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Sistema Constitucional Español: Estado de Derecho y Participación Política - Prof. Gurrera, Apuntes de Derecho Constitucional

Las características generales del sistema constitucional español, incluyendo el estado de derecho y la participación política. Se abordan temas como la importancia de la división de poderes, el papel del estado en la protección de derechos fundamentales, y la importancia de la participación política en la democracia. Además, se discuten los procedimientos legislativos y los recursos de inconstitucionalidad.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/01/2014

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Derecho constitucional
Derecho Constitucional: constituciones de normas jurídicas que ayudan a la
organización, a las funciones de los diferentes órganos del Estado y sus relaciones con
la sociedad. Es una norma fundamental. Estudio del proceso por el que un Estado se
somete al Derecho.
En el estado de Derecho tenemos que pensar en tres características:
IMPERIO DE LA LEY, significa que hoy en día, cuando hablamos de las
leyes como fruto de la decisión popular, han sido legisladas por personas que
han sido elegidas democráticamente.
DIVISION DE PODERES, estos poderes son: ejecutivo (gobierno), legislativo
(parlamento) y judicial (jueces). Se busca esta división de poderes ya que el
poder corrompe.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES, esencial,
ha evolucionado de menos a más, se han ido añadiendo nuevos derechos y
garantías. Antiguamente, los derechos eran formales, pero hoy día se busca que
además de que sean derechos escritos, estén también garantizados. En un primer
momento, en el Estado liberal, los derechos de los ciudadanos estaban
enfrentados con el Estado/gobierno, pero ahora, el Estado participa ofreciendo
sanidad, educación…
TEMA 2: CARACTERISTICAS GENERALES DEL
SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
¿Por qué tenemos la Constitución actual de 1978?
Durante el estado franquista, Franco poseía todos los poderes del Estado (dictaba leyes
fundamentales). La familia, el sindicado y el municipio eran leyes fundamentales, pero
formales. Este sistema entra en crisis en 1967, donde se dicta la ultima ley fundamental,
que consistía en el permiso de asociación. A principios de los 70, dentro del régimen, se
observan grietas de instituciones importantes: Dentro de la administración surge la
Justicia Democratica, dentro del ejército surgen un grupo de militares que creen que no
se debe asustar a la población…
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Derecho constitucional

Derecho Constitucional: constituciones de normas jurídicas que ayudan a la organización, a las funciones de los diferentes órganos del Estado y sus relaciones con la sociedad. Es una norma fundamental. Estudio del proceso por el que un Estado se somete al Derecho. En el estado de Derecho tenemos que pensar en tres características:

  • (^) IMPERIO DE LA LEY , significa que hoy en día, cuando hablamos de las leyes como fruto de la decisión popular, han sido legisladas por personas que han sido elegidas democráticamente.
  • DIVISION DE PODERES , estos poderes son: ejecutivo (gobierno), legislativo (parlamento) y judicial (jueces). Se busca esta división de poderes ya que el poder corrompe.
  • RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES , esencial, ha evolucionado de menos a más, se han ido añadiendo nuevos derechos y garantías. Antiguamente, los derechos eran formales, pero hoy día se busca que además de que sean derechos escritos, estén también garantizados. En un primer momento, en el Estado liberal, los derechos de los ciudadanos estaban enfrentados con el Estado/gobierno, pero ahora, el Estado participa ofreciendo sanidad, educación…

TEMA 2: CARACTERISTICAS GENERALES DEL

SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

¿Por qué tenemos la Constitución actual de 1978? Durante el estado franquista, Franco poseía todos los poderes del Estado (dictaba leyes fundamentales). La familia, el sindicado y el municipio eran leyes fundamentales, pero formales. Este sistema entra en crisis en 1967, donde se dicta la ultima ley fundamental, que consistía en el permiso de asociación. A principios de los 70, dentro del régimen, se observan grietas de instituciones importantes: Dentro de la administración surge la Justicia Democratica, dentro del ejército surgen un grupo de militares que creen que no se debe asustar a la población…

