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Una introducción al derecho constitucional, enfocándose en la formación del estado moderno. Se abordan los orígenes del estado, su evolución económica y la aparición del estado liberal. Se analizan sus características, como el individualismo, el nacionalismo y la constitucionalidad. Además, se discuten los conceptos de estado de derecho y ordenamiento jurídico.
Tipo: Apuntes
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Se fija en el origen del Estado. Hay leyes orgánicas, ordinarias y normas con valor de ley.
80 % examen: hay que aprobar el examen para aprobar la asignatura.
20%: trabajo en grupo.
Entre 12 y 16 caras. Letra 12 Times New Roman. Interlineado 1,5, Índice y bibliografía.
´´ Derecho Constitucional`` Luis López Guerra. Tomo I
´´Manual de derecho constitucional´´Tratado de derecho constitucional Pedro González Trevijano y Jorge de Esteban.
´´Manual de derecho constitucional`` Enrique Álvarez Conde.
Todo comienza en la Edad Media. La Alta Edad Media comienza en el siglo V y termina en el siglo XI; la Baja Edad Media comienza n el siglo XI y finaliza en el XV. Existe un momento en este último siglo en el cual el Estado surge, aunque hasta el siglo XIX no se generará el Estado tal y como lo conocemos hoy en día. Las monarquías absolutas se caracterizaron por la unificación de los territorios.
El principal hito histórico de la Baja Edad Media se refiere a las asambleas representativas populares (origen del Parlamento). Los reyes de aquel momento necesitaban el consentimiento de sus gobernados para actuar, por lo que hablamos de un poder autógeno, con origen en la sociedad. Pese a que se considera que el Estado moderno no surge hasta el s. XVI, en esta época ya se podrán apreciar muchos de los elementos básicos del Estado moderno:
Aun así no existía un ejército propiamente dicho ni la diplomacia.
Al final de la Edad Media se produce un enfrentamiento entre el príncipe y la burguesía, aunque se nota más en la Iglesia con el Cisma de Oriente (Concilios de Pisa y Constanza). Entonces aparecen las teorías conciliaristas que pretendían democratizar la Iglesia. Estos conciliaristas eligen un nuevo papa (Alejandro V). En el Concilio de Constanza se acaba con la tricefalia de la Iglesia y eligen como papa a Martín V. Como consecuencia de la victoria del papa sobre los conciliaristas, los príncipes del Renacimiento (los Borgia), reciben el apoyo de la Iglesia unificada, provocando a su vez la aparición de una política monárquica absoluta de origen divino dando paso al fracaso de las fuerzas democráticas nacientes, teniendo que esperar la burguesía otros 3 siglos hasta tener una nueva oportunidad de emersión.
Conclusión: el orden político medieval es un sistema poliárquico (papa, reyes, príncipes…).
Este orden político se descompone por una serie de razones:
Las principales causas del Estado moderno:
El Estado liberal se caracteriza por el ascenso de la burguesía, que ostenta el dominio en los sectores económico, comercial y financiero, y que ahora ocupa del aparato del Estado (está en la administración y ocupa cargos públicos). Las características comunes al Estado liberal:
Surge así el concepto de Constitución como límite a la acción del poder político del Estado> artículo 16 DDHC: ´´en todo el país donde no estén garantizados los derechos y libertades, y reconocida la separación de poderes no existe Constitución``. Esta forma de concebir la Constitución por parte de los liberales burgueses europeos fue considerada como idealista, y esa creencia consistía en esperar que la limitación de la acción de los poderes públicos quedara garantizada con el reconocimiento de una serie de derechos naturales anteriores al propio Estado, así como la técnica de separación de poderes.
En cambio los liberales americanos siendo más pragmático acuñaron la idea de la Constitución como norma jurídica suprema, mientras los liberales europeos consideraron que ese concepto no era necesario. Cuando se produjeron los primeros ataques al sistema liberal, los liberales europeos incorporaron este concepto americano de Constitución como norma jurídica suprema.
EL ESTADO LIBERAL COMO ESTADO DE DERECHO
2.1. Introducción
Al principio se identifica la expresión ´´Estado de Derecho`` con el Estado liberal. La idea es que el Estado entre lo mínimo en la vida de la sociedad. Sin embargo este concepto de Estado de Derecho no termina con la finalización del Estado liberal porque el Estado se entromete.
2.2 Características
Surge como la necesidad de la burguesía en la búsqueda alternativa a Antiguo Régimen, quieren tener mayor presencia política.
En cuanto a las características propias del Estado de Derecho, hay que partir de la base de que no toda subordinación del Estado a las leyes constituye un auténtico Estado de Derecho. El que crea la ley no la puede aplicar. Los requisitos que se han de dar para poder hablar de un auténtico Estado de Derecho:
Estas 4 características están reconocidas en la Constitución Española, eso sí con las lógicas diferencias que puedan existir con respecto al Estado liberal. Un ejemplo: no se reconocía la prestación por desempleo en el surgimiento del Estado liberal, ahora sí.
Esta transformación del Estado liberal hasta el Estado actual queda plasmada en el artículo 1.1 de la Constitución (libertad, igualdad, justicia y pluralismo político).
