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Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: PILAR PILAR, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Apuntes
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Cuando vimos los elementos del estado, vimos que estaba formado por población, territorio y poder. Ahora veremos la relación entre los distintos poderes del Estado y esta relación entre los poderes del estado da lugar a lo que llamamos la forma de gobierno. Normalmente, hablamos de dos tipos de estado con relación a esto: presidencialistas y parlamentarios, aunque también los hay mixtos.
En el caso concreto de España nuestra forma de gobierno es una Monarquía parlamentaria, y lo interesante de esto es tener claro que es un sistema parlamentario. El hecho de que digamos monarquía solo nos indica que el jefe del estado es un rey; lo importante es el concepto parlamentario y nos vamos a centrar en él. Estamos partiendo en todo momento de que tenemos un estado en el que hay separación de poderes, esto significa que hay varias funciones despeñadas por distintos órganos independientes. La separación de poderes es importante a día de hoy porque cada órgano tiene su función, se dedica a los suyo, pero además se pueden auto limitar entre ellos, pero además es importante porque da una mayor libertad al ciudadano. Actualmente se reconoce los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial).
El legislativo tiene como principal función legislar y en nuestro caso es bicameral, tiene dos cámaras Senado y congreso. EL poder ejecutivo es el gobierno pero también la administración pública. Por último, el poder judicial formado por jueces y magistrados encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además de estos tres poderes clásicos en la sociedad se habla que pueden existir otros poderes como el del TC, el de la corona, etc.
Aunque cada poder tiene su función como ya hemos dicho, debemos tener en cuenta que hay más funciones como la función de control. Pero también debemos saber que el mismo poder puede realizar varias funciones y que la misma función puede ser desempeñada por varios poderes.
Cuando hablamos de esto nos referimos a la separación que existe entre los diferentes poderes, concretamente al tipo de separación que existe entre el legislativo y el ejecutivo, ya que el poder judicial sirve de igual forma a ambos poderes y por tanto queda al margen de esta relación.
Por tanto, vamos a analizar que relación existe entre legislativo y ejecutivo y sí existe.
La separación flexible (sistema parlamentario).
El tener un sistema parlamentario obedece a razones históricas. Al establecerse la separación de poderes, a la cabeza del ejecutivo se situaba el rey y como querían delimitar el poder del rey se pensó lo que lo mejor era delimitar al legislativo. De esta forma nace la relación legislativo- ejecutiva.
¿En qué notamos que estamos en un sistema parlamentario?
Para controlar hay diversos mecanismos, por ejemplo la sesión de control o las reuniones en pleno, y que se ejercen de manera habitual. Pero mecanismos para pedir responsabilidad política solamente hay dos: La moción de censura y la cuestión de confianza y solamente a través de estos se puede pedir responsabilidad política al gobierno. Esto se conoce como parlamentarismo racionalizado.
También encontramos otro mecanismo de relación en el hecho de que también el gobierno participa en la función legislativa a través del decreto-ley y del decreto-legislativo. Además, el gobierno tiene iniciativa legislativa en algunos supuestos, puede proponer que se elabore una ley, sin que esto quiera decir que tenga necesariamente que aprobarse. (En este caso hablamos proyectos de ley, porque lo propone el gobierno los demás se llaman proposiciones o algo así de ley).
Separación rígida (sistemas presidencialistas).
Este tipo de separación se da esencialmente en EEUU. En este caso encontramos una separación total entre el poder legislativo y el ejecutivo. Al poder legislativo, lo elige el pueblo, por lo que también en este caso su legitimidad es también de origen popular. Pero en este caso al ejecutivo también lo elige el pueblo, por tanto la legitimidad es también de origen popular. Ambos se eligen en votaciones totalmente independientes. En la práctica, normalmente (no tiene por qué ser así), suelen tener un legislativo y un ejecutivo del mismo signo político.
Cuando hablamos de que se pueden resolver conflictos entre órganos se refiere a Órganos constitucionales.
Ya en el art.1 de nuestra CE, se dice que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria y esto significa básicamente 2 cosas:
Para entender esto, hay que analizar la manera en cómo se incorpora la corona a nuestro sistema cuando decidimos convertirnos en una democracia y se produce la transición:
Hay que distinguir entre la Institución de la Corona y la figura del Rey. La institución de la corona es un órgano complejo, dentro del cual hay otros órganos.
Un primer bloque de funciones son las estrictamente de carácter simbólico. Las funciones que se denominan estrictamente simbólicas son aquellas funciones que realiza el Rey, pero todas ellas necesitan el refrendo de un tercero. Y la responsabilidad política es de este tercero. Este tercero, va a ser siempre o el Presidente del Gobierno o el Presidente del Congreso. De hecho, siempre es el presidente del Gobierno salvo dos casos en los que refrenda el presidente del Congreso, esto es en el nombramiento del presidente del Gobierno y un tipo de disolución de las cortes.
