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Asignatura: Constitucional I, Profesor: RAFAEL RUBIO UCM, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Francisco Javier Iglesias Molina Grupo I Derecho Constitucional
Apuntes de la lección 4-
1-TRATADOS INTERNACIONALES.
Existen relaciones jurídicas que van más allá de un territorio, por tanto es necesario establecer un sistema de normas que vaya más allá y sea común a los Estados, los tratados internacionales.
Se basan en la soberanía nacional de cada uno de los Estados a los que afecta. Para que un tratado se cumpla, el Estado debe asumir esa norma como propia y ratificarlo.
Para ello requieren que sean ratificados (por más de 20 Estados) antes de entrar en vigor.
Una vez firmado el tratado afecta a todo el Estado, son de aplicación directa sobre el territorio nacional.
Se debe distinguir la proyección internacional de estos tratados, y la proyección nacional que deberá regularla a partir de la propia constitución.
La política exterior es competencia del Gobierno por tanto, dentro de los tratados internacionales el poder ejecutivo es el más importante, además los tratados han de ser ratificados por el Rey y las cortes generales han de participar de manera activa, en base a aumentar la legitimidad de esas normas. La función de las cortes variará según la categoría de los tratados internacionales.
1º-Atribuye a una organización internacional competencias derivadas de la constitución art93. Exige la autorización por ley orgánica y las 2 cámaras.
2º-Requiere la autorización de las 2 cámaras. No es ley, solo autorización votada, vale con la mayoría simple art94.1. En tratados políticos, militares, integridad del territorio o derechos fundamentales, obligaciones para la hacienda pública y modificación de leyes.
3º-Tratados en los que el Gobierno simplemente tiene que informar a las cámaras, pero no necesitan su aprobación.
El Estado acepta o rechaza, pero no interviene en el contenido del Tratado.
Solo hay un caso en el que sin modificar el contenido se adecúa al país, son las reservas, se aceptan excluyendo al Estado de ciertos aspectos.
Son de obligatorio cumplimiento desde la firma del Rey, además de su publicación en el BOE.
En cuanto a la jerarquía normativa estaría por debajo de la Constitución. El Tribunal Constitucional debe informar si es o no constitucional antes de ser aprobada.
Una vez que un tratado internacional pasa a formar parte del ordenamiento jurídico se transforma en fuente de interpretación de la Constitución.
Siendo normas infra constitucionales afectan en la interpretación de estas.
No pueden ser derogados por normas del ordenamiento interno, solo pueden serlo siguiendo los mecanismos que establece el propio tratado.
Ordenamiento jurídico obligatorio que se impone a los miembros de la organización.
Se a tratado de fomentar y motivar aspectos como, la política exterior (eurogrupo y el ministro de asuntos exteriores) , la política de seguridad (supresión de fronteras) o la cooperación judicial.
Las instituciones que forman la UE son:
-El Consejo y La Comisión Europea. Poder ejecutivo presidente permanente más representante de los Estados.
-Parlamento Europeo. Poder legislativo Formado por personas elegidas por los ciudadanos de su país, pero actúan en representación universal, no del país.
-Tribunal de Justicia. Poder judicial Es un órgano independiente a los demás. Garantiza y protege los tratados. Es una especia de Tribunal Constitucional europeo.
-Otros organismos.
Las competencias de la unión europea se han ido extendiendo más allá de lo económico hasta lo político.
Existe el Derecho Europeo derivado:
-Directivas: Normas de carácter general que establecen directrices, obligaciones de obligado cumplimiento. Requiere una trasposición en ley.
-Reglamentos: se aplican de manera directa, sin requerir trasposición. Efecto directo. Los determina el Tribunal de justicia.
En caso de conflicto entre el derecho nacional y el común, se aplica el comunitario. Esto es algo negado, porque provocaría un conflicto acerca de la supremacía constitucional de cada estado, pero se aplica. Los Estados miembros deberán eliminar todo lo que genere conflicto con el derecho comunitario.
Los únicos problemas serios que se plantean con el principio de primacía, es cuando choca con la constitución. Porque un Estado nunca debe ceder capacidades constitucionales.
-Convenciones colectivos. -Etc…