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Introducción al Derecho Civil: Supuestos de Derecho, Normas Imperativas y Dispositivas - P, Apuntes de Derecho Civil

Una introducción básica al derecho civil, explicando el concepto de supuesto de derecho, las normas imperativas y dispositivas, y la distinción entre derecho civil y derecho público. Además, se mencionan algunas situaciones consideradas estados civiles, como el estado civil derivado del matrimonio, la filiación, la nacionalidad y la vecindad civil.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 20/09/2013

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Lección 1. El Derecho Objetivo
Consideraciones generales
Para vivir en sociedad son necesarias las normas jurídicas ya que de
ellas resulta lo que podemos y lo que no podemos hacer.
El derecho objetivo - es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la convivencia en sociedad cuyo cumplimiento es obligatorio . un
derecho subjetivo por ejemplo es un derecho de crédito, etc. Se suele
emplear como sinónimo de derecho objetivo el ordenamiento jurídico
La norma jurídica y su estructura. Sus caracteres y sus clases
El prototipo de norma jurídica es una regla de conducta compuesta de
dos elementos
Un supuesto de hecho
Una consecuencia jurídica o unas consecuencias jurídicas
El supuesto de derecho son aquellas situaciones de la vida real que el
derecho objetivo regula o que el ordenamiento jurídico regula.
La consecuencia jurídica son los efectos que el ordenamiento jurídico
o el derecho objetivo vincula aun determinado supuesto de hecho
Ejemplos de prototipo de norma jurídica
Hay dos tipos de responsabilidad civil (pág. 83 y ss.)
La contractual (Art. 1101, pág. 85 . “Quedan sujetos a la
indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el
cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o
morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de
aquéllas”). Consecuencia jurídica queda sujeto a indemnización el
comprador, supuesto de hecho el comprador no ha cumplido con su
obligación de pagar el precio, consecuencia jurídica tendrá que
indemnizar al comprador
Extracontractual (Art 1902, pág. 85 “El que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
reparar el daño causado” ) Supuesto de hecho alguien que con el
coche ha causado daño alguien, supuesto de hecho causar daño a
otro, consecuencia jurídica hay que indemnizar
Por lo tanto la diferencia es que en la contractual el causante del
daño y el dañado están unidos por una relación jurídica previa y en la
extracontractual no hay una relación jurídica previa entre el causante
del daño y la victima (la que sufre el daño). Ahora bien hay casos
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¡Descarga Introducción al Derecho Civil: Supuestos de Derecho, Normas Imperativas y Dispositivas - P y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Lección 1. El Derecho Objetivo

Consideraciones generales

Para vivir en sociedad son necesarias las normas jurídicas ya que de ellas resulta lo que podemos y lo que no podemos hacer.

El derecho objetivo - es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad cuyo cumplimiento es obligatorio. un derecho subjetivo por ejemplo es un derecho de crédito, etc. Se suele emplear como sinónimo de derecho objetivo el ordenamiento jurídico

La norma jurídica y su estructura. Sus caracteres y sus clases

El prototipo de norma jurídica es una regla de conducta compuesta de dos elementos

  • Un supuesto de hecho
  • Una consecuencia jurídica o unas consecuencias jurídicas

El supuesto de derecho son aquellas situaciones de la vida real que el derecho objetivo regula o que el ordenamiento jurídico regula.

La consecuencia jurídica son los efectos que el ordenamiento jurídico o el derecho objetivo vincula aun determinado supuesto de hecho

Ejemplos de prototipo de norma jurídica

Hay dos tipos de responsabilidad civil (pág. 83 y ss.)

