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Constitucional tema 4, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: PILAR PILAR, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/11/2015

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TEMA 4: PODERES Y FUNCIONES DEL ESTADO.
1. Separación de poderes y distinción de las funciones del Estado.
A) Introducción.
Cuando vimos los elementos del estado, vimos que estaba formado por población, territorio y
poder. Ahora veremos la relación entre los distintos poderes del Estado y esta relación entre los
poderes del estado da lugar a lo que llamamos la forma de gobierno. Normalmente, hablamos de
dos tipos de estado con relación a esto: presidencialistas y parlamentarios, aunque también los hay
mixtos.
En el caso concreto de España nuestra forma de gobierno es una Monarquía parlamentaria, y lo
interesante de esto es tener claro que es un sistema parlamentario. El hecho de que digamos
monarquía solo nos indica que el jefe del estado es un rey; lo importante es el concepto
parlamentario y nos vamos a centrar en él. Estamos partiendo en todo momento de que tenemos un
estado en el que hay separación de poderes, esto significa que hay varias funciones despeñadas por
distintos órganos independientes. La separación de poderes es importante a día de hoy porque cada
órgano tiene su función, se dedica a los suyo, pero además se pueden auto limitar entre ellos, pero
además es importante porque da una mayor libertad al ciudadano. Actualmente se reconoce los tres
poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial).
El legislativo tiene como principal función legislar y en nuestro caso es bicameral, tiene dos
cámaras Senado y congreso. EL poder ejecutivo es el gobierno pero también la administración
pública. Por último, el poder judicial formado por jueces y magistrados encargados de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado. Además de estos tres poderes clásicos en la sociedad se habla que pueden
existir otros poderes como el del TC, el de la corona, etc.
Aunque cada poder tiene su función como ya hemos dicho, debemos tener en cuenta que hay más
funciones como la función de control. Pero también debemos saber que el mismo poder puede
realizar varias funciones y que la misma función puede ser desempeñada por varios poderes.
B) Separación rígida y separación flexible.
Cuando hablamos de esto nos referimos a la separación que existe entre los diferentes poderes,
concretamente al tipo de separación que existe entre el legislativo y el ejecutivo, ya que el poder
judicial sirve de igual forma a ambos poderes y por tanto queda al margen de esta relación.
Por tanto, vamos a analizar que relación existe entre legislativo y ejecutivo y sí existe.
Separación flexible en aquellos casos en que ambos poderes están separados y que actúan
de manera independiente, entre ellos existen mecanismos de relación. Esta separación
flexible es la que se da en los sistemas parlamentarios, como es el caso por ejemplo de
España y generalmente en Europa.
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TEMA 4: PODERES Y FUNCIONES DEL ESTADO.

1. Separación de poderes y distinción de las funciones del Estado.

A) Introducción.

Cuando vimos los elementos del estado, vimos que estaba formado por población, territorio y poder. Ahora veremos la relación entre los distintos poderes del Estado y esta relación entre los poderes del estado da lugar a lo que llamamos la forma de gobierno. Normalmente, hablamos de dos tipos de estado con relación a esto: presidencialistas y parlamentarios, aunque también los hay mixtos.

En el caso concreto de España nuestra forma de gobierno es una Monarquía parlamentaria, y lo interesante de esto es tener claro que es un sistema parlamentario. El hecho de que digamos monarquía solo nos indica que el jefe del estado es un rey; lo importante es el concepto parlamentario y nos vamos a centrar en él. Estamos partiendo en todo momento de que tenemos un estado en el que hay separación de poderes, esto significa que hay varias funciones despeñadas por distintos órganos independientes. La separación de poderes es importante a día de hoy porque cada órgano tiene su función, se dedica a los suyo, pero además se pueden auto limitar entre ellos, pero además es importante porque da una mayor libertad al ciudadano. Actualmente se reconoce los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial).

El legislativo tiene como principal función legislar y en nuestro caso es bicameral, tiene dos cámaras Senado y congreso. EL poder ejecutivo es el gobierno pero también la administración pública. Por último, el poder judicial formado por jueces y magistrados encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además de estos tres poderes clásicos en la sociedad se habla que pueden existir otros poderes como el del TC, el de la corona, etc.

Aunque cada poder tiene su función como ya hemos dicho, debemos tener en cuenta que hay más funciones como la función de control. Pero también debemos saber que el mismo poder puede realizar varias funciones y que la misma función puede ser desempeñada por varios poderes.

B) Separación rígida y separación flexible.

Cuando hablamos de esto nos referimos a la separación que existe entre los diferentes poderes, concretamente al tipo de separación que existe entre el legislativo y el ejecutivo, ya que el poder judicial sirve de igual forma a ambos poderes y por tanto queda al margen de esta relación.

