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Una reseña histórica del concepto de ley desde la antigüedad griega y romana hasta la constitución española actual. Se abordan las definiciones de santo tomás, domingo de soto y francisco suárez, así como la evolución del concepto de ley en el pensamiento liberal. Además, se tratan las implicaciones formales y materiales de la ley, las diferentes tipos de normas legales y la reserva de ley en la constitución.
Tipo: Apuntes
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Artículo 9.
El Tribunal Constitucional ha afirmado que los principios constitucionales recogidos en el 9.3 tienen cuatro características:
a) son principios relacionados o conexos:
b) tienen carácter informador de todo el ordenamiento jurídico: (entre otras, STC 18/1981)
c) son conceptos jurídicos indeterminados o abstractos:
d) su vulneración no puede ser objeto de recurso de amparo.
Deduciéndose las siguientes dimensiones del principio de legalidad:
Consagrar la sumisión de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico,
(^) Por otra parte, el principio de legalidad también somete al poder judicial a la ley
Faceta significativa del principio de legalidad es el llamado principio de legalidad penal: ius puniendi; nom bis in idem
RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES (examen sep 2013)
Circunstancias formales de supremacía de la C :
Circunstancias materiales de supremacía de la C :
DEROGATORIA (examen sep/2012)
.
A. El criterio cronológico: lex posterior derogat priori
B. El criterio de la jerarquía normativa:
C. El criterio de competencia:
D. (^) El principio de la prevalencia del Derecho estatal: ( examen sep/2012 )
E. El principio de supletoriedad del Derecho estatal:
Ya en Grecia el concepto de ley ( nomoi )
Análogamente, en la Roma republicana, la lex estaba ubicada en el más alto nivel de la jerarquía normativa
En el Medievo y durante siglos, se utilizó la definición que de la ley acuñó Santo Tomás,
También durante el Medievo, Domingo de Soto
9.3), “la Administración Pública actuará con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” (art. 103.1), “la justicia se administra por jueces y magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1).
A. La soberanía del Derecho en Gran Bretaña:
B. La aportación del jacobinismo francés:
C. La ley en el pensamiento de la Restauración francesa y en el doctrinarismo español:
D. La concepción dualista de la ley en el Derecho público germánico:
A. La superación de los antiguos debates doctrinales sobre la ley:
B. Sentido actual de la superioridad de la ley en el ordenamiento jurídico:
Son dos los tipos de límites que la Constitución impone al poder legislativo constituido:
a) Límites formales
b) Límites materiales
Conforme a la Constitución la noción de ley es formal.
Hay también un excepcional límite material, ya que la ley no puede desarrollar una función jurisdiccional,
Se debe a Paul Laband 1871,
Carl Schmit, más tarde sostendrá, en su Teoría de la Constitución, que el concepto material de ley es el concepto de ley propio del Estado de Derecho.
Mientras que en la concepción material la ley parlamentaria se encuentran en el mismo plano que la reglamentación gubernamental (diferenciados sólo por el objeto o materia sobre la que versan, siendo el reglamento autónomo respecto de la ley), en el concepto formal la relación de la ley es de superioridad respecto de un reglamento.
En ningún caso las normas administrativas dictadas por el Gobierno se han de denominar ley, término este que se ha de reservar para la ley aprobada en el Parlamento. En consecuencia, las reservas de ley que hace la Constitución significan que ha de ser el Parlamento quien regule ciertas cuestiones.
Mayer se enfrentó con contundencia y lucidez a esta distinción entre ley formal y material, pues concede la debida importancia a la forma y se niega a escindir forma de contenido.
En este sentido, hay dos posturas:
a) La ley concebida como norma de alcance general :
b) La ley entendida como norma cuyo alcance puede ser general o individual :
c) Una posición mixta,.
El prof Garrorena ha cuestionado tal existencia.
La Constitución no emplea la expresión "reserva de ley".
Hoy la figura de reserva de ley no es ya un trasunto de la confrontación de dos poderes,
Más en extenso, podemos citar las motivaciones siguientes:
a) estabilidad a la legislación sobre derechos fundamentales e instituciones básicas del Estado,.
b) aquellas materias en que no fue posible alcanzar un consenso pleno,
c) Para prolongar cierto espíritu de consenso en materias trascendentales,
d) En el caso del régimen electoral general,
e) Como garantía del desarrollo de derechos y libertades fundamentales,
Finalmente conviene señalar que todas estas motivaciones decaen cuando el Congreso de los Diputados está dominado por un partido con mayoría absoluta.
Artículo 81:
_1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Hay varios artículos en la Constitución que complementan este articulo 81 CE:
El concepto híbrido de ley orgánica (entre la Constitución y la ley ordinaria) se construyó sobre dos elementos, uno material y otro formal.
(art. 81.1).
ámbito LO impreciso, depende de los parámetros interpretativos que se apliquen, “materias conexas:
Existen dos interpretaciones:
totalidad de los derechos y libertades recogidos en el Título I
La que ha hecho suya el Tribunal Constitucional: el TC se basa en este caso en la interpretación literal: la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I se rotula “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (que son las mismas palabras utilizadas por el art. 81.1). Por lo tanto, solo los artículos que integran esta sección (art. 15 al 29) precisan de desarrollo legislativo mediante ley orgánica
B. Las Leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía
C. Las Leyes relativas al Régimen Electoral General
D. Las demás leyes orgánicas previstas en la Constitución
art. 8 (bases de la organización militar)
arts. 15 a 29, mas el art. 54 (institución del Defensor del Pueblo) y el art. 55.2 (suspensión de derechos y libertades)
art. 57.5 (resolución de abdicaciones o renuncias y de cualquier duda sobre el orden a la sucesión art. 87.3 (iniciativa legislativa popular); art. 92.3 (referéndum); art. 93 (tratados
art. 107 (Consejo de Estado)
art. 116 (estados de alarma, excepción y sitio).
art. 122.1; art. 122.2 (CGPJ)
art. 136.4 (Tribunal de Cuentas)
art. 141.1 (alteración límites provinciales), art. 150.2 (transf CCAA); art. 157.3 (comp financieras CCAA)
art. 165 (regulación del funcionamiento del TC, estatuto de sus miembros, procedimiento ante el TC).
El Tribunal Constitucional en su doctrina jurisprudencial establece algunas tesis:
Hay una zona fronteriza entre ley orgánica y ley autonómica; el Tribunal Constitucional ha afrontado la cuestión desde dos criterios:
a) Desde el criterio competencial:
b) Desde el entronque con las normas básicas estatales:
examen)