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La Constitución Moderada y la Transición Política en España (1834-1876) - Prof. Bermúdez A, Apuntes de Historia del Derecho Español

La constitución moderada de 1834 en españa, que introdujo la monarquía constitucional y las cortes bicamerales, así como la división de poderes y la declaración de derechos. La constitución tuvo una vigencia de ocho años y fue derogada en 1845. El texto también aborda la regencia de espartero, la formación de cortes constituyentes en 1868 y la constitución democrática de 1876.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/10/2016

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CONSTITUCIÓN DE 1837
1. Coyuntura política: los avatares de la etapa progresista (1836-1843) y la Guerra
Carlista.
A la muerte de Fernando VII en 1833 heredó el trono su hija, Isabel II, de tres años de edad.
Su madre, Mª Cristina de Borbón, asumió la regencia. Ante la oposición de los absolutistas
partidarios de Carlos Mª Isidro, hermano de Fernando, que declararon la primera guerra
carlista, la Reina Gobernadora se vio empujada a apoyarse en los liberales para asegurar el
trono a su hija.
Durante este periodo se produjo el paso definitivo del Antiguo Régimen a un nuevo Estado
liberal burgués.
Todos los liberales eran partidarios de una monarquía constitucional pero estaban divididos
desde el Trienio Liberal en dos tendencias, que terminaron convirtiéndose en partidos
políticos a lo largo del reinado de Isabel II: moderados y progresistas.
Los moderados defendían un liberalismo doctrinario, partidario de la soberanía compartida
entre las Cortes y la Corona, que gozaba de amplios poderes (como el derecho de veto,
nombrar ministros y poder disolver las Cortes). Defensores del orden y de la propiedad, que
identificaban con inteligencia y capacidad, eran partidarios del sufragio censitario y de
limitar los derechos individuales, especialmente los colectivos. Defendían a la Iglesia
católica y preferían una organización centralista del Estado. Socialmente eran un grupo
heterogéneo formado por terratenientes, alta burguesía, vieja nobleza, alto clero y altos
mandos del ejército.
Los progresistas defendían la soberanía nacional y la limitación de las atribuciones de la
Corona. Querían un sufragio censitario más amplio y mayores libertades y derechos, tanto
individuales como colectivos. Eran partidarios de la descentralización estatal y de la Milicia
Nacional. Su base social era también heterogénea: la pequeña y mediana burguesía y en
general, las clases medias, profesionales liberales, artesanos y empleados urbanos y
militares de baja graduación.
A la vista de los enfrentamientos que surgieron entre moderados y progresistas, se originó
una crisis del Estatuto Real, lo cual provocó que la Reina Regente, María Cristina de
Borbón, tuviese que verse forzada a restaurar la Constitución de 1812 y a nombrar un
gobierno progresista presidido por José María Calatrava, que convocó elecciones a Cortes
Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.
Esta reforma constitucional introdujo en España la monarquía constitucional, e instauró
unas Cortes bicamerales, además de llevar a cabo, por primera vez en el país, la
incorporación de una declaración sistemática y homogénea de derechos, lo que supuso un
reconocimiento ordenado de derechos individuales, más bien garantías, muy ligadas a la
seguridad y propiedad.
Dicha constitución tuvo una vigencia de 8 años, hasta que en 1845 fue derogada y sustituida
por la Constitución de 1845 de corte moderada y conservadora bajo la presidencia del
general Narváez.
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CONSTITUCIÓN DE 1837

  1. Coyuntura política: los avatares de la etapa progresista (1836-1843) y la Guerra Carlista.

A la muerte de Fernando VII en 1833 heredó el trono su hija, Isabel II, de tres años de edad. Su madre, Mª Cristina de Borbón, asumió la regencia. Ante la oposición de los absolutistas partidarios de Carlos Mª Isidro, hermano de Fernando, que declararon la primera guerra carlista, la Reina Gobernadora se vio empujada a apoyarse en los liberales para asegurar el trono a su hija.