Por tanto, vamos a analizar que relación existe entre legislativo y ejecutivo y sí existe.

  • Separación flexible en aquellos casos en que ambos poderes están separados y que actúan de manera independiente, entre ellos existen mecanismos de relación. Esta separación flexible es la que se da en los sistemas parlamentarios, como es el caso por ejemplo de España y generalmente en Europa.
  • Separación rígida se produce en aquellos estados en los que tiene dos poderes independientes, pero además hay una separación entre ellos total, no existe ningún tipo de mecanismo por el cual se relacione un poder con el otro. Por ejemplo: EE.UU. La separación rígida se da en sistemas presidencialistas.

La separación flexible (sistema parlamentario).

El tener un sistema parlamentario obedece a razones históricas. Al establecerse la separación de poderes, a la cabeza del ejecutivo se situaba el rey y como querían delimitar el poder del rey se pensó lo que lo mejor era delimitar al legislativo. De esta forma nace la relación legislativo- ejecutiva.

¿En qué notamos que estamos en un sistema parlamentario?

  • Primer mecanismo de conexión: Los ciudadanos eligen al poder legislativo, y después es el poder legislativo el que elige al ejecutivo; por tanto, la legitimidad del poder legislativo procede del pueblo por completo, mientras que la legitimidad del ejecutivo procede del propio legislativo.
  • Segundo mecanismo de conexión: lo que de verdad identifica la relación que hay entre ambos es el control que puede ejercer uno sobre otro. Concretamente, hablamos de control como una de las funciones que tiene el poder legislativo llamado Función de responsabilidad política. Por tanto, el poder legislativo tiene una función especial con la cual va a controlar al ejecutivo.

Para controlar hay diversos mecanismos, por ejemplo la sesión de control o las reuniones en pleno, y que se ejercen de manera habitual. Pero mecanismos para pedir responsabilidad política solamente hay dos: La moción de censura y la cuestión de confianza y solamente a través de estos se puede pedir responsabilidad política al gobierno. Esto se conoce como parlamentarismo racionalizado.

También encontramos otro mecanismo de relación en el hecho de que también el gobierno participa en la función legislativa a través del decreto-ley y del decreto-legislativo. Además, el gobierno tiene iniciativa legislativa en algunos supuestos, puede proponer que se elabore una ley, sin que esto quiera decir que tenga necesariamente que aprobarse. (En este caso hablamos proyectos de ley, porque lo propone el gobierno los demás se llaman proposiciones o algo así de ley).

Separación rígida (sistemas presidencialistas).

Este tipo de separación se da esencialmente en EEUU. En este caso encontramos una separación total entre el poder legislativo y el ejecutivo. Al poder legislativo, lo elige el pueblo, por lo que también en este caso su legitimidad es también de origen popular. Pero en este caso al ejecutivo también lo elige el pueblo, por tanto la legitimidad es también de origen popular. Ambos se eligen en votaciones totalmente independientes. En la práctica, normalmente (no tiene por qué ser así), suelen tener un legislativo y un ejecutivo del mismo signo político.

  • Órganos de relevancia Constitucional: Son órganos previstos por la CE pero de ellos se dice muy poco. Peje: el defensor del pueblo.

Cuando hablamos de que se pueden resolver conflictos entre órganos se refiere a Órganos constitucionales.

  1. La corona.

A) La corona y su papel en el sistema constitucional.

Ya en el art.1 de nuestra CE, se dice que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria y esto significa básicamente 2 cosas:

  • Nuestro gobierno es un sistema parlamentario y es un estado con una separación de poderes (separación flexible).
  • La segunda idea es la que se centra en el concepto de Monarquía. Cuando se dice que somos una monarquía parlamentaria lo que queda claro es que nuestro país es un país Monárquico, que a la cabeza del Estado está el Rey. Solo cabe la posibilidad de ser Monarquía o Republica y esto viene por la tradición. De todas nuestras CE, solamente en 1873 y 1931, hemos tenido un sistema republicano. Actualmente, vivimos en un sistema monárquico y esto tiene sus ventajas e inconvenientes. Ciertamente una cosa que impacta es que nuestra monarquía tiene un carácter vitalicio y hereditario, ya que choca con elementos propios de la democracia, sobretodo el hecho de que la soberanía pertenece al pueblo. Para suavizar este conflicto se piensa que las funciones del rey sean meramente simbólicas y que cuando la constitución se elabora decide dedicarse todo el titilo II a regular el tema de la corona para legitimar un poco la posición del rey y porque existe esa institución con sus características.

