











Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Construccion social de los inmigrantes en España - articulo de Elisa Garcia españa
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 19
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!












José Ángel Brandariz García Universidad de A Coruña Cristina Fernández Bessa Universidad de Barcelona
(^1) Cfr., sobre ello, por todos, ANITUA, 2005: 363 ss.; CID MOLINÉ/LARRAURI PIJOAN, 2001: 202 ss.; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, 1999: 792 ss. (^2) Sobre el denominado pensamiento actuarial , vid. FEELEY/SIMON, 1992: 449 ss_._ ; FEELEY/SIMON, 1994: 173 ss. (^3) Cfr., por todos, ANITUA, 2005: 509. (^4) Cfr. PORTILLA CONTRERAS, 2005: 61 s., 78.
(^11) La cuestión ha sido objeto de atención desde antiguo en la criminología estadounidense, de forma señalada en la Escuela de Chicago (vid. MELOSSI, 2002: 263 ss.). En el marco de tales estudios se llegó a la conclusión de que la tasa de criminalidad de los migrantes de primera generación suele ser más baja que la de los autóctonos, mientras que resulta más problemática la segunda generación , en la que puede presentarse una suerte de conflicto cultural con incidencia criminógena. Una conclusión semejante sostiene PÉREZ CEPEDA, 2006: 232, en relación con la situación española. (^12) Cfr., por todos, MELOSSI, 2002: 266. (^13) Cfr., por todos, ATZERT ET AL., 2004: 10 s.; GIL ARAÚJO, 2005: 113, 116 s., 119. (^14) De acuerdo con los datos aportados por AEBI/DELGRANDE, 2009: 46 S., en 2007 ese porcentaje era en unos pocos estados del Consejo de Europa superior al de España, destacando Luxemburgo (73%), Suiza (69%), Chipre (53%), Austria (44%), Bélgica (42%) o Estonia (40%). (^15) En el caso de España, según el censo de 2009 del Instituto Nacional de Estadística , los extranjeros representan el 12% de la población residente, sumando un total de 5’598 millones de personas (vid. www.ine.es). El 77% del crecimiento demográfico producido en España entre 1998 y 2007 se debe a la población migrante, que se incrementó en el periodo en 3’8 millones de personas. (vid. MALGESINI, en COLECTIVO IOÉ, 2008: 37). (^16) Datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (). Para una evolución de los datos de población reclusa extranjera en España, vid. MINISTERIO DEL INTERIOR, 2009: 252 ss. (^17) Datos tomados de MINISTERIO DEL INTERIOR, 2009: 252 s. De acuerdo con estas cifras, en el periodo 2000- la población penitenciaria española se incrementó un 31’1%, mientras que la extranjera lo hizo en un 291’4%. (^18) Resulta también significativo que en tal fecha (1/IX/2007) el porcentaje de reclusos migrantes que se encontraban en situación preventiva en las prisiones españolas era de 38’2%, mientras que dicha cifra era del 16’4% en el caso de los autóctonos (datos tomados de AEBI/DELGRANDE, 2009: 47, 49, 53). (^19) Sobre la retórica mediática en relación con la criminalidad de los migrantes , y sobre las olas artificiales de alarma social que se han producido en la realidad española durante los primeros años del siglo, vid. FUENTES OSORIO, 2005: 17 s.; PÉREZ CEPEDA, 2006: 223 s.; RECHEA ALBEROLA/FERNÁNDEZ MOLINA/BENÍTEZ JIMÉNEZ, 2005: 9, 18 ss.
