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Constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional II, Profesor: Carlos Ruiz Miguel, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 05/01/2017

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CONSTITUCIONAL. III
Tema 1. Origen y evolución de los derechos fundamentales.
Concepto y evolución de los derechos fundamentales:
Los derechos fundamentales son antidemocráticos, los derechos
fundamentales se crean para limitar el poder de la mayoría, son el limite a la
democracia.
Los derechos fundamentales aparecen plasmados en la Constitución, y hacen
que una democracia sea constitucional (hay democracias como la de Egipto,
que es tiránica), es decir, los derechos fundamentales dan preferencia al
individuo frente a la colectividad.
Antecedentes:
Cabe aclarar, que fueros, libertades medievales...etc. No responden a la idea
de derecho fundamental, debido a que falta una de las herramientas
necesarias para que se den los derechos fundamentales, la existencia de
derechos subjetivos, que son instituciones que protegen intereses del individuo
y le permiten activar un mecanismo de protección de su interés y sancionar al
que se entromete ilegitimamente.
En los Fueros de las Cortes de León, se protege el domicilio de los particulares,
pero si alguien lo violase, faltaría el mecanismo otorgado al titular del derecho
para reivindicarse. Se hace una proclamación de algo que es respetable, pero
no se establece un mecanismo reactivo al derecho del afectado (derecho
subjetivo).
Para que podamos hablar de derechos fundamentales se requiere:
- Reconocimiento de una esfera del individuo que no debe ser lesionada por el
poder y por los demás.
- un mecanismo reactivo atribuido al titular, al interesado, para que pueda
presionar, denunciar, al que ha intervenido en esa esfera.
Es cuando se cumplen estos requisitos, que podemos hablar de derechos
fundamentales.
Comienzan siendo una construcción doctrinal, que considera que en un Estado
justo, hay que proteger ciertos intereses del individuo.
Esas ideas (Locke entre los mas signicativos) van a cuajar en el último tercio
del Siglo XVIII, con las primeras declaraciones de derechos.
Evolución Histórica:
1-El documento que inaugura este camino, es del año 1776, la Declaración
de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, que proclamaba una serie de
derechos que el Estado de Virginia tenía que reconocer. Pese a no haber un
mecanismo coactivo, si que había una garantía implícita, ya que si el Estado no
cumple, se convierte en un Estado ilegítimo, siendo legítimo un levantamiento
contra este Estado.
-El siguiente documento lo encontramos 13 años después, la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789. Se
incluyen los derechos que posteriormente van a quedar proclamados en la
Constitución francesa de 1791, a partir de entonces, encontramos en Francia
sucesivas constituciones que incluyen derechos fundamentales. En 1791, en
América, se aprueban unas reformas de la Constitución Americana de 4 años
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CONSTITUCIONAL. III

Tema 1. Origen y evolución de los derechos fundamentales.

Concepto y evolución de los derechos fundamentales:

Los derechos fundamentales son antidemocráticos, los derechos fundamentales se crean para limitar el poder de la mayoría, son el limite a la democracia. Los derechos fundamentales aparecen plasmados en la Constitución, y hacen que una democracia sea constitucional (hay democracias como la de Egipto, que es tiránica), es decir, los derechos fundamentales dan preferencia al individuo frente a la colectividad.

Antecedentes:

Cabe aclarar, que fueros, libertades medievales...etc. No responden a la idea de derecho fundamental, debido a que falta una de las herramientas necesarias para que se den los derechos fundamentales, la existencia de derechos subjetivos, que son instituciones que protegen intereses del individuo y le permiten activar un mecanismo de protección de su interés y sancionar al que se entromete ilegitimamente. En los Fueros de las Cortes de León, se protege el domicilio de los particulares, pero si alguien lo violase, faltaría el mecanismo otorgado al titular del derecho para reivindicarse. Se hace una proclamación de algo que es respetable, pero no se establece un mecanismo reactivo al derecho del afectado (derecho subjetivo).

Para que podamos hablar de derechos fundamentales se requiere:

  • Reconocimiento de una esfera del individuo que no debe ser lesionada por el poder y por los demás.
  • un mecanismo reactivo atribuido al titular, al interesado, para que pueda presionar, denunciar, al que ha intervenido en esa esfera. Es cuando se cumplen estos requisitos, que podemos hablar de derechos fundamentales. Comienzan siendo una construcción doctrinal, que considera que en un Estado justo, hay que proteger ciertos intereses del individuo. Esas ideas (Locke entre los mas significativos) van a cuajar en el último tercio del Siglo XVIII, con las primeras declaraciones de derechos.

Evolución Histórica:

1- El documento que inaugura este camino, es del año 1776, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia , que proclamaba una serie de derechos que el Estado de Virginia tenía que reconocer. Pese a no haber un mecanismo coactivo, si que había una garantía implícita, ya que si el Estado no cumple, se convierte en un Estado ilegítimo, siendo legítimo un levantamiento contra este Estado.

- El siguiente documento lo encontramos 13 años después, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , del 26 de agosto de 1789. Se incluyen los derechos que posteriormente van a quedar proclamados en la Constitución francesa de 1791, a partir de entonces, encontramos en Francia sucesivas constituciones que incluyen derechos fundamentales. En 1791, en América, se aprueban unas reformas de la Constitución Americana de 4 años

antes, las 11 enmiendas, que son derechos fundamentales añadidos, derechos ya protegidos por los tribunales a partir del siglo XIX. La idea de derechos fundamentales se extiende por toda Europa, coincidiendo con el surgimiento del Estado Constitucional. Derechos de tipo liberal, básicamente relacionados con la vida, la propiedad y la libertad, salvo algunas excepciones.

otro tipo de derechos, los sociales.

2-La primera aparición de derechos sociales se da, en un documento es en 1793, en la Constitución Jacobina , como el derecho a recibir educación, pero desaparecerán tras la caída del gobierno Jacobino. El siguiente documento data de 1848, en un marco de revoluciones sociales en Europa (Marx, Manifiesto Comunista), tras la caída del rey en Francia, proclaman la república y una nueva Constitución en la que vuelven a aparecer los derechos sociales, en favor de los mas desfavorecidos, también duró poco, ya que se produciría un golpe de estado, el presidente de la República convoca un plebiscito para ser proclamado emperador y lo gana 1851-1870. A comienzos de siglo XX. Ya de forma aparentemente definitiva vuelven a aparecer aparentemente los derechos sociales. Va a haber dos fechas que marcarán dos caminos , 1917-1919 Constitución Mexicana (tras la desastrosa revolución mexicana) que aún sigue vigente hoy en día con mas de 500 reformas, teniendo el récord. Esta constitución, incluye tanto derechos liberales como una amplia gama de derechos sociales, este camino se continuará dos años después en Alemania en 1919, con la Constitución de Weimar , que influyó mucho en española de 1931 y otras muchas europeas, fue una constitución técnicamente muy buena, pero que apenas duró 14 años (Hitler). Otro camino fue el del comunismo , que inaugura la Unión Soviética de la mano de Lenin, en 1918, Lenin está detrás de un documento que va a marcar los llamados derechos en el mundo socialista, la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado. El mundo socialista va a reconocer toda una serie de derechos sociales, pero ningún derecho civil ni político, hasta la llegada de Putin y el desmantelamiento de la URSS en 1989. Hoy en día es difícil determinar la situación de estos derechos, pero se podría decir que desde el comienzo de la crisis en la que aun estamos inmersos desde 2003-2004 los derechos sociales están siendo vaciados de su contenido. (Proceso abierto).

3-El tercer tipo de derechos son lo que se ha venido a mal llamar, los derechos colectivos , ya que los colectivos no tienen derechos, los que tienen derechos son los individuos de cierto colectivo. Aparecen tras la segunda guerra mundial, en el constitucionalismo, para proteger individuos insertos en determinados grupos, no colectivos. El primero es la protección del medio ambiente, Después han ido surgiendo otro tipo de derechos,como los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos de las mujeres, de los homosexuales, derechos de los jóvenes, emigrantes. Estos derechos, son los de tercera generación. Esta es la evolución de los derechos en los textos constitucionales.

La internacionalización , todo lo anterior se produce en el ámbito nacional,

constitucional, y por diversas razones se ha determinado que la protección de ciertos derechos es tan importante que no basta con una protección nacional, sino que se produce la internacionalización de ciertos derechos. En la declaración de Derechos de virginia, se recogen que todos los hombres nacen libres e iguales, la idea tiene carácter internacional, pero se protege de manera nacional.

El primer documento que garantiza la protección internacional de un derecho, es el Tratado de París de 1814 para reprimir la trata de esclavos negros. Las primeras iniciativas contra la esclavitud aparecen en la segunda mitad del siglo XVIII. en los estados del norte norteamericano, y continúan en Inglaterra.

a los monarcas absolutistas derrocados, Francia presiona a Inglaterra, para participar en el congreso de Viena pese a ser la potencia perdedora, propone un tratado para acabar con la trata de esclavos, a sabiendas de que en Inglaterra esa idea estaba de moda (ministro Talleyrand). Este es probablemente el primer documento internacional, en el que se protege un derecho fundamental, y no va a ser casualidad, que después de la Primera Guerra Mundial, se inicie una pequeña protección internacional de los derechos fundamentales, se crea la sociedad de naciones. Tanto en los tratados de Versalles como en la obra de la sociedad de naciones, nos encontramos con documentos que tratan de dar protección internacional a algunos derechos como el derechos a la libertad, firmando un convenio para abolir la esclavitud en 1924. Junto a este convenio, en el marco de la Primera Guerra Mundial, encontramos también los tratados de Versalles , que establecen también algunos derechos con un cierto mecanismo de garantía internacional, como derechos lingüísticos, para garantizar tras la desaparición del estado Austro-Húngaro, que los jóvenes puedan tener garantizado el derecho a ser educados en su lengua materna. El sistema d la sociedad de naciones entra en crisis en 1929, y colapsa en 1933 con el triunfo de Hitler.

4-La cuarta y ultima fase , es la que se inicia tras la Segunda Guerra Mundial, a partir de esta fecha nos vamos a encontrar con un movimiento muy importante de reconocimiento internacional de los derechos de los individuos , reconocimiento que podemos clasificar con arreglos a dos variables, siendo una variable territorial, y otra material o sectorial. Desde un punto de vista territorial , este derecho de reconocimiento de los derechos humanos, tiene o bien alcance universal, o bien alcance nacional, entendiéndolo como continental, el primer documento que aparece con carácter mundial en esta fase, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos , que es una resolución de la asamblea general e la ONU, de diciembre de 1948, teniendo carácter obligatorio pese a no ser un tratado. A raíz de entonces se van a suceder varios documentos en el marco de Naciones Unidas, o bien resoluciones, o bien tratados, centrándonos en los tratados que tienen carácter general, siendo los mas importantes, los dos tratados de 1966, que son el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales , del 19 de diciembre de 1966. En cuanto al desarrollo regional o continental, se ha desarrollado básicamente en 2 ámbitos, Europa, América y África.

- En cuanto a América , es el continente pionero en el proceso de internacionalización de los derechos humanos, porque unos meses antes de que se aprobara la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la asamblea de la reorganización de los estados americanos, en verano de 1948, la Declaración Americana de los Derechos Humanos , que no es un tratado, es una resolución. El tratado va a ser muy posterior, de 1969, año en el que se firma el Pacto de San José , capital de Costa Rica.