La contractual (Art. 1101, pág. 85. “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”). Consecuencia jurídica queda sujeto a indemnización el comprador, supuesto de hecho el comprador no ha cumplido con su obligación de pagar el precio, consecuencia jurídica tendrá que indemnizar al comprador

Extracontractual (Art 1902, pág. 85 “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” ) Supuesto de hecho alguien que con el coche ha causado daño alguien, supuesto de hecho causar daño a otro, consecuencia jurídica hay que indemnizar

Por lo tanto la diferencia es que en la contractual el causante del daño y el dañado están unidos por una relación jurídica previa y en la extracontractual no hay una relación jurídica previa entre el causante del daño y la victima (la que sufre el daño). Ahora bien hay casos

dudosos. Ejemplo: Fastidiar alguien adrede por que te cae mal y como consecuencia le haces sufrir daños, en este caso no esta claro si es contractual o extracontractual. Supuesto de hecho se causa un daño por negligencia o por dolo, consecuencia jurídica hay que indemnizar por el daño causado

Caracteres de las normas jurídicas

  • Obligatoriedad, ya que no son una simple sugerencia, son de obligado cumplimiento.
  • Su posible coactividad, por que el derecho objetivo prevé su posible cumplimiento forzoso
  • Abstracción y generalidad, por que las normas no se refieren a una situación concreta si no a una situación hipotética y son aplicables a una generalidad de persona

Distinción entre normas imperativas y dispositivas

Normas imperativas: son aquellas cuyo contenido no se puede cambiar por otro por voluntad de los sujetos

Normas dispositivas son aquellas en las que si se puede sustituir su contenido por otro o prescindir de lo que dicen

El concepto de derecho civil

Es la parte fundamental del derecho privado, por ue regula todas las facetas de la persona que le son próximas desde que nace hasta que muere

Distinción de derecho publico y derecho privado

Es tradicional esta distinción pero en la actualidad no es tan fácil hacerla, se sigue haciendo básicamente por dos razones :

  • Existen distintas jurisdicciones, es decir, derecho mercantil, derecho agrario hay que ir a los tribunales de lo civil y el derecho laboral tiene una jurisdicción propia.
  • Cada uno de estos derechos privado y publico tienen una distinta metodología.

Distinción del Derecho publico y del Derecho privado

¿Cómo se puede distinguir el derecho privado y el derecho publico? (no sirven siempre)

  • En el ámbito del derecho publico la mayoría de las normas son imperativas mientras en el derecho privado no hay tanta
  • Por que es el precedente mas inmediato a nuestro código civil
  • El propio legislador ordeno a su redactores que tuvieran en cuenta este proyecto Pero no prospero por que no tomaba en consideración los derechos territoriales y tenia muchos defectos. Después de este se paralizo esta corriente codificadora.

Ley de bases de 11 de mayo de 1888, el impulso definitivo para la codificación del derecho civil Español lo dio un señor que se llamaba Alonso Martínez (ministro de justicia) mediante esta ley de bases. Con el fin de habilitar la aprobación del código civil para evitar una larga discusión, los órganos parlamentarios en vez de redactarlo articulo por articulo aprobaron una ley de bases en la que se establecieron las bases principios criterios o directrices con fundamento en las cuales debía redactarse el articulado del código civil por una comisión de juristas reducida y especializada (hay 27 bases). En 1889 se aprobó el CCE

Estructura y contenido del Código Civil Español

Tiene un importante titulo preliminar 8se encuentra por ejemplo los arts. 4.3, 6.6) y luego tiene 4 libros que son lo siguientes:

  • 1: de las personas (inicio art.17)
  • 2: De los bienes de la propiedad y de sus modificaciones (inicio art.333 y ss)
  • 3: De los diferentes modos de adquirir la propiedad (inicio art. 609)
  • 4: De las obligaciones y contratos. (art. 1088)

Cada uno de estos libros se dividen en títulos y a su vez cada uno de sus títulos se divide en capítulos y a veces un capitulo se divide en secciones.

La numeración del articulo civil español es correlativa y hay un total de 1976 artículos, pero el ultimo articulo (1976) es en realidad una disposición derogatoria.

Tiene 13 disposiciones transitorias y 4 disposiciones adicionales.

Hay que destacar que hay normas que exceden del derecho civil (no es todo puramente derecho civil) por ejemplo el titulo preliminar a partir del art.8 se habla del derecho internacional privado o art. 17 y ss en los que se regula la nacionalidad.