(^20) Cfr. MELOSSI, 2002: 263; SILVEIRA GORSKI, 1996: 141 s. (^21) Sobre la alteridad de los migrantes como construcción social, vid. MÁRQUEZ LEPE, 2005: 186 s., 210 s. (^22) Cfr. DAL LAGO, 2004: 44. GARLAND, 2005: 228 ss., 300 s., por su parte, analiza la trascendencia de la construcción de categorías de alteridad para presentar a los infractores en la orientación que denomina Criminología del otro. (^23) Cfr. MELOSSI, 2002: 267 s.; MOSCONI, 2005: 147, 153, 165. (^24) Cfr. PALIDDA, 2002: 214, 216. (^25) Cfr. GUILD/BIGO, 2005: 67; DAL LAGO, 2004: 49 s., 138, n. 13; DE LUCAS, 2005: 217; MÁRQUEZ LEPE, 2005: 209; MELOSSI, 2002: 273; MONCLÚS MASÓ, en RIVERA BEIRAS, 2005: 331; PALIDDA, 2000: 233, 235 s. –quien habla de la consideración de la inmigración como delito de facto , y relaciona ese estatuto jurídico con la proliferación de abusos policiales respecto de los migrantes-.
(^33) De este modo se está recortando no ya la libertad de circulación en su modalidad de entrada en un determinado país, sino en el sentido de impedir la salida de un territorio, incluso a los que son nacionales del mismo, que es precisamente la vertiente de la libertad de circulación que suele estar expresamente consagrada en los textos internacionales sobre derechos humanos (art. 13.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos). A modo de referencia, los arts. 50 ss. L. 02-03, de 16 Ramadan 1424 (11/XI/2003), relativa a la entrada y a la estancia de extranjeros en el Reino de Marruecos, y a la emigración e inmigración irregulares , marroquí sancionan con prisión de 1 a 6 meses a la persona que abandone ilegalmente su territorio, pena que se eleva a privación de libertad de 10 a 15 años para quien de forma habitual organice esas salidas clandestinas, y a prisión perpetua si como consecuencia de tal conducta se produce la muerte de algún migrante. (^34) Cfr., sobre ello, DE GENOVA, 2004: 207 s.; GUILD/BIGO, 2005: 59; MEZZADRA, 2005: 148; SAINT-SAËNS, 2004: 63. En concreto, de acuerdo con PRETEL, 2006: 53 s., ese proceso conduce a la conformación de fronteras interiores, que se expresan en cuestiones como: a) el acoso policial y la presencia de confines de control en transportes públicos; b) carencia de derechos laborales; c) problemas de acceso a la vivienda; d) emergencia de dinámicas racistas y xenófobas. BONDITTI, 2005: 148, 152 s., por su parte, habla de un proceso que transforma la frontera de línea en punto, conectado con la diseminación espacial de los mecanismos tecnológicos de control. (^35) El texto de las sentencias puede verse en http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2007/STC2007-236.html y http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2007/STC2007-259.html. (^36) Cfr., sobre ello, ASÚA BATARRITA, 2002: 18 ss., 26 s., 33, 46 s., 67; BAUCELLS I LLADÓS, 2005: 60 s.; 345; RODRÍGUEZ MESA, 2004: 859 s., 863, 866 s. (^37) Para un análisis de los centros de internamiento en España, vid. SILVEIRA GORSKI, 2002: 93 ss.; 2003: 550 ss. (^38) Cfr. GARCÍA VÁZQUEZ, 2005: 423 ss. Cfr. asimismo MONCLÚS MASÓ, en RIVERA BEIRAS, 2005: 335, quien llama la atención sobre el hecho de que la previsión de la expulsión como consecuencia jurídica administrativa y penal contribuye a esa confusión.
