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Departamento de Derecho Público Área de Derecho Constitucional
- Grado en Derecho - Organización Constitucional del Estado Año académico 201 8 / 2019 Grupo A; Prof. Dr. Víctor Cuesta
Esquemas de trabajo
Tema 1. La Jefatura del Estado en la CE: la Corona
1 .1.- La Monarquía parlamentaria como forma política del
Estado
1 .2.- Las funciones del Rey
1 .3.- Estatuto jurídico de la Jefatura del Estado: la
irresponsabilidad y el refrendo.
1 .4.- La sucesión en la Corona. La Regencia y la tutela del
Rey menor
Tema 1. La Jefatura del Estado en la CE: la Corona
1.1.- La Monarquía parlamentaria como forma política del
Estado
- Introducción: la Jefatura del Estado. Definición: “Órgano unipersonal que, en el marco constitucional – democrático, realiza habitualmente las funciones de representar la unidad del Estado hacia el interior y hacia el exterior, de justificar la continuidad de las instituciones, de manifestar en ocasiones la voluntad estatal y, en algunos sistemas políticos, de asumir facultades que van desde moderar las relaciones entre los poderes estatales y solucionar los bloqueos institucionales hasta la efectiva dirección política del país” (LÓPEZ GARRIDO) La Jefatura del Estado indica la forma del Estado. Forma de Estado: Monarquía - República: En los Estados monárquicos la Jefatura de Estado corresponde al Rey/Reina y se transmite hereditariamente. En la República la Jefatura de Estado corresponde a un Presidente electo.
- La Monarquía se resiste a la desaparición tras el nacimiento del Estado Constitucional en Europa y asume la función de la Jefatura de Estado. Durante la primera fase del constitucionalismo, el monarca tiene encomendadas ciertas funciones constitucionales de relevancia política (entre ellas, designación y control del ejecutivo). En el Estado democrático, la monarquía no ostenta ningún poder político y la forma de gobierno es necesariamente parlamentaria. El Parlamento es el depositario de la soberanía popular encargado de nombrar y controlar al poder ejecutivo. - Repúblicas con forma de gobierno presidencial : el Jefe de Estado es además el Jefe del Ejecutivo y tiene atribuida la legitimidad popular de origen (Estados Unidos, Argentina, México, Portugal y Francia después de 1962). Repúblicas con forma de gobierno parlamentaria : el Jefe de Estado es elegido por el Parlamento y sus funciones son de carácter representativo, moderador y arbitral. El ejecutivo también es elegido y controlado por el Parlamento y responsable (Italia, Alemania)
Tema 1. La Jefatura del Estado en la CE: la Corona
- Las disposiciones constitucionales relativas a la Corona (Título II) están especialmente protegidas por el proceso de reforma agravada (art. 168 CE)
1.2 Las funciones del Rey
Artículo 56.1 CE. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- Símbolo de la Unidad y permanencia : personificación del Estado, la Corona como institución integradora de la diversidad de España.
- Función moderadora : influencia del Monarca en temas de especial importancia. El Rey modera a través de la Presidencia de determinados Consejos de Ministros y del despacho regular con el Presidente del Gobierno. Para desarrollar esta función, el art. 62 CE atribuya al Rey el derecho a ser informado y consultado: Artículo 62; Corresponde al Rey: g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- Función arbitral : la Corona es un órgano neutral que modera las relaciones entre el resto de órganos constitucionales (ejemplo: proposición de candidatos ante la dificultad para la formación de gobiernos): Artículo 62. Corresponde al Rey: d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. - Intervención constante en la perfección de las decisiones de los restantes Poderes del Estado. El Rey se encarga de formalizar determinados actos que corresponden a otros órganos constitucionales. Estas funciones son de carácter reglado , el Rey no las ejerce discrecionalmente (consultar arts. 62 y 63 CE). Entre ellas, destacamos: Articulación de la soberanía popular:
- Convocatoria y disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones en los términos previstos en la Constitución.
