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Consulta previa indígenas, Ejercicios de Sociología de las Organizaciones

Texto sobre consultas previas a comunidades indígenas

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 08/05/2019

Ricardo1234suar
Ricardo1234suar 🇨🇴

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Vista previa parcial del texto

¡Descarga Consulta previa indígenas y más Ejercicios en PDF de Sociología de las Organizaciones solo en Docsity!

Una guía de información y reflexión para su aplicación

desde la perspectiva de los Derechos Humanos

El Derecho de los pueblos

indígenas a la consulta y

al consentimiento previo,

libre e informado

Segunda edición, 2015

Con el apoyo de:

INSTITUCIONES

zx Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, minorías y Rom^1.

zx Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Licencias, Trámites y Permisos Ambientales; Oficina de Educación y Participación.

zx Defensoría del Pueblo – Defensoría Delegada para los indígenas y las minorías étnicas.

zx Procuraduría General de la Nación

  • Procuraduría delegada para la prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

AGRADECIMIENTOS

zx Universidad del Rosario - Facultad de Derecho- Dirección de Especializa- ción en Derecho Ambiental. zx Universidad de Los Andes – Centro de Investigaciones Socio Jurídicas (CIJUS).

PUEBLOS Y OrGANIZACIONES INDíGENAS qUE APOrTArON A LA CONSTrUCCIÓN DE ESTA GUíA zx Asociación de cabildos indígenas de predio Putumayo (Acilapp), Puerto Leguízamo. zx Asociación Pueblos Sionas (Acips), Puerto Asís y Puerto Leguízamo, Pu- tumayo. zx Asociación de cabildos indígenas del municipio de Villa Garzón (Acim- vip), Putumayo. zx Asociación de cabildos indígenas del pueblo AWA del municipio de Orito (Acipap), Putumayo. zx Asociación de Autoridades. Mesa permanente del pueblo kofán y cabildos

indígenas del valle del Guamuez, San Miguel y Orito, Putumayo. zx Asociación de cabildos Emberá- Kipará (Ascek) del Putumayo, Orito comunidades de Sinorna, Cañabravi- ta, Cristalina. zx Asociación de cabildos indígenas del municipio de Puerto Caicedo (Asocipca), pueblo yanacona, cabildo Dimas Ariel Mayin, Putumayo. zx Asociación del pueblo nasa del Putumayo (Asonewesx), zona centro de Villa Garzón, Puerto Guzmán, Orito y Mocoa. zx Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). zx Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

(^1) Mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se ordenó la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia, por lo que el 11 de agosto de 2011, bajo el Decreto 2893, se instituye nuevamente el Ministerio del Interior.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN 7

INTRODUCCIÓN 9 El enfoque basado en derechos humanos............. 9 El proceso de elaboración de la Guía................. 10

1 PUNTOS DE PARTIDA PARA EL ANÁLISIS 13

  1. Definición de pueblos indígenas y de sus dere- chos humanos y libertades fundamentales.......... 14 zx Los pueblos indígenas como titulares de derechos y los Estados como portadores de obligaciones............................ 14
  2. El derecho a la consulta previa, libre e informada.... 17
  3. Las características y los principios de la consulta – Convenio 169 de 1989 OIT...................... 21 zx Buena fe................................. 21 zx Informada................................ 21 zx Libre..................................... 21 zx Previa................................... 22 zx Procedimientos apropiados................... 22
  4. Desafíos para llevar a cabo la consulta previa, libre e informada............................... 24 2 LAS BASES DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA 27
  5. Del reconocimiento internacional y del mandato constitucional de protección a la diversidad cultural... 28
  6. El reconomiento internacional de la diversidad cultural...................................... 29
  7. De las demandas de los pueblos indígenas por sus derechos............................... 30
  8. Del derecho mayor o ley de origen (derecho indígena).............................. 32 zx Definición................................. 33
  9. De los tratados internacionales de los que Colombia es parte............................. 34 zx UNESCO................................. 34
  10. De otros instrumentos internacionales relacionados... 34

