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El Concepto de Ley en el Derecho: Desde la Antigüedad hasta la Constitución Española - Pro, Apuntes de Derecho Constitucional

Una reseña histórica del concepto de ley desde la antigüedad griega y romana hasta la constitución española actual. Se abordan las definiciones de santo tomás, domingo de soto y francisco suárez, así como la evolución del concepto de ley en el pensamiento liberal. Además, se tratan las implicaciones formales y materiales de la ley, las diferentes tipos de normas legales y la reserva de ley en la constitución.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/06/2014

lagitana
lagitana 🇪🇸

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Lección I - LA CONSTITUCIÓN
1. LA AMPLITUD DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN
2. LA CONSTITUCIÓN COMO APORTACIÓN OCCIDENTAL Y EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA
3. CLASIFICACIONES TRADICIONALES DE LAS CONSTITUCIONES
3.1. Constituciones otorgadas, pactadas, reconocidas, impuestas y emanadas de la soberanía popular
3.2. Constituciones consuetudinarias y escritas
3.3. Constituciones codificadas y no codificadas
3.4. Constituciones rígidas y flexibles
3.5. Constituciones breves y extensas
3.6. Constituciones originarias y derivadas
4. CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL
4.1. Una distinción clásica
4.2. La acepción historicista del sentido material de la Constitución
4.3. La acepción sociológica del sentido material de la Constitución
4.4. El estado actual de la cuestión y la vigencia del concepto formal de Constitución
5. CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA
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¡Descarga El Concepto de Ley en el Derecho: Desde la Antigüedad hasta la Constitución Española - Pro y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Lección I - LA CONSTITUCIÓN

1. L A AMPLITUD DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN

2. L A C ONSTITUCIÓN COMO APORTACIÓN OCCIDENTAL Y EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA

3. C LASIFICACIONES TRADICIONALES DE LAS C ONSTITUCIONES

3.1. Constituciones otorgadas, pactadas, reconocidas, impuestas y emanadas de la soberanía popular

3.2. Constituciones consuetudinarias y escritas

3.3. Constituciones codificadas y no codificadas

3.4. Constituciones rígidas y flexibles

3.5. Constituciones breves y extensas

3.6. Constituciones originarias y derivadas

4. C ONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL

4.1. Una distinción clásica

4.2. La acepción historicista del sentido material de la Constitución

4.3. La acepción sociológica del sentido material de la Constitución

4.4. El estado actual de la cuestión y la vigencia del concepto formal de Constitución

5. C ONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA

6. L A INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

6.1. Referencia a la problemática genérica de la interpretación jurídica

6.2. Las singularidades de la interpretación constitucional

Lección III - LA REFORMA CONSTITUCIONAL

1. L A REFORMA CONSTITUCIONAL

1.1. Diversos procedimientos de reforma

1.2. Los procedimientos de reforma de la Constitución española de 1978 (examen jun/2012)

A) La iniciativa de la reforma constitucional

B) La reforma ordinaria de la Constitución

C) La revisión total de la Constitución o una parcial extraordinaria

2. L OS LÍMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (examen sep 2013) (examen sep/2012)

3. L A DISPOSICIÓN DE LA E SPAÑA ACTUAL SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

3.1. El espíritu antirrevisionista

3.3. El error de enarbolar la reforma constitucional como bandera de partido. La reflexión sosegada y

el consenso, como requisitos de cualquier reforma constitucional

II. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Lección IV - CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

1. N OTAS CARACTERÍSTICAS DE LA C ONSTITUCIÓN

1.1. Un Código abierto

1.2. Una Constitución muy extensa

1.3. Una Constitución inspirada en modelos europeos

1.4. Una Constitución incorporadora de un sistema de valores

1.5. Una Constitución normativa, que concede un particular relieve al control judicial del poder

1.6. Una Constitución que consagra una democracia representativa

2. L A SISTEMÁTICA DE LA C ONSTITUCIÓN

2.1. El Preámbulo

2.2. Título preliminar

2.3. Los diez Títulos restantes

2.4. Las disposiciones que cierran la Constitución

3. T IPOLOGÍA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN (examen jun/2013)

Lección VI - OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INFORMADORES DEL

ORDENAMIENTO

Artículo 9.

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

1. L A NATURALEZA DE ESTOS PRINCIPIOS

El Tribunal Constitucional ha afirmado que los principios constitucionales recogidos en el 9.3 tienen cuatro características:

a) son principios relacionados o conexos:

b) tienen carácter informador de todo el ordenamiento jurídico: (entre otras, STC 18/1981)

c) son conceptos jurídicos indeterminados o abstractos:

d) su vulneración no puede ser objeto de recurso de amparo.