Se crea una nueva clase media y con ella viene el pensamiento de una posible democracia. En 1973, hay una crisis económica (del petróleo) que da paso a movilizaciones de grupos nacionalistas, todo esto, crea un clima en el que se percibe la caída del régimen. En 1975, muere Franco y Alias Navarro queda nombrado presidente del Gobierno. A partir de su muerte, se crean varias alternativas:

  1. Reformismo basándose en el sistema dictatorial, evolucionar a un sistema democrático.
  2. Rupturismo no querían una evolución lenta, sino una ruptura con el régimen para instaurar el sistema democrático.
  3. Post-franquismo (continuistas)

LEY DE SUCESIÓN: El Príncipe Juan Carlos es nombrado heredero de todos los poderes de Franco. Tuvo lugar el 22N, no triunfó por el NO apoyo del rey a Tejero. Tiene lugar el discurso del rey donde explica que quiere ser rey de todos los ciudadanos. La transición se divide en 2 fases:

  1. El Gobierno de Alias Navarro (sin apenas modificaciones)
  2. El Gobierno de Adolfo Suárez: se convocan las 1ªs elecciones libres para votar la Ley de la Reforma Política en 1977 (instaurando poco a poco la democracia) por sufragio universal, que se llevó a las Cortes y allí se aceptó. Se disuelve el partido único proclamando amnistía.

Una vez aprobada la ley, se aprueba y se hace un referéndum donde se acepta la ley de la reforma política. Suárez ya puede llevar a España al sistema democrático a través de 2 decretos: amnistía política y la ley electoral, va ha hacer que se legalicen los partidos políticos. Finalmente se convocan elecciones en junio de 1977 contando con el Partido Comunista, estas van a ser elecciones constituyentes, los elegidos serán los encargados de crear la nueva constitución. Una vez hecha la constitución, se disolverán las Cortes y se convocarán nuevas elecciones que serán constituidas. El resultado de las primeras elecciones las gana Suárez, de UCD con 165 escaños. Seguido de: -Felipe González (PSOE) con 118 escaños. -Santiago Carrillo (PCE) con 20 escaños. -Fraga (Alianza popular, heredero del franquismo) con 16 escaños. -Partidos nacionalistas Cataluña y País Vasco: PNV, 8 escaños y minoría catalana, 11.

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autonomía de las regiones, las CCAA que quieran autonomía, tendrán asamblea legislativa y parlamento. Suárez acepta que todos los territorios tengan autonomía, lo que se conoce popularmente como: c afé para todos. Andalucía también quería autonomía, por lo que se convoca referéndum pero Almería no consigue la mayoría, aunque igualmente, más tarde, se aprobó. La Constitución toma de modelo varias constituciones de otros países, un ejemplo es la descentralización de Alemania. Después de la ponencia, la Constitución llegará a las Cortes donde se presentarán 3. enmiendas, después pasó al Senado, donde hubo comisión mixta entre Senado y Congreso para poder llegar al texto final. Se aprueba La Constitución y pasa a referéndum (la mayoría de los partidos políticos aconsejaba votar que sí, menos los vascos, que al no participar en su elaboración no decían nada), se aprueba con un 87,7%, los votos a favor del no fueron de 7,8% y 3,5% en blanco. El 6 de diciembre, el pueblo español dijo sí a La Constitución y al día siguiente ya estaba en vigor. Al aprobar La Constitución se rompía con el sistema anterior y empezaban los poderes constituidos por ella. Se convierte en la norma superior, por encima de ella no hay nada ni nadie, a partir de aquí todo el Derecho tendrá que estar en armonía con la constitución. Si se compara el derecho anterior y alguna ley contradice la constitución, esa ley quedará derogada, así como las que estén en su contra. Las Cortes se disolvieron después de la creación de la constitución y se proclaman nuevas elecciones en Marzo del 79 a la par que elecciones municipales para así poder elegir representantes constituidos. Hablamos de supremacía constitucional y si alguna vez se quisiera modificarla, se seguirá el texto constitucional donde se indica CÓMO y DE QUE FORMA se puede modificar. Las constituciones pueden ser rígidas (que no se pueden modificar fácilmente) o flexibles (que se pueden modificar fácilmente). Normalmente no son fáciles de modificar, ya que se intenta que duren lo máximo en el tiempo. Nuestra Constitución es rígida ya que se establecieron dos procedimientos de reforma: simple y agravada. También hay constituciones en las que el constituyente entiende que ninguna parte de la constitución se puede modificar (cláusulas de intangibilidad).

