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Una investigación sobre el funcionamiento de los fondos de reserva, horas extras y el cálculo de utilidades en la contabilidad de costos. El texto explica problemáticas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad (IESS) y ofrece ejemplos de cómo calcular horas suplementarias, utilidades para trabajadores y cargas familiares. La investigación fortalecerá conocimientos en comercio exterior.
Tipo: Apuntes
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Cuzco Franklin, Orozco Diana, Piarpuezán Karen, Quinchiguango Jenifer, Quintero Lady, Quiroz Lady. CURSO: Tercero “A” Tulcán, 2019
Problema: Cuando nos referimos a los fondos de reserva se puede observar que existen varias problemáticas al en cuanto al funcionamiento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad (IESS), uno de los principales y más frecuentes problemas es que se encuentran bloqueados los fondos de reserva ya que demora al menos diez días en transferir los fondos, cabe recalcar que cuando la solicitud de acumulación de fondos de reserva llega a vencerse no se le puede cancelar mensualmente ni por rol ni al IESS los fondos de reserva, se puede decir que existe negligencia en algunos procesos que se llevan a cabo por esta entidad. Cuando hablamos de las horas extras se pueden entender como la cantidad de tiempo extra realizada después de una jornada de ocho horas de trabajo, por las que el trabajador puede realizar mayo carga de trabajo en un solo día siendo así el principal causante de cansancio laborar por el gran esfuerzo que se realiza. Al momento del cálculo de las utilidades de una empresa privada se toma en cuenta significativamente todas las ganancias producidas u obtenidas en un periodo específico de tiempo, cabe recalcar que se recibe o se entrega este pago siempre y cuando la empresa haya generado utilidades, no es obligación de las empresas pagar este valor, a personas que no cuenten con un contrato laboral. Objetivos: Objetivo General Analizar fundamentos teóricos y prácticos sobre los fondos de reserva, horas extras y el cálculo de utilidades. Objetivos Específicos Conceptualizar los términos, fondos de reserva, horas extras y cálculo de utilidades. Determinar los cálculos de los fondos de reserva, horas extras y cálculo de utilidades. Demostrar mediante ejemplos el cálculo de fondos de reserva, horas extras y utilidades.
Justificación: La siguiente investigación nos ayudara a comprender más sobre cómo funcionan los fondos de reserva, las horas extras, y el cálculo de las utilidades, esto nos ayudara a fortalecer todos los aprendizajes adquiridos durante este periodo en el ámbito de comercio exterior relacionando la contabilidad de costos Además, estos temas nos beneficiaran ya que a través de estos aprenderemos a realizar cálculos sobre las utilidades de una empresa y cuál es el porcentaje que recibe cada trabajador, cabe recalcar que dentro de esta investigación se conocerá las bases de contabilidad de costos La investigación también nos aportara con un amplio vocabulario sobre los temas a tratarse como lo son: Fondos de reserva, Horas extra, Cálculo de utilidad, con esto esperamos aprender un nuevo lenguaje donde todos podamos comprender de manera más rápida lo que significa cada uno de los temas. Desarrollo: Fondos de Reserva Los fondos de reserva del IESS en Ecuador, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo. El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del fondo de reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social, después del primer año (a partir del mes 13) de trabajo. Fondos de reserva IESS El instituto ecuatoriano de seguridad social (IESS) es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al seguro general obligatorio, que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el código de trabajo.
Apellido s y nombres Ingresos del trabajado r Aporte patrona l 11.15% Décim o tercero sueldo Décim o cuarto sueldo Fondos de reserv a Vaca ciones total 1 A 250,00 30,38 20,83 13,33 20,83 10,41 95, 2 B 325,50 39,54 27,13 13,33 27,13 13,56 120, 3 C 160,00 19,44 13,33 13,33 13,33 6,67 66, Total 135,5 89,36 61,29 39,99 61,29 30,6 282, Elaborado por: Los autores Horas Extras Las horas extraordinarias son aquellas que han sido realizadas por el trabajador, sobre la duración máxima asumible por una jornada de trabajo ordinaria. Se establece un máximo de 80 horas extra anuales por trabajador, con el objetivo de evitar posibles abusos derivados de la situación contractual entre empresa y empleado. Cabe mencionar que, si la empresa excede en el número máximo de horas extra, deberá seguir abonándolas, pero podrá ser sancionada ante una Inspección de Trabajo por incumplimiento de la Ley.[ CITATION Ala18 \l 12298 ] Quienes no tienen derecho al pago de horas suplementarias. Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores. Base legal ART. 58 del Código del Trabajo ¿Cuáles son los empleados con funciones de confianza? Son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del empresario o la dirección de la empresa.