Durante este periodo se produjo el paso definitivo del Antiguo Régimen a un nuevo Estado liberal burgués.

Todos los liberales eran partidarios de una monarquía constitucional pero estaban divididos desde el Trienio Liberal en dos tendencias, que terminaron convirtiéndose en partidos políticos a lo largo del reinado de Isabel II: moderados y progresistas.

Los moderados defendían un liberalismo doctrinario, partidario de la soberanía compartida entre las Cortes y la Corona, que gozaba de amplios poderes (como el derecho de veto, nombrar ministros y poder disolver las Cortes). Defensores del orden y de la propiedad, que identificaban con inteligencia y capacidad, eran partidarios del sufragio censitario y de limitar los derechos individuales, especialmente los colectivos. Defendían a la Iglesia católica y preferían una organización centralista del Estado. Socialmente eran un grupo heterogéneo formado por terratenientes, alta burguesía, vieja nobleza, alto clero y altos mandos del ejército.

Los progresistas defendían la soberanía nacional y la limitación de las atribuciones de la Corona. Querían un sufragio censitario más amplio y mayores libertades y derechos, tanto individuales como colectivos. Eran partidarios de la descentralización estatal y de la Milicia Nacional. Su base social era también heterogénea: la pequeña y mediana burguesía y en general, las clases medias, profesionales liberales, artesanos y empleados urbanos y militares de baja graduación.

A la vista de los enfrentamientos que surgieron entre moderados y progresistas, se originó una crisis del Estatuto Real, lo cual provocó que la Reina Regente, María Cristina de Borbón, tuviese que verse forzada a restaurar la Constitución de 1812 y a nombrar un gobierno progresista presidido por José María Calatrava, que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.

Esta reforma constitucional introdujo en España la monarquía constitucional, e instauró unas Cortes bicamerales, además de llevar a cabo, por primera vez en el país, la incorporación de una declaración sistemática y homogénea de derechos, lo que supuso un reconocimiento ordenado de derechos individuales, más bien garantías, muy ligadas a la seguridad y propiedad.

Dicha constitución tuvo una vigencia de 8 años, hasta que en 1845 fue derogada y sustituida por la Constitución de 1845 de corte moderada y conservadora bajo la presidencia del general Narváez.

  1. Características: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (18 de junio de 1837) - Soberanía nacional. Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda revisar la Constitución de 1812. - Derechos fundamentales: Se consagran algunos derechos, como a imprimir y publicar las ideas sin censura previa, a no ser detenido ni preso, a no ser separados del domicilio, ni a que se allane el mismo sino en los casos y forma en que las leyes lo prescriban. - División de poderes. Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El Rey es el jefe del ejecutivo y a los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. - Sufragio. Activo: directo y censitario

Pasivo: censitario

  • Parlamento bicameral. Congreso y Senado. El sistema electoral se remite a la ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga directamente por los electores.
  • (^) Forma de gobierno. Monarquía limitada y hereditaria
  • Ideología: progresista.
  • Estado confesional católico.
  • Ideología moderada.
  • (^) Vigencia: 1845 – 1854

1856 - 1868

  • Cuestión religiosa: católica (religión oficial).

CONSTITUCIÓN DE 1869

  1. Contexto político: la revolución democrática de 1868, el exilio de Isabel II, las elecciones a Cortes constituyentes por sufragio universal masculino.

El desprestigio del régimen de Isabel II provocó la firma del llamado Pacto de Ostende (1866), y demócratas y progresistas acuerdan aunar esfuerzos para derrocar a la reina y establecer un nuevo sistema político. A este pacto se llega por la aguda crisis económica y política. En 1867, los unionistas, ahora presididos por el general Serrano, se unen al Pacto de Ostende, con la condición del respeto a la monarquía.