3 LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA COMO INSTRUMENTO DE LA PROTECCIÓN Y REALIZACIÓN DE DERECHOS 37

  1. El derecho a la igualdad y el principio de la no-discriminación............................... 39
  2. El derecho a la identidad e integridad cultural....... 41
  3. El derecho a conservar sus usos, costumbres y sus propias instituciones....................... 42
  4. El derecho a la participación..................... 43
  5. El derecho a decidir sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo................... 44
  6. El derecho a la tierra, al territorio, a los recursos naturales y al medioambiente............. 46 zx Alcance del derecho a la tierra y el territorio...... 47 zx Recursos naturales y del subsuelo............. 48 zx Medioambiente............................. 49
  7. Derecho a la autonomía y la función pública de los territorios indígenas............................ 50
  8. Derechos económicos sociales y culturales; sistemas propios de los pueblos indígenas.......... 53
  9. El derecho a utilizar, revitalizar, fomentar y transmitir su propio idioma............................... 55 zx Sistema indígena de salud.................... 54 zx Agua potable y saneamiento básico............ 55 4 RUTA PARA UNA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA 57
  10. Tipos de Consultas............................. 58 zx Consulta sobre proyectos que requieren licencia ambiental................................. 58 zx Los aspectos criticados en torno al decreto 1320 son, especialmente:.................... 59 zx Consulta de proyectos que no requieren licencia ambiental.................................. 59
  11. Participantes en la consulta...................... 60
  12. Procedimiento para el desarrollo de la consulta previa, libre e informada......................... 61

7

Presentación

E

l reconocimiento de los dere- chos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indí- genas, y con ello su promoción y protección, recibió el primer gran impulso a partir del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En 1993, la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos adoptada en Viena, reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad, y reite- ra firmemente la determinación de la comunidad internacional de garanti- zarles el bienestar económico, social y cultural, y el disfrute de los benefi- cios de un desarrollo sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones

indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestio- nes que les conciernan.

…Los Estados deben tomar medi- das positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igual- dad y la no discriminación, y reco- nocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social.^2 En el marco del Segundo Decenio In- ternacional de las Poblaciones Indíge- nas del Mundo, iniciado en el 2005, 3 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 13 de septiembre de 2007 la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas. Este nue- vo instrumento es una herramienta universal que eleva los estándares

(^2) Declaración y Programa de Acción de Viena, A/ CONF.157/23, par. 20, 12 de julio de 1993. (^3) Asamblea General de las Naciones Unidas, A/ RES/59/174, del 20 de diciembre de 2004. El de- cenio tiene por objeto continuar fortaleciendo la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indíge- nas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medioambien- te, y el desarrollo social y económico, por medio de programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y las ac- tividades normativas pertinentes. El primer decenio tuvo lugar entre 1995 y 2004.

Amazonas. Foto: archivo ONIC

INTRODUCCIÓN

D

esde la perspectiva de los derechos humanos y las libertades funda- mentales de los pueblos indígenas de Colombia, este documento guía tiene como objetivo contribuir a la aplicación del derecho a la consulta previa, li- bre e informada, y el goce efectivo de los derechos que ésta implica.

La Guía está dirigida tanto a autorida- des, funcionarios públicos y entes pri- vados que actúan en asuntos o áreas relacionados con los pueblos indíge- nas en todo el territorio nacional, como a los pueblos indígenas y sus organi- zaciones.

La Guía está estructurada en cinco blo- ques temáticos:

zx Un marco de definiciones concep- tuales como puntos de partida para el análisis.

zx La consulta como instrumento para la realización de derechos y libertades fundamentales.

zx Ruta y propuestas para la aplicación de un enfoque de derechos en el proce- so de consulta previa, libre e informada.

zx Referencias con relación a la consul- ta: lecciones aprendidas. zx Propuestas para fortalecer la pers- pectiva de derechos en la consulta pre- via, libre e informada. Acompaña a la guía un CD con docu- mentos y sentencias relevantes sobre el tema.

EL ENfOqUE BASADO EN

DErEChOS hUmANOS

“El enfoque basado en derechos hu- manos es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que está cimentado en las normas internaciona- les de derechos humanos y desde el punto de vista operacional se encuen- tra orientado a la promoción y la protec- ción de los derechos humanos”,^5 Sus postulados fundamentales son: zx Las políticas y los programas del de- sarrollo tienen como objetivo la realiza- ción de los derechos humanos. zx Los titulares de derechos y los porta- dores de obligaciones son identificados procurando fortalecer la capacidad de

los titulares de los derechos para reivin- dicar éstos, y de los portadores de las obligaciones para cumplir con ellas^6. zx La atención a grupos en situación de vulnerabilidad que requiere el empode- ramiento de los actores. Sus principios son: zx Igualdad y no discriminación. zx Participación y no exclusión. zx Perspectiva diferencial (género, generacional, étnica, entre otras). zx Transparencia, rendición de cuentas y fortalecimiento del Estado de derecho. zx Planteamiento integral: la universa- lidad de los derechos humanos, su in- divisibilidad, integralidad e interdepen- dencia.