AGRABADA : Cuando queremos modificar toda la constitución, el titulo preliminar, el titulo primero, el titulo segundo utilizaremos el método agravado. Cuando se plantea una reforma de este tipo, se escribe sobre ello a Las Cortes y estas deben aprobar por mayoría de 2/3, sino se llega a esta mayoría, no habrá reforma. Si sí se llega a esta mayoría, se disuelven las Cámaras y se celebran nuevas elecciones. En este tipo de reforma, si se obtiene la mayoría, el texto se somete a referéndum (el pueblo se somete a referéndum 2 veces en todo el proceso, MIRAR LIBRO) REFORMA SIMPLE : cuando queremos modificar cualquier otro articulo que no sea ninguno de los nombrados anteriormente. MIRAR LIBRO. Pasará a referéndum en caso de que lo soliciten algunos magistrados o senadores de las cámaras.

En caso de noción de censura, se debe presentar el candidato alternativo y debe de salir apoyado por mayoría absoluta del Parlamento. En nuestro país se han presentado algunas nociones de censura para producir presión política. (Felipe González) normalmente, quien gana el debate, suele ser quien gana las elecciones, ya que se genera estabilidad en el próximo gobierno. Relaciones entre gobierno parlamento. __ copiado de la constitución alemana. LEY DE REFORMA POL(importante)

TEMA 3: El estado democrático

  1. Forma de estado y formas de gobierno. Formas de estado: características que caracterizan el Estado. El estado es una institución que esta compuesta por 3 elementos: la población, el territorio y el poder. La población esta dentro de un territorio dentro de unas fronteras que lo limitan donde se establece un poder político que va a ordenar a esta población dentro de este territorio. La población es aquella que esta dentro del territorio, el territorio es el espacio aéreo, el subsuelo, y millas marinas que varían en función del control del poder. De estos 3 elementos, el más importante es el poder, a este poder le denominamos SOBERANÍA, que tiene como límite, el poder soberano de otro estado.
    • Maquiavelo : el primer teórico que nos va a hablar del estado moderno, va a hablar de las distintas formas de Estado, él cree que hay dos: monarquía, el poder lo tiene 1; república, el poder lo tiene el pueblo. el aboga por el poder de uno, escribió al príncipe como debía controlar la población, etc.
  • EEUU: lo tienen más fácil, solo tienen que revolucionarse e independizarse de Inglaterra. Se empieza a hablar de que estos derechos deben tener carácter universal, los teóricos van a hablar de derechos personales para los hombres, tenían derechos por el simple hecho de nacer, derechos imprescindibles, irrenunciables anteriores al estado, estos derechos significaban un ámbito de libertad frente al poder.
  • Francia, con la revolución francesa, se va a instaurar el estado de derecho. Se va a decir que todos estos derechos lo tienen todas las personas (universal), se establece la necesidad de división de poderes: Locke y Montesquieu, quien da mas importancia al poder legislativo y poca al poder judicial, los jueces deben limitarse a imponer la ley, sin interpretar, se desconfiaba de los jueces. Esta desconfianza perdura en el tiempo, incluso después de la IIGM, cuando se van a crear los tribunal constitucionales. En Europa no se va a estar de acuerdo con que los jueces sean quienes puedan decidir si las leyes son constitucionales o no lo son. Lo que quieren es que el poder este repartido (división de poderes). También se establece el imperio de la ley , no se puede hacer que todo el poder lo tenga un monarca, basándonos en la razón, tenemos que buscar unas leyes que sean queridas por parte de los ciudadanos. La voluntad general va a ser la que se plasme en las leyes, esta es una idea de Roseau, que se va a detener en el estudio de la soberanía y de cómo debe presentarse la opinión del pueblo.

