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Organización Social y Política en la Antigua Grecia: Polis y Clases Sociales, Apuntes de Derecho Romano

conjunto de normativas que se tenian en el imperio romano para regulacion

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 22/07/2022

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CONSTITUCIONES IMPERIALES
Las constituciones imperiales Gayo las definía de la siguiente manera: “es lo
que el emperador establece por decreto, edicto o carta. Nunca se ha dudado
de que tenga fuerza de ley, porque el mismo emperador recibe el imperium
por una ley”. Nacieron como una nueva fuente del Derecho que emanaba
directamente del pncipe o emperador las cuales se fueron haciendo
numerosas hasta llegar a convertirse en una fuente del derecho romano.
Durante el principado, las constituciones imperiales podían tomar cuatro
formas distintas:
Edicta: Eran edictos promulgados u ordenados por el pncipe o
emperador en el ejercicio del ius edicendi en su calidad de magistrados, que
también tenían los magistrados, donde su edicto duraba el tiempo de su cargo
(un año), mientras que el edicto del príncipe se mantenía vigente hasta que él
quisiera.
Decreta: Era la facultad del príncipe o emperador de actuar como
magistrado-juez, en las sentencias o resoluciones que él dictaba en los
asuntos sometidos a su juicio y conocimiento en el nuevo procedimiento
extraordinario, en calidad de juez supremo.
Rescripta: Eran respuestas dadas por el príncipe o emperador a las
consultas que le hacían funcionarios o simples particulares sobre cuestiones
judicas. Y podían ser expresarse de dos formas: Epistula, si el solicitante era
persona relevante la respuesta se expresaba en una carta, pero si el solicitante
era un simple particular sin relevancia social, la respuesta era en forma de
proclamada.
Mandata: Eran órdenes o instrucciones dadas por el príncipe o
emperador a los funcionarios públicos, generalmente de índole administrativa.
Esta clasificación o tipos de constituciones imperiales desaparece en época
postclásica, donde algunas cayeron en desuso, por lo cual surge una nueva
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CONSTITUCIONES IMPERIALES

Las constituciones imperiales Gayo las definía de la siguiente manera: “ es lo que el emperador establece por decreto, edicto o carta. Nunca se ha dudado de que tenga fuerza de ley, porque el mismo emperador recibe el imperium por una ley”. Nacieron como una nueva fuente del Derecho que emanaba directamente del príncipe o emperador las cuales se fueron haciendo numerosas hasta llegar a convertirse en una fuente del derecho romano. Durante el principado, las constituciones imperiales podían tomar cuatro formas distintas:

  • Edicta: Eran edictos promulgados u ordenados por el príncipe o emperador en el ejercicio del ius edicendi en su calidad de magistrados, que también tenían los magistrados, donde su edicto duraba el tiempo de su cargo (un año), mientras que el edicto del príncipe se mantenía vigente hasta que él quisiera.
  • Decreta: Era la facultad del príncipe o emperador de actuar como magistrado-juez, en las sentencias o resoluciones que él dictaba en los asuntos sometidos a su juicio y conocimiento en el nuevo procedimiento extraordinario, en calidad de juez supremo.
  • Rescripta: Eran respuestas dadas por el príncipe o emperador a las consultas que le hacían funcionarios o simples particulares sobre cuestiones jurídicas. Y podían ser expresarse de dos formas: Epistula, si el solicitante era persona relevante la respuesta se expresaba en una carta, pero si el solicitante era un simple particular sin relevancia social, la respuesta era en forma de proclamada.
  • Mandata: Eran órdenes o instrucciones dadas por el príncipe o emperador a los funcionarios públicos, generalmente de índole administrativa. Esta clasificación o tipos de constituciones imperiales desaparece en época postclásica, donde algunas cayeron en desuso, por lo cual surge una nueva

categoría de disposiciones imperiales a las leges generales, llamadas “pragmáticas”, dictadas a petición de entidades oficiales o por iniciativa directa del emperador, para que rigiesen sobre determinadas provincias o grupos de personas. ORGANIZACIONES EN GRECIA La organización social : Se basaba en la condición de ciudadano o no ciudadano del individuo; si éste era libre o esclavo y, evidentemente, su grado de riqueza, lo que determinaba su posición social y se clasificaban en: Clases sociales libres

