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Principios de la Contratación Estatal en Colombia, Apuntes de Derecho Contractual

Manual de contratación estatal

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 25/02/2021

laura-cristina-barrios-martinez
laura-cristina-barrios-martinez 🇨🇴

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Prólogo

He conocido de cerca la construcción y actualización que se ha venido generando del texto Contratación Estatal – Manual Teórico Práctico, siendo este un verdadero apoyo para todas las personas involucradas en la contratación pública, de lengua- je sencillo y fácil entendimiento y que ahora nuevamente se ha ajustado a las dis- posiciones que en esta materia se han expedido, por lo que es un placer para mí presentar la cuarta edición.

Como ha ocurrido con las ediciones anteriores, por tener como característica esencial una explicación práctica de cada una de las modalidades de selección de contratistas, sigue siendo una herramienta útil para la gestión de compra pública, sirviendo de guía tanto para el contratante como para el contratista.

Como bien lo referencia la autora, la contracción estatal en Colombia no es dis- crecional, pues esta obedece a reglas y principios establecidos en la ley, a in de seleccionar la oferta más favorable para la entidad estatal a través de estipulacio- nes claras, precisas y objetivas y previo trámite de la modalidad de selección que corresponda, teniendo presente que la regla general es seleccionar al contratista a través de la licitación pública y, de manera excepcional, por selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o mínima cuantía, dependiendo de lo que se pretenda contratar, teniendo en cuenta las causales exigidas para cada una de estas modalidades.

Es bien sabido que, en la actualidad, la contratación estatal no es solo para aboga- dos, sino para un equipo interdisciplinario donde conluyen diferentes áreas del conocimientos como: administrativa, económica, inanciera, técnica, según el ob- jeto a contratar y es precisamente la razón por la que la autora implementó una metodología práctica y de fácil comprensión para los diversos intervinientes en la contratación.

Esta edición conserva la estructura de las anteriores, pues en el capítulo primero se listan las normas que están íntimamente relacionadas con la contratación pú- blica, partiendo de la Ley 80 de 1993 y haciendo una descripción de las principales novedades que en materia contractual se realizaron al momento de expedir las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1510 de 2013

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(precontractual, contractual y postcontractual), ya sea con precaliicación o abierto (tabla 5.3).

En el capítulo sexto, trata la contratación directa como modalidad de selección de contratistas que no exige el agotamiento de muchas etapas que sí son obli- gatorias para las modalidades tratadas en los capítulos anteriores, pero que, en todo caso, le son aplicables los principios de la contratación estatal, garantizando la selección objetiva que permita obtener la oferta más favorable para la entidad pública. Describe y comenta las causales para contratar a través de esta modalidad y señala la obligación de contar con un estudio previo y acto administrativo que la justiique, así como la publicidad de las actuaciones que forman parte de esta, enunciando las excepciones que por ley se han estipulado.

Cabe resaltar que en este capítulo la autora explica las diferencias entre contrato y contrato interadministrativo (Tabla 6.1) y además trata las modalidades alterna- tivas de contratación no regidas por la Ley 80, sino por normas especiales como son los convenios administrativos o interadministrativos, los convenios de coope- ración o los de asociación, teniendo en cuenta el pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, que ordenó la suspensión provisional de algunas disposiciones del Decreto 092 de 2017.

En el capítulo séptimo, se ocupa de la contratación de mínima cuantía, entendida esta como aquella contratación cuyo valor no excede el 10% de la menor cuan- tía de la entidad contratante, exceptuando de la misma las que son causales de contratación directa. Se detallan los cambios que ha sufrido dicha modalidad y las reglas legales vigentes que deben observarse en su trámite. Al igual que en las otras modalidades de selección, la autora elaboró la Tabla 7.2, en donde se inclu- yen las actividades propias de esta modalidad y los fundamentos legales en que se sustentan; adicionalmente, señala que en esta modalidad no es obligatoria la exigencia de garantías, ni el Registro Único de Proponentes.

En el capítulo octavo, trata los tipos de contratos que se regulan en la legislación civil y comercial, los cuales también pueden ser celebrados por las entidades pú- blicas; así mismo, trata algunos aspectos relevantes de los tipos de contratos de: obra, concesión, consultoría, prestación de servicios, iducia y encargo iduciario.

En el capítulo noveno, hace reseña a los sistemas de información en la contratación estatal como lo es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, he- rramienta que permite la interacción entre las entidades públicas, los proponen- tes, los entes de vigilancia y control y la ciudadanía en general, dado que en él se publican todos los documentos contractuales y hace énfasis en que, actualmente, Colombia Compra Eiciente tiene a disposición el aplicativo SECOP II, medio con el que el Gobierno nacional busca modernizar el sistema de compras y contratación pública, que permite la publicación de los documentos contractuales en tiempo real y hace posible que el proceso de contratación se adelante de igual manera.