La revolución –conocida como “La Gloriosa”- se produjo definitivamente en septiembre de 1868 y, con su triunfo, se formó un gobierno provisional presidido por el general Serrano. Inmediatamente se constituyó una Junta Superior Revolucionaria que proclamó el sufragio universal y una amplia declaración de libertades entre las que se incluía la libertad de culto. Bajo esas nuevas condiciones se produjo la formación de Cortes Constituyentes. Las elecciones dieron la mayoría absoluta a las fuerzas gubernamentales (unionistas, progresistas y demócratas con 236 escaños), seguidos muy de lejos por los republicanos (85 escaños) y los carlistas (20 escaños).

Las nuevas Cortes promulgaron la considerada primera constitución democrática de la historia de España, que destaca por las siguientes características: Reconoce la soberanía nacional, de la que emanan los demás poderes; incluye una amplia declaración de derechos entre los que destacan el sufragio universal masculino, la libertad de imprenta, los derechos de reunión y asociación, la libertad de culto, etc.; establece la división de poderes, con gran protagonismo de las Cortes que no sólo legislan sino que también controlan al gobierno; y, por último, la Constitución establecía la monarquía como forma de gobierno, aunque el poder del Rey quedaba limitado.

  1. Características:
  • Soberanía nacional, de la que emanan los demás poderes.
  • (^) Sufragio universal directo para los varones mayores de veinticinco años.
  • Monarquía democrática, con una serie limitación de los poderes del rey.
  • División de poderes:

Poder ejecutivo: en manos del Consejo de Ministros.

Poder legislativo: en unas Cortes bicamerales. Ambas cámaras, Congreso y Senado, son elegidas por el cuerpo electoral.

Poder judicial: reservado a los Tribunales.

  • Amplia declaración de derechos, reconociéndose por primera vez los derechos de reunión y asociación.
  • Libertad de culto religioso.

CONSTITUCIÓN DE 1876

  1. Coyuntura política: la Restauración.

Después del golpe de Estado del general Martínez Campos que puso fin a la primera República y restableció la monarquía parlamentaria en la figura de Alfonso XII de Borbón, el político Antonio Cánovas del Castillo ideó el sistema político de la Restauración basado en la alternancia de dos partidos (turnismo), moderado y progresista, que evitase los enfrentamientos de la época pasada y terminase con la intervención del ejército en política mediante golpes de Estado. En un intento de mantener la continuidad legal convocó elecciones para unas Cortes Constituyentes con la ley electoral de 1869 y con sufragio universal masculino.

En julio estas Cortes aprobaron la Constitución 1876, que ha sido hasta el momento la constitución española que ha estado más tiempo en vigor.

La soberanía estaba compartida entre el rey y las Cortes, pero dando preeminencia al monarca. El rey designaba al jefe del ejecutivo, convocaba y disolvía las Cortes (una vez disueltas debía convocarlas antes de tres meses), tendía derecho de veto suspensivo. Además se declaraba que el rey es anterior a las Cortes y los artículos referidos a sus poderes no pueden ser debatidos por las Cortes. El rey era inviolable y tenía poderes en la organización y en los ascensos en el ejército.

Este sistema de grandes, medianos y pequeños caciques, que se extiende como un pulpo sobre el cuerpo electoral rural español, se quiebra en las ciudades, donde una mayor educación política o una voluntad superior de honestidad impide el engaño y la intimidación. Cuando a principio del siglo los liberales piensen en una reforma, se encontrarán ante un círculo vicioso: si suprimen el sistema caciquil pierden los votos rurales que les dan la mayoría de los escaños y deberán dimitir.

  1. Características de la Constitución de 1876.
    • Soberanía compartida: Cortes con el Rey. Lo que significaba la negación de la idea de soberanía nacional.
    • (^) Cortes Bicamerales:
      • Congreso.
      • Senado en el que se representan las clases poderosas del país:

senadores “de derecho propio”: Grandes de España y jerarquías eclesiásticas y militares.