Para entender esto, hay que analizar la manera en cómo se incorpora la corona a nuestro sistema cuando decidimos convertirnos en una democracia y se produce la transición:

  • Cuando muere Franco, se nombra Rey a Don Juan Carlos. Fue el propio Franco quien designa a su sucesor cuando él muera. Se incluyen una serie de elementos para democratizar la institución de la Corona. En primer lugar hay que decir que el padre de Don Juan Carlos era el legítimo sucesor a la Corona, pero este, de manera voluntaria decide renunciar a esa posibilidad. Con estar enuncia se legitima el nombramiento de Don Juan Carlos.
  • En segundo lugar, se decide realizar una regulación muy concreta dentro de la CE, de tal forma que esa Institución consiga una cierta legitimidad Constitucional.
  • En tercer lugar se decide, de manera pacífica, que las funciones del Rey sean funciones totalmente al margen de la decisión política o jurídica.

Hay que distinguir entre la Institución de la Corona y la figura del Rey. La institución de la corona es un órgano complejo, dentro del cual hay otros órganos.

B) Las funciones del rey.

Un primer bloque de funciones son las estrictamente de carácter simbólico. Las funciones que se denominan estrictamente simbólicas son aquellas funciones que realiza el Rey, pero todas ellas necesitan el refrendo de un tercero. Y la responsabilidad política es de este tercero. Este tercero, va a ser siempre o el Presidente del Gobierno o el Presidente del Congreso. De hecho, siempre es el presidente del Gobierno salvo dos casos en los que refrenda el presidente del Congreso, esto es en el nombramiento del presidente del Gobierno y un tipo de disolución de las cortes.

Todo lo que hay el rey necesita refrendo salvo dos actos que son el nombramiento del personal civil y militar de su casa y establecer el presupuesto de las casa real.

Un segundo bloque de funciones seria la jefatura de Estado. Nuestro rey es el jefe del Estado y es el mando supremo de las fuerzas armadas. Además el rey representa la unidad de España (debe velar por la unidad de España) y además se entiende que el Rey es el máximo garante de la CE.

En tercer lugar, el rey desempeña una función arbitral. Con esto nos referimos a que actúa en algunas circunstancias como árbitro moderador de determinadas cuestiones. Pero en ningún caso debe tomar decisiones propias sino que participa en esas cuestiones para que todo funciones bien. P.ej: El nombramiento del candidato a Presidente del Gobierno.

Dentro de esta se encuentra la función moderadora en sentido estricto y que se traduce en “el Derecho a ser consultado, a animar y a advertir”, es decir, que a pesar de que el rey tiene una función simbólica, en la práctica, se le consulta al rey en muchas cuestiones.

En último lugar se encuentra la función representativa. Si decimos que el rey es el jefe del Estado, se debe entender que tb es el máximo representante de España.

C) El estatuto personal del rey.

El rey, por el hecho de ser rey, tiene reconocidas en la CE las prerrogativas (se asemeja a privilegios). Estas son:

1º- Irresponsabilidad: el rey no es responsable de sus actos. Hablamos de que como todo lo que hace esta refrendado todo recae sobre el tercero.

2º- Inviolabilidad: En el caso del rey, ser inviolable significa que el rey nunca podrá ser perseguido, ni civil ni penalmente. Se trata de una prerrogativa de carácter absoluto. Solamente podría perseguirse al rey si se le inhabilitara como tal.

D) El régimen sucesorio.

Por último, hay que tener en cuenta que la Reina consorte o el Consorte de la Reina no pueden ejercer ningún tipo de función constitucional. Estos solo podrán ejercer la regencia o la tutela.

La tutela es una institución que pretende proteger al rey menor y a sus bienes. Será nombrado tutor la persona que establezca el propio rey en su testamento. Si el rey no deja testamento, el tutor se piensa que lo habitual es que sea el padre o la madre, pero deben permanecer viudos.

Si no pudiésemos encontrar un tutor, serán las cortes las que nombren a esa persona que consideren más conveniente para tutor.

Solamente pueden ser regentes y tutores a la vez el padre, la madre o ascendientes directos.

  1. Las cortes generales I: elección, organización y funcionamiento.

A) Introducción.

Las Cortes Generales en nuestro sistema aluden al poder legislativo, nos referimos también a ellas cuando hablamos de Parlamento.

A nivel estatal, nuestras Cortes Generales son bicamerales porque tienen 2 cámaras (Congreso y Senado). El Congreso se denomina la cámara baja y al Senado la cámara alta.

B) Principios Constitucionales del Derecho de Sufragio.

Cuando hablamos de Derecho de sufragio debemos tener en cuenta que nos referimos tanto al sufragio activo como al sufragio pasivo. A través del Derecho de sufragio se forman las Cortes Generales. Este Derecho de sufragio debe regirse por una serie de principios:

  • Criterio de la universalidad: Esto supone que todos los ciudadanos tenemos ese derecho con carácter general. Si es cierto que se establece algún límite como la mayoría de edad.
  • Criterio de la libertad: Cuando hablamos de libertad en el derecho de sufragio, no solo nos referimos a que podemos votar y ser votados de manera libre, sino que también hablamos de pluralidad de candidatura y por tanto pluralidad ideológica.
  • Criterio de la igualdad: está muy vinculado al de universalidad en cuanto que una persona que vota equivale a un voto, independientemente del sexo, clase social... Sin embargo, esto no tiene nada que ver con que en algunas provincias se necesitan más votos para conseguir un escaño que en otras.
  • Sufragio directo: No existe ningún tipo de intermediario entre nosotros y el representante.
  • Derecho de sufragio activo secreto.

C) El cuerpo electoral.

Nos referimos al cuerpo electoral como el conjunto de personas que pueden tener derecho al sufragio activo. Para poder formas parte del cuerpo electoral y por tanto ejercer ese derecho se deben cumplir una serie de requisitos:

  • La mayoría de edad: A partir de los 18 años.
  • Nacionalidad: En principio solamente ejercemos el derecho de sufragio aquellas personas que somos nacionales españoles, salvo aquellas personas que residen en España y que son nacionales de otros estados con los que España tiene Tratado de Reciprocidad (lo tenemos con toda la UE y algunos países de Latinoamérica). Esto solamente ocurre en elecciones municipales.
  • Capacidad jurídica: Que no exista ningún tipo de sentencia firme que te esté inhabilitando para ejercer el derecho de sufragio. En el caso de gente que está en la cárcel, puede votar pero no puede ser votado. (Si es el caso de una persona imputada, puede votar y puede ser votada).
  • Formar parte del censo electoral: El censo electoral es un alista donde están todas las personas que pueden votar, elaborada a nivel municipal. Es único y es permanente. A parte del censo electoral, hay otros dos listados: La primera de ella es la llamada CERA (Censo de Residentes Ausentes) gestionada por el consulado. La otra lista es el CERE (Censo electoral de Residentes extranjeros, preparada por el Ayuntamiento. Además, se consulta por parte del Estado el Registro Civil y el Registro de Penales. Con todos estos datos se elabora una lista dos meses antes de las elecciones.

D) Elección de Diputados y Senadores.

Lo primero a tener en cuenta es que los Diputados y Senadores se eligen a través de un mecanismo concreto (diferente para el Congreso y para el Senado), que configura lo que se llama nuestro sistema electoral. Nuestro sistema electoral es un conjunto de mecanismo que nos permite convertir el número de votos en escaños. El sistema electoral está previsto en nuestra CE aunque de manera bastante escasa ya que no se dice mucho pero si se ice que tiene que ser un sistema proporcional. Para conocer exactamente cómo funciona el sistema electoral debemos acudir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 (LOREG).

Todo sistema electoral está compuesto por 3 elementos:

criterios proporcionales. De manera general podemos decir que las formulas electorales pueden ser de dos tipos:

  • De tipo mayoritario: En este caso, todos los escaños se los va a llevar la lista más votada. Si es un sistema mayoritario limitado se va a llevar casi todos los escaños.
  • De tipo proporcional: el total de escaños se van a repartir de manera proporcional.

Para el congreso, se utiliza un sistema proporcional, que es el sistema D’hondt. Este es el sistema que se utiliza para todas las elecciones que hay en España, salvo para el Senado.

Aquellas candidaturas que no llegan al 3% de los votos válidamente emitidos, no entran a formar parte del recuento. Los votos en blanco se entienden válidamente emitidos y por tanto, se tienen que tener en cuenta para saber si una candidatura llega o no llega al 3%.

Para el Senado, es en el único sitio en el que nuestra CE permite utilizar un sistema mayoritario. Pero además, depende de la Circunscripción, el sistema es mayoritario limitado o limitado puro. Cuando hablamos de las provincias y las Islas Mayores, el sistema es mayoritario limitado. Cada provincia elige cuatro senadores, sin embargo el elector elige solamente tres. Si estamos en una de las Islas Mayores, al elector le permiten elegir solamente 2. Sin embargo, cuando hablamos de Ceuta, Melilla e Islas Menores, el sistema es limitado mayoritario puro. Ceuta y Melilla pueden elegir dos y el elector puede tachar dos, y en las Islas Menores, podía elegir uno y el elector se le permite tachar 1.