Características:
Se han multiplicado los centros de producción legislativa (régimen pluralista). Hay parlamentos autonómicos. Como consecuencia de la descentralización política del Estado existe una pluralidad de órganos con capacidad para legislar.
Aunque la ley sigue considerándose como a expresión de la voluntad general, carece ya de ese carácter abstracto y general propio del Estado liberal. La ley está sujeta hoy en día a un sistema de controles, cuyo control superior es el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra cualquier norma que vaya en contra de la CE o contra el sistema de jerarquía de las normas.
TEMA 3: LAS FUENTES DEL DERECHO
Ordenamiento jurídico es el conjunto de normas en el que se incluyen principios, valores, relaciones jurídicas e instituciones.
Se divide en varios sub ordenamientos:
Cada ordenamiento jurídico de cada país tiene su propio sistema de fuentes aunque existe cierta homogeneización entre los sistemas:
Distinguimos 3 grupos de normas:
Las normas con rango de ley, la potestad la tiene el parlamento. Los reglamentos los dicta el Gobierno.
Principios de ordenación de las fuentes: 4 tipos:
-Tácita: se produce cuando la norma posterior tiene un contenido incompatible con la ley anterior
-Expresa: cuando la norma nueva elimina explícitamente la anterior.
Norma jurídica: la primera del sistema de fuentes. Características:
una declaración de intenciones y que no tiene carácter vinculante) a continuación tenemos un Título Preliminar (arts. 1-9). En él se concibe a España como un Estado social y democrático de Derecho y se reconocen los valores superiores del ordenamiento jurídico (libertad, igualdad, justicia y pluralismo político). Además de los X Títulos existen las Disposiciones adicionales, transitorias (como cuando se habla de que Navarra se puede incorporar al País Vasco), una derogatoria (a que deroga las leyes fundamentales) y una disposición final.
TIPOS DE CONSTITUCIONES
En la actualidad todos tienen una ideología.
6.2 Procedimientos para reformar la constitución.
Simple
Artículo 167 CE. Según la doctrina mayoritaria este procedimiento simple de reforma constitucional es el único viable ya que la exagerada complejidad del mecanismo agravado del artículo 168 hace muy difícil, por no decir imposible, su utilización práctica (las dos reformas que se han conocido han sido por procedimiento simple). Según este procedimiento simple, el proyecto de reforma constitucional deberá ser aprobado por mayoría de 3/5 en el Congreso y por mayoría de 3/5 en el Senado sobre el conjunto del texto. De lograr esta mayoría la reforma finaliza con éxito. Si no se logra esta mayoría se creará una Comisión Mixta Paritaria de diputados y senadores, la cual presentará un nuevo texto que será votado por ambas cámaras. Se necesitará que votan a favor de este nuevo texto los 3/5 del Congreso y los 3/5 del Senado. Si se logra esta mayoría el procedimiento tiene éxito, si no se hace otro procedimiento. En caso de
seguir sin lograrse la aprobación de este proyecto de reforma, 2/3 de Congreso deberán de votar a favor y la mayoría absoluta del Senado. Si no se logra esta mayoría el procedimiento de reforma habrá fracasado. Una vez hecho esto cabe la posibilidad de que se someta a referéndum siempre que lo soliciten dentro de los 15 días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
Agravado
Artículo 168 CE.
Distinguimos entre:
En ambos casos la decisión sobre si se acepta la propuesta de reformar la Constitución se tiene que adoptar por mayoría de 2/3 en cada cámara, procediéndose en caso de lograrse a la disolución del Parlamento. Las nuevas Cortes Generales elegidas tras las nuevas elecciones deberán ratificar la decisión de aceptar la propuesta para estudiarla con la mayoría simple en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado. Lograda esta mayoría se procede al estudio de la nueva Constitución, que deberá ser aprobado nuevamente por mayoría de 2/3 en el Congreso y otros 2/3 en el Senado. Por último, una vez aprobada la reforma por el Parlamento, será sometida a referéndum.
Definición: negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en él intervienen (estados y organizaciones internacionales) y a otras peculiaridades (reservas cosas concretas que impiden adherirse al tratado), entre las que cabe poner de relieve a las reservas.
La celebración de los tratados se celebra con una serie de fases: negociación, ratificación… Nos vamos a fijar en el aspecto más importante: consentimiento que se lleva a cabo de la ratificación. Nuestra constitución establece un sistema en el que participan: el jefe del Estado, el Gobierno y las Cortes Generales. Nos vamos a fijar en tres tratados:
La singularidad del Derecho Comunitario se manifiesta especialmente en sus relaciones con el Derecho interno de los Estados miembros (implementación del Derecho Comunitario). Se puede dar de dos formas:
El Tribunal de Justicia de la UE ha señalado que ´´son las reglas de delimitación competencial las que en todo caso han de fundamentar la respuesta`` sin que este principio de autonomía institucional pueda nunca ser usado como justificación para el incumplimiento de un Estado. Además este tribunal tiene muy en cuenta el Acervo Comunitario (normas muy propias de la UE incuestionables). Las conquistas logradas en el proceso de configuración de la UE son algo innegociable, especialmente en la relación a la adhesión de nuevos miembros. Hay que ver 2 principios:
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TEMA SIETE DERECHOS Y LIBERTADES
Derechos humanos: libertades y facultades referentes a bienes básico que incluyen a todas las personas por el simple hecho de serlo (independientes de factores particulares como sexo, raza, nacionalidad... Tampoco dependen exclusivamente del ordto. Vigente en un país concreto). Características:
El concepto de derechos humanos es por definición universal e igualitaria, además de incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una raza, pueblo, grupo social o clase social determinados. Los dchos humanos se reconocen en el dcho interno de numerosos estados y además en los tratados internacionales. Una referencia obligada en este tema es La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Es un concepto universal e igualitario. 2 categorías según la doctrina:
1.2. Clasificación generacional de Derechos Humanos
No hay que confundir dchos humanos y dchos constitucionales ya que no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son constitucionales, basta con fijarnos en el catálogo de derechos que reconoce la constitución de cada país, en cambio el concepto de dcho humano queda más en el ámbito de filosofía del derecho. La relación de dchos humanos y constitucionales ha sido estudiada por numerosos autores con diferentes corrientes:
Aunque los Estados nacionales comienzan en Europa en el s XV, es sobre todo en los s. XVII y XVIII (posee el poder supremo de decisión dentro de los límites de su dominio, tanto territoriales como personales)
La importancia que tienen los dchos fundamentales recogido en el título primero de la CE ha llevado a que muchos autores afirmen que este título junto con el título pre eliminar y el preámbulo constituyen la forma política de la CE o lo que es lo mismo la quintaesencia de la norma fundamental. Parecida opinión tiene el TC que afirma que los dchos fund. Componen la estructura básica del ordenamiento jurídico. Si nos fijamos en un art. Concreto es el 10.1: la dignidad de una persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los dchos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Debido a su trascendencia la interpretación de los dchos fund debe llevarse a cabo de acuerdo con los siguientes parámetros:
En las sociedades actuales se ha dejado de diferenciar entre estados que constitucionalizan o no los dchos de los ciudadanos porque todo el mundo los reconoce en su constitución, desplazándose su atención hacia las garantías. Esto implica, por lo tanto, analizar no solo la norma sino también los instrumentos de coacción a los que recurre la sociedad para frenar los posibles abusos de poder que afectan al individuo. Nuestro capítulo cuarto del título primero (53 y 54 CE) se refiere a las garantías de los dchos fundamentales. En base a esos dos artículos se puede establecer una clasificación de los distintos tipos de garantías con las que se protegen los dchos fundamentales tanto en nuestro ordenamiento como a nivel internacional.
6.2 Garantías estatales extrajudiciales institucionales
Para mejorar el ejercicio de estas la CE legitima al ministerio fiscal para interponer un recurso de amparo. La cabeza del Ministerio Fiscal el el fiscal del Estado, cargo elegido por el Gobierno. Cuando al defensor del pueblo le llegue un asunto relacionado con la administración de justicia este le remitirá las quejas al ministerio fiscal.
6.3 Garantías estatales judiciales:
6.4 Garantías en el ámbito internacional
presunta pertenencia a bandas armadas/ terroristas. Los derechos que se pueden suspender son: plazo máximo de duración de la detención preventiva; la inviolabilidad del domicilio; el secreto de las comunicaciones.
TEMA 8
Encontramos la igualdad en tres sitios de la CE:
Sin embargo, nuestra constitución no concibe la igualdad de la misma manera que se hacía en Francia. Se tiene que estudiar teniendo en cuenta que somos un Estado social y democrático de Derecho.
Para hacer compatibles el Art. 9.2 y el 14:
Es un derecho fundamental. Según el TC (pocos magistrados votos particulares), el art. 14 CE engloba la existencia de tres figuras:
Esto no significa que toda desigualdad sea necesariamente una discriminación, solo es discriminación cuando esta carece de una justificación objetiva y razonable (Juicio de razonabilidad). El problema lo encontramos en conseguir justificar razonablemente esas
circunstancias que llamamos diferentes. Para que exista la discriminación tiene que haber 3 requisitos:
Las posibles causas de la discriminación se recogen en el art. 14: el nacimiento, raza, sexo, religión, añadiéndose una clausula general que prevé cualquier otro tipo de discriminación sea cual sea. La jurisprudencia comunitaria distingue entre 3 tipos de discriminación:
Para lograr la igualdad material (9.2 CE) son muy importantes las llamadas medidas de acción contra la discriminación.
Nuestro TC ha reconocido el Principio de Igualdad como algo para limitar los poderes públicos. Ha distinguido entre dos tipos de igualdad:
TEMA 9
Según el art. 15 de la CE: ´´ Todos tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas o tratos inhumanos y degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. ``
Nuestro TC no considera que estamos ante un dcho de libertad, no puedes hacer lo que tú quieras con ese dcho ya que ha llegado a señalar que hay que proteger la vida sin contar con la voluntad de su titular dado que no influye el dcho a la muerte. De la