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Procedimientos Legislativos y Electorales en España: Mayorías, Referéndums y Funciones, Apuntes de Derecho Constitucional

Los diferentes procedimientos legislativos y electorales en españa, incluyendo las mayorías necesarias para aprobar leyes, el papel del pueblo en el referéndum, y las funciones fundamentales del estado. Además, se detalla el sistema electoral canario y la corona española.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 31/08/2015

samu2110
samu2110 🇪🇸

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TEMA 1
Para hacer coherente el ordenamiento jurídico se ha de seguir una serie de criterios o
principios jurídicos básicos:
1. Criterio de jerarquía normativa: ninguna norma puede contradecir a una norma
superior (pirámide de Kelsen)
2. Criterio cronológico: si hay un choque de dos normas prevalece la última en el
tiempo.
3. Criterio de especialidad: si se encuentran en el mismo rango y de la misma época
y tiempo, prevalece la más específica.
4. Criterio de competencia: prevalecerá la norma que tenga la competencia sobre la
materia
Siempre van a existir conflictos entre todas y eso recibe el nombre de antinomia
jurídica, en caso de una ley de educación y un reglamento de regulación de la
8universidad se irá al de jerarquía normativa en vez del cronológico; una ley posterior
contradice a una específica más antigua se acude al criterio de especialidad
LEYES
Orgánicas: (artículo 81) Los estatutos de autonomía por ejemplo son reguladas
por las leyes orgánicas; se regulan:
Estatutos de autonomía
Derechos fundamentales (división de poderes y garantías de los
derechos fundamentales)
Para aprobarlas, cambiarlas o eliminarlas requiere una mayoría absoluta del congreso
CUADRO DE MAYORÍAS (de menor a mayor)
MAYORÍA SIMPLE MÁS VOTOS A FAVOR QUE EN
CONTRA
MAYORÍA ABSOLUTA LA MITAD MAS UN VOTO
MAYORÍA 3/5 UN 60% DE LOS VOTANTES
MAYORÍA 2/3 UN 67% DE LOS VOTANTES
Ordinarias: el resto de leyes no reguladas por las leyes orgánicas, y para
aprobarlas, cambiarlas o eliminarlas solo se necesita la mayoría simple y además
se puede aprobar en comisiones
NORMAS CON FUERZA DE LEY
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¡Descarga Procedimientos Legislativos y Electorales en España: Mayorías, Referéndums y Funciones y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 1

Para hacer coherente el ordenamiento jurídico se ha de seguir una serie de criterios o principios jurídicos básicos:

  1. (^) Criterio de jerarquía normativa: ninguna norma puede contradecir a una norma superior (pirámide de Kelsen)
  2. Criterio cronológico: si hay un choque de dos normas prevalece la última en el tiempo.
  3. Criterio de especialidad: si se encuentran en el mismo rango y de la misma época y tiempo, prevalece la más específica.
  4. Criterio de competencia: prevalecerá la norma que tenga la competencia sobre la materia

Siempre van a existir conflictos entre todas y eso recibe el nombre de antinomia jurídica, en caso de una ley de educación y un reglamento de regulación de la 8universidad se irá al de jerarquía normativa en vez del cronológico; una ley posterior contradice a una específica más antigua se acude al criterio de especialidad

LEYES

Orgánicas : (artículo 81) Los estatutos de autonomía por ejemplo son reguladas por las leyes orgánicas; se regulan:

  • Estatutos de autonomía
  • Derechos fundamentales (división de poderes y garantías de los derechos fundamentales)

Para aprobarlas, cambiarlas o eliminarlas requiere una mayoría absoluta del congreso

CUADRO DE MAYORÍAS (de menor a mayor)

MAYORÍA SIMPLE MÁS VOTOS A FAVOR QUE EN CONTRA MAYORÍA ABSOLUTA LA MITAD MAS UN VOTO MAYORÍA 3/5 UN 60% DE LOS VOTANTES MAYORÍA 2/3 UN 67% DE LOS VOTANTES

Ordinarias : el resto de leyes no reguladas por las leyes orgánicas, y para aprobarlas, cambiarlas o eliminarlas solo se necesita la mayoría simple y además se puede aprobar en comisiones