E) La administración electoral.

La administración electoral, es el conjunto de órganos que se encargan de controlar que todo el procedimiento electoral se realiza de manera adecuada, trasparente, legal. Esta adm electoral esta formada por los siguientes órganos:

  • A la cabeza, se encuentra la administración electoral central (AEC). Está formada por la Junta Electoral Central, que tiene competencias en todo el territorio estatal, y se encarga de revisar aquellos asuntos que proceden de instancias inferiores. Es un Organo que esta funcionando permanentemente. (Si en este nivel no se soluciona el recurso se puede ir al poder judicial).
  • Por debajo de esta encontramos la Junta Electoral Provincial (JEC), que solo tiene competencias a nivel provincial. Esta no siempre existe, solo se crea cuando hay elecciones.
  • Por debajo se encuentra la Junta Electoral de Zona (JEZ), tampoco existe siempre sino que solo se crea en elecciones y en cada partido judicial (conjunto de municipios, pero menor que una provincia).
  • Lo más bajo es la Mesa Electoral (ME), que es la más temporal puesto que solo se crea el mismo día de las votaciones, y se disuelven cuando acaban.

Los tres primero suelen ser o jueces o sociólogos, profesores de universidad, juristas de reconocido prestigio, etc. Los de la mesa electoral puede ser cualquier persona del Censo Electoral.

Además de esto, puede haber otro órgano que es la Junta Electoral Autonómica (JEA), que surge cuando hay elecciones dentro de una comunidad autónoma(elecciones autonómicas) y se sitúa por encima de la provincial.

La administración electoral se rige por 3 principios:

  • El principio de independencia: esto supone que todos los miembros de esta administración electoral, no pueden recibir órdenes de ningún otro órgano. P.ej. poder legislativo o ejecutivo. Solamente recibirán órdenes, llegado el caso, del poder judicial.
  • El principio de la temporalidad: puesto que esta adm electoral se nombra para ese procedimiento electoral y se destituyen a los miembros cuando acaba el proceso. Salvo los de la junta electoral central (que actúan siempre).
  • El principio de jerarquía limitada: si hablamos de adm pública en general, hablamos de un principio de jerarquía pleno. Esto supone, que el órgano superior puede nombrar y destituir al inferior, dar órdenes al inferior y revocar decisiones del inferior. Sin embargo en este caso hablamos de jerarquía limitada porque solamente se cumple una de las cosas que hemos dicho antes y es que el órgano superior puede revisar lo que haya dicho uno inferior.

F) Fases del procedimiento electoral.

En todo procedimiento electoral se dan básicamente 5 fases:

  • La convocatoria de elecciones: (las elecciones son el día 54 desde la entrada en vigor del Real Decreto). La convocatoria se puede producir por dos motivos, o bien porque se ha pasado la legislatura o bien porque el Presidente de manera unilateral disuelve las Cámaras. El documento de resolución de las cortes está firmado por el Rey y refrendado por el Presidente de Gobierno. (porque no es disolución automática).
  • Precampaña electoral y proclamación de candidatos: (día 0 a 37). Se van a presentar las candidaturas que quieren formar parte de las elecciones y estos también van a nombrar a sus representantes. Normalmente las candidaturas son presentadas por los partidos políticos, pero también pueden presentar candidaturas coaliciones de partidos, y también los propios ciudadanos (en este caso la LOREG exige un aval del 1% del censo electoral).

Los candidatos en sentido estricto se presentan del día 15 al 20, ante la Junta Electoral Competente. Hay que tener en cuenta que se presentan las listas y su representante. La lista debe cumplir la paridad electoral y los candidatos no están sujetos a causas de inelegibilidad.

Durante la precampaña no se puede solicitar el voto de manera expresa.

Está prohibido denominar a una candidatura por un nombre que pueda confundir a error con respecto a otro ya existente. Y también están prohibidas aquellas denominaciones y la propia lista que sea similar o que se entiendan que derivan de partidos ilegalizados.

formar parte de una mesa electoral es una obligación jurídica y solamente nos podemos negar por circunstancias muy justificadas y especialmente relevantes. La mesa electoral debe ofrecernos todos los medios personales y materiales para que se pueda votar

La votación por correo se debe solicitar previamente, salvo que se este inscrito en el CERA en cuyo caso se manda al domicilio de oficio.

  • Escrutinio: Es el recuento de votos. Los últimos en votar son el presidente y los vocales. El recuento se realiza en la misma mesa electoral a partir de las 8 de la tarde. Se debe levantar acta de todo lo que ha sucedido y lo que pueda suceder después. En el acta constará el recuento total de los votos. Los votos nulos también se hacen constar, también las dudas acerca de si un voto es nulo o no.

