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Poderes Constitucionales en España: División de Poderes y Formas de Estado y Gobierno - Pr, Apuntes de Derecho Constitucional

Una descripción detallada de la teoría del poder en españa, con enfoque en la división de poderes legislativo, ejecutivo y federativo, según montesquieu. Además, se analiza la evolución del estado de derecho desde la revolución francesa hasta el estado social actual, con especial atención a la forma de estado y forma de gobierno, la iniciativa legislativa popular, la igualdad, las competencias compartidas entre el estado y las ccaa, y el procedimiento de elaboración y aprobación de leyes.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/12/2014

rasanfuen
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2014
UNIVERSID
AD
AUTÓNOM
A DE
MADRID
Ramón Sanz
Fuente
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Derecho – Ciencias
Políticas y Admón.
Pública
[DERECHO
CONSTITUCIONAL:
ORGANIZACIÓN DEL
ESTADO Y SISTEMA DE
FUENTES DEL DERECHO]
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UNIVERSID

AD

AUTÓNOM

A DE

MADRID

Ramón Sanz

Fuente

Derecho – Ciencias

Políticas y Admón.

Pública

[DERECHO

CONSTITUCIONAL:

ORGANIZACIÓN DEL

ESTADO Y SISTEMA DE

FUENTES DEL DERECHO]

genera caos otra vez por lo que aunque el gobernante abuse del poder no hay

REVOLUCION FRANCESA –CAMBIOS- HOY

Con la Revolución Francesa nació el Estado Liberal, el Estado de Derecho. La Revolución Francesa la gana la burguesía, que tenía poder económico pero no poder político. Este grupo cuando gana la revolución olvida al pueblo. Solo ellos consiguen el derecho al sufragio, por lo que es un sufragio censitario y también solo ellos pueden ser elegidos. La voluntad general es la voluntad de la burguesía. Los primeros derechos que se consiguen son los personales (a la vida, libertad…).

Se establece también el principio de ‘’Imperio de la Ley’’, que defiende que el derecho nace del poder legislativo, y que las leyes que emanan de dicho poder están por encima de todo.

ESTADO LIBERAL DE DERECHO

  • Igualdad de todos ante la ley
  • Estado laico frente a la influencia de la Iglesia
  • Principio de legitimidad frente al absolutismo (el gobernante se somete a la ley)

¿CÓMO ES EL E.L.DERECHO?

[Hasta 1ªG.M] Es abstencionista , es decir, los gobernantes se deben centrar en garantizar la seguridad y así poder comerciar. [Después 1ªG.M] El Estado entra en crisis con el totalitarismo y se empieza a luchar contra él manteniendo el capitalismo. Se instaura una nueva forma de Estado de derecho F 0 E 0(3º) Estado Social. Es un estado en el que interviene para darnos una serie de prestaciones (estado intervencionista). La clase obrera conquista derechos:

  • Sufragio universal masculino
  • Otros derechos económicos (ej.: jornada laboral). Derechos que se plasman en las constituciones
  • El Estado interviene para darnos unas prestaciones a través de la recaudación de impuestos.

Del E.SOCIAL se pasa al (4º) E.DEMOCRÁTICO : mayores canales de participación política y búsqueda de igualdad real y efectiva.

5º HOY : En España el E.SOCIAL DEMOCRATICO entra en crisis pues no puede solucionar sus problemas, necesitando unirse a instancias superiores el Estado, organizaciones internacionales, etc. El Estado pierde poder al ir cediendo soberanía. El concepto de Estado y soberanía están en crisis y no se sabe que nombre ponerle al nuevo Estado.

TEMA 2: “CARACTERISTICAS GENERALES DEL ESTADO

CONSTUTUCIONAL ESPAÑOL”

PERIODO DE TRANSICIÓN (Franco- constitución [1975-1978])

Con Franco no se cumplía ninguno de las características del Estado de Derecho. No había división de poderes, Imperio de la ley ni respeto de los derechos fundamentales. El franquismo duró 40 años, dio un golpe es estado y gana la Guerra Civil y es nombrado generalísimo. Acaba con todo lo democrático de la Segunda República estableciendo un sistema dictatorial. Durante este período solo había un partido político, Movimiento Nacional.

CRISIS DEL FRANQUISMO (1967-1975)

La crisis del franquismo es en el año 1967. Franco dictó leyes orgánicas y decía que estábamos en una democracia orgánica. Estableció unas cortes que se elegían indirectamente a través del municipio + sindicato + familia. El sistema tiene pocas posibilidades de seguir adelante en 1967 cuando se dicta la última ley orgánica, la séptima, en la que se dice que tendremos posibilidad de asociaciones (ley de asociaciones) con el requisito de que había que jurar los principios del movimiento, jurar lealtad. Además disminuye la represión. Cuando se crea la posibilidad de establecer asociaciones se crea la Asociación de Cristianos Progresistas de Ruiz Jiménez y esta asociación pretende llevar reformas desde dentro del sistemas pero a Franco le da miedo y aparta a esta asociación y da entrada al Opus Dei.