NORMAS CON FUERZA DE LEY

Solo el poder legislativo aprueba las leyes, el ejecutivo no, pero normas con fuerza de ley

Decretos legislativos : se encuentran regulados por los artículos del 82 al 85, para aprobarlos se ha de esperar a que sea aprobado por el poder legislativo para ser aprobado luego por el ejecutivo (el Gobierno); para aprobarlos ha de seguir unas guías que aparecen en estos artículos

Decreto ley : regulada por el artículo 86, no es necesario aprobarlo por el poder legislativo, pero en un plazo de 30 días podrían convalidarlo, convertirlo en ley por decreto de urgencia, o no aprobarlo por lo que saldrá del ordenamiento jurídico.

REGLAMENTOS

Los desarrolla el gobierno atiende a cosas más concretas, y son aprobadas por el órgano que los quiera

TEMA 2

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución Española solo se ha reformado 2 veces una fue en la 13.2 para que los extranjeros residentes en España pudieran actuar en el sufragio pasivo (posibilidad de presentarte a las elecciones pero solo de acalde) esta se llevó a cabo por un proceso ordinario a la constitución, cuando llego Rajoy al gobierno también se reformó la construcción para poner el techo de los gastos para las comunidades autónomas.

La reforma de la constitución se encuentra en el título X de la constitución que consta tan solo de 4 artículos. Pero ¿quién puede iniciar el proceso de reforma de la constitución? Según el 166 lo podrán hacer los que estén el en artículo 87.1 y 87.2 el cual hace referencia a la iniciativa legislativa (para crear una ley) que son el gobierno que actúa aprobando proyectos de ley en el consejo de ministros (reunión del presidente del gobierno con sus ministros), además las cortes generales (congreso de diputados y senado) que aprueban proposiciones de ley y también según el artículo 87.2 la tendrán las comunidades autónomas a través de dos vías directa ( cuando se aprueba en el parlamento de canarias una proposición de ley para llevarla a las cortes generales posteriormente para que continúe su tramitación) o indirectamente ( no depende de la comunidad autónoma, le solicita al gobierno central que le apruebe un proyecto de ley) y finalmente el 87.3 que habla de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que consta de 500.000 firmas a nivel estatal para elaborar una proposición de ley.

Por lo cual el pueblo no puede reformar la constitución ya que el 166 solo dice que pueden reformar la ley los que estén en el 87.1 y 87.2 no el 87.

PROCESOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución española es una constitución rígida (dependiendo de lo complejo que sea el proceso de reforma de una constitución, una rígida es muy difícil) y consta de dos procesos de reforma el ordinario y el agravado (solo España y Suiza permiten la reforma de toda la constitución)

a. El congreso se ejerce de acuerdo con la Constitución y los reglamentos, y se aprobará a través de una proposición de ley; tiene que ser firmado por 15 personas 14 miembros y un diputado o por un grupo parlamentario con la firma de su portavoz

b. El senado deberán aprobar una proposición de ley y para esto tendrá que tener la firma de un grupo parlamentario o de 25 senadores; ha de ser manifestada al gobierno y será remitida posteriormente a la mesa del congreso de los diputados

  • Las comunidades autónomas : las pueden llevar a cabo de dos maneras diferenciadas

a. Iniciativa indirecta: la comunidad autónoma le pide al gobierno de ley que apruebe un proyecto de ley

b. Iniciativa directa : aprobar en el parlamento de la comunidad autónoma una proposición de ley en una materia en la que no tenga la competencia solo la comunidad que se remite a la mesa del congreso de los diputados

  • El pueblo (una fracción del cuerpo electoral) : a través de la aprobación de una proposición de ley que debe ir subscrita por al menos 500. firmas acreditadas, el pueblo no podrá tener iniciativa en todo lo que sea aprobado por una ley orgánica, las que tengan como objeto la tributarias ni a nivel internacional ni lo relativo a la prerrogativa de gracia (indulto) y lo que pone en la ley orgánica 3/84 (reguladora de la iniciativa legislativa popular)