(^39) Cfr. DAL LAGO, 2004: 39; MONCLÚS MASÓ, en RIVERA BEIRAS, 2005: 331, 335; SILVEIRA, 2002: 551, quienes califican a la inmigración clandestina de ‘ cuasi-delito ’. Cfr. asimismo RIGO, 2007: 143. El internamiento de un migrante irregular constituye una privación de libertad de carácter administrativo (lo que, por tanto, debería plantear problemas de constitucionalidad, a la luz del art. 25. CE), materialmente equiparable a una prisión preventiva, con la salvedad –al margen de su carácter administrativo- de que tiene un límite máximo de duración de 60 días (art. 62.2 L.O. 4/2000). La expulsión, por su parte, comparte morfología con las clásicas penas de deportación y, más recientemente, de extrañamiento (art. 86 CP 1944/1973). (^40) Cfr. RIGO, 2007: 144, quien señala que la administrativización del régimen sancionador en el caso de los migrantes no persigue rebajar el nivel de severidad, sino incrementar la eficiencia y la celeridad de la respuesta jurídica. (^41) Para un análisis de las importantes restricciones de los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva, así como de la dudosa compatibilidad con el principio non bis in idem que comporta esta medida de expulsión, cfr. GARCÍA VÁZQUEZ, 2007: 324 ss.; NIETO MARTÍN, 2001: 23 ss.; SILVEIRA GORSKI, 2003: 549 s. (^42) En cuanto a las severas condiciones en las que frecuentemente se ejecutan las medidas de internamiento y expulsión (o retorno) de los migrantes irregulares en el caso español, vid. OBSERVATORI DEL SISTEMA PENAL I ELS DRETS HUMANS, 2004; así como los informes de la organización HUMAN RIGHTS WATCH, 2002a, 2002b, 2002c. (^43) Como evidencia de estas afirmaciones, puede comprobarse que, según EURO-MEDITERRANEAN CONSORTIUM FOR APPLIED RESEARCH ON INTERNATIONAL MIGRATION, 2005, entre 1989 y 2002 han muerto de 8000 a 10000 personas en el intento de entrar en territorio español desde Marruecos. Por lo demás, la Guardia Civil española tiene indicios que permiten presumir que en los dos últimos meses de 2005 entre 1200 y 1700 personas habrían perdido la vida intentando arribar a Canarias desde las costas mauritanas (sobre ello, vid. el diario El Mundo de 20/III/2006). En los ocho primeros meses de 2006 la estimación de muertos en la misma ruta es, según Cruz Roja, de entre 2000 y 3000 (vid. el diario El País de 1/IX/2006). Otra evidencia particularmente lacerante es la que se manifestó entre fines de agosto y principios de octubre de 2005, con los intentos masivos de superación de la frontera española en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, hechos en los que al menos 14 migrantes irregulares perdieron la vida, en la mayor parte de los casos como consecuencia de los disparos de las fuerzas policiales fronterizas (sobre ello, vid. el diario El País de los días 30/IX/2005 y 7/X/2005, así como AIERBE, 2006). Estos hechos se repitieron en julio de 2006, cuando tres migrantes murieron intentando saltar las vallas fronterizas de Melilla, presumiblemente como consecuencia de los disparos de fuerzas fronterizas (sobre el particular, vid. el diario El País del 4/VII/2006).
(^49) Cfr. BIETLOT, 2003: 64, quien indica algunas funciones específicas de esas prácticas de gestión de los flujos migratorios: disuadir a futuros migrantes irregulares, transmitir mensajes a la sociedad que puedan conjurar sus sentimientos de inseguridad; incluso justificar los aparatos públicos –y privados- de seguridad existentes. (^50) Sobre ello, vid., por todos, BECK, 1998: 95 ss.; MATTHEWS, 2003: 163 ss., 316, 320; YOUNG, 2003: 32, 159 ss. (^51) La expresión es común en los trabajos de CHRISTIE (vid., por ejemplo, CHRISTIE, 1986: 42 ss.), pero suele ser empleada también por otros autores. A modo de referencia, vid. WACQUANT, 1999: 215 ss. (^52) Cfr. al respecto, por todos, BAUMAN, 2005: 105, 113 s.; DAL LAGO, 2004: 46 s.; PALIDDA, 2002: 217; PORTILLA CONTRERAS, 2005: 77. (^53) Cfr., en este sentido, DAL LAGO, 2004: 11, 44 ss., 50, 237, 245; MÁRQUEZ LEPE, 2005: 210; PALIDDA, 2000: 25. (^54) Cfr., sobre ello, YOUNG, 2003: 177 ss. Cfr. asimismo ŽIŽEK, 2005: 89.
(^55) Cfr., en este sentido, PÉREZ CEPEDA, 2006: 237. (^56) Cfr. DE GIORGI, 2000: 73 s. (^57) Vid. el diario El País del 20/VII/2004, que informa que entre 2002 y los primeros meses de 2004 el gobierno español sólo ejecutó el 27’8% de las expulsiones acordadas. Vid. también otros datos aportados por SILVEIRA, 2003: 540, 555 s., quien muestra que los porcentajes de ejecución de las expulsiones acordadas se han mantenido sustancialmente en esos niveles de referencia. Vid. asimismo ANDRIJASEVIC, 2006b: 152; DAL LAGO, 2004: 228, n. 2, y el diario El País de 18/XI/2005 y de 26/VIII/2006. (^58) Cfr. DE GENOVA, 2004: 209. (^59) Cfr. BIETLOT, 2003: 66; DE GENOVA, 2004: 209; RODRÍGUEZ, 2003: 122. Vid. asimismo DÜVELL, 2004: 28; VIEJO VIÑAS, 2005: 147. (^60) El informe SERVICIO DE ESTUDIOS DE CAIXA CATALUNYA , 2006, pone de manifiesto que, sin el fenómeno migratorio experimentado, la renta per cápita española habría decrecido durante el período 1995-2005 a un ritmo del 0’6% anual, tanto o más que en otros países europeos. El estudio OFICINA ECONÓMICA DEL PRESIDENTE, 2006: 14 ss., destaca que la afluencia masiva de migrantes al mercado español no ha determinado un incremento del desempleo, sino su aguda disminución. Por lo demás, los migrantes tienen una tasa de actividad superior a la de los autóctonos (79% frente a 68’2% en 2005). Por otra parte, el estudio destaca que la tasa de temporalidad en el empleo de los migrantes es del 61’4% y su salario es un 30% inferior al de los autóctonos. El texto añade que los migrantes han supuesto un 51% del incremento del PIB en el periodo 2001-2005. Por otra parte, como impacto indirecto, se estima que el 30% del incremento de la tasa de actividad femenina producido entre 1996-2005 se debe a la afluencia de migrantes. El estudio destaca que la reducción de la tasa de desempleo se debe a que los migrantes dotan de mayor flexibilidad al mercado de trabajo español, ya que se dirigen a sectores en los que la oferta de mano de obra autóctona es escasa, presentan una mayor movilidad geográfica y sus salarios son menores. En lo referente a las cuentas públicas, el estudio destaca que los migrantes en 2005 generaron el 6’6% de los ingresos del Estado, pero sólo recibieron el 5’4% de sus gastos, con lo que prosujeron el 48% del superávit de las cuentas públicas de aquel año. (^61) Datos relativos a la trascendencia de las contribuciones de los trabajadores migrantes a los efectos de la sostenibilidad financiera del sistema español de Seguridad Social pueden verse en el diario El País de 29/IX/2006.
(^71) Cfr., en este sentido, BIETLOT, 2003: 64, 66; MEZZADRA, 2005: 148; RODRÍGUEZ, 2003: 77, 118, 122. Cfr. asimismo MELOSSI, 2002: 267 s.; MOSCONI, 2005: 147, 153, 165, quienes hacen también referencia, en este punto, a la inserción productiva en actividades que se ubican en las diversas zonas grises de la ilegalidad. (^72) Vid., sobre tal orientación epistemológica, BIETLOT, 2003: 58 ss.; DELEUZE, 1995: 273 ss.; FOUCAULT, 1991: 163 ss.; 1992: 163 ss.; 1995: 98, 117; 2000: 217 s.; DE GIORGI, 2000: 15 ss.; 2002: 28 ss., 37 ss., 96 ss.; HARDT/NEGRI, 2002: 37 ss., 302 ss.; LAZZARATO, 2006: 73 ss., 231 s.; RODRÍGUEZ, 2003: 124 ss. (^73) Cfr. BIETLOT, 2003: 58, 60, 64; DE GIORGI, 2000: 24, 48; 2002: 96 s., 107; LAZZARATO, 2006: 82, 88, 93 s., 106,
(^74) Cfr., sobre esa operatividad selectiva, FUENTES OSORIO, 2005: 20; DE GIORGI, 2000: 71 ss.; DAL LAGO, 2004: 30 s., 34; MELOSSI, 2002: 267, 289 ss.; MOSCONI, 2005: 155 ss.; PAVARINI, 2002: 169 ss.; RUIZ RODRÍGUEZ, 2006: 183, 185 ss.; WACQUANT, 2000: 110 s.; 2002: 111, 114. Para un análisis del funcionamiento de estos mecanismos de selección en el caso específico de las mujeres migrantes, vid. AA.VV., 2005: 17 s., 29 ss.; AGUILERA REIJA, 2005: 253 ss.; BODELÓN GONZÁLEZ, 2003: 456 ss.; RIBAS/ALMEDA/BODELÓN, 2005: 27 ss., 61 ss. El documento EUROPEAN COMMISION AGAINST RACISM AND INTOLERANCE, 2006: 10 s., expresa la preocupación de este organismo oficial sobre la desproporcionada presencia de migrantes y gitanos en prisión, así como por las diferencias entre las condenas impuestas a estos grupos y las que se aplican a otros segmentos de la población. El organismo recomienda a las instituciones españolas que investiguen estas situaciones.
(^75) Cfr. HARCOURT, 2007: 156. Sobre las graves consecuencias que tiene la concentración de recursos policiales en determinados perfiles de infractores, vid., por todos, HARCOURT, 2007: 29, 160 ss. (^76) Cfr. FUENTES OSORIO, 2005: 20; DAL LAGO, 2004: 30; MELOSSI, 2002: 267, 289 ss.; PAVARINI, 2002: 171 s.; RODRÍGUEZ, 2003 : 121, 130. Vid. asimismo OPEN SOCIETY JUSTICE INITIATIVE, 2007: 18 s., 41, 45 s., 57 s., trabajo de campo que evidencia la pervivencia de dichos estereotipos en las prácticas policiales, y la selectividad con la que operan en relación con los migrantes; EUROPEAN COMMISION AGAINST RACISM AND INTOLERANCE, 2006: 11, 28 s., que recomienda a las instituciones españolas que investiguen esta selectividad de las prácticas policiales. En el caso español, La STC 3/2001 ha admitido esa selectividad, cuando menos en los casos de actuación en materia de leyes de inmigración. No obstante, el art. 5.1.b L.O. 2/1986, de 13/III, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , establece como principio básico de actuación que las fuerzas policiales han de “ actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión ”. (^77) De acuerdo con los datos de MINISTERIO DEL INTERIOR, 2007: 288, en 2006 fueron detenidos en España 88820 ciudadanos extranjeros, lo que supone el 34% de las 260500 detenciones realizadas en dicho año. El estudio EUROPEAN COMMISION AGAINST RACISM AND INTOLERANCE, 2006: 11, señala que existen evidencias de que si bien los extranjeros constituyen el 30% de los detenidos, sólo son el 10% de los condenados, lo que permite intuir que frente a ellos la detención se basa en indicios más débiles que en el caso de los autóctonos. (^78) Vid., sobre ello, MELOSSI, 2002: 279 ss.; MOSCONI, 2005: 157. Como muestra de la pervivencia general de esos estereotipos, un estudio del CIS correspondiente a 2004 evidenciaba que el 60% de los encuestados relacionaban inmigración con criminalidad (sobre ello, vid. EUROPEAN COMMISION AGAINST RACISM AND INTOLERANCE, 2006: 14). (^79) Cfr., sobre ello, MOSCONI, 2005: 157; TONRY, 2004: 209 s. (^80) Vid. los datos y fuentes mencionados supra , en nota 19. (^81) Cfr. GARCÍA ESPAÑA/PÉREZ JIMÉNEZ, 2005: 92; DE GIORGI, 2000: 71 ss.; PAVARINI, 2002: 170 s., así como el diario El País de 16/VI/2006. (^82) Cfr. TONRY, 2004: 225. (^83) Cfr. RUIZ RODRÍGUEZ, 2006: 188 s.