Todo lo que hay el rey necesita refrendo salvo dos actos que son el nombramiento del personal civil y militar de su casa y establecer el presupuesto de las casa real.
Un segundo bloque de funciones seria la jefatura de Estado. Nuestro rey es el jefe del Estado y es el mando supremo de las fuerzas armadas. Además el rey representa la unidad de España (debe velar por la unidad de España) y además se entiende que el Rey es el máximo garante de la CE.
En tercer lugar, el rey desempeña una función arbitral. Con esto nos referimos a que actúa en algunas circunstancias como árbitro moderador de determinadas cuestiones. Pero en ningún caso debe tomar decisiones propias sino que participa en esas cuestiones para que todo funciones bien. P.ej: El nombramiento del candidato a Presidente del Gobierno.
Dentro de esta se encuentra la función moderadora en sentido estricto y que se traduce en “el Derecho a ser consultado, a animar y a advertir”, es decir, que a pesar de que el rey tiene una función simbólica, en la práctica, se le consulta al rey en muchas cuestiones.
En último lugar se encuentra la función representativa. Si decimos que el rey es el jefe del Estado, se debe entender que tb es el máximo representante de España.
El rey, por el hecho de ser rey, tiene reconocidas en la CE las prerrogativas (se asemeja a privilegios). Estas son:
1º- Irresponsabilidad: el rey no es responsable de sus actos. Hablamos de que como todo lo que hace esta refrendado todo recae sobre el tercero.
2º- Inviolabilidad: En el caso del rey, ser inviolable significa que el rey nunca podrá ser perseguido, ni civil ni penalmente. Se trata de una prerrogativa de carácter absoluto. Solamente podría perseguirse al rey si se le inhabilitara como tal.
Por último, hay que tener en cuenta que la Reina consorte o el Consorte de la Reina no pueden ejercer ningún tipo de función constitucional. Estos solo podrán ejercer la regencia o la tutela.
La tutela es una institución que pretende proteger al rey menor y a sus bienes. Será nombrado tutor la persona que establezca el propio rey en su testamento. Si el rey no deja testamento, el tutor se piensa que lo habitual es que sea el padre o la madre, pero deben permanecer viudos.
Si no pudiésemos encontrar un tutor, serán las cortes las que nombren a esa persona que consideren más conveniente para tutor.
Solamente pueden ser regentes y tutores a la vez el padre, la madre o ascendientes directos.
Las Cortes Generales en nuestro sistema aluden al poder legislativo, nos referimos también a ellas cuando hablamos de Parlamento.
A nivel estatal, nuestras Cortes Generales son bicamerales porque tienen 2 cámaras (Congreso y Senado). El Congreso se denomina la cámara baja y al Senado la cámara alta.
Cuando hablamos de Derecho de sufragio debemos tener en cuenta que nos referimos tanto al sufragio activo como al sufragio pasivo. A través del Derecho de sufragio se forman las Cortes Generales. Este Derecho de sufragio debe regirse por una serie de principios:
Nos referimos al cuerpo electoral como el conjunto de personas que pueden tener derecho al sufragio activo. Para poder formas parte del cuerpo electoral y por tanto ejercer ese derecho se deben cumplir una serie de requisitos:
Lo primero a tener en cuenta es que los Diputados y Senadores se eligen a través de un mecanismo concreto (diferente para el Congreso y para el Senado), que configura lo que se llama nuestro sistema electoral. Nuestro sistema electoral es un conjunto de mecanismo que nos permite convertir el número de votos en escaños. El sistema electoral está previsto en nuestra CE aunque de manera bastante escasa ya que no se dice mucho pero si se ice que tiene que ser un sistema proporcional. Para conocer exactamente cómo funciona el sistema electoral debemos acudir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 (LOREG).
Todo sistema electoral está compuesto por 3 elementos:
criterios proporcionales. De manera general podemos decir que las formulas electorales pueden ser de dos tipos:
Para el congreso, se utiliza un sistema proporcional, que es el sistema D’hondt. Este es el sistema que se utiliza para todas las elecciones que hay en España, salvo para el Senado.
Aquellas candidaturas que no llegan al 3% de los votos válidamente emitidos, no entran a formar parte del recuento. Los votos en blanco se entienden válidamente emitidos y por tanto, se tienen que tener en cuenta para saber si una candidatura llega o no llega al 3%.
Para el Senado, es en el único sitio en el que nuestra CE permite utilizar un sistema mayoritario. Pero además, depende de la Circunscripción, el sistema es mayoritario limitado o limitado puro. Cuando hablamos de las provincias y las Islas Mayores, el sistema es mayoritario limitado. Cada provincia elige cuatro senadores, sin embargo el elector elige solamente tres. Si estamos en una de las Islas Mayores, al elector le permiten elegir solamente 2. Sin embargo, cuando hablamos de Ceuta, Melilla e Islas Menores, el sistema es limitado mayoritario puro. Ceuta y Melilla pueden elegir dos y el elector puede tachar dos, y en las Islas Menores, podía elegir uno y el elector se le permite tachar 1.
La administración electoral, es el conjunto de órganos que se encargan de controlar que todo el procedimiento electoral se realiza de manera adecuada, trasparente, legal. Esta adm electoral esta formada por los siguientes órganos:
Los tres primero suelen ser o jueces o sociólogos, profesores de universidad, juristas de reconocido prestigio, etc. Los de la mesa electoral puede ser cualquier persona del Censo Electoral.
Además de esto, puede haber otro órgano que es la Junta Electoral Autonómica (JEA), que surge cuando hay elecciones dentro de una comunidad autónoma(elecciones autonómicas) y se sitúa por encima de la provincial.
La administración electoral se rige por 3 principios:
En todo procedimiento electoral se dan básicamente 5 fases:
Los candidatos en sentido estricto se presentan del día 15 al 20, ante la Junta Electoral Competente. Hay que tener en cuenta que se presentan las listas y su representante. La lista debe cumplir la paridad electoral y los candidatos no están sujetos a causas de inelegibilidad.
Durante la precampaña no se puede solicitar el voto de manera expresa.
Está prohibido denominar a una candidatura por un nombre que pueda confundir a error con respecto a otro ya existente. Y también están prohibidas aquellas denominaciones y la propia lista que sea similar o que se entiendan que derivan de partidos ilegalizados.
formar parte de una mesa electoral es una obligación jurídica y solamente nos podemos negar por circunstancias muy justificadas y especialmente relevantes. La mesa electoral debe ofrecernos todos los medios personales y materiales para que se pueda votar
La votación por correo se debe solicitar previamente, salvo que se este inscrito en el CERA en cuyo caso se manda al domicilio de oficio.
Una vez finalizado, se meten en un sobre, se avisa al Secretario Judicial y los llevará a la Junta Electoral competente.
Cuando se tienen los resultados finales tiene lugar la proclamación de electos. A partir de aquí se observa si hay alguna cuestión de incompatibilidad.
Todos los problemas que surgen en el procedimiento electoral, se solucionarán por la propia mesa electoral (si es un problema de poca importancia) o por la Junta Electoral (si es un problema mayor).
Si llegando a la Junta Electoral Central, que está a la cabeza de la Administración Electoral, el problema no se solventa, se abriría un procedimiento judicial en primera instancia en el orden contencioso-administrativo. Se podría seguir recurriendo hasta llegar al Tribunal Supremo, y después incluso acudir en amparo al Tribunal Constitucional (amparo electoral). La diferencia es que este procedimiento es mucho más rápido.
Nuestras Cortes Generales son bicamerales porque tienen dos Cámaras (Congreso y Senado). El Congreso va a representar a los ciudadanos, mientras que el Senado se considera una Cámara de representación territorial.
Sin embargo, en la actualidad hay bastantes dudas acerca de la existencia del Senado. Realmente las funciones que tiene el Senado son bastante escasas, de hecho cuando se habla del Senado se suele aludir a él como una Cámara de segunda lectura. En la mayoría de las cuestiones, aunque pasan por el Senado, la última palabra la tiene el Congreso. También hay quien dice que el Senado no actúa correctamente porque lo que se pretende que represente a las CCAA y cuando nuestra CE se elabora no existían las CCAA.
Nuestro sistema bicameral se denomina un sistema de bicameralismo desigual y asimétrico. Es asimétrico porque cada Cámara tiene sus propias competencias, pero además son distintas.
Cuando hablamos de prerrogativas nos referimos a privilegios, pero no en sentido estricto. Se otorgan unas facultades para garantizar que el sistema funciona adecuadamente.
Vamos a hablar de las prerrogativas que tienen las Cámaras como institución, no las personas que forman las mismas.
Facultad de regular su funcionamiento interno. Cada una de las Cámaras va a poder regular cómo funcionan internamente y lo van a hacer a través de una norma especial que es el Reglamento. El Reglamento es una norma con rango de ley y por tanto susceptible de recurso ante el TC. Aunque tiene rango de ley, se aprueba de manera interna por la propia Cámara y no sigue el procedimiento legislativo ordinario. Además ni son promulgados ni son sancionados por el Rey, lo que si es obligatorio para cualquier otro tipo de norma. Cuando existe alguna duda en cuanto a cómo interpretar el Reglamento, será resuelta por el Presidente de la Cámara.