Había unos datos que hacía pensar que el sistema estaba en crisis:

  • En cuanto al ejército había un pequeño núcleo que estaba a favor de la democracia, que quería un ejército que fuera el pueblo y para ello debía haber cambios. Este movimiento lo formaban 8 militares (Unión Democrática Militar). Fueron detenido todos menos uno de ellos, el más joven, que se encontraba de vacaciones en París. Éste fue a la televisión de Francia a decirlo. Les expulsan del ejército.
  • La Iglesia se confundía con el sistema. Esto fue así hasta el Concilio Vaticano II del Papa Juan XXIII, a finales de los años 60, y hay una cierta separación.
  • En la universidad hay represión a los profesores. A veces mandaban gente joven para espiar lo que decían y se llegaba a expulsarles de la universidad y no podían ejercer su profesión por su ideología. Los estudiantes se manifiestan continuamente.
  • Crisis del petróleo (1973)
  • Hay grandes manifestaciones por parte de los trabajadores y en Cataluña y el P. Vasco. Son manifestaciones a favor de la democracia y de la autonomía. En ellas había gran represión.
  • Hechos internacionales que se debían tener en cuenta: -Caída de las dictaduras de Grecia y Portugal (Revolución de los claveles). Estas dictaduras caen. En la portuguesa sabíamos que tal como habían ido los hechos de Portugal no iba a pasar en nuestro país porque allí se levantan los militares.
    • Gran capital portugués recomienda al español el cambio a la democracia para incrementar el mercado.
  • En los últimos años tuvieron lugar muchas movilizaciones sociales y atentados por parte de ETA y atentadas por parte de la extrema derecha.
  • Corrientes ideológicas: 1 Continuistas, que querían seguir con el sistema dictatorial. 2 Reformistas
  • Unos querían modificaciones dentro del sistema pero sin afectar a los partidos
  • Los reformistas más radicales querían llegar a un sistema democrático entre todos, franquistas y demócratas. 3 Rupturistas
  • Un sector que decía que querían una ruptura con el sistema anterior pero la única manera de conseguirla es entre todos, demócratas y franquistas, no querían reformas paulatinas
  • Otros que entendían que la democracia solo era posible con los demócratas.
  • Socialmente: Fueron años de crecimiento en los que nuestro país empezó la sociedad de consumo y se asienta una nueva clase media, hay mayor alfabetización, mayor número de personas que van a la universidad, mayor cultura.
  • Movilidad migratoria: hacia las ciudades y, sobre todo, movilidad de personas que, por necesidades económicas, tienen que ir a otros países europeos y por tanto conocen lo que es el día a día de un país democrático. Por otro lado, el turismo que hace que entren personas de fuera nuestro país. Esto hace que el ambiente social sea distinto, ya no es tan sumamente triste.

En los últimos años de Franco, este pone al poder a Carrero Blanco, asesinado posteriormente por ETA en 1973. Entonces Franco nombró a Arias Navarro. El 20 de noviembre muere Franco.

Una de estas leyes fundamentales era la Ley Fundamental de sucesión en la que Franco decía que el sucesor era el príncipe Juan Carlos que pasaría a ser rey e iba a tener los mismos poderes que él tenía. El rey en su primer discurso manifestó su deseo de que se acabe con las dos Españas, quería ser rey de todos los españoles.

Arias Navarro intenta modificar la Ley de Asociaciones pero su gobierno solo dura solo siete meses y el 1 de julio dimite, no se sabe si por propia voluntad o porque el rey se lo pide. Cuando un presidente del Gobierno dimitía el rey debía presentar tres nombres. Presentó a Muñoz Silva, López Bravo y a Adolfo Suárez, apoyado por el rey, que

Felipe González 118, el Partido Comunista obtiene 20, Alianza Popular obtuvo 16 y después estaban los nacionalistas: PNV que obtuvo 8 y los nacionalistas catalanes que tuvieron 12. Hubo dos políticos clave en este momento que fueron Fraga y el otro Carrillo, que era líder del partido comunista. Tienen que elaborar la constitución pero no se sabe cómo se va hacer y lo que hacen es elegir a un grupo de personas para que elaboren un borrador. Estos “padres de la Constitución” son 3 miembros de UCD, uno del PSOE, otro del comunista, uno de alianza popular y uno de minoría catalana, pero del PNV nadie.

