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Asignatura: Historia Contemporanea de España, Siglo XIX., Profesor: Raquel Sanchez, Carrera: Historia, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Constitución de Cádiz, 1812 Vigente de 1812 a 1814, de 1820 a 1823 y de 1836 a 1837. Derogada por Fer- nando VII.
Progresista
Nacional
Legislativo: las
Cortes con el
Rey; Ejecutivo: el Rey; Judicial:
los Tribunales
Separación
de poderes
Unicameral:
Cámara de
Diputados (
años)
Universal masculino
indirecto
Incluye decla-
ración de
derechos
fundamenta-
les
Catolicismo como
única religión.
Estatuto Real, 1834 Vigente de 1834 a 1836; suspendida por presión de los progresistas.
No es una
constitución,
es más una
carta otorga-
da
”. Muy
Moderado.
Real
Sólo establece
el legislativo: en
el Rey con las
Cortes
Sin separa-
ción de pode-
res
Bicameral:
Próceres (vitali-
cio) y Procura-
dores (3 años)
Censitario,
muy restrin-
gido.
No hay men-
ción a ellos
Constitución de 1837 Vigente de 1837 a 1845. Derogada al finalizar la regencia de Espartero.
De consenso,
con carácter
progresista
Nacional
Legislativo: las
Cortes con el
Rey; Ejecutivo: el Rey; Judicial:los Tribunales y
Juzgados
Colaboración
entre los
poderes
Bicameral:Senado (se
renueva
tras
elecciones Con-
greso) y Con-
greso de Dipu-
tados (3 años)
Censitario,menos res-
tringido que
el Estatuto de
Declaraciónde derechos
La Nación debe
mantener el culto
católico.
Milicia Nacional
Constitución de 1845 Suspendida entre 1854 y 1856, queda abolida al ser expulsada Isabel II en 1868.
Moderada
Cortes con el
Rey
Legislativo: elRey y las Cor-tes; Ejecutivo:
el Rey; Judicial:
los Tribunalesen nombre del
Rey
Sin separa-
ción de pode-
res
Bicameral:
Senado (vitali-
cio) y Congresode Diputados (
años)
Censitario,
restringido;
más abierto a
partir de 1865
Similar a la
de la Consti-
tución de
1837 pero sin
desarrollar.
La Nación es cató-
lica y el Estado
debe mantener el
culto
Constitución “
non nata
de 1856 Aprobada en Cortes pero no promulgada.
Progresista
Nacional
Legislativo: las
Cortes con el
Rey; Ejecutivo: el Rey; Judicial:los Tribunales y
Juzgados
Separación
de poderes
Bicameral:como en la
Constitución de
Universal masculino
Declaraciónde derechos
más amplia
que en 1837.
La Nación debe
mantener el culto católico y permite
otras religiones.
Milicia Nacional
Constitución de 1869 Vigente hasta la instaura- ción de la I República en 1873.
Progresista
Nacional
Legislativo: las Cortes; Ejecuti-
vo: el Rey por
medio de los
ministros; Judi-
cial: los Tribu-
nales
Separación
de poderes
Bicameral:
Senado (reno-
vación
tras
elecciones Con-greso, 3 años) y
Congreso (
años)
Universal masculino
Amplia decla-
ración de
derechos
La Nación debe
mantener el culto católico y garanti-
za otros cultos
Proyecto constitucional de 1873 No llegó a aprobarse en Cortes
Progresista
Democrática
República
Federal
Nacional
Legislativo: las Cortes; Ejecuti-
vo: los minis-tros; Judicial:jurados y jue-ces;
Poder de
Relación
: el
Presidente
Separación
de poderes +
Poder de
Relación
Bicameral: Congreso y
Senado (2 años)
Universal masculino
directo
Amplia decla-
ración de
derechos
similar a la de
Separación Igle-
sia/Estado y liber-
tad de culto
Constitución de 1876 Vigente de 1876 a 1923 y de 1930 a 1931. (Suspen- dida durante la dictadura de Primo de Rivera)
Conservadora
Cortes con el
Rey
Legislativo: las
Cortes con el
Rey; Ejecutivo: el Rey; Judicial:los Tribunales y
Juzgados en
nombre del Rey
Separación
de poderes imperfecta:
el Rey nom- bra al jefe de
gobierno.
Bicameral:
Senado (Dere-
cho propio,Vitalicios y
Elegidos, ½ por
5 años) y Con-
greso (5 años)
Cestiario. A
partir de
1890, univer- sal masculino
Recoge va- gamente las
libertades
básicas.
Catolicismo, reli-
gión oficial. Liber-
tad de culto
Constitución de 1931 Vigente de 1931 a 1936. Durante la Guerra Civil la Constitución queda sus- pendida.
Progresista
Democrática
República
unitaria
Popular
Legislativo: el
pueblo por
medio de las
Cortes; Ejecuti-vo: el gobierno;
Judicial: jurados
y jueces
Colaboración
de poderes
Unicameral:Congreso de Diputados (
años)
Sufragio universal
Amplia decla-
ración de
derechos
Estado laico.
Ley de Asociacio-
nes especial para
la Iglesia