Tema 1. La Jefatura del Estado en la CE: la Corona
- Convocatoria de referéndum en los casos previstos en la Constitución. Función legislativa:
- Sanción y promulgación leyes Artículo 91 CE: El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación La sanción es un acto debido que no permite discrecionalidad mediante el que el Jefe de Estado acompaña su consentimiento junto al del poder legislativo. La promulgación es una certificación solemne que ordena a todos los ciudadanos la observancia de la ley a través de una fórmula ritual “mediante la cual se formaliza la incorporación de la Ley al ordenamiento jurídico” (PÉREZ ROYO). Formula utilizada para la promulgación: “Don Juan Carlos I, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente ley” Función ejecutiva
- Proposición del candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombramiento, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución
- Nombramiento y separación de los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente Función judicial
- Ejercicio del derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá consistir en la autorización de indultos generales.
- La justicia es administrada en su nombre (art. 117.1 CE)
- Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del CGPJ (art. 123.2 CE) Relaciones internacionales (art. 63)
- Acreditación de los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante el Rey.
- Manifestación del consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes
Tema 1. La Jefatura del Estado en la CE: la Corona 3.- Dentro de los descendientes directos, tienen preferencia el varón sobre la mujer 4.- Dentro de los descendientes directos con el mismo sexo, tiene preferencia el de mayor edad. La sucesión legítima debe seguir estrictamente el orden establecido y excluye la sucesión testamentaria. En caso de que se extingan todas las líneas de sucesión serán las Cortes Generales las que mediante Ley orgánica determinen la sucesión. Las Cortes Generales intervienen en las abdicaciones y en los supuestos de renuncia de los derechos sucesorios. La abdicación: Art. 57.5 CE. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica La CE reserva al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión, así como la autorización de la abdicación. La voluntad de abdicar es iniciativa del Rey pero sólo será efectiva tras la aprobación de la ley orgánica. Este fue el caso de la abdicación del Rey Juan Carlos que se recoge en la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. La Regencia y la tutela del Rey menor Art 59 CE:
- Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
- Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
- Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Tema 1. La Jefatura del Estado en la CE: la Corona
- Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
- La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Situación indicada: las funciones encomendadas al Rey no pueden ser ejercidas por minoría de edad o por inhabilitación. La declaración de la Regencia corresponde a las Cortes Generales. En caso de minoría de edad la tutela corresponde al padre o madre del Rey o, en su defecto, en el pariente mayor de edad más próximo a sucederle; en caso de inhabilitación, al Príncipe heredero.
Tema 2: Las Cortes Generales (I)
2.1.- El papel de las Cortes Generales en el sistema
parlamentario.
Las Cortes Generales son el único órgano constitucional que tiene una vinculación directa con el titular de la soberanía popular. Las Cortes Generales son el órgano de expresión política de la sociedad española. Los miembros de las Cortes Generales (diputados y senadores) son los representantes de la voluntad general. Artículo 1.2 CE. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado Artículo 66.1 CE. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado Evolución histórica del parlamento en Europa: (1) origen del parlamentarismo británico (siglo XVII-XVIII); (2) el afianzamiento de los parlamentos liberales frente al monarca (siglo XIX); (3) parlamentarismo racionalizado (segunda mitad del siglo XX): la sumisión de las Cámaras a la Constitución normativa, la cesión de la dirección política al ejecutivo y la influencia de los partidos políticos sobre los parlamentarios. Las funciones de las Cortes Generales en el sistema de gobierno parlamentario: Art. 66.2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos , controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución
- El ejercicio de la función legislativa : la ley como expresión de la voluntad general: el “monopolio” del poder legislativo a favor de las Cortes Generales. La legitimación democrática del poder ejecutivo a través de las Cortes Generales: el gobierno no sólo es controlado por las Cortes Generales, sino que también emana de ellas (sesión de investidura del Presidente del Gobierno en el Congreso). La función presupuestaria a iniciativa gubernamental (art. 143.1 CE) Las Cortes Generales como órgano constitucional bicameral El Congreso de los Diputados: la Cámara de representación del conjunto de la nación. El Senado: la Cámara de representación territorial del Estado Autonómico. El bicameralismo del constitucionalismo histórico español; la segunda Cámara en el Estado liberal como órgano de integración de los estamentos- representación privilegiada:
Tema 2: Las Cortes Generales (I)
- Constituciones de 1837 y 1869: Senado de designación por el mismo cuerpo electoral. Una doble lectura de la ley garantiza un mejor resultado.
- Constituciones de 1845 y 1876: Senado de designación Real. Principio de representación nacional limitado por la soberanía del monarca. Las Constituciones de 1812 y 1931 optan por la organización unicameral del Parlamento español: la soberanía nacional debe estar concentrada y no obstaculizada por órganos de representación privilegiada El bicameralismo en la constitución de 1978 como resultado de la descentralización política de España. Bicameralismo imperfecto (asimétrico) : los instrumentos para exigir la responsabilidad política al Gobierno están en manos del Congreso (moción de censura y cuestión de confianza). La función legislativa y presupuestaria es compartida pero marcada por una clara superioridad del Congreso.
2.2.- Composición de las Cortes Generales. El sistema
electoral del Congreso de los Diputados y el Senado. Introducción: los fundamentos democráticos del sistema constitucional español La legitimidad democrática de los poderes públicos: Art. 1.2 CE. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Los ciudadanos españoles, titulares de la soberanía nacional, legitiman democráticamente el poder a través de la elección de representantes políticos mediante el ejercicio del derecho de sufragio garantizado por el art. 23 CE como un derecho fundamental: Artículo 23 CE 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. “El sentido democrático que en nuestra Constitución (art. 1.2) reviste el principio de origen popular del poder obliga a entender que la titularidad de los cargos y oficios públicos sólo es legítima cuando puede ser referida, de manera mediata o inmediata, a un acto concreto de expresión de la voluntad popular (STC 10/1983)”
Tema 2: Las Cortes Generales (I) 3.2.- Sistemas proporcionales
- Número de escaños obtenidos por cada partido en función del número de votos obtenidos. Se pretende equiparar el porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura y el porcentaje de escaños de la cámara. Este sistema sólo es aplicable a las circunscripciones plurinominales (más proporcionalidad en cuanto mayor sea la cantidad de representantes a elegir en la circunscripción).
- Tendencia al “multipartidismo”: mayor número de fuerzas políticas en el parlamento (posible inestabilidad política: parlamentos más fraccionados - gobiernos más débiles)
- Limitaciones a la proporcionalidad en aras de la gobernabilidad: proporción mínima de votos, barreras electorales, como límite a la entrada de fuerzas políticas minoritarias (principio de estabilidad institucional). Se intenta reducir la complejidad y pluralidad de los Parlamentos para dar estabilidad a la acción de Gobierno. Las fórmulas de asignación proporcional de escaños: Resto mayor: fórmula de asignación de escaños que más se acerca a la proporcionalidad; fuerte tendencia al multipartidismo y consecuente inestabilidad parlamentaria. Número de escaños adjudicados = número de votos obtenidos por la candidatura/coeficiente electoral (= número de votos válidos emitidos/ número de escaños de la circunscripción) EJEMPLO: Número de votos válidos: 480. Número de escaños asignados a la circunscripción electoral: 8 Coeficiente electoral: 480.000 (número de votos) / 8 (número de escaños) = 60.000. Número de votos de cada candidatura: Lista A: 168. Lista B: 104. Lista C: 72. Lista D: 64.0 00 Lista E: 40. Lista F: 32.
Tema 2: Las Cortes Generales (I) Votos obtenidos :coeficiente electoral = escaños asignados Resto Resultado final Lista A: 168.000 60.000 2 48.000 3 Lista B: 104.000 60.000 1 44.000 2 Lista C: 72.000 60.000 1 12.000 1 Lista D: 64.000 60.000 1 4 .000 1 Lista E: 40.000 60.000 0 40.000 1 Lista F: 32.000 60.000 0 32.000 0 Los tres escaños que no se distribuyen en la primera división de adjudican a las fuerzas políticas que obtengan los mayores restos. Regla d’Hont :
- Se ordenan de mayor a menor las cifras de votos obtenidos por las candidaturas.
- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las listas que obtengan los ocho mayores coeficientes. 1 2 3 4 5 6 7 8 A 168.000 84.000 56.000 42.000 33.600 28.000 24.000 21. B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13. C 7 2.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9. D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.666 9.142 8. E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666 5.714 5. F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4. Resultado final: Lista A: 168.000.- 4 escaños Lista B: 104.000.- 2 escaños Lista C: 72.000.- 1 escaño Lista D: 64.000.- 1 escaño. Lista E: 40.000.- 0 escaños. Lista F: 32.000.- 0 escaños.
Tema 2: Las Cortes Generales (I)
- Art. 68.3 CE: “la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”: fórmula de representación proporcional. El legislador elige la regla D’Hont (art. 163 LOREG). EJEMPLO: ELECCIONES GENERALES, 14 de marzo de 2004. Circunscripción: Barcelona (provincia) Diputados a elegir: 31 Votantes: 3.032.772 (77,17%) Siglas Votos PSC-PSOE 1.260. CiU 582. PP 481. ERC 428. ICV-EuiA 197. EV-AE 26. Aplicación de la Regla D’Hont Siglas Nº votos :2 :3 :4 :5 :6 :7^ : PSOE 1.260.637 630318,5 420212,33 315159,3 252127,4 210106,17 180091 157579, CiU 582.054^291027 194018 145513,5^ 116410,8^97009 83150,571^ 72756, PP 481.026 240513 160342 120256,5 96205,2 80171 68718 6012 8, ERC 428.133^ 214066,5^142711 107033,3^ 85626,6 71355,5 61161,857^ 53516, ICV-EUiA 197.319 98659,5 65773 49329,75 39463,8 32886,5 28188,429^ 24664, EV-AE 26.275 13137,5 8758,33333 6568,75 5255 4379,16667 3753,5714^ 3284, Siglas :9 :10 :11 :12 :13 :14 : PSOE 140070,778 126063,7 114603,364 105053,083 96972,0769 90045,5 84042, CiU 64672,6667 58205,4 52914 48504,5 44773,3846 41575,2857 38803, PP 53447,3333 48102,6 43729,6364 40085,5 37002 34359 32068, ERC 47570,3333 42813,3 38921,1818 3 5677,75 32933,3077 30580,9286 28542, ICV-EuiA 21924,3333 19731,9 17938,0909 16443,25 15178,3846 14094,2143 13154, EV-AE 2919,44444 2627,5 2388,63636 2189,58333 2021,15385 1876,78571 1751, Resultado final: Siglas Votos % Dip. PSC-PSOE 1.260.637 41,68 14 CiU 582.054 19,25 6 PP 481.026 15,90 5 ERC 428.133 14,16 4 ICV-EUiA 197.319 6,52 2
Tema 2: Las Cortes Generales (I) B) Sistema electoral del Senado Circunscripciones electorales y distribución de escaños
- Art 69.2 CE, art. 165 LOREG: principio de representación territorial.
- Circunscripciones provinciales: en cada provincia se elegirán cuatro senadores.
- Circunscripciones insulares: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife: 3 senadores; el resto de islas: 1 senador.
- Ceuta y Melilla: 2 senadores cada una.
- Senadores autonómicos: las Asambleas legislativas de las CCAA designan un senador. A este senador se le sumarán tantos senadores como millones de habitantes tenga la CCAA. Fórmula de atribución de escaños
- Sistema mayoritario corregido (art. 166.1.a LOREG): el elector sólo podrá votar y los partidos sólo podrán proponer, a un número de senadores inferior al número de escaños en juego. Ningún partido podrá acaparar toda la representación.
- Circunscripciones provinciales: 3 votos sobre 4 senadores a elegir
- Circunscripciones insulares: Gran Canaria, Tenerife y Mallorca 2 votos sobre tres senadores a elegir;
- Se proclaman electos aquellos candidatos que, independientemente del partido a que pertenezcan, obtengan el mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción (Art. 166.1.b. de la LOREG).
2.3.- Los partidos políticos
Introducción: 1).- En los inicios del constitucionalismo el partido era considerado una facción contrapuesta al interés general. No cabían intermediarios entre el ciudadano y sus representantes políticos que representaban la voluntad de la Nación. “No hay corporaciones en el Estado; no hay más que el interés particular de cada individuo y el interés general. No está permitido a nadie inspirar a los ciudadanos un interés intermediario, separarlos de la cosa pública
Tema 2: Las Cortes Generales (I) Los partidos políticos están amparados por el derecho fundamental de asociación del artículo 22 CE : los partidos gozan de un status jurídico privilegiado como derecho fundamental de garantía reforzada. Fundamento básico del derecho fundamental: principio de libertad (triple dimensión): libertad de creación, libertad de afiliación y libertad negativa de pertenencia
- El tratamiento legislativo: Legislación preconstitucional: Ley de asociaciones políticas de 1976; legalización del Partido Comunista por Decreto (necesaria concurrencia de todas las fuerzas políticas a las primeras elecciones de 15 de junio de 1977 a Cortes Constituyentes). Ley 54/1978, de 4 de diciembre : elaborada por las Cortes Constituyentes y vigente hasta 2002. Legislación sencilla inspirada en el principio de libertad. El régimen jurídico de los partidos se complementó con los Reglamentos parlamentarios, Ley Electoral, Código Penal (ilegalidad de asociaciones y financiación irregular) con Ley Orgánica 3/1987 de financiación y jurisprudencia constitucional (STC 56/1995). La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos Los principios democráticos y valores constitucionales son un límite necesario a la actividad de los partidos políticos (Contexto político: ilegalización de Batasuna ); exposición de motivos: El objetivo es garantizar el funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas. Especialmente si se tiene en cuenta que, por razón de la actividad del terrorismo, resulta indispensable identificar y diferenciar con toda nitidez aquellas organizaciones que defienden y promueven sus ideas y programas, cualesquiera que éstas sean, incluso aquellas que pretenden revisar el propio marco institucional, con un respeto escrupuloso de los métodos y principios democráticos, de aquellas otras que sustentan su acción política en la connivencia con la violencia, el terror, la discriminación, la exclusión y la violación de los derechos y de las libertades. 1.- Creación: capacidad y procedimiento de constitución (arts. 1- 5 LOPP) Principio de libertad de creación, de inscripción y libertad negativa de pertenencia. Principio de intervención mínima.
- El derecho a la constitución de los partidos está reservado a los ciudadanos españoles (capacidad para la Constitución: personas físicas, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos,
Tema 2: Las Cortes Generales (I) inexistencia de condena penal por asociación ilícita). La afiliación está abierta a los ciudadanos extranjeros.
- Constitución mediante acta fundacional en documento público dónde figura el nombre de los promotores, la denominación, los integrantes de los órganos provisionales, el domicilio y los Estatutos.
- Necesaria inscripción en el Registro de Partidos Políticos (Ministerio del Interior) como requisito imprescindible para la adquisición de personalidad jurídica (garantía a terceros). La inscripción es acto reglado de la administración (no discrecional). La resolución administrativa sobre la inscripción en el plazo de 20 días (rige el silencio positivo). Controles previos a la inscripción:
- Se controlan los defectos formales en el acta fundacional. Prohibición sobre las denominaciones que sean contrarias a las leyes y derechos fundamentales, que se asemejen a otras anteriores o que se asemejen a las de algún partido declarado ilegal. Trámite de subsanación de defectos formales o de la falta de capacidad de algún promotor.
- Previsible ilicitud penal: indicios racionales en la documentación presentada de ilicitud penal (arts. 515-520 CP). Denuncia del Ministerio del Interior al Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones penales. 2.- Estructura interna y funcionamiento democrático mínimo (art. 7 LOPP)
- Funcionamiento democrático: la Asamblea General integrada por todos los miembros o por compromisarios elegidos es el órgano supremo que elige a los órganos de dirección y adopta los acuerdos más importantes. Los derechos y deberes de los afiliados - personas físicas mayores de edad (art. 8). Derechos de participación en las actividades del partido, derecho de sufragio activo y pasivo, derecho de información, derecho a impugnar acuerdos. Deber de compartir la finalidad, respetar los estatutos, acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos y abonar las cuotas. Actividades (art. 9 LOPP):