-Basado en un texto anterior echo en Europa , de una importancia extraordinaria, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, su importancia radica en que es el primero que a esos derechos proclamados les asigna un mecanismo de garantía para todos los

derechos comprendidos, que va a incluir un Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este convenio, es el documento mas importante que se ha aprobado en materia de derechos humanos hasta hoy en día, después de este documento se aprobó otro, que es la Carta Social Europea , que es el documento donde se trata de garantizar los derechos sociales, fracasando a nivel internacional.

-En África

también a imitación del Convenio Europeo, establece un tribunal, con un funcionamiento menos exitoso.

-En Asia no existe ningún organismo de carácter internacional que de base a la creación de tratados, ya que ademas, entre los intereses de los países asiáticos no se encuentra la protección de los individuos.

Desde una perspectiva material, podemos distinguir tanto en el ámbito regional como en el internacional, tratados de alcance general o tratados de alcance sectorial, tratados generales como los anteriormente citados, y tratados sectoriales y resoluciones de carácter sectorial que protegen derechos específicos , este movimiento se inicia en Naciones Unidas también, con el Tratado de la Represión del Genocidio de 1948 , se protege un derecho concreto, el derecho a la vida, frente a una agresión concreta, después se sucederán multitud de tratados, sobretodo en Europa, como los que reprimen la tortura, discriminación, es decir, derechos humanos. Estos tratados, a veces establecen mecanismos de defensa de estos derechos, pero otras veces no, como un pronunciamiento internacional, pero en ningún caso sentencia de ningún tribunal. Este es el proceso que continua de internacionalización de los derechos humanos, sobretodo en el marco de la ONU, y del Consejo de Europa, donde se sigue para proteger derechos, y aspectos de determinados derechos.

Derechos fundamentales y derechos humanos:

La diferencia entre estas dos expresiones, radica en que un derecho fundamental se sostiene en 3 notas, la protección de un interés individual, protegido a través de un derecho subjetivo, que implica que el lesionado pueda activar un mecanismo jurídico a su iniciativa, para proteger esos intereses, y que ese derecho, este reconocido por la ley suprema, es decir, la constitución. En cuanto a un derecho humano , es aquel que no reúne las tres notas que hemos visto, generalmente, tratará de reconocer intereses individuales con una mera proclamación, sin que haya un mecanismo para que el interesado pueda activar un mecanismo jurídico de protección. El ejemplo originariamente, era la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que esta obligaba a los estados, pero no reconocía derechos subjetivos a los individuos.

Tema.2 La naturaleza jurídica de los derechos

fundamentales.

Los derechos fundamentales, ademas de ser derechos subjetivos, pueden tener una dimensión objetiva, dimensión objetiva que se traduce en dos consecuencias fundamentales:

1-La primera, la posibilidad de que existan procedimientos para hacer posible la defensa del interés publico que también tiene ese derecho su subjetivo.

2-Que se establezcan órganos que tengan como tarea defender ese interés publico que también

lleva aparejado ese derecho subjetivo, dentro de los procedimientos, existen varios, en el derecho

Constitución Española) y el Defensor del Pueblo (artículo 54 Constitución Española).

Son órganos creados entre otros motivos para la defensa de los derechos fundamentales. Estos

-El otro aspecto , quizás mas criticable aun, es la idea de las libertades preferentes , o de la posición preferente de un derecho respecto a otros, es una idea importada infelizmente de estados unidos, que es la idea de que no todos los derechos fundamentales que están en la constitución valen lo mismo, la idea es que hay unos que tienen preferencia sobre los demás, y por tanto en caso de conflicto, aunque estén en normas del mismo rango, una siempre prevalece sobre la otra, esta construcción de que hay libertades preferentes, viene a decir que dentro de los derechos fundamentales, unos valen mas que otros

, dando preferencia al que valga mas. Esta construcción no se ha consolidado, se intentó importar en