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CONTESTACIOND DEMANDA, Resúmenes de Derecho Civil

CONTESTACION DE DEMANDA DE CONTRATO DE OBRA POR OBRA CONTRATADA CONTESTACION DEMANDA DE RESTITUCION DE TIERRAS

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 07/02/2023

ALEJITOHERMOSO
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ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR PABON
ABOGADA- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA
Calle 15 No. 15 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected]
TAME ARAUCA
DOCTOR
JUAN CARLOS SANDOVAL CASTELLANOS
JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE
CUCUTA
E. S. D.
RADICADO: 54-001-31-21-002-2022-00084-00
PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS DESPOJADAS O
ABADONADAS FORZAMENTE
SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO y ANA LUIDINA BENITEZ NIÑO
OPOSITORA: YULY PAULIN SOLER ALFONSO
ASUNTO: CONTESTACION
ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR PABON, mayor de edad, domiciliada y residente en este municipio,
identificada con la C.C. No. 68.306.540 de Tame y T. P. No. 270.955 del C.S. de la J, en mi calidad
de apoderada de la señora YULY PAULIN SOLER mujer mayor de edad, domiciliada en municipio de
Tame, identificada con CC. No 1.116.856.029. De Tame parte demandada dentro del proceso de la
referencia, con mi acostumbrado respeto me dirijo a su honorable despacho dentro del término legal
concedido para tales efectos a fin de presentar y sustentar la CONTESTACION DE LA DEMANDA
DE RESTITUCION, solicitud formulada por el doctor, JUAN CAMILO PEÑARANDA TARAZONA,
adscrito a la unidad de restitución de tierras, el cual se solicita la restitución jurídica y material del
predio ubicado en la Ñ lote 10, mz carrera 84 B no. 17-29 con referencia catastral 81700-00-0000-
8468-00 ubicado en el departamento Arauca municipio de Tame, manifiesto desde ya que me opongo
a todas y cada una dela pretensiones de la parte actora, no sin antes hacer la siguientes
consideraciones:
I.SITUACION FACTICA Y RELACION DE LA SEÑORA YULY PAULIN SOLER ALFONSO SOBRE
EL PREDIO.
1. Que la señora YULY PAULIN SOLER ALFOSNO, realizo compra conforme al artículo 83 de
la constitución política de 1991 bajo el principio de la buena fe, adquirió el predio rural a través
de escritura pública número ochocientos doce (812) de la notaría única de Tame, con dirección
en la carrera 84b No. 17-29 lote 10 Mz / super mz 1, con una extensión superficiaria
aproximadamente de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162m2).
2. Que mi poderdante realizo compra al señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA, sin hacer
uso de la fuerza, o vicios del consentimiento si no conforme a la buena fe y pagando un buen
precio, sin el uso de desposo o la fuerza.
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ABOGADA- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA

Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected]

DOCTOR

JUAN CARLOS SANDOVAL CASTELLANOS

JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RETITUCION DE TIERRAS DE

CUCUTA

E. S. D.

RADICADO: 54 - 001 - 31 - 21 - 002 - 2022 - 00084 - 00

PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS DESPOJADAS O

ABADONADAS FORZAMENTE

SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO y ANA LUIDINA BENITEZ NIÑO OPOSITORA : YULY PAULIN SOLER ALFONSO ASUNTO: CONTESTACION ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR PABON , mayor de edad, domiciliada y residente en este municipio, identificada con la C.C. No. 68.306.540 de Tame y T. P. No. 270.955 del C.S. de la J, en mi calidad de apoderada de la señora YULY PAULIN SOLER mujer mayor de edad, domiciliada en municipio de Tame, identificada con CC. No 1.116.856.029. De Tame parte demandada dentro del proceso de la referencia, con mi acostumbrado respeto me dirijo a su honorable despacho dentro del término legal concedido para tales efectos a fin de presentar y sustentar la CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RESTITUCION, solicitud formulada por el doctor, JUAN CAMILO PEÑARANDA TARAZONA, adscrito a la unidad de restitución de tierras, el cual se solicita la restitución jurídica y material del predio ubicado en la Ñ lote 10, mz carrera 84 B no. 17- 29 con referencia catastral 817 00 - 00 - 0000 - 8468 - 00 ubicado en el departamento Arauca municipio de Tame, manifiesto desde ya que me opongo a todas y cada una dela pretensiones de la parte actora, no sin antes hacer la siguientes consideraciones: I. SITUACION FACTICA Y RELACION DE LA SEÑORA YULY PAULIN SOLER ALFONSO SOBRE EL PREDIO.

  1. Que la señora YULY PAULIN SOLER ALFOSNO, realizo compra conforme al artículo 83 de la constitución política de 1991 bajo el principio de la buena fe, adquirió el predio rural a través de escritura pública número ochocientos doce (812) de la notaría única de Tame, con dirección en la carrera 84b No. 17-29 lote 10 Mz / super mz 1, con una extensión superficiaria aproximadamente de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162m2).
  2. Que mi poderdante realizo compra al señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA, sin hacer uso de la fuerza, o vicios del consentimiento si no conforme a la buena fe y pagando un buen precio, sin el uso de desposo o la fuerza.

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  1. Que desde el año 2016 hace 6 años mi poderdante ingreso al predio de una manera pacífica, publica e interrumpida, libre, voluntaria y que es licito sin conocer dueño alguno diferente con el que se realizó el negocio jurídico de compra pues lo realizo con la persona que ostentaba la posesión material del predio y la titularidad del derecho real de dominio, el señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA, desde el día 25 de agosto de 1998. Tal como se refleja la tradición del predio en mención en el certificado de instrumentos públicos donde por ningún parte aparece los señores solicitantes, pues no existía actos notorios, de posesión, tenencia, ocupación de otras personas distintas del señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA.
  2. El predio con dirección física 84b No. 17-29 lote 10 manzana Ñ super 1 urbanización san Diego, barrio las brisas del municipio de Tame, Departamento de Arauca, hizo parte de un predio de mayor extensión. Compra que el señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA compra que le hizo al señor JOSE ANTONIO CARDENAS MANCIPE, mediante escritura pública setecientos (790) del 25 de agosto de 1998, en la notaria única de Tame.
  3. El predio anteriormente descrito y objeto de la escritura pública número setecientos noventa (790) del 25 de agosto de 1998, costaba de un área de diez y seis (16) hectáreas, seis mil metros cuadrados (6.0000m2), predio el cual se denominaba SAN DIEGO, ubicado en el paraje de mata León, del municipio de Tame Departamento de Arauca.
  4. Posteriormente el señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA, realizo división material del inmueble, a través de escritura pública número quinientos sesenta y siete (577) del 28 de mayo de 1999, de la notaria única de Tame.
  5. De acuerdo a lo anterior, mi poderdante adquirió el predio lote numero 10 de la manzana Ñ mediante escritura pública, numero ochocientos doce (812) de la notaria única de Tame, con dirección física carrera 84b No. 17-29 lote 10 mz Ñ super 1, con una extensión de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162m2) por cuanto le hizo la compra al señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA, quien ostentaba desde 1998 la posesión materia y jurídica como titular de derecho real de dominio.
  6. Que mi poderdante desde el año 2016 a la fecha es la que ha venido haciendo los pagos de impuestos predial tanto así que se encuentra a paz y salvo de igual manera ha hecho mejoras como el encerramiento con del predio y limpieza del mismo

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Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] además que la transacción se realizo con una persona totalmente distinta al reclamante del predio y que aporto justo titulo.

4. SOBRE EL HECHO 4: no me consta que se pruebe 5. SOBRE EL HECHO 5: es un hecho confuso no hay claridad pues sobre el predio dice así: En fecha del 9 de Septiembre de 2016 ante la Dirección Territorial de Norte de Santander de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el señor Crisanto Vergel, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) respecto del predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Los Guayabitos, del municipio de Abrego, identificado bajo Folio de Matricula Inmobiliaria No. 270-10351,e identificado con cédula catastral No. 00- 05 - 0001 - 0050 - 000 con área solicitada de 8.169 M2. Dejando claro que este no corresponde al predio de la solicitud el cuál es El predio con dirección física carrera 84b No. 17-29 lote 10 manzana Ñ super 1 urbanización san Diego, barrio las brisas del municipio de Tame, Departamento de Arauca.