Se establecen dos principios, uno para que sea una constitución de todos, una constitución fruto del acuerdo entre todos los políticos y en segundo lugar se acuerda secreto de deliberación. Algunos de los padres de la constitución filtraron el borrador a la prensa. Se tardó casi dos años en elaborar el texto constitucional. Participación menor que en la ley de reforma política.

Los temas más polémicos en la elaboración de la constitución:

  • Saber si la Constitución iba a establecer una monarquía o una república. Finalmente todos acuerdan monarquía , monarquía parlamentaria - el rey no tiene poder político.
  • Otro tema era la relación Iglesia-Estado , durante el franquismo el Estado era confesional. Había distintas posturas unos querían seguir con un estado confesional, otros querían un Estado aconfesional y otros posturas intermedias. Finalmente se llega a un acuerdo de Estado aconfesional pero el tema no quedó del todo resuelto. El Estado aconfesional significa que no hay religión oficial pero hay cooperación con las distintas creencias asentadas en España.
  • (^) El último fue el más conflictivo que era la descentralización territorial del poder (las autonomías). En aquel momento había quienes querían seguir con el estado unitario del franquismo, los que querían una cierta descentralización administrativa, otros descentralización política otros descentralización federal. Las discusiones fueron de tal calibre que Fraga abandonó ya que no estaba de acuerdo. Era prácticamente imposible ponerse de acuerdo y lo dejaron con una gran ambigüedad y se abre la autonomía para todos. Las comunidades autónomas tendrán la posibilidad de autonomía política pero en los demás temas no se dice nada, al final se ha ido adoptando autonomía para todo. La Constitución fue cerrada por Alfonso Guerra y Abril Martoregui.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN

  • Es una constitución escrita, extensa. Tiene 169 artículos, varias disposiciones transitivas, una derogatoria y una final.
  • (^) Es rígida , el procedimiento de reforma es muy complicado. Tiene dos procedimientos de reforma uno fácil y otra agravada que se utiliza en los casos

en los que el constituyentes entendió que era la parte más importante de la Constitución. En la reforma agravada se necesita mayoría de 2/3 en el Congreso y en el Senado, disolución de cámaras, nuevas elecciones y reforma constitucional.

  • (^) Es moderna porque tiene derechos nuevos y es democrática. Recoge los derechos que le preocupaban a la sociedad de 1978.
  • Influencias:
  • De las constituciones nórdicas la monarquía parlamentaria.
  • En cuanto a tablas de derecho, tablas recientes como la portuguesa (tablas con muchos derechos y muchas garantías).
  • En cuanto a la descentralización política se toma la nuestra de la Segunda República y, en parte, la italiana que habla de descentralización regional.
  • En cuanto a las relaciones entre Gobierno y Parlamento se toma como modelo la Constitución alemana, sobre todo, a lo que se refiere a la moción de censura (cuando el Parlamento no está de acuerdo con el Gobierno, el Parlamento retira su confianza y el presidente debe dimitir, pero no hay que celebrar elecciones). Con la finalidad de buscar la seguridad política.

TEMA 3 – “FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO”

3.1-Forma de Estado y forma de Gobierno

FORMA DE ESTADO

En cuanto a forma de Estado nos estamos refiriendo sobre todo a la distribución territorial del poder:

1 Estados centralizados: hay un único núcleo de poder

2 Estados descentralizados: hay varios núcleos de poder. Dentro de los

estados descentralizados hay distintos tipos de estado según tengan mayor o menor descentralización: 1 Descentralización administrativa: Supone el traslado de competencias de la administración central del estado a los entes descentralizados. 2 Descentralización política. Significa que los entes descentralizados tienen poder ejecutivo.

3 La máxima descentralización sería lo que llamamos Estado Federal.

En el sistema parlamentario se elige unos representantes al Parlamento pero no directamente al presidente del Gobierno. Los representantes son los que dan a la confianza a un candidato para que sea presidente del Gobierno.

EN ESPAÑA

En las Elecciones Generales los ciudadanos eligen representantes del Congreso y del Senado. El Senado no va a intervenir en la configuración del Gobierno.

