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La Constitución Española de 1978: Orígenes, Fases y Características - Prof. Trujillo, Apuntes de Derecho Constitucional

Una introducción a la constitución española de 1978, explicando sus elementos básicos, su proceso de redacción y vigencia, así como sus características y influencias. Además, se detalla la estructura de la constitución y se presentan cinco criterios de interpretación.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 29/02/2016

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Un Estado se define como una comunidad de personas políticamente organizadas.
Consta de tres elementos:
-Pueblo
-Territorio
-Soberanía
El Estado y la sociedad no son independientes, sino que se relacionan entre sí dentro del
sistema político. Se ha intentado realizar un esfuerzo para lograr una amplia
participación de la sociedad en el Estado, así como someter el sistema político a las
normas jurídicas, o lo que es lo mismo, someter el poder político a la Constitución y a la
Ley, y así es como nace lo que se llama el Estado Constitucional.
El constitucionalismo es un movimiento que se propone alcanzar la sumisión del poder
al Derecho, y por tanto a la Constitución.
La Constitución tiene dos conceptos:
1. Concepto jurídico.
Define a la Constitución como el derecho fundamental de organización del
poder político.
2. Concepto normativo.
Considera a la Constitución como un acuerdo libre y voluntario de la sociedad o
de sus representantes destinado a organizar al Estado y sus poderes, y que
adopta la forma de norma.
FASES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
1. Fase de redacción.
Se inició a principios del verano del 77 una vez que se constituyeron las Cortes
Generales, creándose una comisión denominada “Comisión de asuntos
constitucionales y libertades públicas”, a la que se le encargó elaborar un
anteproyecto de Constitución.
2. Fase de discusión.
Se realizó en el Congreso y se sometió al anteproyecto a debate y aprobación.
3. Fase de discusión en el Senado.
En esta fase se presentaron enmiendas que fueron discutidas hasta que se
resolvieron las discrepancias.
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Un Estado se define como una comunidad de personas políticamente organizadas. Consta de tres elementos: -Pueblo -Territorio -Soberanía El Estado y la sociedad no son independientes, sino que se relacionan entre sí dentro del sistema político. Se ha intentado realizar un esfuerzo para lograr una amplia participación de la sociedad en el Estado, así como someter el sistema político a las normas jurídicas, o lo que es lo mismo, someter el poder político a la Constitución y a la Ley, y así es como nace lo que se llama el Estado Constitucional. El constitucionalismo es un movimiento que se propone alcanzar la sumisión del poder al Derecho, y por tanto a la Constitución. La Constitución tiene dos conceptos:

  1. Concepto jurídico. Define a la Constitución como el derecho fundamental de organización del poder político.
  2. Concepto normativo. Considera a la Constitución como un acuerdo libre y voluntario de la sociedad o de sus representantes destinado a organizar al Estado y sus poderes, y que adopta la forma de norma.

FASES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

  1. Fase de redacción. Se inició a principios del verano del 77 una vez que se constituyeron las Cortes Generales, creándose una comisión denominada “Comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas”, a la que se le encargó elaborar un anteproyecto de Constitución.
  2. Fase de discusión. Se realizó en el Congreso y se sometió al anteproyecto a debate y aprobación.
  3. Fase de discusión en el Senado. En esta fase se presentaron enmiendas que fueron discutidas hasta que se resolvieron las discrepancias.
  1. Fase de aprobación. Se realizó por una comisión mixta que elaboró un texto para salvar las diferencias existentes entre ambas cámaras, aprobándose la Constitución el 31 de octubre de 1978.
  2. Fase de vigencia. En esta fase se produce la ratificación por el pueblo el 6 de diciembre de 1978. Posteriormente es sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y el 29 de diciembre de 1978 entró en vigor.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN

  1. Es la 9º en el proceso constitucional español.
  2. Es una constitución consensuada. Procede de un proceso de negociación y pacto entre las fuerzas políticas.
  3. Texto de ruptura. Supone el paso de un régimen político autocrático a un régimen político autocrático.
  4. La Constitución es rígida en consideración a los requisitos formales que son exigidos para llevar a cabo su reforma.
  5. Constitución poco original. Está muy influenciada por otras constituciones españolas y extranjeras.
  6. Es extensa. Es la más amplia después de la Constitución de Cádiz.
  7. Constitución inacabada. Muchos de los conceptos que recoge tienen que ser desarrolladas por medio de leyes orgánicas.

La Constitución consta de dos partes:

  1. (^) Parte dogmática.
  2. Parte orgánica.

Consta de 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

  1. Preámbulo.
  2. Título preliminar. (Artículos 1-9) Se denominan principios generales.
  3. Título I. “De los derechos y libertades fundamentales” (Artículos 10-55) Consta de cinco capítulos:

-1. Trata de los españoles y extranjeros. -2. “Derechos y libertades”. Se subdivide a su vez en dos secciones:

1º “De los derechos fundamentales y libertades públicas” 2º “De los derechos y deberes del ciudadano” 3º “De los principios rectores de la política social y económica” 4º Trata de las garantías, de las libertades y de los derechos fundamentales. 5º “De la suspensión de los derechos y libertades”

  1. Título II. Trata de la Corona. (Art. 56-65)
  2. Título III. Trata de las Cortes Generales. (Art. 66-96) Consta de tres capítulos:

-1. Trata de las cámaras. -2. Trata de la elaboración de las leyes. -3. Tratados internacionales.

  1. Título IV. “Del gobierno y la administración” (Art. 97-107)
  2. Título V. “De las relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales” (Art. 108-116)
  3. Título VI. Trata del poder judicial. (Art. 117-127)
  4. Título VII. “Economía y Hacienda” (Art. 128-136)
  5. Título VIII. Trata de la organización territorial del Estado. (Art. 137-158) Consta de tres capítulos:

-1. “Principios generales” -2. “De la Administración local” -3. “De las Comunidades Autónomas”

  1. (^) Título IX. “Del Tribunal Constitucional” (Art. 159-165)
  2. Título X Trata de la reforma constitucional. (Art 166-169)
  3. Cuatro disposiciones adicionales. Ordenación del territorio
  1. Criterio teleológico. Atiende a la finalidad perseguida por la norma para establecer su contenido.
  2. Criterio sociológico. Entiende que las normas deben interpretarse atendiendo a la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas.

Un caso especial es la interpretación de los derechos y libertades fundamentales. Los derechos y libertades fundamentales poseen una doble naturaleza objetiva y subjetiva. Esto determina que su interpretación tiene que hacerse de tal forma que en caso de que se suscite duda, se debe optar por la interpretación que dote de mayor viabilidad al derecho fundamental en cuestión.