  1. SOBRE EL HECHO 6 : es un hecho confuso no hay claridad pues sobre el predio dice así Mediante la resolución RN 00245 del 8 de mayo de 2017, se micro focalizó la vereda Los Guayabitos, corregimiento de Soltadero del municipio de Ábrego (Norte de Santander). Dejando una vez mas que esto no corresponde a el predio de la solicitud, pues del predio en mención es RN. 01039 del 12 de agosto del 2020. Ubicado en la manzana Ñ lote 10 urbanización san Diego barrio las brisas del municipio de Tame.
  2. SOBRE LOS HECHOS 7 AL 9 : no son ciertos pues no corresponde el predio mencionado en la solicitud es un predio diferente tal como lo mencione en los anteriores hechos.
  3. SOBRE EL HECHO 10: Es cierto así lo acreditan las pruebas y los documentos presentados por la unidad de restitución de tierras al momento de presentar la solicitud.
  4. SOBRE EL HECHO 11: Es cierto así lo acreditan las pruebas y los documentos presentados por la unidad de restitución de tierras al momento de presentar la solicitud. DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE:
  5. Los hechos manifestados por los solicitantes desencadenaron su desplazamiento forzado, no guarda relación temporal con la venta del predio hoy solicitado en restitución, pues afirman haber sido desplazados en el año 2000 y la venta o el negocio jurídico se dio en 2016, sin que existiera ninguna restricción o medida que impidiera la transacción del predio rural, negocio

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Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] jurídico que se efectuó comuna persona distinta a la que hoy solicita la restitución jurídica y material del predio ubicado carrera 84b No. 17-29 lote 10 manzana Ñ super 1 urbanización san Diego, barrio las brisas del municipio de Tame, Departamento de Arauca.

  1. En consecuencia es evidente que la venta efectuada, según lo dicho por los solicitantes y según corrobora los documentos aportados por la unidad de restitución en esta solicitud, la venta del bien inmueble objeto de la demanda se realizó diecisiete (17) años después de que el solicitante afirmara haber sido victima de desplazamiento forzado los señores, no guarda relación de causalidad con la situación de violencia referida por el mismo solicitante, pues hay un lapso de 17 años entre los hechos y dicho negocio jurídico, del referido hecho de violencia.
  2. Mi poderdante, no tuvo relación directa ni indirecta con los hechos que según el los solicitantes le determinaron a abandonar el predio, que ejerció fuerza o coacción alguna para la venta, que el negocio jurídico realizado estuvo ajustado a la normatividad legal, lo que permite colegir su buena fe III. BUENA FE EXENTA DE CULPA DEL OPOSITOR. Con fundamento del presente acápite me permito exponer los aportes jurisprudenciales que en la materia señala la sentencia C-330/16 a fin de desarrollo el contenido de la buena fe simple y cualificada en el proceso de restitución de tierras. Parámetros de interpretación En este acápite, en primer lugar, se revisará la forma en que nuestro sistema constitucional ha entendido la figura de la buena fe en general y la buena fe exente de la culpa, en particular y especialmente, la manera como se ha perfilado el contenido de este estándar en el marco transicional de la ley 1448 del 2011, y dentro del proceso de restitución de tierras. El principio de la buena fe encuentra su reconocimiento constitucional en el artículo 83, superior que dispone” las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellas adelanten ante estas” En estos casos la corte ha destacado la proyección que la buena fe ha adquirido y especialmente su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares, y entre estos y el estado.

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Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter positivo o situaciones que tiene origen en ordenes judiciales o actos administrativos. La comprobación de la buena fe exenta de la culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la ley 1448 del

En ese sentido la regulación obedece a que el legislador , al revisar las condiciones de violencia realizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, hallo un sin numero de modos de dar apariencia de la legalidad a los actos de usurpación y despojo y en consecuencia, previo medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de la violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas, la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores, y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte mas poderosa en el ámbito administrativo y judicial. Lo anterior no es óbice para dejar de señalar que los terceros de buena fe exenta de culpa deben de ser respetados y restablecidos en sus derechos, de manera adecuada, efectiva y rápida. En esa mediada, el valor de las compensaciones que se decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de la culpa dentro del proceso de restitución, debe ser pagado con la inmediatez y eficacia requerida por el fondo de la UAEGRTD. Según se ha explicado los opositores de buena fe exenta de la culpa también gozan de protección constitucional de sus derechos. En este sentido, disponen de las garantías procesales que le ofrecen la constitución y la ley en orden a la obtención de una compensación justa y oportuna. Los operadores judiciales y el estado deben contar con los mecanismos necesarios para la cumplida ejecución de la sentencia que obligue a compensar el daño sufrido, reparación que ha de efectuarse de manera plena y efectiva. Aterrizando el caso en concreto, se afirma con total seguridad que la señora YULY PAULIN SOLER ALFONSO, cuando realizo el negocio jurídico de compraventa del predio con el señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA, actuaron bajo los parámetros de la buena fe exenta de culpa, en sentido que , además de haber actuado correctamente por ser ambos personas conocidas en la zona, consistiendo en verificar que el predio se encontrara en total orden y que parala fecha el predio no tenía ningún problema jurídico, por lo que se procedió a la compraventa en el año 2016 y su legalización mediante acto jurídico de tradición con consentimiento de las partes.

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Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] Su señoría en síntesis mi representada actuó con buena fe exenta de la culpa de ello radica en el hecho de que la señora YULY PAULIN SOLER:

  1. Los hechos que según manifiesta el solicitante desencadenaron su desplazamiento forzado, no guarda relación temporal con el mismo, por el solicitante data para el año 2000, y la venta o el negocio jurídico se dio en el año 2016, sin que existiera restricción alguna o medida que impidiera la transacción del precipitado bien rural, negocio que se efectuó con una persona distinta a la que hoy solicita la restitución jurídica y material del predio.
  2. No se configura en modo alguno un aprovechamiento abusivo de la situación de violencia, por tanto, no existe vicio en el consentimiento, pues en el negocio en cuestión no existe un desequilibro entre quien compra y quien vende, teniendo en cuenta que quien realmente explota el predio y con quien realmente como viene explicando se realizó la negociación.
  3. Mi poderdante no tuvo directa ni indirecta con los hechos que según el solicitante le determinaron a abandonar el predio, que no ejerció fuerza alguna o coacción alguna para la venta, que el negocio jurídico estuvo ajustado a la normatividad legal, lo que permite colegir su buena fe. Ahora bien, uno de los requisitos elementales que se deben estar presente en el marco de un negocio jurídico, es la buena fe, pues bien, en el marco de los negocios jurídicos que se suscitan sobre un bien inmueble objeto de solicitud de restitución de tierras, esta buena fe como comúnmente se conoce, una buena fe exenta de culpa, frente a su acreditación ha señalado la corte constitucional en reiteradas ocasiones que la misma se demuestra no solo con la conciencia de haber actuado correctamente, sino también con la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la seguridad de la situación. Se trae a coalición en la sentencia C-740/2003 en la que se reitero la distinción entre la buena fe simple y la buena fe calificativa. Especialmente, en la restitución de tierras aplica este principio, es decir, quien haya comprado o adquirido un predio sin saber que este fue objeto de despojo o que existían personas desplazadas del mimo, que se pago un justo precio para la época, se puede decir que obro de buena fe. Por tanto, tiene derecho que el estado lo compense en dinero si el predio se le es restituido a la víctima. IV. SEGUNDOS OCUPANTES. El concepto de segundos ocupantes en el contexto de la justicia transicional.

