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contestación de demandas, Apuntes de Derecho Civil

es una contestación de demanda del derecho procesal civil de alimentos

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/11/2020

diana-maucaylle-lerzunde
diana-maucaylle-lerzunde 🇵🇪

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO TRANSITORIO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
SUB ESPECIALIDAD PREVISIONAL
Expediente : 9352-2013
Demandante : Luís Rigoberto Chávez Velarde
Demandado : Oficina de Normalización Previsional – ONP
Materia : Pensiones
Esp. Legal : Maritza Obregón Ñiquen
Resolución número dos
Lima, veinticinco de junio
del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha
veinticuatro de junio del dos mil trece presentado por la parte demandada: al principal:
Téngase por apersonada al proceso a la demandada OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL, debidamente representada por su apoderada judicial Karin Janet Del Águila
Peña, y presente su domicilio procesal sito en la Calle Los Cipreses213, distrito de San
Isidro, Lima; al primer otrosí: Advirtiéndose que el presente escrito ha sido presentado dentro
del plazo previsto en el artículo 28° inciso 28.2 literal c) del Decreto Supremo N° 013-2008-
JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, y que reúne los requisitos de ley exigidos en los artículos 442° y 444° del
Código Procesal Civil: Téngase por CONTESTADA LA DEMANDA en los términos
expuestos y por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y
actuación para la etapa procesal respectiva; al segundo otrosí: Téngase por otorgadas las
facultades generales de representación a favor de los letrados que se indican; al tercer otrosí:
Téngase presente; al cuarto otrosí: Estando a lo solicitado, se dispone conceder un plazo de
quince días a efectos que cumpla con remitir el expediente administrativo bajo apercibimiento
de prescindirse de este y tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° inciso 28.1 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27584 siendo el estado del proceso se procede al SANEAMIENTO PROCESAL: no
habiéndose deducido excepciones ni defensas previas y verificado de autos la concurrencia de
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEXTO JUZGADO TRANSITORIO ESPECIALIZADO DE TRABAJO SUB ESPECIALIDAD PREVISIONAL Expediente : 9352- Demandante : Luís Rigoberto Chávez Velarde Demandado : Oficina de Normalización Previsional – ONP Materia : Pensiones Esp. Legal : Maritza Obregón Ñiquen Resolución número dos Lima, veinticinco de junio del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS: Proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veinticuatro de junio del dos mil trece presentado por la parte demandada: al principal: Téngase por apersonada al proceso a la demandada OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL , debidamente representada por su apoderada judicial Karin Janet Del Águila Peña, y presente su domicilio procesal sito en la Calle Los Cipreses Nº 213, distrito de San Isidro, Lima ; al primer otrosí: Advirtiéndose que el presente escrito ha sido presentado dentro del plazo previsto en el artículo 28° inciso 28.2 literal c) del Decreto Supremo N° 013-2008- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y que reúne los requisitos de ley exigidos en los artículos 442° y 444° del Código Procesal Civil: Téngase por CONTESTADA LA DEMANDA en los términos expuestos y por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal respectiva; al segundo otrosí: Téngase por otorgadas las facultades generales de representación a favor de los letrados que se indican; al tercer otrosí: Téngase presente; al cuarto otrosí: Estando a lo solicitado, se dispone conceder un plazo de quince días a efectos que cumpla con remitir el expediente administrativo bajo apercibimiento de prescindirse de este y tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° inciso 28.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 siendo el estado del proceso se procede al SANEAMIENTO PROCESAL: no habiéndose deducido excepciones ni defensas previas y verificado de autos la concurrencia de

los presupuestos procesales y las condiciones de la acción: se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida y SANEADO el proceso. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Determinar si corresponde ordenar se otorgue al demandante pensión de invalidez de conformidad al artículo 28° del D.L. N° 19990; más el pago de devengados, intereses legales y costos del proceso. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: de la parte demandante: se admite el mérito de los medios probatorios ofrecidos teniéndose presente al momento de resolver y se reserva la admisión del medio probatorio ofrecido en el punto 16 referente al expediente administrativo una vez cumplido el mandato de remisión; de la parte demandada: en aplicación del principio de adquisición de la prueba se tiene presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales ya ha sido admitidos a la parte demandante. DICTAMEN FISCAL: de conformidad al estado del proceso REMÍTASE los autos al Ministerio Público para que emita el dictamen correspondiente previa remisión del expediente administrativo. Notificándose.-