Una vez finalizado, se meten en un sobre, se avisa al Secretario Judicial y los llevará a la Junta Electoral competente.

Cuando se tienen los resultados finales tiene lugar la proclamación de electos. A partir de aquí se observa si hay alguna cuestión de incompatibilidad.

G) Control del procedimiento electoral.

Todos los problemas que surgen en el procedimiento electoral, se solucionarán por la propia mesa electoral (si es un problema de poca importancia) o por la Junta Electoral (si es un problema mayor).

Si llegando a la Junta Electoral Central, que está a la cabeza de la Administración Electoral, el problema no se solventa, se abriría un procedimiento judicial en primera instancia en el orden contencioso-administrativo. Se podría seguir recurriendo hasta llegar al Tribunal Supremo, y después incluso acudir en amparo al Tribunal Constitucional (amparo electoral). La diferencia es que este procedimiento es mucho más rápido.

H) Financiación de los partidos políticos y las elecciones.

I) Estructura bicameral de las Cortes

Nuestras Cortes Generales son bicamerales porque tienen dos Cámaras (Congreso y Senado). El Congreso va a representar a los ciudadanos, mientras que el Senado se considera una Cámara de representación territorial.

Sin embargo, en la actualidad hay bastantes dudas acerca de la existencia del Senado. Realmente las funciones que tiene el Senado son bastante escasas, de hecho cuando se habla del Senado se suele aludir a él como una Cámara de segunda lectura. En la mayoría de las cuestiones, aunque pasan por el Senado, la última palabra la tiene el Congreso. También hay quien dice que el Senado no actúa correctamente porque lo que se pretende que represente a las CCAA y cuando nuestra CE se elabora no existían las CCAA.

Nuestro sistema bicameral se denomina un sistema de bicameralismo desigual y asimétrico. Es asimétrico porque cada Cámara tiene sus propias competencias, pero además son distintas.

J) Prerrogativas de las Cámaras

Cuando hablamos de prerrogativas nos referimos a privilegios, pero no en sentido estricto. Se otorgan unas facultades para garantizar que el sistema funciona adecuadamente.

Vamos a hablar de las prerrogativas que tienen las Cámaras como institución, no las personas que forman las mismas.

Facultad de regular su funcionamiento interno. Cada una de las Cámaras va a poder regular cómo funcionan internamente y lo van a hacer a través de una norma especial que es el Reglamento. El Reglamento es una norma con rango de ley y por tanto susceptible de recurso ante el TC. Aunque tiene rango de ley, se aprueba de manera interna por la propia Cámara y no sigue el procedimiento legislativo ordinario. Además ni son promulgados ni son sancionados por el Rey, lo que si es obligatorio para cualquier otro tipo de norma. Cuando existe alguna duda en cuanto a cómo interpretar el Reglamento, será resuelta por el Presidente de la Cámara.

Potestad de autogobierno. Supone que cada Cámara va a establecer determinadas normas internas. Por ejemplo, la Cámara va a elegir a su Presidente, también tienen su propio presupuesto o determinan ellas mismas el personal de la Cámara, las vacaciones, la baja por maternidad…

Inviolabilidad de la Cámara. Supone que la Cámara como tal no puede estar sujeta a ningún tipo de sanción, y que no puede ser violentada.

L) Organización interna y funcionamiento de las cámaras.

La organización interna es la misma en ambas cámaras. Están compuestas por dos tipos de órganos:

El primer grupo son los órganos directivos u órganos de gobierno y son concretamente tres:

  1. El presidente de la cámara: Tras la celebración de las elecciones al primero que se nombra siempre es al Presidente y son sus propios compañeros los que eligen el presidente. Esta persona nombrada presidente es presidente de la cámara y presidente de la mesa de la cámara. Las funciones del Presidente son sobretodo funciones de coordinación y moderación pero además es el que representa a la cámara respectiva y además, el presidente puede interpretar el Reglamento si existen dudas. En aquellos casos en los que se juntan Congreso y Senado, que no son muchas, se entiende que el Presidente es el del Congreso.
  2. La mesa de la cámara: es lo siguiente que se elige nada más elegir al Presidente y también se hace de entre los miembros de la cámara. La mesa del congreso o la mesa del senado está formado por el presidente de la propia cámara, por vicepresidentes y por secretarios. Para saber exactamente el número de vicepresidentes y secretarios hay que acudir al reglamento. Actualmente la del congreso tiene 4 vicepresidentes y la del senado 2. La función que tiene la mesa de la cámara no es una función de tipo político, sino que más bien su función es organizativa, de gestión, organizan a largo plazo.
  3. La Junta de portavoces: cada junta de portavoces está formada por el presidente de la cámara, un representante de cada grupo parlamentario (portavoz) y una representante del gobierno. Su labor si es esencialmente política y sobretodo se encarga de poner en relación al gobierno con el resto de la cámara. Una de sus principales funciones es fijar el orden del día cuando se va a producir un debate.