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Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] Como es sabio, el opositor acude al procesó con el fin de discutir la titularidad del predio y demostrar la buena fe exenta de culpa que ampra su actuación al momento de asentarse en el mismo. Probar la “buena fe exenta de culpa” fue la solución que el legislador adopto como consecuencia del profundo y detallado entendimiento de los hechos que caracterizaron los círculos de violencia por la tierra, justificación que, a juicio de la sala, entraña un alto valor jurídico y demanda, de todos los operadores judiciales, mantener y blindar aquel estándar probatorio. Bajo este escenario, se considera que la justicia transicional civil, desarrollada por la ley 1448 del 201, además de un propósito enmarcado dentro de la justicia correctiva, que propende por la separación de las victimas de despojo abandono de tierras, tiene también potencialidad para contribuir al logro de la superación de injusticia social. La justicia transicional implica la presunción de buena fe exenta de culpa- para los posibles victimarios y/o personas que en aprovechamiento a la situación de desplazamiento y violaciones a los derechos humanos hayan adquirido sus predios y saquen provecho de los mismos. Sin embrago, la unidad de restitución de tierras reconoció que, en algunos casos, este alto estándar probatorio es difícilmente alcanzable para personas que sean a su vez victimas o se encuentren en estado debe protegerlas de que un fallo de restitución afecte sus derechos fundamentales. Entre los derechos fundamentales que deben ser protegidos se encuentra el del debido proceso, consignado en la constitución política en el artículo 29 y el derecho a la igualdad en su doble faceta: la no discriminación por los llamados “ criterios sospechosos” por la corte constitucional, como raza, sexo, y otros, y el deber estatal de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados y aquellos que se encuentran en estado de debilidad manifiesta (articulo 13), denominados segundos ocupantes. Es en este contexto que la unidad de restitución de tierras, con el fin de i) garantizar la sostenible del retorno y los objetivos de la restitución con vocación transformadora ii) prevenir la conflictividad social que puede suscitar el fallo de restitución entre los beneficiarios solicitantes de restitución y los segundos ocupantes de buena fe que no fueron objeto de compensación; ii) garantizar en el transcurso de la acción de restitución, la protección e integridad de las partes involucradas; iv) promover las condiciones para que tanto la restitución, contribuyan a la superación de la condiciones históricas de vulnerabilidad que enfrenten las comunidades involucradas; v) identificar las problemáticas mas urgentes de las comunidades afectadas con el procesó de restitución para priorizar acciones interinstitucionales encaminadas a la intervención y superación de las mismas, ha decidido implementar el enfoque de acción sin daño para atender la situacion de los segundos ocupantes durante la acción de restitución de tierras. FUERZA VICIO DE CONSENTIMIENTO FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO - Características y elementos para su configuración.

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Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] De las consideraciones de la Corte Suprema se desprende (i) que la fuerza se encuentra constituida por un hecho externo que genera en su destinatario un temor o miedo de tal naturaleza, que lo obliga a enfrentarse a un conflicto entre actuar como se lo requieren, o verse afectado por el mal que se le está causando o con el cual se le está amenazando. A su vez, (ii) la configuración de la fuerza como evento anulatorio requiere de la combinación de dos elementos. Un elemento fáctico relativo a la intensidad de la actuación que se acusa como violenta, de manera que ella debe producir una impresión suficientemente fuerte atendiendo las condiciones de quien la padece. Y un elemento valorativo que impone determinar si la actuación que se acusa resultó injusta. En esa dirección, la doctrina ha destacado que este vicio en su resultado implica un “temor que sobrecoge a la víctima y que la lleva a optar por una determinada disposición de sus intereses, en razón del miedo que le infunde la amenaza injusta de sufrir un mal grave, inminente e irreparable, que la hiere en su integridad personal y le ocasiona sufrimiento”. Conforme a ello se ha advertido en el pasado que dicho vicio “realmente no excluye el consentimiento, porque aquél contra quien se ejerce puede no consentir sufriendo el mal con que se le amenaza o exponiéndose a sufrirlo, pues generalmente la amenaza no es sino una intimidación. FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO - Exclusión de violencia física. Es importante resaltar que no se encuentra comprendida por la fuerza como vicio del consentimiento la violencia física, es decir, la “que reduce el brazo de la víctima a un puro agente mecánico, ya que dichas violencias excluyen de hecho el consentimiento y reducen el contrato a una sombra sin ninguna subsiste ncia jurídica”. En estos casos lo que ocurre es que el consentimiento ni siquiera existe y, por tanto, no puede afirmarse que este viciado. Debido a tal circunstancia, la doctrina ha advertido que “la declaración emitida por efecto de violencia física no es jurídicamente una declaración y, por consiguiente, el consentimiento, que es el resultante de las declaraciones de voluntad, no puede considerarse jurídicamente formado”. Cuando esta circunstancia se presenta no se satisface una de las condiciones de existencia del negocio jurídico y por ello la doctrina ha destacado que “la fuerza física, por implicar ausencia de consentimiento, acarrea la nulidad absoluta e incluso la inexistencia del acto celebrado bajo su imperio”. Se trata entonces la fuerza de un ca so de presión sicológica. En el caso concreto no se configura en modo algún vicio de consentimiento pues en el negocio en cuestión, no existe amenaza alguna o hechos externos los cuales generen temor al vendedor, hay que tener en cuenta que el solicitante manifestó haberse desplazado para el año 2000, y el negocio jurídico se efectuó 17 años después, es decir existe un lapso de tiempos suficientemente amplios, entre los hechos narrados y la compra venta del predio. Por lo cual toma fuerza la tesis de que no existe un nexo causal de la venta con el conflicto armado” Así a raíz de lo anterior, y si en gracia de discusión su despacho considera que el solicitante tiene derecho a la restitución del predio, le solicitamos que al haber actuado mi representada

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PRUEBAS

Comedidamente solicito señor juez de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas, de Norte de Santander practicar y evaluar los siguientes testimonios. Testimoniales Con el fin de que rinda testimonio y con el objeto de probar lo enunciado en las CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y OPOSICION solicito citar al señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA para que rinda declaración de lo que le consta sobre la compra del predio en mención del cuál es titular mi poderdante, testimonio conducente y relevante para demostrar la buena fe con la que obro mi poderdante y de la señora MARGOTH JANETH DELGADO CACERES, identificada con cedula de ciudadanía numero 23.710.036 y quien reside en la calle 15 No. 78-14 del barrio buenos aires del municipio de Tame testimonio conducente y relevante para demostrar la buena fe con la que obro mi poderdante quien. DOCUMENTALES

  1. Copia de escritura pública número 790 del 25/08/1998 3 folios
  2. Copia de escritura pública número 577 del 28/05/1994 4 folios
  3. Copia escritura ´púbico número 812 del 23/05/2016 5f olios
  4. Copia de certificado de tradición y libertad de la oficina de instrumentos públicos de Arauca
  5. Copia de paz y salvo del predio
  6. Copia del certificado de la unidad victimas para demostrar que mi poderdante también es víctima del conflicto armado AVALUO Decretar oficiosamente por parte del despacho, y a orden del instituto geográfico Agustín Codazzi el avaluó comercial del predio con dirección física carrera 84b No. 17-29 lote 10 manzana Ñ super 1 urbanización san Diego, barrio las brisas del municipio de Tame, Departamento de Arauca a nombre de YULY PAULIN SOLER certificando además valor comercial de conformidad a lo establecido en la ley 1448/2011. INTERROGATORIO PARTE
  7. Decretar el interrogatorio de parte de los señores JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO y ANA LUIDINA BENITEZ NIÑO, identificados con cedulas ciudanías 79.397.411 y 33.635.004, que a fin de que se absuelva. ANEXOS: Me permito anexar a esta solicitud:
  • Los documentos aducidos como pruebas.

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  • Los Poderes a mi favor. NOTIFICACIONES: Mis poderdantes y el suscrito apoderado recibiremos notificaciones en la carrera 14 No. 15-08 centro del municipio de Tame- Arauca. Cordialmente, ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR PABON C.C. No. 68.306.540 de Tame (Arauca) T.P. No. 270.955 del C.S. de la Jud.