Debemos considerar que los trabajos de confianza incluyen a quienes fijan las políticas generales de la empresa; a quienes mediante decisiones que la obligan ejecutan esas políticas generales; quienes supervisan en forma directa la ejecución del trabajo encaminada a los fines de la empresa y por último quienes inspeccionan diversos aspectos como son el mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones o bien el control de calidad. Horas extras del 50% Según Lima (2018) En relación a las horas suplementarias, es decir las que se trabajan de lunes a viernes, el Código vigente establece que pueden trabajarse hasta 12 horas por semana y un máximo de 48 horas al mes, la propuesta es que el límite máximo de horas suplementarias sea de 15 horas por semana y 60 horas al mes, con el recargo que establece la Ley (50%). Forma de Cálculo de horas suplementarias. La forma de calcular las horas suplementarias, consiste en dividir la remuneración mensual para 240 obteniendo el valor hora normal (v.h.n), a este valor sumarle el 50% del anterior (v.h.n) para obtener el valor hora suplementaria (v.h.s). Total, por horas suplementarias= (v.h.s) * (# de horas suplementarias trabajadas) Ejemplo : Salario:500Us$
del 50%) v.h.n =500 Usd $/240 = 2, Con recargo del 50% v.h.s = v.h. n+50% =2,083+1, =3,12Us$ Total por horas suplementarias 50%= (v.h.s )* 15 = 3,12 * 15= 46,80Us$
Qué es el Reparto de Utilidades También conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), es un derecho constitucional que tienen los empleados para recibir una parte de las ganancias que logra una empresa o patrón. Dependiendo de algunos criterios que veremos más adelante, se puede determinar si el lugar donde trabajas califica para la entrega de utilidades o no Además, te enseñaremos cómo calcular lo que te corresponde en utilidades, cuándo se deben depositar en tu cuenta y qué hacer en caso de no ser recibir el pago de utilidades. El 15% destinado a las utilidades se reparte de la siguiente manera: Cálculos de utilidades del 10% a los trabajadores El diez por ciento (10%) se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador. Para el cálculo de éste 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores. Ejemplo1: 10% de las utilidades que a empresa debe repartir corresponden a $ 30000 Trabajador 1: Ha trabajado 365 días Trabajador 2: Ha trabajado 250 días Trabajador 3: Ha trabajado 180 días SUMA: 795 días
Trabajador 1: (30000x365) /795= 13773, Trabajador 2: (30000x240) /795= 9433, Trabajador 3: (30000x180) /795= 5792, $ Ejemplo 2: 10% de las utilidades que a empresa debe repartir corresponden a $ 15000 Trabajador 1: Ha trabajado 320 días Trabajador 2: Ha trabajado 200días Trabajador 3: Ha trabajado 120 días SUMA: 640 días Trabajador 1: (15000x320) /640= 7500 Trabajador 2: (15000x200) /640= 4687, Trabajador 3: (15000x120) /640= 2812, $ Cálculos de utilidades del 5% a las cargas familiares El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, Y cuando no existieren cargas de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado. En caso de fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades. Para el cálculo tomarán como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta (Art. 104 CT).
Trabajador 1: 3 x320= Trabajador 2: 2x200= Trabajador 3: 4x180= $ (AxB)/C Trabajador 1= 3000x960/2080=1384, Trabajador 2= 3000x400/2080=576, Trabajador 3= 3000x720/2080=1038, $ Cargas familiares Son cargas familiares de la persona trabajadora y ex trabajadora, las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad, y los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades. Cuando las hijas y los hijos cumplan dieciocho años y se disuelva la unión de hecho o se produzca el divorcio, dentro de un ejercicio fiscal, se pierde la condición de carga y al no poder ser acreditada por el trabajador al empleador, ya no participará del porcentaje de utilidades correspondiente a cargas. Cuando las personas trabajadoras y ex trabajadoras no hubiesen acreditado ante el empleador la existencia de la carga, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas, el 5% de la participación de utilidades será distribuido entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la misma manera que el reparto del 10% de participación de utilidades.
En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades. Plazo para el pago La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades, se deben pagar dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año. Utilidades no cobradas La parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores. Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras, la parte empleadora las depositará a beneficio de estos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo además la parte empleadora publicar por la prensa la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho, que les corresponde a cada una de ellas, a través de un diario de circulación nacional o local. Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de quince (15) días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, y a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social (Art. 106CT). La cuenta en la cual se depositan los valores correspondientes a utilidades no cobradas debe ser utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador. La parte empleadora debe entregar a la Dirección de Análisis Salarial y publicar en un diario de circulación nacional o local, la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho.
No tienen derecho a participar de las utilidades: Los trabajadores que según el Art. 98 del Código del Trabajo, perciban sobresueldos o gratificaciones, cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija; Los operarios y aprendices de artesanos (Art. 101 CT.); y, Las personas que tienen poder general para representar y obligar a la empresa como es el caso del Representante Legal, que es mandatario y no empleado, tal como lo establece el Art. 308 del Código del Trabajo. Las utilidades no se consideran remuneración La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación. Así también, gozará de las garantías determinadas para la remuneración. Unificación de utilidades Si una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de valor, entendida esta como el proceso económico que inicia con la materia prima y llega hasta la distribución y comercialización del producto terminado, la autoridad administrativa de trabajo de oficio o a petición de parte las considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades (Art. 103 CT). Conclusiones: Para concluir, el porcentaje de utilidad que le corresponde a las cargas familiares es un porcentaje que ayuda e incentiva al trabajador, ya que tienen un ingreso adicional a su remuneración con el cual se podrá satisfacer necesidades específicas de los hijos de los trabajadores. Para concluir, el valor obligatorio por el empleador deposita en el IESS al afiliado, el valor equivalente a la doceava parte del sueldo o salario anual.
El fondo de reserva, constituye el trabajo capitalizado que cada trabajador va acumulando a través de los años. Este beneficio, no lo pierde el trabajador por ningún motivo. En conclusión, podemos acotar que el beneficio del pago de las horas suplementarias es de vital importancia para los trabajadores puesto a que los motiva a obtener una remuneración al trabajo extra Referencias CITATION Mar19 \l 3082 : , (Moreno, 2019), CITATION IES18 \l 3082 : , (IESS, 2018), CITATION Ala18 \l 12298 : , (Moretta, 2018), CITATION Ram18 \l 12298 : , (Ramirez, 2018), PREGUNTAS
1. ¿Cuáles son las consecuencias a las que se expone el empleador en caso de no emitir el respectivo pago del fondo de reserva?
A. Son cargas familiares de la persona empleadora las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad, y los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. B. Son cargas familiares de la persona ex trabajadora, las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad mayores de edad, y los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. C. Son cargas familiares de la persona trabajadora y ex trabajadora, las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad, y los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.