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Este documento analiza dos casos judiciales relacionados con la intimidación en el contexto de la renegociación de contratos y la validez de una donación encubierta por una compraventa elevada a escritura pública. Se discute si una amenaza de incumplimiento de contrato puede considerarse un supuesto de intimidación, y si una donación no constatada en la escritura pública es válida. Además, se examina la posible atención de los derechos sucesorios en el caso de una donación.
Tipo: Apuntes
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Primer supuesto: Intimidación
1.- De acuerdo con los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia, ¿podría considerarse a la amenaza de incumplimiento de un contrato como un supuesto de intimidación? Razone jurídicamente su respuesta Sí que podría considerarse una amenaza, siendo este un caso de intimidación, como se observa en la doctrina de la Sala del Tribunal Supremo. Exigiendo la sala para que se trate de un caso de intimidación, como expuso en la SSTCS (SS. 15 diciembre 1966, 21 marzo 1970, 26 noviembre 1985, 7 febrero 1995) , " la existencia de amenaza de un mal inminente y grave que influya sobre el ánimo de una persona induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus propios intereses". Es el caso que se contempla aquí, ya que una de las partes, DIFAMASA exige la aceptación (formal) de una modificación del contrato originario que fue celebrado libremente por las partes, en la que la parte contratante COBREZIN agrava su posición contractual en forma grave , ya que de no hacerlo no se le entrega el material que debe cargar en el avión fletado para una fecha inminente , lo que le causaría un mal , frente a un tercero que es el contratante en Perú. Siendo así un caso de intimidación definido en el art. del CC civil y pudiendo entonces aplicar el art.1265 del mismo para que se considere nulo el consentimiento prestado en 2007.
2.- Busque en la jurisprudencia supuestos en los que se deniega la existencia de intimidación en la renegociación de un contrato bajo presión y supuestos en los que se aprecia la concurrencia de la misma. La STC TS núm. 894/2002, de 4 de octubre, se refirió a un caso en que la aceptación de determinadas condiciones era requisito ineludible para la descarga de la mercancía por parte de un barco fondeado fuera del puerto.
STS 1584/2012, productora de tv con TVE, esta es demandada por intimidación a la hora de contratar los últimos capítulos pero la sala lo desestima ya que «no se justifica, en modo alguno, que la entidad demandada hubiere ejercido sobre la actora coacción o fuerza moral alguna, valiéndose de un acto injusto, para conseguir la aceptación de la actora, en contra de sus deseos, de los términos en que finalmente quedó concretado el contenido obligacional del contrato litigioso» No cabe confundir la intimidación causante de nulidad con el planteamiento legítimo de una de las partes en el contrato en el sentido de no suscribirlo si no es con determinadas condiciones que le salvaguarden frente a posibles eventualidades.
1.- ¿Cuál es la causa verdadera y lícita que los demandados tienen interés en probar en este supuesto? La causa verdadera y licita que quieren probar es la donación de las 3 viviendas, siendo una simulación relativa, habían simulado la compraventa que se da por nula, y ahora intentan que se dé la donación.
2.- ¿Es válida la donación de un inmueble encubierta por una compraventa elevada a escritura pública como la del caso planteado? ¿Cuál es la postura de la jurisprudencia respecto al tema? De acuerdo con la doctrina actual no es válida, la doctrina se ha unificado a través de la STS nº 1394/2007, Sala 1ª, de lo Civil.: Aunque se probase que hubo animus donandi del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, esos dos consentimientos no constan en la escritura pública.
La exigencia del art. 633, CC sobre la forma sustancial de la donación en escritura pública, se refiere a una escritura específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos.
En consecuencia, una escritura pública de compraventa simulada no cumple con los requisitos del art. 633, CC , pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne aquéllos para su validez y eficacia.
3.- ¿Puede considerarse que la disposición de don Fabián es atacable por perjudicar los derechos sucesorios (legítima) de don Silvino?