Codificación del derecho Civil Catalán (1970)

El derecho catalán estaba disperso, en la compilación se sistematizo el derecho catalán, ahora bien, con posterioridad en el nuevo contexto jurídico y político que propicio la constitución de 1978 facilito que se promulgaran algunas leyes sobre derecho civil catalán pero sobre materias especificas (ejemplo: código de sucesiones )

En 1960 se realizo la compilación se realizaron leyes

Ley del parlamento de Catalunya 29/2002 de 30 de diciembre, primera ley del código civil de Cataluña (se regulo el libro primero del cod civil Catalan). Recoge la estructura y la sistemática del Código civil Catalán, cambia mucho la numeración de los artículos por lo demás es muy parecido al Código civil Español.

Ley 25/2010 de 29 de junio, del libro segundo del código civil de Cataluña relativo a la persona y a la familia

Ley 4/2008 de 24 de abril, del libro tercero del código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas.

La ley 10/2008 de 10 de julio, del libro cuarto del código civil de Cataluña relativo a las sucesiones.

Ley 5/2006 de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña relativo a los derechos reales.

Lección 3. La Constitución española de 1978 y el

Derecho civil en Cataluña

La pluralidad de ordenamientos jurídicos civiles. Derecho interregional

El derecho civil Español es un producto histórico y se ha formado por la confluencia de dos elementos que son:

  • El derecho romano que penetro en la península ibérica a consecuencia de la conquista de los romanos.
  • Derecho Germánico que se asentó en España con la caída del imperio romano y la invasión de los llamados pueblos barbaros.

Un hecho histórico que ha influido de manera importante en la evolución del derecho civil fue la fragmentación de la península ibérica en varios reinos los llamados reinos cristianos de la conquista. Existen semejanzas por que tienen unas mismas raíces (derecho romano y derecho germánico) ahora bien también existen diferencias debidas a la peculiar configuración social, política y económica. En la

Se modifico para adaptarla a los principios constitucionales poco a poco la compilación se ha ido vaciando de contenido ya que muchas de las materias que en ella se regulaban han pasado a otras leyes y últimamente al código civil de Cataluña. En su día la inmensa mayoría de artículos eran sobre el derecho de familia (libro 2) y de sucesiones (libro cuarto).

Siguen todavía vigente algunos de sus artículos, 321 a 328 (estos artículos modificados pasaran al libro sexto)

El ordenamiento jurídico catalán y el derecho civil en Cataluña

El derecho catalán es el derecho que surge del parlamento catalán y otra cosa es el derecho aplicable o vigente en Cataluña es en primer lugar el derecho civil catalán (el que sale del parlamento catalán y en segundo lugar es el estatal cuando procede su aplicación directa o supletoria.

Lección 4. El ordenamiento jurídico-civil.

Las fuentes materiales y las fuentes formales del Derecho Civil

Las fuentes formales son:

  • Ley
  • Costumbre
  • Principios generales del derecho

Las fuentes materiales son: el autor/autores de las fuentes formales. El autor/autores son el poder legislativo fundamentalmente o otros organismos del estado y los autores de la costumbre (principios generales del derecho) son la sociedad

El principio de la jerarquía normativa y la prelación de leyes

Conforme al articulo 1.1 del Código civil Español, en este articulo se enumeran las fuentes del derecho pero también se establece una jerarquía entre las fuentes del derecho que resulta sobre todo de los otros apartados de este articulo uno.

Primero se aplica la Ley y si no hay ley aplicable se aplica la costumbre si no hay costumbre un principio general del derecho

Se considera que el sistema de fuentes español es completo, en el ámbito de la comunidad autónoma no hay todavía un sistema de fuentes que se pueda considerar completo y se recurre al derecho supletorio. Por lo tanto en el ámbito estatal no hay derecho supletorio por que el sistema de fuentes esta completo, así el juez esta obligados a resolver cualquier asunto pero es mas difícil.