¿Por qué se da el cambio de monarquía absoluta a soberanía nacional? Quienes tienen el poder político es el rey el clero y la nobleza, pero surge una nueva clase social a través del comercio: la burguesía, que cada vez tiene más poder económico y también quiere ser parte del poder político. La burguesía utilizando los poderes liberales, incita a un levantamiento. Una vez triunfa, quiere que el poder solo sea de la burguesía, basándose en las teorías de Locke (los individuos en el estado de naturaleza tenemos todo, pero parte de la población pierde bienes) todos los que pierden bienes no pueden dedicarse a asuntos políticos por lo que sólo los que tienen propiedades pueden dedicarse a la política, y estos son la burguesía. Van a crear la teoría de la representación, basada en la teoría de la soberanía nacional. Solo podemos hacer que tenga poder la burguesía: la sociedad es quien esta en la nación, y la nación es un ente abstracto formado por las generaciones pasadas presentes y futuras, estos son quienes tienen el poder, ¿cómo hacemos que tengan poder?

Dotamos de soberanía a la población, pero con sufragio censitario, solo pueden decir lo que es bueno para la sociedad quienes tengan propiedades, es decir, la burguesía. La burguesía decía que no se podía mantener el mandato imperativo, cambia del mandato imperativo a un nuevo mandato, el mandato representativo, donde no hay un mandato restrictivo ya que no se podría evolucionar, se les da el poder a unos representantes durante un tiempo quienes representan a toda la nación. Esta idea ha llegado a nuestros días, actualmente damos poder a unos representantes durante 4 años, y estos nos representan a todos. Esta idea está en crisis, pero seguimos con ella.

ESTADO LIBERAL: Que solo vote la burguesía, que tengan unos derechos, quieren que el Estado tenga las mínimas competencias posibles, lo que se busca es limitar el poder absoluto , se quiere que dejen libertad total para poder comerciar, negociar, el Estado solo tiene que dar seguridad para poder hacer estas acciones, el estado será un Estado-policía. La sociedad se regula por si misma a través de las leyes de la oferta y la demanda, la ley debe ser general (no mas privilegios), principio de la igualdad ante la ley. Pero entra en crisis, porque la ley de que el mercado lo regulaba todo no funciona, cada vez las desigualdades son mayores, hay una gran población que va del campo a la ciudad y estos ciudadanos que van a constituir el proletariado, empieza a organizarse ya que siendo más, podrían tener mas poder. Se empiezan a dar movimientos obreros, donde la clase trabajadora quiere acabar con el poder y quiere establecer el poder de los ciudadanos, acabar con el capitalismo. Ante esta situación, para huir de ella, se empieza a hablar de modificar el estado de derecho cediendo a las conquistas del proletariado. Se conquistan derechos, en 1er lugar derechos políticos a través del sufragio censitario, pasa a ser sufragio masculino, y económicos y sociales en el ámbito social: derecho a un salario mínimo, a vacaciones, a limites de edad para trabajar… Se empieza a hablar del estado de bienestar que es una formula de estado donde el estado debe buscar la seguridad de los derechos. Sanidad para todos, educación para todos… Se busca que haya igualdad real, no solo formal, debe hacer políticas distributivas, y velar para que los mas desfavorecidos no estén en la miseria, para ello, el estado necesita tener medios económicos para poder intervenir que consigue a través de los impuestos a los ciudadanos,, que se supone que son progresivos. Cada vez la ciudadanía pide mas poder y esto hace que haya mas presión fiscal, de donde hay menos medios, pero el estado debe seguir pidiendo. EL estado es

  • es un mandato libre una vez elegidos los representantes tienen total libertad para actuar, son ellos durante el tiempo de la legislatura para interpretar esta voluntad nacional e ir actuando.
  • es un mandato no revocable, si los ciudadanos no están de acuerdo con la gestión que desarrollan nuestros representantes, no podemos revocarlos, no podemos hacer que dimitan. Tienen autonomía completa, ya que este mandato se la damos a los representantes. En la actuación de los representantes en las cámaras, cortes, etc. los representantes se organizan en grupos parlamentarios. Y estos grupos parlamentarios imponen la disciplina de voto, aunque no exista el mandato imperativo. Pero esta disciplina de voto hace que de alguna manera haya “mandato imperativo”.