2. E L PRINCIPIO DE LEGALIDAD (exmen jun/2012)

Deduciéndose las siguientes dimensiones del principio de legalidad:

  1. Consagrar la sumisión de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico,

  2. (^) Por otra parte, el principio de legalidad también somete al poder judicial a la ley

  3. Faceta significativa del principio de legalidad es el llamado principio de legalidad penal: ius puniendi; nom bis in idem

3. E L PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

4. E L PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS (examen jun/2013)

5. E L PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O

RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES (examen sep 2013)

Lección VII - LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO

1. C ONCEPTO DE FUENTE DEL D ERECHO

2. L A C ONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO

2.1. Consideraciones generales

2.2. El principio de la supremacía de la Constitución ( examen jun/2012)

Circunstancias formales de supremacía de la C :

Circunstancias materiales de supremacía de la C :

2.3. La afectación de la supremacía de la Constitución por la Unión Europea

3. E L RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

4. L A CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA LEGISLACIÓN ANTERIOR. L A OPERATIVIDAD DE SU DISPOSICIÓN

DEROGATORIA (examen sep/2012)

5. E L PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DEL RESTO DEL ORDENAMIENTO CONFORME A LA C ONSTITUCIÓN

.

6. L A REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS FUENTES

6.1. La complejidad del sistema de fuentes

6.2. Los criterios para resolver las antinomias que se producen en el seno del ordenamiento jurídico

español

A. El criterio cronológico: lex posterior derogat priori

B. El criterio de la jerarquía normativa:

C. El criterio de competencia:

D. (^) El principio de la prevalencia del Derecho estatal: ( examen sep/2012 )

E. El principio de supletoriedad del Derecho estatal:

7. E L LLAMADO “BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD ”

7.1. El origen del concepto en Francia (no es materia de examen)

7.2. La asunción del término por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español

III. LAS RESTANTES FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Lección VIII - LA LEY

1. C ONCEPTO

1.1. La ley antes del constitucionalismo liberal

Ya en Grecia el concepto de ley ( nomoi )

Análogamente, en la Roma republicana, la lex estaba ubicada en el más alto nivel de la jerarquía normativa

En el Medievo y durante siglos, se utilizó la definición que de la ley acuñó Santo Tomás,

También durante el Medievo, Domingo de Soto

9.3), “la Administración Pública actuará con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” (art. 103.1), “la justicia se administra por jueces y magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1).

2.1. La prevalencia de la ley dictada por el Parlamento en la Historia constitucional europea

A. La soberanía del Derecho en Gran Bretaña:

B. La aportación del jacobinismo francés:

C. La ley en el pensamiento de la Restauración francesa y en el doctrinarismo español:

D. La concepción dualista de la ley en el Derecho público germánico:

2.2. La primariedad de la ley en el Estado de Derecho actual

A. La superación de los antiguos debates doctrinales sobre la ley:

B. Sentido actual de la superioridad de la ley en el ordenamiento jurídico:

2.3. El procedimiento de elaboración de la ley como causa de su primariedad

3. L A SUBORDINACIÓN DE LA L EY A LA CONSTITUCIÓN

Son dos los tipos de límites que la Constitución impone al poder legislativo constituido:

a) Límites formales

b) Límites materiales

4. ACEPCIONES FORMAL Y MATERIAL DE LEY

Conforme a la Constitución la noción de ley es formal.

Hay también un excepcional límite material, ya que la ley no puede desarrollar una función jurisdiccional,

4.1. El concepto material de ley en Laband y sus seguidores

Se debe a Paul Laband 1871,

Carl Schmit, más tarde sostendrá, en su Teoría de la Constitución, que el concepto material de ley es el concepto de ley propio del Estado de Derecho.

4.2. La necesidad de afianzar la concepción formal de la ley

Mientras que en la concepción material la ley parlamentaria se encuentran en el mismo plano que la reglamentación gubernamental (diferenciados sólo por el objeto o materia sobre la que versan, siendo el reglamento autónomo respecto de la ley), en el concepto formal la relación de la ley es de superioridad respecto de un reglamento.

En ningún caso las normas administrativas dictadas por el Gobierno se han de denominar ley, término este que se ha de reservar para la ley aprobada en el Parlamento. En consecuencia, las reservas de ley que hace la Constitución significan que ha de ser el Parlamento quien regule ciertas cuestiones.

Mayer se enfrentó con contundencia y lucidez a esta distinción entre ley formal y material, pues concede la debida importancia a la forma y se niega a escindir forma de contenido.

5. L A GENERALIDAD DE LA LEY

5.1. Leyes generales y ley singular

En este sentido, hay dos posturas:

a) La ley concebida como norma de alcance general :

b) La ley entendida como norma cuyo alcance puede ser general o individual :

c) Una posición mixta,.

5.2. La problemática de la derogación singular

3. L A RESERVA DE LEY

3.1. Referencia al origen histórico de este concepto ( examen sep 2013 )

  • Monarquías medievales: tributos se debían aprobar mediante ley votada en Cortes
  • liberalismo británico y su Rev. del Parlamento XVII: los ámbitos de libertad y propiedad individual
  • la Revolución francesa :"límites de los derechos naturales determinados por la ley parlamentaria”
  • La noción técnico-jurídica de "la reserva de ley" se construye en la Alemania monárquica de mediados del siglo XIX, aceptando que las materias que afectan al derecho de propiedad y a las libertades individuales
  • En el constitucionalismo histórico español

3.2. La reserva de ley en la Constitución de 1978

A) La existencia de la reserva de ley

El prof Garrorena ha cuestionado tal existencia.