La ley como norma jurídico - estatal y sus clases

La ley se puede definir, generalizando mucho, que es una norma creada por órganos competentes del Estado

Clases: hay que distinguir entre las leyes en sentido amplio y estricto

  • Sentido estricto: solo son leyes las que surgen del poder legislativo (el parlamento)
  • Sentido amplio: normas que elabora el poder ejecutivo o la administración. Ej: los reglamentos que dicta la administración.

Los reglamentos son normas elaboradas de la administración en virtud de su propia competencia. Su contenido suele ser el desarrollo de una ley, adema en algunas materias hay que respetar el principio de reserva de ley.

Los reglamentos siempre se han de subordinar a la ley, es decir, no pueden ir mas allá de lo que prevé la propia ley (pág. 42, nota 12).

La costumbre y sus clases; los requisitos para su aplicación. Los usos

La costumbre es una fuente del derecho creada por la propia sociedad

Caracteres:

  • Es una fuente no escrita en general.
  • Origen extra estatal, no surge de ningún organismo del estado.
  • Es una fuente del derecho autónoma independiente de la ley
  • Es una verdadera norma jurídica porque su infracción acarrea responsabilidad de tipo jurídico.
  • Es una fuente del derecho subsidiaria. por que es aplicable si no hay ley. Se aplica solo la costumbre en defecto de ley
  • Es una fuente del derecho secundaria, por que quien fundamenta un derecho una pretensión en una costumbre la tiene que probar.
  • Fuente del derecho que suele ser imprecisa e insegura porque su formación es progresiva no es instantánea
  • Tiene en común con los principios generales del derecho que no ha de ser contraria a la moral o al orden publico, pero se

Los usos (son norma jurídica por que se equiparan a la costumbre en el articulo 1, apartado tercero, segundo párrafo del código civil español), alumnos en teoría no es fácil distinguirlos pero en la teoría son distintos ya que solo existe el elemento material y no el elemento espiritual de la costumbre, hay que distinguir dos tipos de usos

  • Sociales: son los modos habituales de comportarse de la gente en situaciones concretas. No comporta ningún tipo de responsabilidad jurídica como mucho puede suponer una reprobación social.
  • Convencionales de los negocios o del trafico: estos son comportamientos que de un modo uniforme se suelen observar al realizar negocios jurídicos (art. 2258, articulo importante en materia de contratos)

Los principios generales del derecho

Son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación, es decir, son los fundamentos de un edificio hablando vulgarmente. El articulo 1 apartado cuatro se refiere a ellos. Cumplen dos funciones básicas

  • Son una fuente autónoma y subsidiaria del derecho (ya que se aplican en defecto de ley de costumbre)
  • La informadora, que consiste básicamente en lo siguiente: En que sirven como punto de partida al elaborar las normas y en segundo lugar también consiste en que se han de tener en cuenta al interpretar y al aplicar la ley. El juez puede aplicar los principios generales del derecho y también tendrá que aplicar alguno cuando no exista ley o costumbre y también podrán alegar alguno las partes mitigantes.

Las máximas jurídicas

Son expresiones normalmente escritas en latín de pocas palabras y que proporcionan mucha información. En muchas máximas jurídicas existen principios generales del derecho que se formulan como máximas jurídicas.

Lección 5. La jurisprudencia

Concepto : hay que tener presente lo que dice el art. 1.6 del Código Civil español “Complementara”. Teniendo en cuenta esto se puede definir la jurisprudencia como los criterios o la doctrina que de modo reiterado establece el tribunal supremo al interpretar y aplicar las normas jurídicas.

  • Jurisprudencia en sentido estricto: requisitos para este sentido:
  • que se trate de pronunciamientos del tribunal supremo,
  • han de existir como mínimo dos sentencias en las que el tribunal supremo decida lo mismo básicamente,
  • entre los asuntos que han provocado han de existir el sustancial de identidad entre los pasos definidos por el tribunal supremo ,
  • se han de tratar de la ratio decinendi estos pronunciamientos del tribunal supremo han de haber sido racionamientos esenciales para resolver los asuntos como se han resuelto
  • Recurso de casación, es un recurso muy técnico
  • Jurisprudencia sentido amplio: todas las sentencias de cualquier tribunal.