-El segundo grupo serían los órganos de funcionamiento :

  1. El pleno: las cámaras actúan en pleno cuando actúan conjuntamente. En principio solamente acuden, cuando se reúnen en pleno, los diputados y senadores, sin embargo también se permite que puedan acudir miembros del gobierno. En aquellos casos en los que acude un miembro de gobierno cuando se reúnen el pleno tienen voz pero no tienen voto, salvo en aquellos casos en los que el miembro del gobierno es también diputado o senadores (aunque no es lo normal). Si el pleno es solamente de una cámara, pueden acudir miembros de la otra cámara pero en este caso ni tienen voz ni tienen voto. Tradicionalmente, estas reuniones se hacía para debatir los asuntos más importantes, sin embargo, la tendencia de los últimos años es que se están creando muchas comisiones parlamentarias que están quitando mucho protagonismo al pleno. Cuando se juntan ambos, congreso y senado, es para situaciones muy concretas y en la mayoría de los casos por temas

relativos a la corona. Por separado, si es habitual que realicen plenos y se intenta que estos plenos se realicen en los periodos de sesiones ordinarios.

  1. Comisiones parlamentarias: son un grupo reducido, bien de diputados o bien de senadores, para que traten un determinado asunto. En los últimos años se nombran más por dos razones: primero porque se trabaja más rápido, más ágil y por tanto más eficaz y, en segundo lugar, porque se puede llamar a esa comisión aquellos que se consideran más expertos para la materia. Las comisiones parlamentarias pueden ser de dos tipos: permanentes y no permanentes. Las permanentes se crean con la intención de que duren más en el tiempo y existen prácticamente siempre y las no permanentes se crean para una situación muy concreta que tiene que resolverse de manera especial y cuando ese asunto se resuelve éstas se disuelven. De las no permanentes la más conocida es la comisión de investigación en los últimos tiempos.
  2. Diputación permanente: es como una cámara en pequeño que está de guardia. Está de guardia cuando la cámara no está trabajando porque está de vacaciones o hay una disolución anticipada.
  3. Los grupos parlamentarios: son grupos de diputados o senadores que se unen por su ideología política. Todos los diputados y todos los senadores deben estar adscritos a un grupo parlamentario y lo harán a aquel que sea afín a su ideología. Aquellos diputados o senadores que no están en ningún grupo pasan directamente a formar parte de lo que se llama el grupo mixto. El reglamento de las cámaras establece un mínimo de personas para crean un grupo parlamentario, concretamente el reglamento del gobierno establece que para que exista grupo debe estar formado por 15 miembros y el senado dice que 10. Sin embargo el reglamento permite que cinco personas, de diferente ideología, puedan formas grupo pero debe llegar a un porcentaje de votos obtenidos. Lo que no permite el reglamento es que dos personas que se han presentado por la misma lista, o que forman parte del mismo partido, pertenezcan a grupos distintos.

Con respecto al funcionamiento lo más importante es distinguir entre legislatura y periodo de sesiones. La legislatura siempre va a durar cuatro años salvo que haya disolución anticipada. Con respecto al periodo de sesiones las cámaras trabajan en dos periodos de sesiones ordinarias al año: el primer periodo de sesiones va de febrero a junio y el segundo de septiembre a diciembre. Enero, julio y agosto trabaja la diputación permanente. Todas la reuniones que se realizan, tanto en congreso como senado, deben tener una convocatoria previa, con fecha y hora y sobre todo con el orden del día. Ambos reglamentos prevén que tiene que reservarse un tiempo para que pueda preguntar el Gobierno a los miembros de la cámara, y de manera previa se sabe cuáles son esas preguntas que va a realizar el gobierno. Normalmente, todas la reuniones tienen carácter público salvo que los propios miembros de la cámara soliciten que sea a puerta cerrada, y esto suele suceder para cuestiones internas que nada tienen que ver con el ámbito político.

  1. Las Cortes Generales. Funciones.
  • Aquella proposición por parte de la cámara, que suponga un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos en los presupuestos.