■ (^) senadores “vitalicios”, nombrados por el rey

senadores elegidos por sufragio censitario de los mayores contribuyentes.

  • Fortalecimiento del poder de la Corona que se constituyó como eje del Estado:
    • Poder ejecutivo: designación de los ministros y mando directo del ejército.
    • Poder legislativo compartido con las Cortes:

■ (^) Derecho de veto absoluto sobre las leyes aprobadas por las Cortes

■ Poder de convocar, suspender o disolver las Cortes

  • Reconocimiento teórico de derechos y libertades, que en la práctica fueron limitados o aplazados durante los gobiernos de Cánovas.
  • No se especifica el tipo de sufragio para elegir el Congreso. Posteriormente, bajo el gobierno del Partido Conservador de Cánovas se aprobó la Ley Electoral de 1878 que establecía el voto censitario, limitado a los mayores contribuyentes.
  • Recorte de la libertad religiosa. Religión católica es declarada religión oficial del Estado.

CONSTITUCIÓN DE 1931

  1. Contexto político.

Los antecedentes de esta constitución se podrían remontar a la firma del pacto de San Sebastián en 1930, que fue un pacto entre todas las fuerzas republicanas que tenían un deseo de acabar con el régimen político existente en España hasta la época e instaurar una República.

Este deseo de los líderes republicanos se vería realizado tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, en las cuales los republicanos triunfaron en los principales núcleos de provincias y en todas las grandes ciudades, lo que impulsó un espíritu reformista y republicano a todo el pueblo.

Ante este panorama, el rey Alfonso XIII optó por exiliarse y al poco comenzó el cambio pacífico de sistema político. El 14 de abril de 1931 ya se proclamaría la República en toda España y comenzaría así una nueva etapa en la historia de la España contemporánea.

Tras la proclamación de la República comenzaron los primeros problemas con la proclamación del “Estat català” por el líder catalanista Fancesc Macià y los primeros disturbios contra la iglesia, lo que enturbiaba el comienzo de la II República española. Viendo lo que sucedía, Nieto Alcalá Zamora que se había erguido como presidente de la República convocó elecciones a Cortes Constituyentes para el 28 de junio de ese mismo año.

En estas elecciones se dio un triunfo aplastante de la coalición republicano-socialista que ganó en casi toda España excepto en el País Vasco y en Navarra que ganaron los tradicionalistas y nacionalistas. Esto implicó que las Cortes estuvieran fuertemente inclinadas hacia posturas de izquierdas aunque también contaban con un importante grupo de intelectuales.

Todos ellos se reunieron y empezaron a dar forma a lo que en pocos meses se convertiría en una de las más importantes y también una de las más progresistas de las constituciones existentes durante la historia de España.

Con esta constitución se aprobaría la enseñanza primaria obligatoria, mixta y gratuita, se separó entre el poder civil y el eclesiástico y se definió España como un Estado democrático laico con sufragio universal incluidas por primera vez en la historia a las mujeres, con soberanía nacional que recaería en el parlamento, reconocía los derechos individuales y políticos (ley de expresión de la voluntad popular y reconocimiento de España como Estado de derecho con libertad religiosa e ilimitación de la propiedad individual) se disolvieron las órdenes religiosas que estaban consideradas peligrosas para la seguridad del estado, así como también se suprimió el presupuesto del clero que durante tantos y tantos años siempre había estado presente en las cuentas de la hacienda española, lo que provocaría un descontento de los sectores más religiosos.

Tras la redacción de esta constitución también se impulsarían numerosas reformas con el fin de modernizar el país y estabilizarlo tales como la reforma militar, la agraria o los estatutos de autonomía, pero estos intentos de estabilizar la República no tuvieron el resultado esperado como posteriormente se pudo ver, pero esta constitución represento el espíritu republicano de la época así como el deseo de renovación y de progreso de los integrantes en las Cortes Constituyentes que redactaron esta constitución.

  1. Características: