



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El ejercicio de la potestad legislativa de las cortes generales en españa, incluyendo su capacidad para aprobar leyes y el procedimiento legislativo común. Se abordan los tipos de leyes, la titularidad de la iniciativa legislativa y el proceso de tramitación de proposiciones de ley. Además, se detallan los principios esenciales del procedimiento legislativo y el papel de la publicidad, pluralidad y contradicción.
Tipo: Apuntes
Subido el 10/05/2014
3.5
(22)6 documentos
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Martes, 18 de febrero de 2014
Presentaciones y esquemas en el aula virtual.
Funciones de las cortes generales:
Pero la potestad legislativa de las cortes, la capacidad para elaborar y aprobar leyes, nos introduce en el terreno de las fuentes del derecho. Ya que la ley es una fuente del derecho.
Vamos a hablar de leyes y normar con fuerzas de ley (decretos leyes, decretos legislativos…) También hay varios tipos de leyes.
En la constitución, nos moveremos sobre todo en el Título III (Capítulo 2º y 3º), pero juntamente con esto, también haremos bastante referencia al Reglamento del Congreso de los diputados, y al Reglamento del Senado.
El artículo 66.2 de la Constitución dispone que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Entre esas otras competencias que la constitución atribuye a las Cortes Generales están las funciones que tienen asignadas las cortes generales con la acción a la corona, también todas las relativas a los nombramientos de los titulares de algunas altas instituciones del Estado como, por ejemplo, el TC, el Consejo General del Poder Judicial o el defensor del pueblo.
La potestad legislativa consiste en la facultad de aprobar normas, que por proceder del parlamento tienen una característica singular que es la de que son normas con fuerza de ley.
Esto consiste por una parte en la capacidad de las normas de prevalecer sobre todas las demás normas del ordenamiento jurídico, con la excepción de la propia Constitución y de las normas de reforma constitucionales. Esto sería la fuerza activa.
Por otra parte, la fuerza pasiva consiste en la capacidad que tienen estas normas de resistir frente a cualquier otra norma de rango jerárquico inferior.
La definición de ley no es una definición material, no se define por las materias que regula porque no hay materias reservadas a la ley, de manera que la ley es define formalmente. Son leyes, las normas aprobadas por el parlamento siguiendo el procedimiento legislativo previsto constitucional y reglamentariamente. La ley es aquella norma que con independencia de la materia que regula es aprobada por el parlamento siguiendo el procedimiento legislativo.
La constitución y los reglamentos del Senado regulan el procedimiento legislativo común y una serie de procedimientos legislativos especiales, que son ligeras variantes del procedimiento legislativo común.
El procedimiento legislativo, en cualquiera de sus variables, está informado por tres principios esenciales:
El de publicidad posibilita que las actuaciones del procedimiento legislativo puedan ser conocidas por la opinión pública.
El principio de pluralidad exige la participación en el proceso de elaboración y aprobación de las leyes de la participación de todos los grupos parlamentario presentes en las cámaras.
El principio de contradicción que exige que se permita la posibilidad de oponerse al proponente de la iniciativa legislativa permitiendo, ofreciendo la posibilidad, de plantear alternativas distintas a las de ese proponente.
Están regulados en la constitución y el los respectivos reglamentos de las cámaras.
El congreso, el senado, los parlamentos autonómicos y nosotros a través de la iniciativa popular.
Recogida en el artículo 89 de la C. Las proposiciones de ley, son las iniciativas legislativas procedentes de un órgano con legitimidad, con la titularidad de la iniciativa legislativa distinto del gobierno, la iniciativa legislativa el gobierno se denomina proyecto de ley, y la iniciativa legislativa de los demás órganos se denomina proposición de ley.
Siguiendo el 89, establece este artículo que si bien los reglamentos de las cámaras regularán el procedimiento para su concreta tramitación dice el 89 que dispone dos principios respeto de las proposiciones de ley:
El procedimiento legislativo común
Iniciado el procedimiento por cualquiera de los sujetos que tienen legitimidad para iniciar el procedimiento legislativo, la presentación del proyecto o proposición de ley del que se trate, se presentará ante la mesa del Congreso o en el caso de que la iniciativa legislativa proceda del Senado, en ese caso también se remitirá el texto a la mesa del Congreso.
Cuando la iniciativa es de las cámaras, esto es, del congreso y del senado sus reglamentos respetivos establecen condiciones para el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las cámaras.
Esas condiciones para iniciar el procedimiento legislativo por parte de las Cámaras, en el caso del Congreso establece su reglamento que las proposiciones de ley habrán de ser presentadas o por un diputado, con la firma de otros 14 miembros de la cámara, o por un grupo parlamentario con la única firma de su portavoz. Este es el requisito para que prospere la proposición de ley.
En el caso del Senado, establece su reglamento que la iniciativa la podrá ejercer bien un grupo parlamentario o bien 25 senadores.
En cualquiera de los supuestos, ya se trate de un proyecto o una proposición de ley una vez remitido a la mesa del congreso esta ordenara la publicación de ese texto, de esa iniciativa legislativa. Ordenara también la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío del texto a la comisión competente por razón de materia.
Las enmiendas:
Las enmiendas cuyo plazo de presentación es de quince días, contados desde la publicación oficial del proyecto o proposición de ley del que se trate. Las enmiendas pueden ser:
En las de modificación o de adición el enmendante deberá de dejar constancia del texto alternativo que propone.
Consecuencias que se derivan de la aprobación de un nuevo tipo de enmiendas.
Las enmiendas de totalidad, se debaten en el pleno del Congreso si el pleno acuerda aprobar una enmienda a la totalidad de devolución, esta iniciativa quedará rechazada, en caso contrario, se remitirá la iniciativa a la comisión correspondiente para proseguir su tramitación.
Si por otra parte el pleno del congreso aprobase una enmienda a la totalidad con texto alternativo, se trasladará el nuevo texto a la correspondiente comisión y se procederá a la apertura de un nuevo