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Una reseña histórica de la soberanía en españa a lo largo de diferentes constituciones desde el año 1812 hasta 1931. Se detalla cómo la soberanía estaba en el pueblo español durante la constitución de 1812, pero fue derogada y se volvió a un régimen absolutista. Se describe la naturaleza flexible, breve y incompleta de la constitución de 1834, y cómo se estableció el estado confesional. Además, se analiza la constitución de 1837, que trasladó la declaración de soberanía nacional a un preámbulo, y la constitución de 1845, que estableció unas cortes bicamerales y revirtió a la fórmula tradicional de la soberanía compartida. Finalmente, se presenta la constitución democrática de 1931, que proclamó la soberanía popular y la abstención de los poderes públicos en el orden religioso.
Tipo: Apuntes
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Ángel Gil Balsera Grupo C
España, año 1812: La soberanía en esta constitución estaba en el pueblo español, por lo tanto, era una soberanía nacional. La facultad de reforma la tenían los diputados en las primeras cortes de Cádiz, aunque ya sabemos que con la vuelta de Fernando VII es derogada y se vuelve a un régimen absolutista. Las Cortes eran unicamerales porque solo había una sola institución parlamentaria (sólo había una cámara, que era el Congreso de los Diputados formado por más de 300). La constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como la soberanía nacional , ya dicha anteriormente, y la separación de poderes, siendo la primera en adoptar el sufragio universal ( masculino). Se establece un estado confesional, ya que en su artículo 12 nos dice: " La religión de la nación española es, y será perpetuamente, la Católica Apostólica y Romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra", no reconociéndose la liberad religiosa. En cuanto a la estructura territorial se dividió España en prefecturas, en total se dividió en 42 prefecturas.
España, año 1834: fue una constitución flexible, breve e incompleta,con sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, y no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en 1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio obligada por las circunstancias a transferirlos a otros órganos. Había una soberanía compartida de las Cortes con el Rey. Se desechó, por tanto, la soberanía nacional. La separación de poderes, recogida implícitamente, se articuló de manera flexible, permitiendo la colaboración e interacción entre los tres poderes y con ello el nacimiento por primera vez en España del régimen o modelo parlamentario.Cabe subrayar la potestad del Monarca de disolver las Cortes en caso de conflicto entre los Ministros y el Parlamento. Existen dos cámaras de representación, copiadas del modelo británico, el estamento de Próceres (Cámara alta) y un estamento de Procuradores. La religión católica jugaba un papel fundamental jurídicamente hablando, ya que fue respetada, protegida y
mantenida según dijo la reina regente en una de sus declaraciones escritas; por lo que volvemos a hablar de Estado Confesional ( sólo se aceptaba y cuidaba la religión católica). Se creó un estado centralizado dividido en 49 provincias y 15 regiones.
España, año 1837: se promulgó en España durante la Regencia de María Cristina de Borbón. Fue una obra de carácter progresista, aunque con tonos del ámbito moderado. Mientras que la Constitución de Cádiz había proclamado el principio de la soberanía nacional en su artículo tercero, la Constitución de 1837 trasladó esta declaración a Preámbulo, situándolo deliberadamente fuera del articulado constitucional. Se trata de una constitución bicameral compuesta por el Senado y el Congreso de los diputados, el Congreso de los Diputados se elegía mediante un sistema de voto censitario. El Senado tenía una composición mixta: por un lado había senadores de base electiva, designados por el Rey entre los incluidos en una triple lista que confeccionaban los mismos electores que concurrían a las elecciones al Congreso, cuyo mandato era de 9 años, siendo renovados por tercios cada tres años. Por otro, había senadores a título propio, que eran los hijos del Rey y del heredero inmediato a la Corona desde que cumplían los veinticinco años. Con respecto a la religión , nos limitamos a señalar el artículo 11 que nos dice:" La nación se obliga a mantener el culto y ministros de la religión católica, que es la que profesan los españoles", donde se refleja el carácter confesional del estado. También decir que se trata de un modelo parlamentario debido a la fuerza del parlamento para hacer y deshacer. En cuanto a la organización territorial se sustituye la organización de reinos y principados de hasta entonces por una organización únicamente provincial.
España, año1845: fue la norma suprema durante el reinado efectivo de Isabel II, que sustituyó a la Constitución de 1837. La Constitución de 1845 estuvo vigente hasta la proclamación de la constitución española de 1869, aunque hubo varios intentos para sustituirla en 1852 y durante el bienio progresista (1854-1856). se establecía unas cortes bicamerales ( Congreso y Senado), en cuanto al Senado, deja de ser semielectivo para ser enteramente de nombramiento regio. Se va asemejando a la Cámara de los Lores británica pero sin llegar a ser hereditario, aunque sí vitalicio. Por su parte, el Congreso de los Diputados estaría integrado por representantes elegidos por sufragio censitario por los electores de mayores rentas del país, aunque estos no llegaban a representar el 1% de la población. En el texto de 1845 ya no aparece, como en las Constituciones de 1812 y 1837, la formula revolucionaria de la soberanía de la nación, sino que se revierte a la fórmula tradicional histórica de la soberanía compartida por las Cortes y el Rey. Sobre esta base, se articulaba el dominio de la Corona sobre las demás instituciones a través de la prerrogativa fundamental de poder nombrar al Jefe de Gobierno, entregándole al mismo tiempo el poder de disolución de las Cortes. La posición jurídica de la religión se refleja en el art. 11 que nos dice : " La
España, proyecto del año 1929: este proyecto era de carácter conservador y tenia unas cortes unicamerales, llamada el Consejo del Reino. Estaba constituida por un total de 104 artículos, en algunos de los cuales constaban los derechos y libertades como por ejemplo la seguridad jurídica, la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de correspondencia, la libertad de expresión, reunión y asociación.La derogación por el El Rey y los partidos políticos acogen fríamente el proyecto y no entra en vigor.La soberanía es ejercida por el estado. La religión se aclara en el artículo 11: "La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado". Se refleja una libertad relativa en la religión, y la primacía de la religión cristiana en el reino.
En cuanto a la organización territorial sigue vigente la estructuración en once gobiernos generales.
España, año 1931: aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 en la que fue proclamada la II República española. Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social. El carácter democrático de la Constitución se refleja en la proclamación sin ambages de la soberanía popular, que se consagra en el sufragio universal, así como en las formas de democracia directa y en las instituciones representativas. Los principios democráticos se plasman también en una amplia declaración de derechos y en la división e interrelación de los poderes del Estado. Junto a los derechos políticos y civiles clásicos de las constituciones liberales del siglo XIX, se recogen los derechos sociales y económicos y, lo que es igualmente importante, un sistema de garantías de todos los derechos que culmina en el Tribunal de Garantías Constitucionales. La cuestión religiosa había venido siendo un problema disgregador y polarizador en toda nuestra historia constitucional, en este ámbito, el artículo tercero de la Constitución afirma que "el Estado no tiene religión oficial",
proclamando por tanto la abstención de los poderes públicos en el orden religioso, en contraposición con las constituciones anteriores que habían proclamado la unidad religiosa. El artículo 27 establece la libertad de conciencia y de culto. Se trataba de una soberanía popular ( universal), es decir, residía en el pueblo( "Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo" (artículo 1º)). Era un gobierno unicameral, formado solamente por el Congreso de los diputados. La organización territorial del Estado se compone de regiones autónomas, provincias y municipios. Por primera vez, las comunidades optaban a la autonomía política. Cataluña consiguió la aprobación de su Estatuto de Autonomía en las Cortes por mayoría absoluta en 1932.