Una vez celebradas las Elecciones Generales, una vez se han transformado los votos en escaños, cuando ya cada partido sabe sus escaños los diferentes partidos representados en el Parlamento proponen un candidato. El Rey se reúne con los distintos partido políticos con representación parlamentaria y después propone un candidato a la presidencia del Gobierno, que es el candidato propuesto por el partido mayoritario, porque el rey no tiene poder político. El presidente propone delante del Congreso el programa político, que es lo que piensa hacer, y después se hace una votación. En la primera votación se requiere la mayoría absoluta. Si no sale en la segunda votación, a las 48 horas, basta con la mayoría simple. Si la obtiene es nombrado presidente del Gobierno pero no porque lo hayamos elegido nosotros directamente si no que son los diputados los que le han dado la confianza. En caso de que no hubiese esta mayoría a las 48 horas se debería proponer a un nuevo candidato y se hace lo mismo y así durante dos meses. Gran parte de esta información se recoge en la LOPP de 2002

3.2- DEMOCRACIA DIRECTA, DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Son tres fórmulas de representación ciudadana que normalmente conviven, que no se excluyen. Hoy tenemos las tres posibilidades, aunque la mayoría de los Estados apoyan una democracia representativa.

1 Democracia directa: sería aquella en la que los ciudadanos

directamente deciden como quieren que se desarrolle el poder. La titularidad del poder y el ejercicio del poder coinciden. La democracia directa prácticamente no se ha dado nunca, quizá en algún momento en las ciudades estado de la antigua Grecia porque la población era muy poca, las mujeres y los esclavos no podían participar. Pero no duró mucho tiempo. En Inglaterra en la discusión entre si era mejor una democracia directa o una representativa optan por la democracia representativa por la soberanía parlamentaria. En Europa continental la discusión es mayor. En Francia después de la Revolución hay un debate mayor, hay dos autores que contraponen sus teorías. Montesquieu lo que dice es que la democracia directa es impracticable. Rousseau considera que es la única forma real de democracia.

2 Democracia representativa: sus antecedentes se remontan al último

período del Antiguo Régimen, donde había Parlamentos con representación estamental (clero, nobleza y tercer estado). Eran un límite al monarca pero únicamente eran convocados cuando el rey necesitaba que le ayudaran económicamente. La representación se basaba en el llamado mandato imperativo que consistía en un mandato privado. Montesquieu no está de acuerdo con el mandato imperativo. Al final se prohíbe el mandato imperativo. Una vez elegido no se debe solo a sus propios votantes, se convierte en

participar, que no van a ser suficientes con las estructuras que había en ese momento. Por

ello, nacen los partidos políticos de masas que se ordenaran según las distintas ideologías.

El partido político ha pasado de ser un simple instrumento a ser un elemento decisivo dentro de esta democracia representativa. Un partido político es una asociación de personas que tienen más o menos un mismo ideal del mundo y que quieren transformar la realidad para conseguir este ideal. Es un instrumento de intermediación entre sociedad y Estado con el fin de conseguir el poder político para poder cambiar aquellas cosas que al partido no le guste, para conseguir una sociedad mejor. Hoy en día esta concepción se plasma en el programa político, que se hace público para que el ciudadano pueda conocerlo y el ciudadano elija si les vota o no.

Los partidos son asociaciones políticas privadas pero que tienen funciones públicas. Nuestra Constitución regula el derecho de asociación en el artículo 22, nos dice que se reconoce el derecho de asociación para todos y establece unos límites, límites que servirán también para los partidos. Establece como limites aquellas que las asociaciones que persiguen fines delictivas y dice que se prohíben las asociaciones secretas: son públicas pero mintiendo, para saber si son secretas se establece un Registro General de Asociaciones , para todo tipo de asociaciones y un Registro de partidos políticos.

Cuando una asociación o un partido quiere ser público, quiere adquirir personalidad jurídica, debe inscribirse y presentar quienes son los promotores, cual es el nombre, a que se va a dedicar, cuáles son sus fines, para que se crea, etc. Se presenta en el registro (m.Interior) esta solicitud, y ahí es cuando puede haber un control preventivo y solicita ser una personalidad jurídica. Se presenta en los estatutos en el Ministerio del Interior y si el ministerio considera que no hay ningún problema se inscribe. Si el Ministerio del Interior considera que hay algún dato que impide la inscripción depende de:

  • Si es un problema formal intenta un cambio por parte de la promotora.
  • Si hay algún problema legal el ministerio interior pone este problema al fiscal en un plazo de 20 días.

El control represivo (a posteriori) se lleva a cabo controlando en actividades. Si se considera que la actividad no es correcta se puede llevar a la ilegalización. Los únicos que pueden ilegalizar un partido serían los jueces.

Los partidos están regulados en el artículo 6 como expresión del pluralismo político (artículo 1). Según el art.6 los partidos son los instrumentos que concurren a la formación de la voluntad popular, son instrumentos fundamentales de participación política, su actividad es libre dentro del respeto a la Constitución y a la ley y que su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos. El problema es que se instauran en el Parlamento, no se sientan los partidos si no los representantes. Para organizar el Parlamento se organiza según grupos parlamentarios y estos grupos parlamentarios que son simplemente organización para el funcionamiento dentro del Parlamento (no son partidos).