  • Ciudadanos o politai: La única condición para gozar de una ciudadanía era haber nacido dentro del territorio, con ello, la persona poseía libertad y plenos derechos civiles como votar o elegir cargos públicos, así como ser elegidos, pero también tenían que pagar impuestos para las celebraciones de carácter público y responsabilidades con el Estado de diversa índole: - Militar: Integraban filas de los hospitales o de la caballería. - Político: Participaban en las magistraturas, votando cargos o siendo elegidas para ellas. - Judicial: Debían ejercer como miembros de diversos tribunales de justicia. - Social: Contribuían con impuestos especiales al desarrollo de ciertas ceremonias o fiestas de carácter público, liturgias, etc. No ciudadanos: En la organización social de Grecia, los extranjeros a pesar de ser libres, carecían de derechos ciudadanos, no obstante, en Atenas, siendo llamados metecos los cuales pagaban impuestos especiales, y en ocasiones, a cambio de servicios especiales, podían obtener algunos privilegios de los ciudadanos, mientras, que en Esparta, eran conocidos como periecos y no ostentaban a ningún derecho. Clases sociales no libres: Era conformada por esclavos los cuales carecían de cualquier derecho civil, eran propiedad de los ciudadanos libres o del estado,

REFERENCIAS

    1. La cultura griega. En: Tboxplanet.com (en línea). Disponible en: https://www.tboxplanet.com/web/culturas/griegos.html. (consulta 15 feb. 22).
    1. Organización Social de Grecia: Características y estratos de su sistema. En: Cultura (en línea). Disponible en: https://www.cultura10.org/griega/organizacion-social/. (consulta 1 6 feb. 22).
  • CAMERO, Rosario. Las constituciones imperiales en la jurisprudencia: las reglas sucesorias generales. Disponible en: https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/77808/constituciones%20imperiale s.pdf?sequence=1&isAllowed=y. (consulta 15 feb. 22).
  • CARVAJAL, Carmela. ¿Cómo se organizaba social y políticamente Grecia? Disponible en: https://www.liceocarmelacarvajal.cl/images/Material/Septimo/Historia/Organiz acin_social_y_poltica_de_Grecia.pdf. (consulta 1 6 feb. 22).
  • Colaboradores de Wikipedia, 2020. Constitución imperial. En: Wikipedia, La enciclopedia libre. Disponible en <https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Constituci%C3%B3n_imperial&old id=128106817>. (consulta 1 5 feb. 22).
  • FERNÁNDEZ, María. Historia y Fuentes del Derecho Romano. Disponible en: https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/21703/HISTORIA%20Y%20FU ENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdf?sequence=1. (consulta 1 5 feb. 22).
  • La organización social y política de Grecia. En: Catedu.es (en línea). Disponible en: http://facilitamos.catedu.es/previo/secundariaclasicas/CLAS_U2_2_Organiza cion-social-politica-Grecia-

RomaZIP/la_organizacin_social_y_poltica_de_grecia.html. (consulta 15 feb. 22).

  • MANTILLA, Roberto. Instituciones, principios, actores y aspectos materiales de la democracia ateniense y su deliberación política. En: http://biblio.juridicas.unam.mx. (en línea). Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4311/5.pdf. (consulta 16 feb. 22).
  • PORTAL EDUCATIVO, 2021. Organización social y política de Grecia. En: Portaleducativo.net (en línea). Disponible en: https://www.portaleducativo.net/septimo-basico/757/Organizacion-social-y- politica-de-Grecia. (consulta 1 6 feb. 22).
  • UNAM. Capítulo cuarto La primera vida del derecho romano. En: http://biblio.juridicas.unam.mx. (en línea). Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3263/6.pdf. (consulta 15 feb. 22).