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En el mismo capítulo, hace referencia al Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio, caracterizado por ser: único, nacional y público y que toda persona interesada en contratar con el Estado debe contar con él, salvo los casos excepcionales que trae la ley y que la autora describe con claridad.

En el capítulo décimo, trata las garantías que deben exigirse en la contratación estatal, haciendo una breve introducción de los cambios que se han presentado sobre el tema en cuestión, para inalmente tratar las tres clases de garantías que se encuentran permitidas por la normativa, que corresponde a la pólizas de seguros, garantías bancarias y el patrimonio autónomo o iducia mercantil, así mismo, las coberturas mínimas que deben exigirse.

En el capítulo décimo primero, se expone lo relacionado con la capacidad contrac- tual, entendida esta como la facultad de poder obligar por sí misma, sin el minis- terio o autorización de otra persona, que llevado a las entidades estatales, debe concurrir la capacidad del funcionario público que adelanta la contratación, en representación de la entidad pública y la competencia para contratar. En el mismo capítulo se estudian las causales de inhabilidades e incompatibilidad, incluidas las sobrevinientes.

El capítulo décimo segundo se ocupa de la liquidación de los contratos, la proce- dencia, las clases de liquidación, el plazo para liquidar, dejando claro que cualquie- ra que fuese la clase de liquidación, es decir, bilateral, unilateral o judicial, debe con- tener como mínimo las siguientes partes: identiicación del contrato que se liquida, balance económico, técnico y administrativo del contrato, así como el iniquito.

En el capítulo décimo tercero, la autora presenta seis esquemas que sintetizan las etapas de las modalidades de selección de contratistas por licitación, selección abreviada a través de subasta inversa, selección abreviada de menor cuantía, con- curso de méritos, la preselección en concurso de méritos y de mínima cuantía.

Finalmente, en el capítulo décimo cuarto, se presenta una tabla que relaciona al- gunos temas de relevancia en la contratación estatal y la descripción de las provi- dencias judiciales que las tratan.

Uno de los más importantes aportes de esta nueva versión de la obra radica en la oportuna actualización con las modiicaciones normativas incorporadas por la Ley 1882 de 2018. Es de tener presente que, en años anteriores a la expedición de la citada norma, la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ofrecía criterios diversos y opuestos en materia de subsanabilidad, existiendo en ese terreno una inseguridad jurídica para los proponentes y una terrible ambigüedad para los ope- radores de la contratación pública en las entidades estatales, situación que, una vez aclarada por la ley, resulta bien explicada por la autora, haciendo más sencilla la aplicación de las reglas de subsanabilidad para los requisitos de las propuestas que no afectan la asignación de puntaje. Adicionalmente, resalta esta edición la

Introducción

Lo que ha motivado la publicación de la cuarta edición del libro Contratación Estatal. Manual Teórico–Práctico es adecuar el contenido de lo que se ha venido tratando en las versiones anteriores, dada la expedición de nuevas normas que tienen total aplicación en la materia, como es el caso del Decreto 092 de 2017, por medio del cual se reglamentó la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro –ESAL–, así como la Ley 1882 de 2018, por la cual se adicionaron, modii- caron y dictaron disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, y el Decreto 392 del 28 de febrero de 2018, por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en procesos de contratación en favor de personas con discapacidad. Así las cosas, en esta versión se tendrán en cuenta todas estas normas, desarrollándolas en cada una de las fases de las modalidades de selección del contratista y, de esa manera, continuar aportando al operador contractual de herramientas que apoyen la labor y eviten incurrir en irregularidades que puedan conllevar a una responsabilidad penal, disciplinaria, iscal y hasta civil por mero desconocimiento de la reglamen- tación legal aplicable.

También la presente edición obedece a los diferentes comentarios positivos que se han manifestado a través de diferentes medios respecto al contenido de las ediciones anteriores, lo que ha llevado a la autora a concluir que se está cumplien- do el objetivo que desde sus inicios se planteó, que no es otro que contribuir a la sociedad en la lucha contra la corrupción, siendo la contratación la función pú- blica más permeada por este lagelo y que, inalmente, es necesaria para que las entidades estatales puedan cumplir con los ines que les fueron encomendados.