Fase constitutiva o fase central del procedimiento: se realizan 10 procesos

  1. (^) Acuerdo de la mesa del congreso: la publicación del proyecto o de la proposición de ley y al mismo tiempo ordena aperturar un plazo de presentación de enmiendas y el acuerdo de enviar el proyecto a la comisión correspondiente.
  2. Presentación de enmiendas: por los diputados y los grupos parlamentarios por un plazo de 15 días, esas enmiendas pueden ser a la totalidad (todo el texto y solo pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios) o al articulado (algo de un artículo estas si podrán ser presentada por los diputados pero tendrá que ser abalado por su portavoz) estas últimas pueden ser de modificado, supresión o adición.
  3. Debate de totalidad: solo procede cuando se ha presentado dentro del plazo reglamentario enmiendas a la totalidad de los proyectos o de las proposiciones de ley.
  1. Nombramiento de la ponencia: finalizado el debate a la totalidad, la comisión nombrara en su seno una ponencia.
  2. Debate en comisión: concluido el informe de la ponencia comenzara el debate de la comisión que se hará artículo por artículo, y en el podrán hacer uso los enmendantes y los miembros de la comisión y durante la comisión se podrán hacer enmiendas (in voce).
  3. Deliberación en el pleno del congreso: lo mismo que ocurre en la comisión se realiza en el pleno.
  4. Remisión del proyecto/proposición aprobado por el congreso al senado: aprobado en el congreso este será enviado al senado
  5. Deliberación en el senado: una vez recibido por el senado se repiten los procesos que se han realizado en el congreso
  6. Aprobación expresa, veto o enmiendas al proyecto por parte del senado.
  7. Pronunciamiento del congreso sobre las enmiendas del senado: y en caso de veto ratificación del proyecto o de la proposición

Fase de perfeccionamiento o integradora de la eficacia de las leyes: esta fase se compone de sanción promulgación y publicación (artículo 91 de la constitución) las leyes han de ser publicadas, y en caso de no tener fecha de entrada en vigor se utiliza el artículo 2.1 del código civil que dice que entrará en vigor 20 días después de su publicación

TEMA 4

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se encuentra en el título noveno de la constitución española, y tiene su ley de desarrollo en la LOTC 2/1979 existen dos tipos de jurisdicción la ordinaria y la constitucional

Jurisdicción ordinaria: en una hipotética pirámide en la cúspide estaría el tribunal supremo, tras este iría la audiencia nacional, luego los tribunales superiores de justicias de las comunidades autónomas, debajo estarían las audiencias provinciales, los juzgados de 1ª instancia y finalmente los jueces de paz

Jurisdicción constitucional: está compuesto por el tribunal constitucional que es el que vela por que lo que este en la constitución se cumpla, el tribunal constitucional está compuesto por 12 magistrados elegidos entre jurista de conocido prestigio que lleven más de 15 años de ejercicio y serán sacados de jueces, fiscales, profesores universitarios que son elegidos 4 por el congreso, 4 el senado, 2 el gobierno y 2 el consejo general del poder judicial, que es el órgano rector del poder judicial, en un plazo de nueve años, que son renovables

  • Limitación y suspensión del ejercicio de determinados los derechos fundamentales
  • Se modifica el sistema de poderes y aumenta el poder del gobierno sobre el resto

▲ El derecho de excepción debe de ser necesariamente transitorio ( solo dura en la situación de crisis)

▲ La finalidad del derecho de excepción ha de consistir exclusivamente en la superación de la crisis que lo provoca, por ello el derecho prevé los supuestos en los que se puede dar un estado de excepción.

▲ Los poderes de excepción no pueden ser ilimitados

▲ El uso de los poderes excepcionales ha de ser proporcional por lo que debe adecuarse a la naturaleza de la crisis.

▲ La proporcionalidad debe proyectarse territorialmente, por lo cual solo se da en el lugar en el que se produce la crisis no en todo el estado

▲ Como todo derecho extraordinario ha de interpretarse de manera restrictiva

Situaciones excepcionales: los diferentes estados que se pueden ser varios dependiendo de la situación que se dé

▲ Estado de alarma: está concebido como instrumento de reacción para grandes catástrofes naturales (terremotos incendios…)

▲ Estado de excepción: está concebido para grabes alteraciones del orden público

▲ Estado de sitio: pretende reaccionar contra agresiones dirigidas contra la existencia misma del estado

Estado de alarma: viene regulado en el artículo 4 de la ley 4/1981 los supuestos son:

▲ catástrofes calamidades y desgracias públicas

▲ las crisis sanitarias (epidemias o contaminaciones grabes)

▲ paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad

▲ Las situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad

Corresponde declarar el estado de alarma al gobierno, bien por iniciativa propia o por iniciativa del presidente de la comunidad autónoma, que se llevará a cabo mediante decreto en el consejo de ministros, y se determinará:

▲ El ámbito territorial

▲ La duración que no podrá exceder de 15 días pero se podrá prorrogar aprobadas por las cortes generales

▲ Los efectos de la declaración del estado de alarma

Se produce una limitación de los derechos fundamentales, los efectos vienen en los artículos 11 y 12 de la ley

▲ Limitar la circulación de vehículos de personas

▲ Se pueden requisar temporalmente bienes y prestaciones personales obligatorias

▲ Se pueden tomar locales de cualquier naturaleza salvo domicilios privados

▲ Limitar el uso y servicio de los recursos de primera necesidad

▲ Se puede racionalizar los bienes de primera necesidad

▲ Intervenir empresas y a sus trabajadores

Estado de excepción: según el artículo 13 de la ley 4/ 81 se podrá

La iniciativa le corresponde al gobierno, pero deberá solicitar previamente al congreso en dicha solicitud han de figurar los efectos medidas adoptadas ámbito territorial y temporal y la cuantía máxima de las sanciones que se podrán imponer, el congreso puede hacer modificaciones o de negarse estas autorizaciones; obtenida está ha de declarase el estado de excepción aprobado por el consejo de ministros y para cualquier modificación a de comunicarse, el estado máximo de vigencia es de 30 días prorrogable a otros 30

Los efectos son:

▲ El derecho a la libertad y seguridad personal

▲ El derecho a que la prisión preventiva sea menos de 72 horas

▲ El derecho de aveas corpus

▲ El derecho a la inviolabilidad del domicilio

▲ (^) Al secreto de las comunicaciones

▲ De libre elección de residencia de libertad de circulación y entrada y salida de España

▲ Libertad de expresión y difusión del pensamiento

▲ El derecho a comunicar o recibir libremente información

▲ La garantía judicial del secuestro de publicaciones

▲ Suspender el derecho de reunión pacifica

▲ De manifestación

▲ De huelga

▲ De los trabajadores y empresarios a adoptar mediadas de colectivo

SISTEMA ELECTORAL CANARIO

Pero esto no siempre ha sido así ya que Kelsen (padre de la teoría monista) decía que no existían 3 poderes sino que solo existía uno; existían otros que decían que solo se dividían en funciones legislativa y ejecutiva; posteriormente también había otros autores que proponían una división en cuatro

LA CORONA

Se encuentra en el título II de la constitución, está protegida ya que necesita el procedimiento agravado para reformar; nos encontramos en una monarquía parlamentaria racionalizada, porque se encuentra todo lo que tiene que ver con la monarquía en la constitución, la monarquía es hereditaria

▲ Las cortes generales proveerán la sucesión a la corona en la forma que más convenga a las necesidades de España

▲ Las cortes generales pueden junto con el rey puede prohibir el matrimonio de los sucesores, pero debe estar motivada

▲ La imposibilidad del rey para ejercer su autoridad, las cortes generales pueden imposibilitar al rey cuando este no realice las funciones o no pueda hacerlas

▲ Nombran también una regencia colectiva, siempre y cuando se den ciertos casos como que el sucesor sea menor

▲ Las cortes nombran tutor parlamentario

▲ Resuelven cualquier tipo de duda con una ley orgánica regulando todo lo que tiene que ver con las abdicaciones y renuncia

Al rey le corresponde la jefatura del estado, también arbitra y modera el normal funcionamiento de las instituciones del estado y ejerce las funciones que le impone la constitución; simboliza la unidad y permanencia del estado y asume la más alta representación del estado; las prerrogativas del rey son tres: organizativas, presupuestaria, personales (inviolable e irresponsable) las funciones y potestades del rey:

En una monarquía el rey reina pero no gobierna, el rey sancionara las leyes designadas en un plazo de 15 días, no puede tomar parte en el procedimiento legislativo

Refrendo de los actos regios, esto significa que los actos del monarca pasan a la persona que los refrenda (que los valida) que según la constitución son el presidente del gobierno, los ministros correspondientes y el presidente del congreso de los diputados (en dos casos) nombramiento de la disolución de las cortes y la propuesta del presidente del gobierno

Envestidura: celebrada las elección y obtenido los votos, el rey tendrá una reuniones con los partidos más votados y este propondrá un candidato al congreso, se celebrara un debate de investidura y de este saldrá una votación en la que tendrá que obtener la mayoría absoluta para ser presidente del gobierno, en caso de que no la consiga a las 48h tendrá que hacer otra votación en la que tendría que obtener mayoría simple, de no obtenerlo se volvería al principio así hasta un plazo de 2 meses cuando se disolverá las cámaras

Artículo 57 de la constitución en cuanto

Primogenitura

Los hijos del rey antes que los hermanos y sobrinos

El más próximo al más remoto

Varón antes que mujer

Se prefiere a los de más edad que a los de menos

En caso de no haber sucesión por caso de abdicación y renuncia (ley orgánica) y en caso de que no haya nadie perteneciente a la familia pertenece al parlamento

Regencia: minoría de edad del rey (padre madre o pariente de mayor edad), incapacitación del rey (el príncipe o princesa de Asturias si es mayor de edad, si no es mayor de edad se va al caso anterior) y que las proponga el parlamento (si nadie puede ejercerla las pondrá las cortes generales siempre que sea mayor de edad y español)

Tutela del rey menor: testamentaria (será su tutor el que haya quedado nombrado en el testamento el rey); legítima (padre o madre siempre y cuando sean viudos y lo permanezcan) tutoría parlamentaria (nombradas por las cortes generales).

EL GOBIERNO. EL PODER EJECUTIVO

Se encuentran en el 3º, 4º y 6º a partir de principios del siglo XX es cuando el gobierno de aprobar normas con rangos de leyes

El gobierno distingue entre miembros necesarios (presidente y ministros) y posibles (el resto) el gobierno es un órgano colegiado que ejerce funciones que las constitución aprueba, actúan de manera solidaria; los ministros son jefes del departamento pero al mismo tiempo miembros del gobierno, son quitados por el presidente del gobierno al igual que al ponerlos, no pueden ejercer otra actividad, están aforado, no pueden ir contra ellos salvo que sea caso de flagrante delito, artículo 97 regula las funciones del gobierno, tienen función ejecutiva es decir que es el ejecutor de las leyes, las realiza y hace que se cumplan. Defensa del estado. El presidente del gobierno tiene una posición privilegiada en cuanto a los ministros.

La investidura (artículo 99)

LAS CORTES GENERALES

Nos encontramos ante dos camaras, pero esto nunca fue asi ya que en las cortes de Cádiz eran unicamerales las cortes generales es un órgano continuo regulado por las diputaciones permanentes compuestos en función de los diputados de cada una de las

ESTATUOS DE LOS PARLAMENTARIOS

Son los derechos que tienen los parlamentarios, como que no están sujetas a mandato imperativo no le deben obediencia ni al partido ni a la fuerza política con la que se presentaron solo ante la nación; nadie puede pertenecer a las dos cámaras; tienen inviolabilidad e inmunidad parlamentaria (pueden votar lo que les dé la gana y no podrán ser perseguidos por esas ideas) (ningún diputado o senador podrá ser detenido o procesado salvo en caso de flagrante) gozan de fuero propio (solo lo pueden juzgar el tribunal supremo) tunen diversos derecho como el de ser remunerado, el del voto…