Cuando hablamos de sufragio(artículo 70), hablamos de un derecho mas amplio, el derecho de participación política. Cuando hablamos de sufragio hay 2 vertientes, sufragio activo, para ir a votar. Y sufragio pasivo, capacidad para ser candidato. Derecho de los ciudadanos personal, secreto y directo. Si hablamos de sufragio universal, puede tener algún límite, establecidos:

En el año 2003 ante la situación política del País Vasco donde se intenta hacer una consulta (Plan Ibarreche) En el parlamento se aceptó y en el congreso se rechazó. Aznar hizo una reforma del código penal donde se establecía un nuevo delito, castigado con inhabilitación política cuando una autoridad, sin ser competencia, impulsase o crease un referéndum. Posteriormente en el año 2005, se produce otra reforma: se deroga este delito, considerando que la creación de referéndums podría conllevar sanción, pero no existe entidad suficiente como para ser delito.

Una vez tengamos el decreto publicado, con la pregunta o preguntas …etc.… desde que se publica se establece un plazo: 30 o 120 días es el plazo en el que se debe celebrar el referéndum. Hay límites: no se debe hacer referéndum 90 días antes de elecciones y no se podrá plantear referéndum si se hubiera declarado algún estado excepcional o de sitio. Los partidos podrán hacer campaña, se debe permitir la publicación de los partidos a favor o en contra. Los 5 días anteriores a la publicación no se pueden publicar los resultados de las encuestas. Las juntas electorales se encargarán de que no haya fraude. Cabe la posibilidad de que recurrir al tribunal en proceso de amparo que se debe resolver en un tiempo muy corto.

Iniciativa legislativa popular : se refiere a la posibilidad que tienen los ciudadanos de presentar en el congreso de los diputados una proposición de ley sobre una determinada materia para que Las Cortes puedan regularla como se debe. La iniciativa política la tenemos el gobierno, congreso, senado y las asambleas legislativas de cada CCAA además de los ciudadanos. Art 87 de la CE apartado tercero, será una ley orgánica la que la regulará. Límites de los ciudadanos : para poder presentar la propuesta se deben recolectar 500.000 firmas, hay materias que no deben tratarse: -Iniciativa de reforma -Materias propias de ley orgánica(art 81 CE: las relacionadas con los derechos fundamentales, etc.) -Materias tributarias, -De carácter internacional, -Propagativa de gracia Después de elegir la materia, nos pueden decir que no, en caso de que nos digan que si, ya no tenemos nada que ver.

_____2 de oct. de 13_____ LOS PARTIDOS POLITICOS Los partidos políticos son una clase de asociaciones. Las asociaciones tienen una regulación en la constitución que abarca a todo tipo de unión de personas que tienen un fin común y que se unen de manera organizada. Se convierten en asociaciones de hecho, para ser asociaciones de derecho y tienen que inscribirse en un registro (registro de asociaciones del ministerio del interior). Puede haber diferentes tipos de asociaciones: ·religiosas ·profesionales ·mercantiles ·políticas (etc.)

