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Concepto de Administración Pública en la Legislación Peruana: Definiciones y Evolución - P, Monografías, Ensayos de Contabilidad Financiera

Una revisión histórica y doctrinal del concepto de administración pública en la legislación peruana. Se analizan diferentes definiciones de la administración pública en la doctrina y se examina cómo ha evolucionado el concepto a lo largo de los años en la legislación peruana. El texto también incluye referencias a varias leyes y regulaciones relacionadas con la administración pública.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 10/11/2021

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1. EL “CONCEPTO” DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA
1 respuesta
[Visto: 84800 veces]
EL “CONCEPTO” DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Mario Alva Matteucci
1. INTRODUCCIÓN
El término “Administración Pública” se identifica de modo tradicional con el Estado. De igual
manera, en los diccionarios de términos jurídicos se menciona a la Administración Pública
como “el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa
a la sociedad en las actividades y servicios públicos”.
En la legislación peruana el concepto de Administración Pública ha ido variando con el
transcurrir de los años, siendo pertinente hacer una evaluación de los textos de las normas
que han regulado el tema administrativo a efectos de poder apreciar el mencionado concepto.
2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA DOCTRINA
En la doctrina se puede citar a MULARZ quien acuña una definición de “Administración
Pública”, entendida esta como “… aquella organización que el Estado utiliza para canalizar
adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos
públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios
y regulaciones.
Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta “organización”, en
el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan
específicamente de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se
debe reformar y que no, y por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos
pocos, sino que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino final
de los “output” que ella produce”.
En esa misma línea BONNIN señala que “…la administración pública es la que tiene la gestión
de los asuntos comunes respecto de la persona, de los bienes y de las acciones del
ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como
incumbiendo al orden público”
Para MUÑOZ AMATO la Administración Pública es “… un conjunto de ideas, actitudes,
normas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan como se
distribuye y ejerce la autoridad política y como se atiende los intereses públicos” .
Finalmente, en la doctrina se precisa que “La Administración Pública es el contenido esencial
de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión,
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1. EL “CONCEPTO” DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA

LEGISLACIÓN PERUANA

1 respuesta [Visto: 84800 veces] EL “CONCEPTO” DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN El término “Administración Pública” se identifica de modo tradicional con el Estado. De igual manera, en los diccionarios de términos jurídicos se menciona a la Administración Pública como “el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos”. En la legislación peruana el concepto de Administración Pública ha ido variando con el transcurrir de los años, siendo pertinente hacer una evaluación de los textos de las normas que han regulado el tema administrativo a efectos de poder apreciar el mencionado concepto. 2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA DOCTRINA En la doctrina se puede citar a MULARZ quien acuña una definición de “Administración Pública”, entendida esta como “… aquella organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones. Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta “organización”, en el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan específicamente de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se debe reformar y que no, y por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos pocos, sino que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino final de los “output” que ella produce”. En esa misma línea BONNIN señala que “…la administración pública es la que tiene la gestión de los asuntos comunes respecto de la persona, de los bienes y de las acciones del ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como incumbiendo al orden público” Para MUÑOZ AMATO la Administración Pública es “… un conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan como se distribuye y ejerce la autoridad política y como se atiende los intereses públicos”. Finalmente, en la doctrina se precisa que “La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión,

que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso”.

3. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA En la actualidad, en materia de Derecho Administrativo, la doctrina considera que cuando la Administración Pública ejerce función administrativa, lo debe hacer a través de las formas jurídicas que le están permitidas. Estas formas son: reglamentos, actos administrativos, contratos administrativos, actos de la administración y por último los hechos administrativos. Estas manifestaciones de la administración pública pueden ser efectuadas tanto por (i) organismos, (ii) órganos y (iii) personas-órgano , las mismas que pueden ser estatales o privadas. Si bien estas explicaciones técnicas pueden parecer del todo claras, en la práctica y sobre todo en la legislación positiva, podemos observar una gran confusión conceptual, tal vez producto del “efecto pendular” de la legislación y de la decisión política que toman los gobiernos en determinadas épocas. Si se hace un recuento de la legislación peruana para verificar el concepto de “Administración Pública” podemos mencionar a los siguientes dispositivos:

  • El Decreto Supremo Nº 006-67-SC.
  • La Ley Nº 25035.
  • El Decreto Legislativo Nº 757.
  • El Decreto Ley Nº 26111 (D.S. Nº 02-94-JUS).
  • La Ley Nº 27444. 3.1 EL DECRETO SUPREMO Nº 006-67-SC, conocido como el Reglamento de Normas de Procedimientos Administrativos, consideraba como administración Pública únicamente al Poder Ejecutivo (Presidencia, Consejo de Ministros y Ministerios); a las entidades del subsector público independiente incluidas las empresas estatales y, por último, a los gobiernos locales representados por los municipios. Como vemos, el concepto de Administración Pública es restrictivo y sólo se menciona al sector estatal, excluyéndose al sector privado que también ejercía función administrativa a través de sus organismos, órganos y persona órgano. Pero la decisión política, la margen de que ejercieran o no función administrativa fue excluirlos. 3.2 LA LEY Nº 25035, conocida también como la Ley de Simplificación Administrativa, amplía considerablemente el concepto de Administración Pública. “Comprende a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, las reparticiones de éste último, las entidades, instituciones u órganos a los que la Constitución les confiere autonomía, las instituciones públicas descentralizadas, las empresas de Derecho Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Organismos Descentralizados Autónomos y, en general , las entidades de Derecho Público del Estado en cuanto ejerzan funciones administrativas. Como vemos, esta norma excluye a los no estatales. Esto debido a que hubo un insuficiente manejo del concepto de Administración Pública”.

Es pertinente citar a MORÓN URBINA, quien manifiesta sobre este tema que “No se trata de un concepto unitario de lo que se conceptúa como Administración Pública aplicable a todos los ámbitos normativos e incluso para todo el ámbito del Derecho Público. Este catálogo no es opuesto ni deroga los contenidos del término Administración Pública establecidos para fines presupuestarios, de la contratación pública, o para fines de régimen laboral público. Se trata, exclusivamente, de un concepto para identificar a cuales entidades le serán aplicables las normas de esta Ley ”.

4. CONCLUSIÓN A manera de conclusión apreciamos que el concepto de Administración Pública ha dejado de ser restrictivo y exclusivo del sector estatal, toda vez que existe un mejor manejo del mismo a nivel normativo, se refleja una mejora en la legislación acorde con la doctrina, lo cual redundará en un mayor beneficio para el administrado. Puntuación: 4.21 / Votos: 113

Esta entrada se publicó en Principios Generales y Código Tributario y está etiquetada

con administración pública en 17 abril, 2009 por JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI.

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coautor del Libro "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II", del Libro "Detracciones, Retenciones y Percepciones", del "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller", del "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel", del "Libro Homenaje a Francisco Escribano” y del "Libro Homenaje a Victor Vargas Calderón". Coautor del libro "Guia de Operaciones Societarias y Comerciales", del "Manual de Detraciones, Retenciones y Percepciones", del libro "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016", del libro "Delitos tributarios: Análilsis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado" y del libro "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". Autor del libro "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". Autor del libro "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". Autor del libro "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.