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Contabilidad de Sociedades, Apuntes de Contabilidad Empresarial

Asignatura: Contabilidad de Sociedades, Profesor: Sin docencia, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/06/2014

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TEMA 7: ACCIONES PROPIAS
1) La autocartera. Concepto e implicaciones
Cuando lo que tengo en el activo es autocartera, teóricamente no me sirve porque el
Capital Social que está en funcionalidad de la empresa será el que conste menos las
acciones propias.
La ley permite que las sociedades tengan autocartera porque los bancos y empresas
se encuentran con que en determinados momentos la cotización de sus acciones baja,
y les permite comprar sus acciones y evitar la caída. También para evitar OPA's.
No benecia a la empresa, porque si el capital social que nosotros habíamos
considerado óptimo se ha reducido, teóricamente la capacidad de generar ingresos
ha disminuido. Por tanto las acciones propias no tienen ninguna funcionalidad desde
el punto de vista del CS Son activos no funcionales.
2) Régimen legal de la autocartera
Podemos adquirir acciones de forma derivativa.
Las acciones propias pierden todos los derechos excepto el derecho de asignación
gratuita.
No podemos comprar acciones propias que no estén totalmente
desembolsadas.
Ejemplo:
CS: 5.000.000
Acc Propias: (1.000.000)
10€ VN
50.000 acc propias
La cuantía del dividendo a repartir es 900.000€
- ¿Cuánto corresponde a cada acción?
Las acciones con derecho a dividendo son 500.000 – 50.000= 450.000
900.000/450.000 = 2
- Si se reparte un dividendo de 3€ por acción, ¿cuál es la cuantía del dividendo a
repartir?
450.000 x 3= 1.350.000 €
Como hay acciones en cartera estamos cobrando de más 0,2 porque:
900.000/500.000= 1,8.
- Ampliación de CS por 1x1
5.000.000 Bancos a Capital Social 5.000.000
Un accionista tiene 9 acciones. ¿Cuántas le corresponden?
500.000 nuevas x x= 10 nuevas acciones
450.000 antiguas 9
¿Qué asiento hará el accionista que acude a la ampliación de Capital?
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TEMA 7: ACCIONES PROPIAS

1) La autocartera. Concepto e implicaciones

Cuando lo que tengo en el activo es autocartera, teóricamente no me sirve porque el Capital Social que está en funcionalidad de la empresa será el que conste menos las acciones propias. La ley permite que las sociedades tengan autocartera porque los bancos y empresas se encuentran con que en determinados momentos la cotización de sus acciones baja, y les permite comprar sus acciones y evitar la caída. También para evitar OPA's.

No beneficia a la empresa, porque si el capital social que nosotros habíamos considerado óptimo se ha reducido, teóricamente la capacidad de generar ingresos ha disminuido. Por tanto las acciones propias no tienen ninguna funcionalidad desde el punto de vista del CS Son activos no funcionales.

2) Régimen legal de la autocartera

Podemos adquirir acciones de forma derivativa. Las acciones propias pierden todos los derechos excepto el derecho de asignación gratuita.

No podemos comprar acciones propias que no estén totalmente desembolsadas.

Ejemplo: CS: 5.000. Acc Propias: (1.000.000) 10€ VN 50.000 acc propias La cuantía del dividendo a repartir es 900.000€

  • ¿Cuánto corresponde a cada acción? Las acciones con derecho a dividendo son 500.000 – 50.000= 450. 900.000/450.000 = 2
  • Si se reparte un dividendo de 3€ por acción, ¿cuál es la cuantía del dividendo a repartir? 450.000 x 3= 1.350.000 €

Como hay acciones en cartera estamos cobrando de más 0,2 porque: 900.000/500.000= 1,8.

  • Ampliación de CS por 1x

5.000.000 Bancos a Capital Social 5.000.

Un accionista tiene 9 acciones. ¿Cuántas le corresponden?

500.000 nuevas x x= 10 nuevas acciones 450.000 antiguas 9

• ¿Qué asiento hará el accionista que acude a la ampliación de Capital?

Como le corresponden 10 acciones y el VN es 10€: 100 Inv. Financ. a Bancos 100

Si vendiera los DPS vendería 10 aunque tenga 9 acciones, porque parte de los derechos de los otros accionistas le han venido a él. En cambio si es derecho de asignación gratuita le tocarían 9 derechos y sólo podría vender esto porque todas las acciones tienen derecho, incluidas las propias.

Ejercicio: Compro 10.000 acciones propias. VN= 10€ Precio Adquisición: 18€

180.000 Acciones Propias a Bancos 180.

  • Vendo la mitad de las acciones a 22€

110.000 Bancos a Acc. Propias 90. (5.000x22) Res. Volunt 20.

Ejercicio: CS: 100.000. Serie A: 2.000.000 VN= 20€ Serie B: 2.000.000 VN= 40€ [Serie B desembolsada al 50%]

Si me dicen que compras acciones propias, sabemos que son de la Serie A porque las de la Serie B no están totalmente desembolsadas.

Ejercicio: Capital Social 1.000.000 VN= 10€ Reservas 2.000.000€ Div. Activo a pagar= 2€/ acción Compro 5.000 acciones propias a 18€/acción

(Si compro acciones propias estoy percibiendo derecho al dividendo a pagar que hay pero lo voy a pagar yo, de modo que no tengo derecho a ese dividendo).

80.000 Acciones Propias a Bancos 90.000 (5.000x18) (5.000 x 16) 10.000 Div. Activo Pagar

- Si el sr. X compra 1.000 acciones a 20€

18.000 Inv. Financ. A Bancos 20. 2.000 Dic. Act a cobrar (1000 x 20)

  • Pagamos el dividendo reconocido:

La sociedad:

190.000 Dividendo activo pagar a Bancos 190.

El sr. X:

2.000 Bancos a Div. Activo a cobrar 2.