Significado y valor de la jurisprudencia

(Resulta del articulo 1.6 del Código Civil Español lo siguiente: )

La jurisprudencia no es fuente del derecho y tiene la función de complementar el ordenamiento jurídico, esta función tiene cierta transcendencia normativa ya que esta orienta sobre como interpretar y aplicar las fuentes del derecho. Hay que tener en cuenta que el Tribunal supremo es el ultimo escalón en el poder judicial y por lo tanto prevalecerá la interpretación que haga de una norma.

El breve esquema de la organización judicial española.

La organización judicial culmina con el tribunal superior de justicia de Cataluña

El valor de los pronunciamientos del tribunal constitucional

Tiene dos actuaciones importantes:

  • Legislador negativo, al declarar inconstitucional una ley o un precepto jurídico, por lo tanto no se limita a completar el ordenamiento jurídico
  • Dictando sentencias interpretativas, acoje una determinada manera de interpretar la ley, dice cual es el sentido de una determinada ley, etc. Vincula esa interpretación interpretativa del tribunal constitucional a los otros poderes. Teniendo en cuenta esto se puede considerar que sus pronunciamientos se sitúan debajo de la constitución pero por encima de las demás fuentes de derecho.

Lección 6. La interpretación de la norma jurídica

Objeto de la interpretación y el fin

  • Fin de interpretación de las normas jurídicas = averiguar el sentido de las normas jurídicas
  • Objeto de la interpretación = es la norma jurídica cuyo sentido se ha de averiguar

Medios o instrumentos de interpretación

Son aquellos criterios que se utilizan para averiguar el sentido de las normas jurídicas. La reforma del titulo preliminar del código difícil español introdujo unos criterios de interpretación en su articulo 3.

  • Un primer medio de interpretación es el gramatical: las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, hay que tener presentes los signos de puntuación
  • Segundo medio de interpretación, el sistemático. Hay que tener en cuenta las expresiones del precepto legal que se interpreta si no también en que sección, capitulo y incluso libro del texto legal se encuentra la norma jurídica que se interpreta. Se recoge en el articulo 3, apartado primero del Código civil español
  • Un tercer medio, el histórico al indagar una norma para interpretar su sentido también puede interesar las normas que la precedieron y la tradición jurídica en la que se inspiro
  • Cuarto medio de interpretación, el sociológico, se recoge en el articulo 3.1 del CCE con la expresión de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. En este caso para indagar en el sentido de la norma se toman en consideración elementos extra jurídicos que es la realidad que se encuentra, en la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser interpretada ya que la norma es inmutable. Estos elementos extra jurídicos son los hechos político, sociales, económicos, culturales, etc. Que son nuevos y distintos de los existentes al entrar en vigor la norma. Y en segundo lugar hay que tomar en consideración a las convicciones y creencias dominantes en la sociedad.
  • Quinto medio de interpretación, lógico con este medio de interpretación se pretende averiguar el espíritu y la finalidad de la norma, se dice, que se realiza una interpretación teológica y con una segunda variante hace que tengamos que recurrir a la lógica ya que el sentido común es esencial en el procedimiento de interpretación (hermenéutico). Existen algunas particulares aplicaciones.
  • Sexto medio de interpretación, afortiori.

Clases de interpretación:

  • Interpretación judicial: jueces y tribunales
  • Interpretación doctrinal: realizada por los autores de los libros jurídicos

Clases de interpretación por sus resultados:

  • Declarativa: el sentido de la norma coincide con el que se desprende de su texto.
  • Modificativa: El sentido de la ley no coincide exactamente con la letra o el texto literal de la ley. Según el tipo de falta de tipo de coincidencia se puede distinguir: - Interpretación Restrictiva: cuando al texto legal se le da un alcance mas reducido del que resulta de su literalidad - Interpretación Extensiva: Se da a la ley un alcance superior al que se desprende de su texto por que la ley dice menos de lo que en realidad quiere decir.