Dentro del régimen general de asociación estarían todas incluidas a excepción de las mercantiles y civiles que tengan ánimo de lucro. Cuando hablamos de asociación, hablamos de un derecho que esta regulado en nuestro constitución en el art 22. Los límites que se establecen en este artículo son:

  1. las asociaciones que persigan fines delictivos , son ilegales.
  2. Se prohíben las asociaciones secretas , que no son las de hecho, ni las que en otro momento se pudiesen ocultar. La asociación secreta es aquella que dice tener fines legales, pero que en el fondo es ilegal.
  3. las que tengan carácter paramilitar. Cuando una asociación se inscribe, se debe de decir quienes son los participantes, el nombre y los estatutos. Si se cumplen los requisitos formales, en principio la asociación se inscribe. Constituida la asociación, si sus actuaciones fueran secretas o delictivas, se podría disolver la asociación, para ello, el único que puede disolver una asociación, son los jueces (en el art 22, apartado 4). Hay distintas clases; al ser un derecho, puede ser positivo o negativo; Si queremos entrar en una asociación, esta nos puede decir que no, lo único que podríamos hacer seria crear una parecida, excepto cuando sean discriminaciones de raza, nacionalidad, religión, sexo que podríamos recurrir a los tribunales.

En cuanto a los partidos, son asociaciones políticas que se les puede aplicar el art 20 de la constitución pero además tendrán otra regulación específica por las funciones que desempeñan. En el art 6 se regulan los partidos políticos. Con esta regulación especifica

Y la ley de partidos que tenemos en la actualidad es una ley desde el 2002 , la anterior era preconstitucional y era bastante general. Con la nueva regulación(se hizo principalmente para una principal finalidad) se establecen una serie de requisitos que facilitase a los jueces la ilegalización de los partidos políticos. Y se añadió un artículo que explicaba que cuando el partido actúe de forma reiterada contra los principios democráticos, podría ser ilegalizado. Y cuando estén involucrados directamente o indirectamente relacionados con el terrorismo. Con esta regulación se explica quien puede resolver la ilegalización del partido: el ministerio fiscal o el gobierno, aunque también el congreso y el senado podrían pedir su ilegalización. Hay una sala especial formada por el presidente del tribunal supremo, por los presidentes de cada una de las salas y de cada sala el magistrado mas antiguo, esta sala va ser la encargada de ____ La financiación de los partidos políticos esta regulada en una ley de los partidos políticos y establece 2 vías : la privada y la pública :

  • En cuanto al dinero publico, reciben para gastos electorales y para gastos de funcionamiento. Tanto en gastos electorales como los gastos de funcionamiento los van a obtener en función de la representación que hayan tenido. Se reparte en 1/3 en función de los escaños recogidos. Y el 2/3 por el numero de votos. Y sale de las arcas del estado,
  • Las aportaciones privadas se prohíbe que sean anónimas, no pueden ser finalistas y se establece un limite y es que el máximo que se puede aportar a un partido político son 100.000 anuales sin contar la posibilidad de que se les legue bienes inmuebles. Sin embargo, los partidos gastan mas de lo que reciben, tienen desfases. Tienen que controlar el dinero publico es el tribunal de cuentas. Si el tribunal observa que hay desfase, se informa a las cortes. Si ve que hay financiación ilegal se informa a ministerio fiscal.

7 de oct. de 13

TEMA 4: El Estado de derecho , Partidos políticos. (Leer la ley

de partidos en el código y ley de financiación de partidos.)

Recordamos que el estado de derecho quiere mantener los 3 pilares:

  1. supremacía constitucional
  2. división de poderes
  3. tabla de derechos y libertades reconocida por la constitución. La constitución regula los derechos y las libertad, regula la actividad de los poderes públicos en tiempos buenos, hay veces que hay ataques al sistema democrática y se debe prever cuales serian los procedimientos para saber como volver a la normalidad democrática. Estas situaciones son las que denominamos : derecho excepcional. Nuestra constitución regula 3 estadios distintos en los que se puede producir situaciones de crisis con sus respectivos procedimientos a seguir (estas situaciones son independientes la una de la otra). Se van a conceder unos poderes excepcionales para conseguir la vuelta a la normalidad, aunque también habrá límites a estos poderes, que solo se deberán utilizar cuando a través de los procedimientos normales no se pueda volver a la normalidad y que sólo se utilizarán mientras se este en crisis. Los límites son:
  • no se puede disolver el congreso de los diputados porque debe intervenir, no solo no disolver, sino que en el caso de encontrarnos ante una situación de crisis si estuviéramos en lo que se llaman vacaciones parlamentarias, se debería llamar obligatoriamente al congreso, y si estuvieran las cortes disueltas porque habría elecciones, en este caso debería de actuar la diputación permanente (minicámara formada por presidente del congreso y grupo de parlamentarios en proporción al numero de parlamentarios que hubiera tenido cada grupo parlamentario) que sigue actuando como cámara y habrá un gobierno que actúe.
  • el poder debe seguir actuando y el parlamento debe seguir controlando al gobierno , el que estemos en una situación excepcional no significa que deban cambiar, se les puede condenar a pagar una indemnización si abusan del poder.