La Constitución no emplea la expresión "reserva de ley".

Hoy la figura de reserva de ley no es ya un trasunto de la confrontación de dos poderes,

B) Unicidad o diversidad de tipos de reserva de ley

C) La reserva de ley que establece el art. 53.1 de la Constitución (examen jun/2013)

D) Las reservas de leyes ordinarias que, con carácter específico, contiene la Constitución (no es

materia de examen)

E) La diversa terminología de la Constitución al referirse a la ley

4. R EMISIÓN AL ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (no es materia de examen)

5. ALUSIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA LEY INCONSTITUCIONAL (no es materia de examen)

Lección X - LA LEY ORGÁNICA

1. I NTRODUCCIÓN (no es materia de examen)

2. L OS ORÍGENES DEL CONCEPTO (no es materia de examen)

3. L A RAZÓN DE SU PRESENCIA EN LA C ONSTITUCIÓN E SPAÑOLA

Más en extenso, podemos citar las motivaciones siguientes:

a) estabilidad a la legislación sobre derechos fundamentales e instituciones básicas del Estado,.

b) aquellas materias en que no fue posible alcanzar un consenso pleno,

c) Para prolongar cierto espíritu de consenso en materias trascendentales,

d) En el caso del régimen electoral general,

e) Como garantía del desarrollo de derechos y libertades fundamentales,

Finalmente conviene señalar que todas estas motivaciones decaen cuando el Congreso de los Diputados está dominado por un partido con mayoría absoluta.

4. E L CONCEPTO DE LA LEY ORGÁNICA EN LA C ONSTITUCIÓN

Artículo 81:

_1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

  1. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto._

Hay varios artículos en la Constitución que complementan este articulo 81 CE:

  • el artículo 75.3; el artículo 82.1; el artículo 87.3; el artículo 86.1,
  • Cortes Generales, quedan tácitamente excluidas las Asambleas legislativas autonómicas

El concepto híbrido de ley orgánica (entre la Constitución y la ley ordinaria) se construyó sobre dos elementos, uno material y otro formal.

4.1. El criterio material

(art. 81.1).

ámbito LO impreciso, depende de los parámetros interpretativos que se apliquen, “materias conexas:

  • ¿la Constitución acota las materias que han de ser reguladas por ley orgánica?
  • no obstante, la ley orgánica ha de tratar sobre las materias señaladas en el artículo 81, esto es, el criterio material es el elemento que delimita conceptualmente la ley orgánica
  • sin embargo, otros autores han defendido que la ley orgánica puede regular cualquier materia,

Existen dos interpretaciones:

  1. totalidad de los derechos y libertades recogidos en el Título I

  2. La que ha hecho suya el Tribunal Constitucional: el TC se basa en este caso en la interpretación literal: la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I se rotula “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (que son las mismas palabras utilizadas por el art. 81.1). Por lo tanto, solo los artículos que integran esta sección (art. 15 al 29) precisan de desarrollo legislativo mediante ley orgánica

B. Las Leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía

C. Las Leyes relativas al Régimen Electoral General

D. Las demás leyes orgánicas previstas en la Constitución

art. 8 (bases de la organización militar)

arts. 15 a 29, mas el art. 54 (institución del Defensor del Pueblo) y el art. 55.2 (suspensión de derechos y libertades)

art. 57.5 (resolución de abdicaciones o renuncias y de cualquier duda sobre el orden a la sucesión art. 87.3 (iniciativa legislativa popular); art. 92.3 (referéndum); art. 93 (tratados

art. 107 (Consejo de Estado)

art. 116 (estados de alarma, excepción y sitio).

art. 122.1; art. 122.2 (CGPJ)

art. 136.4 (Tribunal de Cuentas)

art. 141.1 (alteración límites provinciales), art. 150.2 (transf CCAA); art. 157.3 (comp financieras CCAA)

art. 165 (regulación del funcionamiento del TC, estatuto de sus miembros, procedimiento ante el TC).

7. L A RELACIÓN ENTRE LA LEY ORGÁNICA Y OTROS TIPOS DE NORMAS

7.1. Ley orgánica y ley ordinaria

El Tribunal Constitucional en su doctrina jurisprudencial establece algunas tesis:

  • sobre los factores material y formal nos remitimos a lo ya expuesto más arriba
  • en necesario que el núcleo de la misma afecte a materias reservadas a ley orgánica,
  • es constitucional que la ley orgánica prevea que una ley ordinaria complete algunas disposiciones “de desarrollo”; pero también es constitucional que estas disposiciones de desarrollo o materias conexas estén reguladas por la propia ley orgánica, en este caso, las materias conexas no tendrían rango “orgánico”.

7.2. Ley orgánica y leyes autonómicas

Hay una zona fronteriza entre ley orgánica y ley autonómica; el Tribunal Constitucional ha afrontado la cuestión desde dos criterios:

a) Desde el criterio competencial:

b) Desde el entronque con las normas básicas estatales:

7.3. Ley orgánica, legislación delegada y decretos-leyes

7.4. Ley orgánica y reglamento

8. R EMISIÓN AL ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES ORGÁNICAS (no es materia de

examen)