Integración de la norma jurídica

Actividad que consiste en suplir o salvar lagunas legales.

Las lagunas de la ley son un vacío o carencia de regulación legal aplicable a un supuesto de hecho determinado.

Hay que distinguir dos procedimientos de integración:

  • Proc. De heteroitegracion: es aquel que consiste en recurrir a otro sistema jurídico para colmar, llenar las lagunas de la ley.
  • Proc. De auto integración: consiste en eliminar los vacíos de la ley sin recurrir a otro ordenamiento jurídico.
  • Norma eludida: aquella cuya aplicación se pretende evitar. Ej: normas que regulan la nacionalidad
  • Norma o ley de cobertura: aquella en la que se ampara el sujeto para realizar un acto cuyo resultado es contrario a la ley eludida. Ej: los preceptos legales que permiten contraer matrimonio.

Requisitos (los estableció el tribunal supremo porque antes no se regulaba el código civil español los actos en fraude de ley, en concreto un sentencia de 13 de junio de 1959 se recoge la opinión de D. Castro). En el titulo 6 apartado cuarto se encuentran los requisitos del fraude a la ley.

  1. El acto que se hace en fraude de ley persiga un resultado contrario al ordenamiento jurídico.
  2. Que la ley en que se apara el acto (ley de cobertura) no tenga como fin proteger ese tipo de actos.
  3. Que la persona que realice el acto tenga la intención o conciencia de burlar la ley. Efectos: según el articulo 6, apartado cuarto se han de aplicar la norma que se hubiera tratado de eludir.

La renuncia a la ley

Se refiere a la denuncia a la ley el articulo 6.2, en este articulo se contemplan dos formas de renuncia a la ley, que son:

  • Renunciar de ante mano a la aplicación de una ley o un precepto legal
  • Renunciar a derechos ya adquiridos.

Requisitos para la validez de la renuncia

  • Que se trate de una ley dispositiva o que el derecho sea renunciable
  • Que no se contrarié el interés o el orden publico ni se perjudique a terceros (articulo 6.2)
  • La renuncia a la ley aplicable en ocasiones solo es posible si las partes implicadas en el asunto establecen un régimen jurídico distinto alternativo al legal.

Las normas obligan en un determinado espacio territorial y durante un determinado tiempo.

Limites de la eficacia obligatoria de la ley

Limites en el espacio: en principio como regla general la ley obliga en el territorio del estado español. Como territorio español la ley obliga en las aeronaves y nave a que la ley española tenga fuerza

En segundo lugar hay que decir que esto es así con la salvedad de los derechos forales, en estos la fuerza obligatoria la tendrán los derechos de ese territorio. Ej: Cataluña = Código civil catalán

En tercer lugar se debe tomar en consideración el derecho interregional privado por que en ocasiones la ley aplicable es la que resulta de la vecindad civil. Una persona de vecindad catalana este en Madrid y se tenga que aplicar la vecindad catalana.

Los limites temporales: Son la entrada en vigor de la ley y el cese de la vigencia de la ley

Entrada en vigor de la ley (a partir de que una ley tiene fuerza de ley y es de obligado cumplimiento). Es el periodo por el cual la ley ( dias)

El cese de la vigencia de la ley

  • Derogación de la ley
  • Cuando la ley expresa ella misma el limite de su vigencia
  • Por que esa ley se a elaborado para solucionar una situación completa y superada esa situación esta ley ya no tiene sentido y deja de ser de obligatorio cumplimiento

Si nos centramos en la derogación de la ley (que es lo mas habitual como causa de cese de la vigencia de la ley). Esta puede ser:

Expresa: cuando se dice las leyes que quedan derrogadas Tacita: cuando no se dice que leyes quedan derrogadas por la nueva pero son incompatibles con la nueva

Retroactividad de la ley

Es una cuestión que se plantea cuando se sustituye una ley anterior por otra posterior. Este problema lo resuelve el derecho transitorio, este derecho no resuelve situaciones concretas. Simplemente indica que norma es la aplicable si la anterior o la nueva a situaciones originadas bajo la antigua ley.