● AA.VV. (2005), Mujeres, Integración y Prisión , Aurea, Barcelona. ● AEBI,M./DELGRANDE,N. (2009), Council of Europe Annual Penal Statistics. Space I, Survey 2007 , Council of Europe, Strasbourg. ● AGAMBEN,G. (1998), Homo Sacer , Pre-Textos, Valencia. ● AGUILERA REIJA,M. (2005), “Situación jurídica de las extranjeras presas”, en MARTÍN PALOMO,M.T./MIRANDA LÓPEZ,M.J./VEGA SOLÍS,C.(EDS.), Delitos y fronteras , Complutense, Madrid. ● AIERBE,P. (2006), “ The ‘assault’ by ‘sub-Saharan immigrants’ in the media ” (). ● ANDRIJASEVIC,R. (2006a), “ How to Balance Rights and Responsabilities on Asylum at the EU’s Southern Border of Italy and Libya ” (). ● ANDRIJASEVIC,R. (2006b), “ Tra Lampedusa e la Libia. Storie di internamenti e deportazioni ”, en Conflitti Globali , nº 4. ● ANITUA,G.I. (2005), Historias de los pensamientos criminológicos , Del Puerto, Buenos Aires. ● ASÚA BATARRITA,A. (2002), “La expulsión del extranjero como alternativa a la pena: incongruencias de la subordinación del derecho penal a las políticas de control de la inmigración”, en LAURENZO COPELLO,P.(COORD.), Inmigración y derecho penal. Bases para un debate , Tirant lo Blanch, Valencia. ● ATZERT,T. ET AL. (2004), «Frontières et fronts: chaînes migratoires», en Multitudes , nº 19. ● BAUCELLS I LLADÓS,J. (2005), “El Derecho penal ante el fenómeno inmigratorio”, en Revista de Derecho y Proceso Penal , nº 13. ● BAUMAN,Z. (2005), Trabajo, consumismo y nuevos pobres , Gedisa, Barcelona. ● BECK,U. (1998), La sociedad del riesgo , Paidós, Barcelona. ● BIETLOT,M. (2003), «Du disciplinaire au sécuritaire», en Multitudes , nº 11. ● BIGO,D. (2005), «La mondialisation de l’(in)sécurité? Reflexions sur le champ des professionnels de la gestion des inquiétudes et analytique de la transnationalisation des processus d’(in)sécurisation», en Cultures & Conflits , nº 58. ● BOJADZIJEV,M./KARAKAYALI,S./TSIANOS,V. (2004), «Le mystère de l’arrivée», en Multitudes , nº 19. ● BONDITTI,P. (2005), «Biométrie et maîtrise des flux: vers une geotechnopolis du vivant-en-mobilité?», en Cultures & Conflits , nº 58. ● CASTEL,R. (1999), Les métamorphoses de la question sociale , Gallimard, Paris. ● CID MOLINÉ,J./LARRAURI PIJOAN,E. (2001), Teorías criminológicas , Bosch, Barcelona. ● COLECTIVO IOÉ (PEREDA,C./ACTIS,W./DE PRADA,M.A.) (2008), Inmigrantes, nuevos ciudadanos. ¿Hacia una España plural e intercultural? , Funcas, Madrid. ● CORRADO,A. (2004), “Tra autovalorizzazione e sfruttamento. Migrazioni e processi di informalizzazione in Mali”, en MEZZADRA,S.(ED.), I confini della libertà , DeriveApprodi, Roma. ● CHRISTIE,N. (1986), “Suitable Enemies”, en BIANCHI,H./VON SWAANINGEN,R.(EDS.), Abolitionism: Towards a non-Repressive approach to Crime , Free Univ. Press, Amsterdam. ● CHRISTIE,N. (2004), Una sensata cantidad de delito , Del Puerto, Buenos Aires. ● DÜVELL,F. (2004), “La globalizzazione del controllo delle migrazioni”, en MEZZADRA,S.(ED.), I confini della libertà , DeriveApprodi, Roma. ● EUROPEAN COMMISION AGAINST RACISM AND INTOLERANCE (2006), Third Report in Spain (< (^90) Cfr. DE GIORGI, 2000: 71, 73; HARCOURT, 2007: 36, 154, 156; RODRÍGUEZ, 2003: 120, 130. Cfr. asimismo MELOSSI, 2002: 267 s.; MOSCONI, 2005: 147, 153, 165.
http://www.coe.int/t/e/human_rights/ecri/1%2Decri/2%2Dcountry%2Dby%2Dcountry_approach/ spain/Spain%20third%20report%20-%20cri06-4.pdf>). ● FEELEY,M./SIMON,J. (1992), “The New Penology: Notes on the Emerging Strategy of Correction and its Implications”, en Criminology , nº 4. ● FEELEY,M./SIMON,J. (1994), “Actuarial Justice: The Emerging New Criminal Law”, en NELKEN,D.(ED.), The Futures of Criminology , Sage, London. ● FOUCAULT,M. (1991), Saber y verdad , La Piqueta, Madrid. ● FOUCAULT,M. (1992), Historia de la sexualidad. 1. La voluntad de saber , 20ª ed., Siglo XXI, Madrid. ● FOUCAULT,M. (1995), La verdad y las formas jurídicas , 4ª ed., Gedisa, Barcelona. ● FOUCAULT,M. (2000), Defender la sociedad , FCE, Buenos Aires. ● GARCÍA ESPAÑA,E./PÉREZ JIMÉNEZ,F. (2005), Seguridad ciudadana y actividades policiales , IAIC/Fund. El Monte, Málaga. ● GARCÍA-PABLOS DE MOLINA,A. (1999), Tratado de Criminología , Tirant lo Blanch, Valencia. ● GARCÍA VÁZQUEZ,S. (2007), El estatuto jurídico-constitucional del extranjero en España , Tirant lo Blanch, Valencia. ● GARLAND,D. (2005), La cultura del control , Gedisa, Barcelona. ● DE GENOVA,N. (2004), “La produzione giuridica dell’illegalità. Il caso dei migranti messicani negli Stati Uniti”, en MEZZADRA,S.(ED.), I confini della libertà , DeriveApprodi, Roma. ● GIL ARAÚJO,S. (2005), “Muros alrededor de ‘el Muro’. Prácticas y discursos en torno a la inmigración en el proceso de construcción de la política migratoria comunitaria”, en MARTÍN PALOMO,M.T./MIRANDA LÓPEZ,M.J./VEGA SOLÍS,C.(EDS.), Delitos y fronteras , Complutense, Madrid. ● DE GIORGI,A. (2000), Zero Tolleranza , DeriveApprodi, Roma. ● GUILD,E./BIGO,D. (2005), “Polizia a distanza. Le frontiere mobili e i confini di carta”, en Conflitti Globali , nº 2. ● GUZZETTI,L. (2006), “Il linguaggio nei campi: lager, gulag, Cpt”, en Conflitti Globali , nº 4. ● HARCOURT,B.E. (2007), Against Prediction , Univ. of Chicago Press, Chicago. ● HARDT,M./NEGRI.A. (2002), Imperio , Paidós, Barcelona. ● HUMAN RIGHTS WATCH (2002a), Discretion Without Bounds: The Arbitrary Application of Spanish Immigration Law (). ● HUMAN RIGHTS WATCH (2002b), Nowhere to Turn: State Abuse of Unaccompanied Migrant Children by Spain and Morocco (). ● HUMAN RIGHTS WATCH (2002c), The Other Face of the Canary Islands: Rights Violations against Migrants and Asylum Seekers (). ● DAL LAGO,A. (2000), “Personas y no-personas”, en SILVEIRA GORSKI,H.C.(ED.), Identidades comunitarias y Democracia , Trotta, Madrid. ● DAL LAGO,A. (2004), Non-persone. L’esclusione dei migranti in una società globale , Feltrinelli, Milano. ● LEGANÉS GÓMEZ,S. (2005), La evolución de la clasificación penitenciaria , Ministerio del Interior, Madrid. ● DE LUCAS,J. (2005), “Nuevas estrategias de estigmatización. El Derecho, frente a los inmigrantes”, en PORTILLA CONTRERAS,G.(COORD.), Mutaciones de Leviatán. Legitimación de los nuevos modelos penales , Univ. Internacional Andalucía/Akal, Madrid. ● LAZZARATO,M. (2006), Por una política menor. Acontecimiento y política en las sociedades de control , Traficantes de Sueños, Madrid. ● MÁRQUEZ LEPE,E. (2005), “La construcción retórica del extranjero inmigrante en el discurso político español”, en MARTÍN PALOMO,M.T./MIRANDA LÓPEZ,M.J./VEGA SOLÍS,C.(EDS.), Delitos y fronteras , Complutense, Madrid. ● MARTÍNEZ VEIGA,U. (2001), “El Ejido, un experimento del capitalismo moderno”, en Archipiélago , nº
● MATTHEWS,R. (2003), Pagando tiempo , Bellaterra, Barcelona.
