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CONTABILIDAD ESTADO PERUANO, Diapositivas de Contabilidad

CONTABILIDAD ESTADO PERUANO UN RESUMEN ACTUAL

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 28/08/2023

viream-huacasi-arata
viream-huacasi-arata 🇵🇪

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LEY DE PRESUPUESTO DEL

SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023

LEY N° 31638

Contenido

1 Capítulo I. Aprobación del presupuesto del sector público

Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

Disposiciones generales

Gasto en ingresos de personal

2.3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

Capítulo III. Otras disposiciones para la ejecución del gasto público

Capítulo IV. Gasto público en temas prioritarios y mejora de la calidad del gasto

Capítulo V. Disposiciones especiales en materia de salud

1 Capítulo I. Aprobación del presupuesto del sector público

 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2023 está aprobada por S/ 214 790 274 052 ,

comprende los créditos presupuestarios del

Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno

Local:

Mayor detalle en los anexos que forman parte de

la Ley de Presupuesto.

NIVEL DE GOBIERNO SOLES

Gobierno Nacional 141 122 476 787

Gobierno Regional 43 870 800 509

Gobierno Local 29 796 996 756

TOTAL 214 790 274 052

FUENTE DE FINANCIAMIENTO SOLES

Recursos ordinarios 141 498 059 557

Recursos directamente recaudados 5 631 457 972

Recursos por operaciones oficiales de

crédito

Donaciones y transferencias 296 708 483

Recursos determinados 39 087 273 825

TOTAL 214 790 274 052

 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

está financiado por:

GOBIERNO NACIONAL

Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; JNE, ONPE, RENIEC CGR, JNJ, Defensoría del Pueblo, TC, universidades públicas; entre otros.

GOBIERNO LOCAL

Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos.

GOBIERNO REGIONAL

Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos.

ARTÍCULO 3: Alcance

ARTÍCULO 4: Acciones administrativas en la ejecución del gasto

Los titulares de las entidades públicas, el jefe de Presupuesto y el jefe de Administración o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley de Presupuesto , en el marco del principio de legalidad. El titular del pliego efectúa la gestión presupuestaria en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y el control del gasto. La CGR verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y las demás disposiciones vinculadas al gasto público.

ARTÍCULO 5: Control del gasto público

Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración o los que hagan sus veces.

2.1 Disposiciones generales

2 Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

Contenido

1 Capitulo I. Aprobación del presupuesto del sector público

Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

Disposiciones generales

Gasto en ingresos de personal

2.3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

Capítulo III. Otras disposiciones para la ejecución del gasto público

Capítulo IV. Gasto público en temas prioritarios y mejora de la calidad del gasto

Capítulo V. Disposiciones especiales en materia de salud

ARTÍCULO 7: Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

 Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad,

hasta la suma de S/ 300.

 La bonificación por escolaridad, hasta la suma

de S/ 400.

2 Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

2.2 Gasto en ingresos de personal

Funcionarios y servidores, nombrados y contratados de

régimen laboral:

DL 276 , Ley N° 29944 y la Ley N° 30512 ; docentes

universitarios (Ley 30220 ), personal de salud (DL 1153 ),

obreros permanentes y eventuales del SP, personal de

FFAA y PNP, pensionistas a cargo del Estado (Ley

15117 , Decreto Ley 19846 y 20530 , DS N° 081 - 88 -

PCM, y Ley 28091 )

 Entidades con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a la Ley N° 27735 para las gratificaciones por

Fiestas Patrias y Navidad.

 Otorgan bonificación por escolaridad hasta S/ 400 , salvo disposición legal por el cual entregan monto distinto.

PERCIBEN

 Trabajadores contratados bajo el régimen del DL 1057 – CAS, perciben aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad hasta S/ 300.

Otorgamiento de estos conceptos es reglamentados mediante Decreto Supremo refrendado por MEF.

Contenido

1 Capitulo I. Aprobación del presupuesto del sector público

Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

Disposiciones generales

Gasto en ingresos de personal

2.3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

Capítulo III. Otras disposiciones para la ejecución del gasto público

Capítulo IV. Gasto público en temas prioritarios y mejora de la calidad del gasto

Capítulo V. Disposiciones especiales en materia de salud

2 Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

2.3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

ARTÍCULO 9: Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el NFP

NUMERAL PARTIDA HABILITADOR HABILITADO

2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo NO NO Excepciones a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del DS N° 054 - 2018 - PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”. b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atención de CTS y beneficios sociales por cese, incluye deudas. e) Atención para el financiamiento de nuevos pensionistas bajo el régimen de DL 20530. f) Caso GN y GR para la atención de los registros actualizados y por registrarse en el AIRHSP con opinión favorable de la DGGFRH. g) Caso GL las modificaciones que se realicen hasta el 10 de febrero del 2023. Los GL bajo responsabilidad aprueban las modificaciones presupuestarias correspondientes previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Caso GN y GR se requiere opinión favorable de la DGPP y con opinión técnica de la DGGFRH. Para la aplicación de los numerales d), e) y f), la opinión de la DGPP se puede efectuar a través del SIAF - SP.

2 Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

2.3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

ARTÍCULO 9: Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el NFP

NUMERAL PARTIDA HABILITADOR HABILITADO

2.2.1 Pensiones (^) NO SÍ

Excepciones

  • Las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida

entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

  • Para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria

con calidad de cosa juzgada, previa opinión favorable de la

DGPP, se puede efectuar a través del SIAF - SP.

  • Las solicitudes de opinión favorable, solo pueden ser

presentados al MEF hasta el 20 de octubre del 2023.

NUMERAL PARTIDA HABILITADOR HABILITADO

2.3.2 8.1 CAS (^) NO NO Restricción no comprende a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del DS 058 - 2018 - PCM. b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Para la habilitación de las especificas de gasto 2. 3. 2 8. 1 2 y 2. 3. 2 8. 1 5. d) Las modificaciones se realizan hasta el 07 de marzo de 2023.

  • Para entidades de GN y GR, las habilitaciones de estas partidas requieren de informe previo favorable de la DGPP y con opinión técnica de la DGGFRH sobre lo registrado en el AIRHSP.
  • En los literales c) y d), la opinión previa favorable puede efectuarse a través del SIAF – SP.
  • Las entidades del GN, GR y GL para efectos de las modificaciones presupuestales quedan exceptuados del numeral 9. 5.
  • Para el caso de GL, las modificaciones presupuestales se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, considerando el plazo límite del literal d) antes mencionado.

2 Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

2.3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

ARTÍCULO 9: Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el NFP

2 Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

2.3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

ARTÍCULO 9: Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el NFP

Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales 2. 1. 3 y

2. 3. 2. 8. 1. 2 no pueden habilitar a otras partidas de gasto, bajo responsabilidad.

Numeral 9.

NUMERAL PARTIDA DE GASTO HABILITADOR HABILITADO

GN, GR Y GL:

2.3.2 2.1 Servicios de energía eléctrica, agua y gas. 2.3.2 2.2 Servicios de telefonía e internet. NO SÍ Excepción  Habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto, en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.  Los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del D L N° 1440.

2 Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

2.3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

ARTÍCULO 9: Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el NFP

CON EL FIN

Habilitar a otras partidas o genéricas del gasto de sus presupuestos institucionales. Numeral 9.

2 Capítulo II. Normas para la gestión presupuestarias

2.3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

ARTÍCULO 9: Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el NFP

Se prohíbe a INDECI y GR´s, a efectuar modificaciones presupuestarias en el NFP, con cargo partida de gasto. 2. 2. 2 3 "Entrega de bienes y servicios" Correspondiente a la adquisición de bienes de ayuda humanitaria del Programa Presupuestal 0068. Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres. Salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida de gasto para la adquisición de los bienes de ayuda humanitaria, en la misma unidad ejecutora o del mismo pliego.