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CONTESTACION DE DEMANDA DE CONTRATO DE OBRA POR OBRA CONTRATADA CONTESTACION DEMANDA DE RESTITUCION DE TIERRAS
Tipo: Resúmenes
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“ Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected]
SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO y ANA LUIDINA BENITEZ NIÑO OPOSITORA : YULY PAULIN SOLER ALFONSO ASUNTO: CONTESTACION ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR PABON , mayor de edad, domiciliada y residente en este municipio, identificada con la C.C. No. 68.306.540 de Tame y T. P. No. 270.955 del C.S. de la J, en mi calidad de apoderada de la señora YULY PAULIN SOLER mujer mayor de edad, domiciliada en municipio de Tame, identificada con CC. No 1.116.856.029. De Tame parte demandada dentro del proceso de la referencia, con mi acostumbrado respeto me dirijo a su honorable despacho dentro del término legal concedido para tales efectos a fin de presentar y sustentar la CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RESTITUCION, solicitud formulada por el doctor, JUAN CAMILO PEÑARANDA TARAZONA, adscrito a la unidad de restitución de tierras, el cual se solicita la restitución jurídica y material del predio ubicado en la Ñ lote 10, mz carrera 84 B no. 17- 29 con referencia catastral 817 00 - 00 - 0000 - 8468 - 00 ubicado en el departamento Arauca municipio de Tame, manifiesto desde ya que me opongo a todas y cada una dela pretensiones de la parte actora, no sin antes hacer la siguientes consideraciones: I. SITUACION FACTICA Y RELACION DE LA SEÑORA YULY PAULIN SOLER ALFONSO SOBRE EL PREDIO.
“ Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected]
“ Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] además que la transacción se realizo con una persona totalmente distinta al reclamante del predio y que aporto justo titulo.
4. SOBRE EL HECHO 4: no me consta que se pruebe 5. SOBRE EL HECHO 5: es un hecho confuso no hay claridad pues sobre el predio dice así: En fecha del 9 de Septiembre de 2016 ante la Dirección Territorial de Norte de Santander de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el señor Crisanto Vergel, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) respecto del predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Los Guayabitos, del municipio de Abrego, identificado bajo Folio de Matricula Inmobiliaria No. 270-10351,e identificado con cédula catastral No. 00- 05 - 0001 - 0050 - 000 con área solicitada de 8.169 M2. Dejando claro que este no corresponde al predio de la solicitud el cuál es El predio con dirección física carrera 84b No. 17-29 lote 10 manzana Ñ super 1 urbanización san Diego, barrio las brisas del municipio de Tame, Departamento de Arauca.
“ Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] jurídico que se efectuó comuna persona distinta a la que hoy solicita la restitución jurídica y material del predio ubicado carrera 84b No. 17-29 lote 10 manzana Ñ super 1 urbanización san Diego, barrio las brisas del municipio de Tame, Departamento de Arauca.
“ Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter positivo o situaciones que tiene origen en ordenes judiciales o actos administrativos. La comprobación de la buena fe exenta de la culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la ley 1448 del
En ese sentido la regulación obedece a que el legislador , al revisar las condiciones de violencia realizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, hallo un sin numero de modos de dar apariencia de la legalidad a los actos de usurpación y despojo y en consecuencia, previo medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de la violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas, la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores, y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte mas poderosa en el ámbito administrativo y judicial. Lo anterior no es óbice para dejar de señalar que los terceros de buena fe exenta de culpa deben de ser respetados y restablecidos en sus derechos, de manera adecuada, efectiva y rápida. En esa mediada, el valor de las compensaciones que se decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de la culpa dentro del proceso de restitución, debe ser pagado con la inmediatez y eficacia requerida por el fondo de la UAEGRTD. Según se ha explicado los opositores de buena fe exenta de la culpa también gozan de protección constitucional de sus derechos. En este sentido, disponen de las garantías procesales que le ofrecen la constitución y la ley en orden a la obtención de una compensación justa y oportuna. Los operadores judiciales y el estado deben contar con los mecanismos necesarios para la cumplida ejecución de la sentencia que obligue a compensar el daño sufrido, reparación que ha de efectuarse de manera plena y efectiva. Aterrizando el caso en concreto, se afirma con total seguridad que la señora YULY PAULIN SOLER ALFONSO, cuando realizo el negocio jurídico de compraventa del predio con el señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA, actuaron bajo los parámetros de la buena fe exenta de culpa, en sentido que , además de haber actuado correctamente por ser ambos personas conocidas en la zona, consistiendo en verificar que el predio se encontrara en total orden y que parala fecha el predio no tenía ningún problema jurídico, por lo que se procedió a la compraventa en el año 2016 y su legalización mediante acto jurídico de tradición con consentimiento de las partes.
“ Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] Su señoría en síntesis mi representada actuó con buena fe exenta de la culpa de ello radica en el hecho de que la señora YULY PAULIN SOLER:
“ Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] Como es sabio, el opositor acude al procesó con el fin de discutir la titularidad del predio y demostrar la buena fe exenta de culpa que ampra su actuación al momento de asentarse en el mismo. Probar la “buena fe exenta de culpa” fue la solución que el legislador adopto como consecuencia del profundo y detallado entendimiento de los hechos que caracterizaron los círculos de violencia por la tierra, justificación que, a juicio de la sala, entraña un alto valor jurídico y demanda, de todos los operadores judiciales, mantener y blindar aquel estándar probatorio. Bajo este escenario, se considera que la justicia transicional civil, desarrollada por la ley 1448 del 201, además de un propósito enmarcado dentro de la justicia correctiva, que propende por la separación de las victimas de despojo abandono de tierras, tiene también potencialidad para contribuir al logro de la superación de injusticia social. La justicia transicional implica la presunción de buena fe exenta de culpa- para los posibles victimarios y/o personas que en aprovechamiento a la situación de desplazamiento y violaciones a los derechos humanos hayan adquirido sus predios y saquen provecho de los mismos. Sin embrago, la unidad de restitución de tierras reconoció que, en algunos casos, este alto estándar probatorio es difícilmente alcanzable para personas que sean a su vez victimas o se encuentren en estado debe protegerlas de que un fallo de restitución afecte sus derechos fundamentales. Entre los derechos fundamentales que deben ser protegidos se encuentra el del debido proceso, consignado en la constitución política en el artículo 29 y el derecho a la igualdad en su doble faceta: la no discriminación por los llamados “ criterios sospechosos” por la corte constitucional, como raza, sexo, y otros, y el deber estatal de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados y aquellos que se encuentran en estado de debilidad manifiesta (articulo 13), denominados segundos ocupantes. Es en este contexto que la unidad de restitución de tierras, con el fin de i) garantizar la sostenible del retorno y los objetivos de la restitución con vocación transformadora ii) prevenir la conflictividad social que puede suscitar el fallo de restitución entre los beneficiarios solicitantes de restitución y los segundos ocupantes de buena fe que no fueron objeto de compensación; ii) garantizar en el transcurso de la acción de restitución, la protección e integridad de las partes involucradas; iv) promover las condiciones para que tanto la restitución, contribuyan a la superación de la condiciones históricas de vulnerabilidad que enfrenten las comunidades involucradas; v) identificar las problemáticas mas urgentes de las comunidades afectadas con el procesó de restitución para priorizar acciones interinstitucionales encaminadas a la intervención y superación de las mismas, ha decidido implementar el enfoque de acción sin daño para atender la situacion de los segundos ocupantes durante la acción de restitución de tierras. FUERZA VICIO DE CONSENTIMIENTO FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO - Características y elementos para su configuración.
“ Calle 15 No. 15 – 15 / Tel. 3102430830 / E-mail. [email protected] De las consideraciones de la Corte Suprema se desprende (i) que la fuerza se encuentra constituida por un hecho externo que genera en su destinatario un temor o miedo de tal naturaleza, que lo obliga a enfrentarse a un conflicto entre actuar como se lo requieren, o verse afectado por el mal que se le está causando o con el cual se le está amenazando. A su vez, (ii) la configuración de la fuerza como evento anulatorio requiere de la combinación de dos elementos. Un elemento fáctico relativo a la intensidad de la actuación que se acusa como violenta, de manera que ella debe producir una impresión suficientemente fuerte atendiendo las condiciones de quien la padece. Y un elemento valorativo que impone determinar si la actuación que se acusa resultó injusta. En esa dirección, la doctrina ha destacado que este vicio en su resultado implica un “temor que sobrecoge a la víctima y que la lleva a optar por una determinada disposición de sus intereses, en razón del miedo que le infunde la amenaza injusta de sufrir un mal grave, inminente e irreparable, que la hiere en su integridad personal y le ocasiona sufrimiento”. Conforme a ello se ha advertido en el pasado que dicho vicio “realmente no excluye el consentimiento, porque aquél contra quien se ejerce puede no consentir sufriendo el mal con que se le amenaza o exponiéndose a sufrirlo, pues generalmente la amenaza no es sino una intimidación. FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO - Exclusión de violencia física. Es importante resaltar que no se encuentra comprendida por la fuerza como vicio del consentimiento la violencia física, es decir, la “que reduce el brazo de la víctima a un puro agente mecánico, ya que dichas violencias excluyen de hecho el consentimiento y reducen el contrato a una sombra sin ninguna subsiste ncia jurídica”. En estos casos lo que ocurre es que el consentimiento ni siquiera existe y, por tanto, no puede afirmarse que este viciado. Debido a tal circunstancia, la doctrina ha advertido que “la declaración emitida por efecto de violencia física no es jurídicamente una declaración y, por consiguiente, el consentimiento, que es el resultante de las declaraciones de voluntad, no puede considerarse jurídicamente formado”. Cuando esta circunstancia se presenta no se satisface una de las condiciones de existencia del negocio jurídico y por ello la doctrina ha destacado que “la fuerza física, por implicar ausencia de consentimiento, acarrea la nulidad absoluta e incluso la inexistencia del acto celebrado bajo su imperio”. Se trata entonces la fuerza de un ca so de presión sicológica. En el caso concreto no se configura en modo algún vicio de consentimiento pues en el negocio en cuestión, no existe amenaza alguna o hechos externos los cuales generen temor al vendedor, hay que tener en cuenta que el solicitante manifestó haberse desplazado para el año 2000, y el negocio jurídico se efectuó 17 años después, es decir existe un lapso de tiempos suficientemente amplios, entre los hechos narrados y la compra venta del predio. Por lo cual toma fuerza la tesis de que no existe un nexo causal de la venta con el conflicto armado” Así a raíz de lo anterior, y si en gracia de discusión su despacho considera que el solicitante tiene derecho a la restitución del predio, le solicitamos que al haber actuado mi representada
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Comedidamente solicito señor juez de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas, de Norte de Santander practicar y evaluar los siguientes testimonios. Testimoniales Con el fin de que rinda testimonio y con el objeto de probar lo enunciado en las CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y OPOSICION solicito citar al señor BREZHNEV CABALLERO VALBUENA para que rinda declaración de lo que le consta sobre la compra del predio en mención del cuál es titular mi poderdante, testimonio conducente y relevante para demostrar la buena fe con la que obro mi poderdante y de la señora MARGOTH JANETH DELGADO CACERES, identificada con cedula de ciudadanía numero 23.710.036 y quien reside en la calle 15 No. 78-14 del barrio buenos aires del municipio de Tame testimonio conducente y relevante para demostrar la buena fe con la que obro mi poderdante quien. DOCUMENTALES
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