La tercera iniciativa le corresponde a las CCAA. Estas pueden iniciar el procedimiento de dos formas:

  • manera directa donde son ellas mismas las que plantean una proposición de ley. En este caso la comunidad puede enviar a un grupo de 3 personas expertas para que defiendan esta proposición ante el gobierno y también se exige la toma en consideración.
  • También lo puede hacer de manera indirecta, donde la pide al gobernó que sea el el que presente un proyecto de ley

Hay que tener en cuenta que los proyectos de ley se tramitan antes que las proposiciones de ley.

La cuarta iniciativa legislativa le corresponde a los ciudadanos. En este caso estamos ante una iniciativa legislativa popular. También se llamaría proposición de ley. Además de lo que dice la CE existe una ley orgánica popular que regula esta iniciativa legislativa popular, y cuando hablamos de ella debemos tener en cuenta que existen límites de tipo material y formal.

  • Los de tipo materia: no se puede iniciar una iniciativa legislativa popular de cualquier manera sino que hay ciertas materias que quedan fuera como todo aquello que se tiene q ver con presupuestos, tributos, ámbito internacional…
  • Los de tipo formal: hay que presentar la iniciativa antes la mesa del Congreso y una vez que esta la aprueba es cuando estamos obligados a hacer la recogida de firmas. La ley exige qe hay que recoger un mínimo de 500.000 firmas y es un promotor el encargado de recogerlas. Hay un plazo de 9 meses que se puede prorrogar por otros 3.
  1. La elaboración de la ley: esta se realiza dentro de las cámaras. ESQUEMA MOODLE.

  2. Las fases posteriores a la aprobación: Una vez que la ley ha sido aprobada y el texto sale a la calle se realiza esto.

Concretamente con esto nos referimos a la sanción, promulgación y publicación de la ley. La sanción y la promulgación históricamente tienen un significado independiente, pero hoy en dia se entiende como un único acto que se realiza de forma directa, automática y no da lugar a ningún tipo de problema.

Sancionar significa que el rey está mostrando su voluntad de aprobar esa ley, mientras que promulgar significa que esa ley se ha elaborado siguiendo el procedimiento adecuado para ello. Esto, como todo lo que realiza el rey, necesita refrendo del presidente del gobierno.

Toda norma debe ser publicada para poder entrar en vigor. Todas las leyes se publican en el B.O.E y si es una ley autonómica además se publican en el diario boletín autonómico. Esta norma entrará en vigor cuando lo diga el B.O.E. Si no dijera nada, entendemos que entra en vigor a los 20 dias (vacatio legis).

Además de este, existen otros procedimientos de tipo especial que siguen una tramitación distinta. Por ejemplo: cuando se tramitan leyes orgánicas. Esta sigue el procedimiento que hemos visto pero necesitan una mayoría absoluta.

Aun mas especial es la reforma constitucional. Esta ni se inicia de la misma forma ni se tramita de la misma forma. Otro trámite especial son los estatutos de autonomía, ya que la iniciativa siempre surge de las CCAA aunque necesitan la conformidad del Estado. Otro de los tramites también fuera del ámbito ordinario es el de la ley de presupuestos con una tramitación distinta.

B) La función financiera.

La función financiera le corresponde únicamente a las cortes y básicamente supone el determinar los ingresos que va a tener el Estado anualmente y los gastos que va a soportar el Estado.

La función financiera supone o incluye 2 potestades:

  • La potestad tributaria: Esta potestad supone la facultad de establecer tributos. La CE establece que esta potestad la tiene de manera originaria el Estado y que la va a poder ejercer únicamente a través de ley. Esto supone que el primer llamado a establecer tributos es el Estado y cuando establece estos tributos solo debe regirse por lo que dice la CE. La CCAA y las entidades locales también pueden establecer tributos propios, pero como esta potestad no es originaria sino derivada tiene que tener en cuenta la CE y la ley.

En este tipo de cuestiones siempre existe reserva de ley, y son leyes especiales. Cuando se elaboran tributos, a través de ley, deben tenerse en cuenta los siguientes principios constitucionales:

  • El principio de universalidad: este supone que todos debemos y tenemos que tributar.
  • El principio de igualdad: si partimos desde el mismo punto todos debemos de tributar lo mismo
  • Los impuestos deben ser progresivos: progresividad no es lo mismo que proporcionalidad, es más.
  • Capacidad económica: cuando tenemos que pagar un tributo hay que tener en cuenta la capacidad económica de esa persona: nominas, pisos, etc.
  • La no confiscatoriedad: todos debemos contribuir con los tributos pero no hasta el punto de que se nos confisque todos los bienes que tenemos.
  • Por último, si todo esto se cumple, hablamos de un sistema tributario justo según la CE, y por tanto se cumple el principio de la justicia.
  • La potestad presupuestaria: Básicamente supone elaborar la ley de presupuestos generales del Estado.