● RIGO,E. (2007), Europa di confine , Meltemi, Roma. ● RIVERA BEIRAS,I.(COORD.) (2005), Política Criminal y Sistema Penal. Viejas y nuevas racionalidades punitivas , Anthropos, Barcelona. ● RODRÍGUEZ,E. (2003), El gobierno imposible , Traficantes de Sueños, Madrid. ● RODRÍGUEZ MESA,M.J. (2004), “El sistema penal ante el reto de la inmigración clandestina. Funciones instrumentales y simbólicas”, en PÉREZ ÁLVAREZ,F.(ED.), Serta in Memoriam Alexandri Baratta , Univ. Salamanca, Salamanca. ● RUGGIERO,V. (2000), Crime and Markets , Oxford Univ. Press, Oxford. ● RUIZ RODRÍGUEZ,L.R. (2006), “Extranjeros en prisión. Una marginación reiterada”, en RUIZ RODRÍGUEZ,L.R.(COORD.), Sistema Penal y exclusión de extranjeros , Bomarzo, Albacete. ● SAINT-SAËNS,I. (2004), «Des camps en Europe aux camps de l’Europe», en Multitudes , nº 19. ● SERVICIO DE ESTUDIOS DE CAIXA CATALUNYA (2006) , Informe semestral I/2006. Economía española y contexto internacional (). ● SILVEIRA GORSKI,H.C. (1996), “La exclusión del otro extranjero y la democracia de las diferencias”, en AA.VV., En el límite de los derechos , Trotta, Madrid. ● SILVEIRA GORSKI,H.C. (2002), “Los Centros de Internamiento de Extranjeros y el futuro del Estado de derecho”, en Mientras Tanto , nº 83. ● SILVEIRA GORSKI,H.C. (2003), “Inmigración y derecho: la institucionalización de un sistema dual de ciudadanía”, en BERGALLI,R.(COORD.), Sistema penal y problemas sociales , Tirant lo Blanch, Valencia. ● TERRADILLOS BASOCO,J.M. (2004), “Sistema penal e inmigración”, en PÉREZ ÁLVAREZ,F.(ED.), Serta in Memoriam Alexandri Baratta , Univ. Salamanca, Salamanca. ● TONRY,M. (2004), Thinking about Crime , Oxford Univ. Press, New York. ● VIEJO VIÑAS,R. (2005), “Soberanía e gobernanza na era global. Crise biopolítica da forma-Estado e modo de mando no capitalismo cognitivo”, en Tempo Exterior , nº 11. ● WACQUANT,L. (1999), “’Suitable Enemies’: Foreigners and Immigrants in the Prisons of Europe”, en Punishment and Society , nº 2/1999. ● WACQUANT,L. (2000), Las cárceles de la miseria , Alianza, Madrid. ● WACQUANT,L. (2002), Simbiosi mortale. Neoliberalismo e politica penale , Ombre corte, Verona. ● WALTERS,W. (2004), “Welcome to Schengenland. Per un’analisi critica dei nuovi confini europei”, en MEZZADRA,S.(ED.), I confini della libertà , DeriveApprodi, Roma. ● YOUNG,J. (2003), La sociedad “excluyente” , Marcial Pons, Madrid. ● ŽIŽEK,S. (2005), Bienvenidos al desierto de lo real , Akal, Madrid.