Potestad de autogobierno. Supone que cada Cámara va a establecer determinadas normas internas. Por ejemplo, la Cámara va a elegir a su Presidente, también tienen su propio presupuesto o determinan ellas mismas el personal de la Cámara, las vacaciones, la baja por maternidad…
Inviolabilidad de la Cámara. Supone que la Cámara como tal no puede estar sujeta a ningún tipo de sanción, y que no puede ser violentada.
La organización interna es la misma en ambas cámaras. Están compuestas por dos tipos de órganos:
El primer grupo son los órganos directivos u órganos de gobierno y son concretamente tres:
-El segundo grupo serían los órganos de funcionamiento :
relativos a la corona. Por separado, si es habitual que realicen plenos y se intenta que estos plenos se realicen en los periodos de sesiones ordinarios.
Con respecto al funcionamiento lo más importante es distinguir entre legislatura y periodo de sesiones. La legislatura siempre va a durar cuatro años salvo que haya disolución anticipada. Con respecto al periodo de sesiones las cámaras trabajan en dos periodos de sesiones ordinarias al año: el primer periodo de sesiones va de febrero a junio y el segundo de septiembre a diciembre. Enero, julio y agosto trabaja la diputación permanente. Todas la reuniones que se realizan, tanto en congreso como senado, deben tener una convocatoria previa, con fecha y hora y sobre todo con el orden del día. Ambos reglamentos prevén que tiene que reservarse un tiempo para que pueda preguntar el Gobierno a los miembros de la cámara, y de manera previa se sabe cuáles son esas preguntas que va a realizar el gobierno. Normalmente, todas la reuniones tienen carácter público salvo que los propios miembros de la cámara soliciten que sea a puerta cerrada, y esto suele suceder para cuestiones internas que nada tienen que ver con el ámbito político.
La tercera iniciativa le corresponde a las CCAA. Estas pueden iniciar el procedimiento de dos formas:
Hay que tener en cuenta que los proyectos de ley se tramitan antes que las proposiciones de ley.
La cuarta iniciativa legislativa le corresponde a los ciudadanos. En este caso estamos ante una iniciativa legislativa popular. También se llamaría proposición de ley. Además de lo que dice la CE existe una ley orgánica popular que regula esta iniciativa legislativa popular, y cuando hablamos de ella debemos tener en cuenta que existen límites de tipo material y formal.
La elaboración de la ley: esta se realiza dentro de las cámaras. ESQUEMA MOODLE.
Las fases posteriores a la aprobación: Una vez que la ley ha sido aprobada y el texto sale a la calle se realiza esto.
Concretamente con esto nos referimos a la sanción, promulgación y publicación de la ley. La sanción y la promulgación históricamente tienen un significado independiente, pero hoy en dia se entiende como un único acto que se realiza de forma directa, automática y no da lugar a ningún tipo de problema.
Sancionar significa que el rey está mostrando su voluntad de aprobar esa ley, mientras que promulgar significa que esa ley se ha elaborado siguiendo el procedimiento adecuado para ello. Esto, como todo lo que realiza el rey, necesita refrendo del presidente del gobierno.
Toda norma debe ser publicada para poder entrar en vigor. Todas las leyes se publican en el B.O.E y si es una ley autonómica además se publican en el diario boletín autonómico. Esta norma entrará en vigor cuando lo diga el B.O.E. Si no dijera nada, entendemos que entra en vigor a los 20 dias (vacatio legis).
Además de este, existen otros procedimientos de tipo especial que siguen una tramitación distinta. Por ejemplo: cuando se tramitan leyes orgánicas. Esta sigue el procedimiento que hemos visto pero necesitan una mayoría absoluta.
Aun mas especial es la reforma constitucional. Esta ni se inicia de la misma forma ni se tramita de la misma forma. Otro trámite especial son los estatutos de autonomía, ya que la iniciativa siempre surge de las CCAA aunque necesitan la conformidad del Estado. Otro de los tramites también fuera del ámbito ordinario es el de la ley de presupuestos con una tramitación distinta.
La función financiera le corresponde únicamente a las cortes y básicamente supone el determinar los ingresos que va a tener el Estado anualmente y los gastos que va a soportar el Estado.
La función financiera supone o incluye 2 potestades:
En este tipo de cuestiones siempre existe reserva de ley, y son leyes especiales. Cuando se elaboran tributos, a través de ley, deben tenerse en cuenta los siguientes principios constitucionales: