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Contabilidad (Dret financer), Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Dret Financer i Tributari I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/12/2013

ainulindalen
ainulindalen 🇪🇸

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Módulos - Remanente de crédito
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5.6. REMANENTE DE CRÉDITO.
1. COMPONENTES DEL REMANENTE DE CRÉDITO.
Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos
que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de
obligaciones reconocidas, es decir, son los créditos no gastados durante el ejercicio
presupuestario (créditos definitivos – Obligaciones reconocidas en fase “O”).
Los componentes que integran el remanente de crédito son:
- Saldos de disposiciones: calculados por la diferencia entre los gastos
dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas, es decir, los
créditos que se quedan en fase de compromiso de gasto (Fase “D” Fase
“O”).
- Saldos de autorizaciones: diferencia entre los gastos autorizados y los
gastos comprometidos, es decir, los créditos que se quedan en la fase de
autorización del gasto (Fase “A” – Fase “D”)
- Saldos de créditos: suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles
y créditos retenidos pendientes de utilizar, es decir, los créditos que no
llegan a fase contable de autorización de gastos (Créditos definitivos – Fase
contable “A”).
Total remanentes de crédito = Suma haber (003) “Presupuesto de Gastos:
Créditos Definitivos” – Suma Haber (400) “Acreedores por obligaciones
reconocidos. Presupuesto de gastos corriente”.
Hay que tener en cuenta que dichos remanentes han de calcularse para cada una
de las partidas presupuestarias que integran el Presupuesto de Gastos del ejercicio,
y de cara a su posible incorporación al Presupuesto del ejercicio siguiente, se debe
tener en cuenta el nivel de vinculación jurídica de los créditos.
Considerando el estado en el que se pueden encontrar los saldos de créditos
definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, se puede
diferenciar del importe total de los remanentes de crédito los siguientes saldos
contables que son los componentes de los mismos:
- Saldo de gastos comprometidos o dispuestos: diferencia entre los gastos
dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas, es decir, los
créditos que se quedan en la fase de compromiso de gasto (Haber de la 005
“Presupuesto de Gastos: Gastos Comprometidos” Haber de la 400
“Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente”).
- Saldo de gastos autorizados: diferencia entre gastos autorizados y gastos
comprometidos, es decir, los créditos que se quedan en fase de autorización
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5.6. REMANENTE DE CRÉDITO.

1. COMPONENTES DEL REMANENTE DE CRÉDITO.

Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, son los créditos no gastados durante el ejercicio presupuestario (créditos definitivos – Obligaciones reconocidas en fase “O”).

Los componentes que integran el remanente de crédito son:

  • Saldos de disposiciones: calculados por la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas, es decir, los créditos que se quedan en fase de compromiso de gasto (Fase “D” – Fase “O”).
  • Saldos de autorizaciones: diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos, es decir, los créditos que se quedan en la fase de autorización del gasto (Fase “A” – Fase “D”)
  • Saldos de créditos: suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar, es decir, los créditos que no llegan a fase contable de autorización de gastos (Créditos definitivos – Fase contable “A”).

Total remanentes de crédito = Suma haber (003) “Presupuesto de Gastos: Créditos Definitivos” – Suma Haber (400) “Acreedores por obligaciones reconocidos. Presupuesto de gastos corriente”.

Hay que tener en cuenta que dichos remanentes han de calcularse para cada una de las partidas presupuestarias que integran el Presupuesto de Gastos del ejercicio, y de cara a su posible incorporación al Presupuesto del ejercicio siguiente, se debe tener en cuenta el nivel de vinculación jurídica de los créditos.

Considerando el estado en el que se pueden encontrar los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, se puede diferenciar del importe total de los remanentes de crédito los siguientes saldos contables que son los componentes de los mismos:

  • Saldo de gastos comprometidos o dispuestos: diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas, es decir, los créditos que se quedan en la fase de compromiso de gasto (Haber de la 005 “Presupuesto de Gastos: Gastos Comprometidos” – Haber de la 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”).
  • Saldo de gastos autorizados: diferencia entre gastos autorizados y gastos comprometidos, es decir, los créditos que se quedan en fase de autorización

de gasto (Saldo de la cuenta 004 “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados”).

  • Saldo de créditos: la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar, es decir, los créditos que no llegan a la fase contable de autorización de gasto (Saldo de la cuenta 003 “Presupuesto de Gastos: Créditos definitivos”).

2. CLASIFICACIÓN.

Los remanentes de crédito se pueden clasificar en:

 Remanentes de crédito comprometidos : integrados por los remanentes de crédito procedentes de gastos dispuestos o comprometidos, y que coincidirán con el saldo de disposiciones.  Remanentes de crédito no comprometidos : integrados por el resto de remanentes de crédito, no incluidos en el punto anterior, y que coincidirán con la suma de los saldos de autorizaciones, créditos disponibles, retenidos y no disponibles.

A su vez, ambos grupos se pueden clasificar en:

  1. Remanentes de crédito incorporables al presupuesto del ejercicio siguiente. En este grupo están:
    • Los remanentes que procedan de gastos financiados con ingresos afectados.
    • Los remanentes procedentes de créditos extraordinarios, suplementos y transferencias realizados en el último trimestre en fase “A” o “AD”.
    • Los remanentes procedentes de gastos debidamente comprometidos (fase “AD”) de operaciones de corriente (Capítulo 1 a 4) y operaciones de capital (Capítulo 6 al 9).
    • Los créditos por operaciones de capital.

Los remanentes incorporados podrán ser aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesión y autorización.

No obstante, los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.

El Art. 175 del RDL 2/2004 establece que “los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta Ley”. Los remanentes de crédito que recoge el Art. 182 del RDL 2/2004 y que podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente, son los que se relacionan a continuación:

  1. Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
  2. Los créditos que amparen los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
  3. Los créditos por operaciones de capital.
  4. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.

Además, la incorporación de remanentes de crédito estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:  Que se trate de créditos comprendidos entre los enumerados en el párrafo anterior.  Que no se trate de créditos declarados no disponibles.  Los remanentes que se incorporen podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto de créditos procedentes de créditos extraordinarios, suplementos y transferencias de crédito del último trimestre, deberán destinarse a los mismos gastos que motivaron su concesión y autorización.  Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

4. CONSULTA.

Una vez cerrado el ejercicio, en el año siguiente podremos comprobar el remanente de crédito que tenemos disponible. La ruta en GIA es: Módulos / Remanente de Crédito

Y nos llevará a una ventana como la siguiente:

En esta pantalla se muestran las partidas que tenemos en el presupuesto de gastos con sus respectivos importes y saldos de remanente de crédito, tanto los incorporables y no incorporables, como los comprometidos y no comprometidos.

Además, podemos ver los importes y saldos de remanente de crédito correspondiente a la bolsa de vinculación de cada partida de gastos.

También podemos seleccionar el año de procedencia del Remanente de Crédito.

Si pinchamos en el botón de , nos salta la ventana de Remanentes de crédito.

Al imprimir, obtendremos un documento como el siguiente: