctrina que de modo reiterado establece el tribunal supremo al interpretar y aplicar las normas jurídicas.
Significado y valor de la jurisprudencia
(Resulta del articulo 1.6 del Código Civil Español lo siguiente: )
La jurisprudencia no es fuente del derecho y tiene la función de complementar el ordenamiento jurídico, esta función tiene cierta transcendencia normativa ya que esta orienta sobre como interpretar y aplicar las fuentes del derecho. Hay que tener en cuenta que el Tribunal supremo es el ultimo escalón en el poder judicial y por lo tanto prevalecerá la interpretación que haga de una norma.
El breve esquema de la organización judicial española.
La organización judicial culmina con el tribunal superior de justicia de Cataluña
El valor de los pronunciamientos del tribunal constitucional
Tiene dos actuaciones importantes:
Lección 6. La interpretación de la norma jurídica
Objeto de la interpretación y el fin
Medios o instrumentos de interpretación
Son aquellos criterios que se utilizan para averiguar el sentido de las normas jurídicas. La reforma del titulo preliminar del código difícil español introdujo unos criterios de interpretación en su articulo 3.
Clases de interpretación:
Clases de interpretación por sus resultados:
Integración de la norma jurídica
Actividad que consiste en suplir o salvar lagunas legales.
Las lagunas de la ley son un vacío o carencia de regulación legal aplicable a un supuesto de hecho determinado.
Hay que distinguir dos procedimientos de integración:
Requisitos (los estableció el tribunal supremo porque antes no se regulaba el código civil español los actos en fraude de ley, en concreto un sentencia de 13 de junio de 1959 se recoge la opinión de D. Castro). En el titulo 6 apartado cuarto se encuentran los requisitos del fraude a la ley.
La renuncia a la ley
Se refiere a la denuncia a la ley el articulo 6.2, en este articulo se contemplan dos formas de renuncia a la ley, que son:
Requisitos para la validez de la renuncia
Las normas obligan en un determinado espacio territorial y durante un determinado tiempo.
Limites de la eficacia obligatoria de la ley
Limites en el espacio: en principio como regla general la ley obliga en el territorio del estado español. Como territorio español la ley obliga en las aeronaves y nave a que la ley española tenga fuerza
En segundo lugar hay que decir que esto es así con la salvedad de los derechos forales, en estos la fuerza obligatoria la tendrán los derechos de ese territorio. Ej: Cataluña = Código civil catalán
En tercer lugar se debe tomar en consideración el derecho interregional privado por que en ocasiones la ley aplicable es la que resulta de la vecindad civil. Una persona de vecindad catalana este en Madrid y se tenga que aplicar la vecindad catalana.
Los limites temporales: Son la entrada en vigor de la ley y el cese de la vigencia de la ley
Entrada en vigor de la ley (a partir de que una ley tiene fuerza de ley y es de obligado cumplimiento). Es el periodo por el cual la ley ( dias)
El cese de la vigencia de la ley
Si nos centramos en la derogación de la ley (que es lo mas habitual como causa de cese de la vigencia de la ley). Esta puede ser:
Expresa: cuando se dice las leyes que quedan derrogadas Tacita: cuando no se dice que leyes quedan derrogadas por la nueva pero son incompatibles con la nueva
Retroactividad de la ley
Es una cuestión que se plantea cuando se sustituye una ley anterior por otra posterior. Este problema lo resuelve el derecho transitorio, este derecho no resuelve situaciones concretas. Simplemente indica que norma es la aplicable si la anterior o la nueva a situaciones originadas bajo la antigua ley.
Como norma general rige el principio de retroactividad de las leyes, apartado tercero del articulo 2.
La constitución garantiza la retroactividad de las leyes no favorables o restrictivas de derechos individuales, no pueden ser retroactivas las
Concepto de estado civil : conjunto de situaciones en las que se puede encontrar la persona, por ejemplo: una persona puede estar casada puede ser de nacionalidad española y puede ser mayor de edad. Conforme a un concepto amplio de estado civil todas estas situaciones conforman el estado civil. Ahora bien cada una de estas situaciones por separado también es un estado civil.
Caracteres:
Estados civiles admitidos por el estado español , la doctrina considera como estados civiles las siguientes situaciones
(Hay que remarcar que algunos se discuten, como el estado de filiación. Aunque dogmáticamente no se pueda o no se considere como estado civil este esta regulado como estado civil)al fin y al cabo)
Ley 20/2011 de 21 de junio del registro civil. Todos los hechos que se numeran en el articulo 4 de esta ley no son estado civil pero si todas las situaciones que se consideran estado civil en general se encuentran en este articulo.
Son la causa jurídica en virtud de la cual se adquiere un estado civil, y pueden consistir por ejemplo: en primer lugar en un hecho (el caso de la adquisición de la nacionalidad española por el simple hecho de ser hijo de un español ). En segundo lugar puede consistir en un acto jurídico, por ejemplo: contraer matrimonio o en tercer lugar pueden consistir en una sentencia judicial: por ejemplo: en la que se declare a una persona incapaz
Los títulos de legitimación : son los medios con los que se acredita un estado civil, son pruebas pre constituidas. Inscripción en el registro civil
Acciones de estado
En ocasiones hay que interponer accione judiciales por tres motivos
Caracteres de las acciones de estado:
La edad es el tiempo de la existencia de la persona contada a partir de su nacimiento, en función de la edad se puede tener un determinado estado civil:
Art. 211-3 CC: la capacidad de obrar de la persona se fundamenta es su capacidad natural
La capacidad natural es la idoneidad para saber lo que se hace y querer lo que se hace, es decir, es tener la madurez suficiente para realizar algún acto jurídico.
Según el código civil catalán, con fundamento en este articulo, se puede decir que el legislador catalán regula la capacidad de obrar teniendo presente la capacidad natural propia de cada edad.
Etapas que distingue el legislador catalán según la edad