



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Anexo (^) N° 10: Desviación de Cumplimiento
Sumilla: Adquisición de grupo electrógeno que no cumplió con las especificaciones técnicas requeridas y otorgamiento de conformidad devengado y pago no acorde a lo requerido, generó perjuicio económico requerido de 2 millones de soles. Presentación del hecho Tales situaciones se produjeron por la participación de Pedro Castillo Cerrón, en su condición de jefe de la Dirección de Logística y responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones, al otorgar la buena pro al contratista Consorcio Los Dinámicos del Sur, a pesar que su oferta no cumplía con las especificaciones técnicas respecto a los niveles de ruido y el IP requeridos para el grupo electrógeno según las especificaciones técnicas, dado que el nivel de ruido y grado de protección IP solicitados fueron <=80Db, IP 67 y los ofertados por el Consorcio fueron 120Db + 2 Db, IP23, pese a ello se procedió a otorgar la buena pro, mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2020 para el conjunto electrogeno según las especificaciones técnicas. Asimismo, Jenifer Paredes Paredes, supervisor de obra, no observó que el equipo entregado por el contratista Consorcio Los Dinámicos del Sur, no cumplía con la potencia prime mínima de 500Kw requerida en las especificaciones técnicas del grupo electrógeno e incluso con la oferta técnica del Consorcio Los Dinámicos del Sur, toda vez que el equipo entregado tenía una potencia de 250kw y era usado, asimismo, no se entregaron los tableros requeridos ni se efectuó el servicio de sincronización requerido; no realizando por ello las pruebas de operatividad, simulación de fallas para la verificación de alarmas, y no hay documentación y/o sustento respecto a las pruebas de nivel de ruido del grupo electrógeno establecidas en
el numeral 7.3 de las especificaciones técnicas, a fin de que determine el incumplimiento contractual del contratista Consorcio Los Dinámicos del Sur frente a la Entidad. No obstante, Jenifer Paredes Paredes, supervisor de obra; Pedro Castillo Cerrón, director de Logística; Vladimir Paz Boluarte, director ejecutivo de Administración, suscribieron el Acta de conformidad de la recepción, instalación y prueba operativa de equipos, el 31 de diciembre de 2020, cuando a esa fecha aún se encontraba pendiente el cumplimiento integral de las obligaciones del contratista Consorcio Los Dinamicos del Sur, en donde se expresa que la conformidad del proveedor Consorcio Los Dinámicos del Sur corresponde al 50 % del monto total del contrato suscrito. Tras la suscripción del Acta de conformidad de la recepción, instalación y prueba operativa de equipos del 31 de diciembre de 2020, se advierte que la fase del devengado para el pago al contratista Consorcio Los Dinamicos del Sur se efectuó en la misma fecha de la conformidad. El resumen de los incumplimientos se detalla a continuación: La situación descrita contravino la normativa de la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento, así como las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Administrativas de la contratación directa n.º 0001-2020-GRC, y además el contrato n.° 001-2020-GRC; lo cual ha conllevado a la afectación de la correcta administración pública, ya que se le pagó al Consorcio Los Dinámicos del Sur la totalidad del monto contractual, lo que ocasionó un perjuicio económico a la Entidad de S/ 2 000 000,00. Condición: Se otorgó la conformidad pese a que no correspondía conforme a actas suscritas por el Ing. Mecánico en el cual se concluye que, respecto del IP del nivel de ruido, de la potencia del equipo no cumplió con lo requerido pese a eso se otorgó la conformidad respecto del devengado, este devengado fue irregular porque no debió darse el devengado dado, que para el devengado debemos de tener la conformidad del área usuaria, y esta conformidad no estaba bien dada. Conforme lo indicado por el Ingeniero en su acta, el devengado se hizo con el usuario del jefe de administración conforme se evidencia de la consulta efectuada al SIAF. No obstante, Jennifer Paredes, supervisor de obra, Pedro Castillo Cerrón, director de Logística, Vladimir Paz Boluarte, director ejecutivo de Administración, suscribieron el Acta de conformidad de la recepción, instalación y prueba operativa de equipos, el 31 de diciembre de 2020, cuando a esa fecha aun se encontraba pendiente el cumplimiento integral de las obligaciones del contratista Consorcio Los Dinámicos del Sur, según se evidencia incluso del propio informe Nº 024- 2020- GRC de 9 de noviembre de 2020 emitido por Jennifer Paredes Paredes supervisor de Obra, que fue remitido a Vladimir Paz Boluarte, director ejecutivo de Administracion, en donde se expresa que la conformidad del proveedor Consorcio Los Dinamicos del Sur corresponder al 50% del monto total del contrato suscrito. Criterio: Los hechos expuestos habrían transgredido la normativa que se detalla a continuación: Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF vigente desde el 31 de diciembre de 2018 y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF publicado el 14 de diciembre de 2019. Artículo 5. Organización de la Entidad para las contrataciones 5.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo. Las normas de organización interna de la Entidad pueden asignar dicha función a otro órgano. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función.
a) Garantías, salvo casos de excepción. (…) Artículo 149. Garantía de fiel cumplimiento 149.1. Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador entrega a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Contrato n.º 001-2020-GRC “Adquisición de grupo Electrógeno para el hospital Covid”. (…) CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en PAGO UNICO, previa conformidad del área usuaria, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de 20 DIAS CALENDARIO, el mismo que se computa desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra, según corresponda. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases administrativas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligados para las partes. CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el articulo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: Recepción del Bien es responsabilidad del Área Usuaria - Unidad Ejecutora de Inversiones Comprobante de pago. Informe detallado del servicio prestado por parte del contratista. De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad o sofisticación de la contratación. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
Bases Administrativas de contratación directa para la adquisición de bienes en general, contratación de bienes “Adquisición de grupo electrógeno para el hospital Covid. Capitulo III Requerimiento 3.1 Especificaciones Técnicas.
7. Especificaciones del equipo. Directiva de Tesorería n.° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral n.º 002-2007-EF-77.15, de 24 de enero de 2007. Artículo 9°.- Formalización del Gasto Devengado El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; (…)” Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral n.º 036- 2019-EF/50.01, publicada el de 30 de diciembre de 2019. Artículo 17°.- Devengado “(…) reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, en forma definitiva con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Para efectos del reconocimiento del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, debe verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente. El reconocimiento de devengados que no cumpla con los criterios señalados en el presente párrafo, dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal (…)”; DIRECTIVA N.° 001-2007-EF/77.15 “DIRECTIVA DE TESORERÍA” 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato; 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO Artículo 43. Devengado El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de