Como norma general rige el principio de retroactividad de las leyes, apartado tercero del articulo 2.

La constitución garantiza la retroactividad de las leyes no favorables o restrictivas de derechos individuales, no pueden ser retroactivas las

Concepto de estado civil : conjunto de situaciones en las que se puede encontrar la persona, por ejemplo: una persona puede estar casada puede ser de nacionalidad española y puede ser mayor de edad. Conforme a un concepto amplio de estado civil todas estas situaciones conforman el estado civil. Ahora bien cada una de estas situaciones por separado también es un estado civil.

Caracteres:

  • El estado civil esta fuera del comercio de los hombres. Ej: no se puede vender la nacionalidad española a un extranjero
  • El estado civil se rige por normas imperativas
  • El estado civil es de interés publico, por eso como norma general en los pleitos del estado civil interviene el ministerio fiscal
  • Tiene eficacia frente a todos (erga homnes)

Estados civiles admitidos por el estado español , la doctrina considera como estados civiles las siguientes situaciones

  • La que deriva de estar casado o no
  • El de filiación: es una relación jurídica entre los padres y el hijo
  • La nacionalidad
  • La vecindad civil (es un criterio de conexión que permite saber cual es el derecho aplicable según que materias)
  • En función de la edad se pueden distinguir:
    • El estado de mayor edad
    • La minoría de edad
    • La emancipación
  • Incapacitación en el caso de que judicialmente se declare incapacitada a una persona.

(Hay que remarcar que algunos se discuten, como el estado de filiación. Aunque dogmáticamente no se pueda o no se considere como estado civil este esta regulado como estado civil)al fin y al cabo)

Ley 20/2011 de 21 de junio del registro civil. Todos los hechos que se numeran en el articulo 4 de esta ley no son estado civil pero si todas las situaciones que se consideran estado civil en general se encuentran en este articulo.

Son la causa jurídica en virtud de la cual se adquiere un estado civil, y pueden consistir por ejemplo: en primer lugar en un hecho (el caso de la adquisición de la nacionalidad española por el simple hecho de ser hijo de un español ). En segundo lugar puede consistir en un acto jurídico, por ejemplo: contraer matrimonio o en tercer lugar pueden consistir en una sentencia judicial: por ejemplo: en la que se declare a una persona incapaz

Los títulos de legitimación : son los medios con los que se acredita un estado civil, son pruebas pre constituidas. Inscripción en el registro civil

Acciones de estado

En ocasiones hay que interponer accione judiciales por tres motivos

  • Para constituir o declarar un estado civil
  • Para negar la existencia de un estado civil
  • Para modificar un estado civil

Caracteres de las acciones de estado:

  • Al propio interesado y en ocasiones a terceros con interés legitimo
  • Las acciones de estado son indisponibles e irrenunciables.

La edad es el tiempo de la existencia de la persona contada a partir de su nacimiento, en función de la edad se puede tener un determinado estado civil:

  • Mayor de edad
  • Menor de edad
  • Emancipado

Art. 211-3 CC: la capacidad de obrar de la persona se fundamenta es su capacidad natural

La capacidad natural es la idoneidad para saber lo que se hace y querer lo que se hace, es decir, es tener la madurez suficiente para realizar algún acto jurídico.

Según el código civil catalán, con fundamento en este articulo, se puede decir que el legislador catalán regula la capacidad de obrar teniendo presente la capacidad natural propia de cada edad.

Etapas que distingue el legislador catalán según la edad

  • Minoría de edad: desde el nacimiento de la persona hasta los 18 años o la emancipación, según el articulo 211-5 del CCC: el menor puede por si mismo según su edad y capacidad natural puede hacer los siguientes actos, pero siempre y cuando tenga también la capacidad natural. Para el legislador catalán al edad de 12 años es importante por que el menor tiene una capacidad natural bastante importante (Art. 211-6, apartado segundo).
  • La emancipación del menor de edad: como regla general se puede producir a partir de los 16 años (art. 211-7, apartado