(^5) Preguntas frecuentes sobre el enfoque de dere- chos humanos en la cooperación para el desarro- llo, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, Nueva York, 2006, p. 15. Disponible en http:// www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/ FAQ_sp.pdf (^6) Ibíd.

El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las liber- tades fundamentales de los indígenas hasta mayo de 2008, señor Rodolfo Stavenhagen^7 , afirmó que:

Un enfoque de derechos humanos permite identificar a los pueblos indí- genas como titulares de derechos hu- manos y coloca la realización de estos derechos como el objetivo principal del desarrollo. Tal y como se ha docu- mentado en numerosas buenas prácti- cas en distintas partes del mundo, un desarrollo endógeno y sostenido es posible cuando se basa en el respeto de los derechos de los pueblos indíge- nas y aspira a su cumplimiento 8.

Esta guía posiciona la consulta previa, li- bre e informada no sólo como un derecho más allá de una mera obligación adminis- trativa, sino como la puerta de acceso a la realización de otros derechos humanos de los pueblos indígenas. Está encamina- da al cumplimiento pleno de los derechos tanto en el resultado como en los proce- sos y procedimientos.

EL PrOCESO DE

ELABOrACIÓN DE LA GUíA

El proyecto sobre el derecho a la con- sulta previa, libre e informada en pue- blos indígenas y comunidades negras realizado por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) se realizó entre octubre de 2007 y mayo de 2008. Se propuso contribuir al fortalecimiento de las capa- cidades de las entidades responsables de promover y liderar el desarrollo de la consulta para cumplir con las normas establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y a que los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes se fortalecieran en sus capacidades de participación y acción efectiva en el

cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada. Dentro de este marco, se contempló la producción de un instrumento de di- fusión sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada. Esta publica- ción se diseñó de forma participativa, y considera las experiencias y lecciones aprendidas de los pueblos indígenas y sus organizaciones, así como de las en- tidades nacionales competentes. Con este criterio se definió, conjunta- mente con la Dirección de Etnias del entonces Ministerio del Interior y de Jus- ticia*, una zona piloto: el departamento del Putumayo. Esta zona, por sus carac- terísticas económicas, sociales y cultu- rales, aportaría desde la perspectiva los pueblos indígenas lecciones aprendidas de situaciones críticas y de las buenas

La Sala Segunda de Revisión “ha identificado algunas comunidades indígenas específicas que se encuentran desplazadas o en riesgo de desplazamiento y que, por sus condiciones críticas de existencia material o de riesgo, constituyen ejemplos representativos de la grave situación de las comunidades aborígenes del país” entre ellos el pueblo Tule, del Darién Corte Constitucional, Auto 234/07. Mujeres tule - Foto: archivo ONIC

(^7) El profesor James Anaya fue designado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como nuevo Relator Especial por un perio- do de tres años a partir del 1 de mayo de 2008. (^8) Informe del Sr. Rodolfo Stavenhagen, Relator Es- pecial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, 15 de noviembre de 2007.

  • Actualmente Ministerio del Interior por Decreto 2893 de agosto 11 de 2011.

13

Puntos de partida

para el análisis

Guayabero. Foto: archivo ONIC

derechos humanos y libertades funda- mentales reconocidos en los diversos instrumentos internacionales sin obs- táculos ni discriminación.^12

El preámbulo de la Declaración afir- ma “que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pue- blos” , y reconoce “al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respeta- dos como tales”.

Igualmente “los pueblos indígenas tie- nen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.^13

La Declaración de Viena , resultado de la Conferencia Mundial de Derechos Hu- manos en 1993, reafirma la importancia de la contribución específica de los pue- blos indígenas al desarrollo y pluralismo de la sociedad, y subraya, entre otros, el deber de los Estados de “reconocer el valor y la diversidad de sus diferen- tes identidades, culturas y sistemas de organización social”.^14

Los pueblos indígenas son además sujeto de “derechos intrínsecos de esos pueblos” , o específicos “… que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones

espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos”.^15 Los indígenas son reconocidos como sujetos de derechos colectivos e individuales.

La Corte Constitucional de Colom- bia reafirma que los derechos fun- damentales son aplicables tanto a los miembros de las comunidades indígenas individualmente consi- derados, como a “la comunidad misma que aparece dotada de sin- gularidad propia”^16.

Niña Surimage, de Yambaló; Cauca. Foto: archivo ONIC

Para efectos de la consulta libre, pre- via e informada, el titular de derechos es el pueblo indígena, en reconoci- miento de sus derechos colectivos. No obstante, es necesario tener en cuenta que los impactos de las me- didas consultadas afectan de manera diferenciada a los distintos miembros y grupos del pueblo. El Decreto 1953 de 2014 “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas pro- pios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política” reconoce la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas;

(^12) Art. 3.1. del Convenio 169, art. 1 de la Decla- ración. (^13) Art. 3 de la Declaración. (^14) Declaración y Programa de Acción de Viena, edición de Naciones Unidas, Nueva York, 1993, núm. 20, A/CONF.157.23. (^15) Preámbulo de la Declaración, párr. 7. (^16) Corte Constitucional, SU-039 de 1997, p. 1. Además, la sentencia T-380/93 hace especial én- fasis diciendo: “El reconocimiento exclusivo de los derechos fundamentales al individuo, con prescin- dencia de concepciones diferentes como aquellas que no admiten una perspectiva individualista de la persona humana, es contrario a los principios constitucionales de democracia, pluralismo, res- peto a la diversidad étnica y cultural, y protección de la riqueza cultural”.

en su artículo 2 define los territorios indígenas como “una organización político- administrativa de carácter es- pecial” que les permite ejercer compe- tencias y funciones públicas de acuer- do a los parámetros establecidos en este decreto y a través de autoridades propias^17.

La Sentencia T-596 de 2014 reite- ra “el reconocimiento formal de una comunidad por parte del Estado con- tribuye a demostrar su existencia, pero no la determina. El hecho de que una comunidad no aparezca en un registro institucional o en un cen- so no descarta que “exista”, pues la identidad colectiva parte de un ejerci- cio de reconocimiento propio que los interesados pueden contrastar mate- rialmente, en caso de duda, a través

de los estudios etnológicos y las de- más pruebas que resulten pertinentes para el efecto. 18 ” La autonomía con la que cuentan los pueblos se hace fundamental al mo- mento de establecer la existencia de una comunidad étnica donde se acla- ra que no son las autoridades admi- nistrativas quienes tienen la potestad de establecer si una comunidad étni- ca existe o no “por ser la conciencia de identidad el elemento que define, en los términos del Convenio 169 de 1989, si un sujeto colectivo puede ser considerado como titular de los dere- chos especiales que allí se contem- plan 19 ” Especialmente reconocen los instru- mentos internacionales los siguientes derechos de grupos:

Mujeres indígenas

El Convenio 169 y la Declaración hacen énfasis en que todos los derechos hu- manos y las libertades fundamentales deben aplicarse sin discriminación a los hombres y a las mujeres indígenas.^20

Niñez indígena De la misma manera, en los dos ins- trumentos se hace especial mención de los derechos de la niñez a la edu- cación, el derecho al idioma propio y a su bienestar.^21

(^17) Decreto 1953 de 2014, art. 2 pág. 4 (^18) Sentencia T596 de 2014 Corte Constitucional, pág. 91 (^19) Sentencia T596 de 2014 Corte Constitucional, pág. 92 (^20) Convenio 169, artículo 3.1. Declaración, artícu- los 22, 44. (^21) Convenio 169, artículos 26, 27, 29. Declaración, artículos 14, 22. (^22) Declaración, preámbulo y artículo 22. (^23) Decreto 1953 de 2014, art. 41, pág. 21 (^24) Convenio 169, artículo 2.1.

Dentro de la legislación nacional el Decreto 1953 de 2014 en su acá- pite de educación establece que el gobierno trasladará recursos y fun- ciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a los Territorios in- dígenas habilitados para prestar ser- vicios de educación inicial y cuidado de niñas y niños hasta los 5 años de edad. Dicho programa se denomina- rá Semillas de Vida y tendrá las mis- mas funciones que el programa de atención integral a primera infancia. Dicho programa será llevado a cabo de acuerdo a lo establecido en cada pueblo indígena. 22

Otros grupos vulnerables

La Declaración especifica a los jóve- nes, a los ancianos y a las personas con discapacidad como sujetos de derechos que deben gozar de la pro- tección y garantías plenas del Estado contra toda forma de violencia y dis- criminación.^23

b) Obligaciones del Estado

En relación con las obligaciones de los Estados , el Convenio 169 exige que los gobiernos lleven a cabo acciones coordinadas y sistemáticas con el fin de proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto de su integridad.^24 Para materializar esta obli- gación adopta las siguientes medidas:

La Corte Constitucional colombiana ha afirmado que “el derecho funda- mental de la comunidad a preservar la integridad se garantiza y efectivi- za a través del ejercicio de otro de- recho que también tiene el carácter de fundamental, como es el derecho de participación de la comunidad”.^31

Al aplicar la consulta previa, libre e informada se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía y al autogobierno, y a la cultura propia, y el derecho de definir sus prioridades en el proceso de desarrollo.^32 a) El objetivo de la consulta previa, libre e informada El Convenio 169 señala que “las consul- tas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse… con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.^33 En el caso específico de los recursos naturales, el Convenio establece que se realiza la consulta: “a fin de deter- minar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cual- quier programa de prospección o ex- plotación de los recursos existentes en sus tierras”.^34 Y en el caso en que la educación de la niñez indígena en su propio idioma no sea posible, se emprenderán acciones

(^31) Corte Constitucional, SU-039 de 1997, Dere- chos Fundamentales de Comunidad Indígena- Titularidad, p. 1. (^32) Convenio 169, artículos 2.b, 5, 7.1. Declaración, artículo 4. (^33) Artículos 6.2. (^34) Convenio 169, artículo 15.2. (^35) Artículo 28.1. (^36) Artículo 6.1.a). (^37) Artículo 15.2. (^38) Artículo 17.2. (^39) Artículos 22.1. y 22.2.

Camino a Los Chorros Araracuara. Foto: Sol Espinosa

“con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo”.^35 b) Casos en que el Estado debe con- sultar a los pueblos indígenas medidas legislativas Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas suscep- tibles de afectarlos directamente.^36

En la sentencia C-891 de 2002 la Corte expresa que la consulta “constituye un instrumento básico para preservar la integridad étni- ca, social, económica y cultural de las comunidades indígenas y para asegurar, por ende, su subsisten- cia como grupo social”.

recursos naturales Con relación a la prospección o explo- tación de los recursos existentes en sus tierras.^37 Enajenación (transmisión) de tierras “… Siempre que se considere su capa- cidad de enajenar sus tierras o de trans- mitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad”.^38 Programas de formación profesional Cuando los programas generales de formación profesional no correspon- dan a las necesidades especiales de los pueblos indígenas, deberán ser consultados programas especiales en cuanto a su organización y funciona- miento.^39

Educación de los niños indígenas en su propio idioma

Disponiendo que “Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos intere- sados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenez- can…”, el Convenio establece la consulta “cuando ello no sea via- ble… con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo”. 40

En su Artículo 39 este decreto define la educación indígena propia como un proceso de “formación integral colec- tiva, cuya finalidad es el rescate y for- talecimiento de la identidad propia de los pueblos indígenas”. 41

Así mismo autoriza la creación de instituciones de educación superior dentro del marco del sistema educa- tivo propio. Dichas instituciones serán instituciones públicas de carácter es- pecial, el cual tendrá como objetivo principal “la formación integral y la investigación en el marco del Sistema Educativo Propio y contribuir al re- conocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, además cuenta con autonomía uni- versitaria”. 42

La Corte Constitucional reafir- ma lo dispuesto en el Convenio 169, y señala además la obliga- toriedad de la consulta en los siguientes casos: zx Cada vez que sea necesario trasladar a las comunidades in- dígenas y tribales de sus tierras tradicionales a otro lugar^43 ; y zx En la erradicación de cultivos para uso ilícito : “Establecido en- tonces que los pueblos indígenas y tribales deben ser consultados sobre el programa de erradica-

“De conformidad con la constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres...” Artículo 330, Constitución Política. Indígenas Guambianos, Nasas y Paeces del Cauca. Foto: archivo ONIC

(^40) Artículo 28.1. (^41) Decreto 1953 de 2014, art. 39, (^42) Decreto 1953 de 2014, art. 63, pág. 37 (^43) El Convenio 169 establece la obligación del Es- tado de no trasladar los pueblos indígenas de las tierras que ocupan (art. 16.1.). En casos excepcio- nales “sólo deberán efectuarse con su consenti- miento dado libremente y con pleno conocimiento de causa”, artículo 16.2. La consulta puede ser un medio para obtener este libre consentimiento.