Las 3 situaciones distintas que regula la constitución serían: el estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. A los 3 los llamamos derechos excepcionales:

  1. El estado de alarma , el de menor gravedad, se puede declarar cuando se den situaciones de catástrofes naturales o bien paralizaciones de servicios públicos esenciales, crisis sanitarias (en España cuando lo de los controladores aéreos) el procedimiento a seguir será: el gobierno puede declararlo (solo él) y en su declaración, deberá hacer constar donde se van a aplicar las medidas (si será en todo el territorio o en parte) cuanto va a durar la situación (máximo de 15 días) y las medidas que se van a utilizar (impedir la circulación, utilización de

inviolabilidad del domicilio, de forma tal que la policía puede entrar sin necesidad de tener la aceptación del juez, pero con autorización de algún familiar o con dos vecinos. El secreto de comunicaciones que podrían escuchar por teléfono, ver las comunicaciones por internet… también se puede suspender la libertad de circular con personas y bienes, en el sentido de que determinadas horas no podamos circular (toque de queda) o que nos obliguen a desplazarnos a otra ciudad etc. el derecho de huelga, el derecho de manifestación y reunión y también el derecho a la libertad de expresión y a la información.

  1. estado de sitio: situaciones que actúen contra España. El procedimiento puede emanar del gobierno pero lo declara el congreso. También se debe establecer el ámbito territorial, la duración(tiempo imprescindible) los derechos que se pueden suspender, que son los mismos que el estado de excepción + la asistencia letrada, el derecho a defenderse a si mismo o ser informado de los cargos de los que se te acusan, solo en la detención policial. El gobierno debe mandar a una autoridad militar que será quienes manden en el estado de sitio. Que esta no quiere decir que el ejercito tenga todo el poder, ya que el gobierno es el responsable, los militares están sometidos al gobierno, no se debe confundir con el estado de guerra y en nuestra constitución se explica. Recae en ley orgánica que regulan estos estados (art 116)

TEMA 5: el estado social de derecho

  1. Origen y evolución del Estado Social

Tras el estado liberal, se van conquistando derechos sociales ( estado social) y garantías para que estos se puedan cumplir. De la soberanía del parlamento del sistema liberal se traslada el poder al Estado, este se hará cargo de hacer cumplir los derechos (intervencionista) que son prestacionales, es decir, debe recoger, en forma de impuestos, dinero para poder crear lo que se llama el Estado de Derecho. Sin embargo este tipo de estado no es suficiente para llegar al estado social que busca la verdadera igualdad social y no solo legal, para todos los grupos sociales.

  • Aunque se mantiene el sistema capitalista, en el Estado Social se le añaden algunas pinceladas de carácter mas socialista.
  • la Constitución establece un marco delimitado por la economía de mercado y por la posibilidad del poder publico de intervenir en la economía. La unidad económica es competencia del estado central.

Art. 38-> se reconoce la libertad de empresa en el marco de una económica de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. art. 33.1 -> se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

  • (^) En el otro lado del marco constitucional encontramos el articulo 131.1 el estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su mas justa distribución. 2. El gobierno elaborara los proyectos de planificación, de acuerdo con las revisiones que le sean suministradas por las CCAA y el asesoramiento y la colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin, se constituirá en consejo, cuya composición y funciones se desarrollaran por ley.