Colombia Compra Eiciente continúa siendo la entidad competente para propo- ner al Gobierno Nacional las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de compras y contratación pública y en cumplimiento a su función de de- sarrollar y difundir las políticas, normas e instrumentos para facilitar las compras y promover la eiciencia, la transparencia y optimización de los recursos del Estado; dicta diferentes metodologías, circulares, manuales y guías, los cuales deben ser de consulta obligatoria para todas las personas involucradas en la contratación

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estatal, ya sean como contratantes o como contratistas. En ese sentido, en el de- sarrollo del texto se hará referencia a qué guías, manuales y pliegos tipo son de ineludible observancia y cuáles son instructivos y que podrán tenerse en cuenta a la hora de tramitar una contratación especíica.

No obstante lo anterior, es pertinente anotar que es de responsabilidad exclusiva del lector velar por su actualización en el permanente cambio normativo que sufre el ordenamiento jurídico sobre este tema en particular y los diferentes pronuncia- mientos de las Altas Cortes que dan alcance a las disposiciones legales, aclarándo- las, anulándolas o declarando la inexequibilidad.

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Ley 80 del 28 de octubre de 1993, por medio de la cual se expide el Estatuto Gene- ral de Contratación de la Administración Pública.

Ley 190 del 6 de junio de 1995, por la cual se dictan normas para preservar la morali- dad en la administración pública y se ijan disposiciones para erradicar la corrupción.

Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16, del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley Estatutaria 1581 del 2012, por medio de la cual se dictan las disposiciones ge- nerales para la protección de datos personales.

Ley 527 del 18 de agosto de 1999, por medio de la cual se deine y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las irmas di- gitales; se establecen las entidades de certiicación y se dictan otras disposiciones.

Ley 590 del 10 de julio de 2000, por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social.

Ley 797 del 29 de enero de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposi- ciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

Ley 816 del 7 de julio de 2003, por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.

Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales. Artículo 5.

Ley 828 del 10 de julio de 2003, por la cual se expiden normas para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.

Ley 850 del 18 de noviembre de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Ley 1150 del 16 julio de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eiciencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

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Ley 1286 del 23 de enero de 2009, por la cual se modiica la Ley 29 de 1990, se trans- forma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacio- nal de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones públi- co-privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Ley 1562 de 2012, por medio de la cual se modiica el Sistema de Riesgos Labora- les y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, modiicada por las Leyes: 1739 de 2014, 1753 de 2015, 1819 de 2016 y 1943 de 2018.

Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “To- dos por un nuevo país”, artículo 135, Ingreso Base de Cotización para independientes.

Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Dere- cho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley 1738 de 2014, por medio de la cual se otorga la vigencia permanente del artí- culo 6 de la Ley 1106 de 2006, sobre la contribución del impuesto de guerra en los contratos de obra pública o concesión de obra pública.

Ley 1882 de 2018, por la cual se adicionan, modiican y dictan disposiciones orien- tadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

  1. Decretos:

Decreto 111 del 15 enero de 1996, por medio del cual se determina el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Decreto 510 del 5 de marzo de 2003, por medio del cual se reglamentan parcial- mente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

Decreto 4326 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.

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y actualización del Plan Anual de Adquisiciones y (d) el uso del Clasiicador de Bienes y Servicios y el contemplado en el artículo 2.2.1.2.5.3 ídem (Manual de con- tratación) son de obligatorio cumplimiento^4.

La contratación estatal no es otra cosa que una actuación administrativa que puede culminar en la celebración de un contrato o en la declaración desierta de la convocato- ria, por no existir las condiciones requeridas para la selección objetiva del contratista^5.

Vale decir, la contratación estatal es una función pública ejercida por las entidades del Estado para celebrar contratos previo trámite de las modalidades de selección de contratistas legalmente autorizadas, agotando las etapas propias que este pro- ceso requiere, siendo, entonces, un procedimiento reglado, con el in de proveerse de bienes, servicios o la ejecución de obras para el cumplimiento de sus cometi- dos y con la inalidad de seleccionar la oferta más favorable para la entidad estatal.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política colombiana, la contratación estatal busca satisfacer el interés público o social como una inalidad inherente al Estado, motivo por el cual se deberán elegir los mejores ofrecimien- tos, siguiendo las modalidades de selección, procesos y reglas determinadas por la ley, que ponen en igualdad de condiciones a las personas interesadas en la contra- tación, sin disponer, entonces, de libertad absoluta, toda vez que, para la selección de contratistas que provean al Estado de bienes o servicio o ejecuten obras, las entidades estatales están en la obligación de acatar las modalidades de selección previstas en la ley, así como las reglas que las regulan y, en todo caso, deberán tener en cuenta la aplicación de los principios que rigen la contratación estatal.

En Colombia, la actividad contractual del Estado se encuentra reglada por la Ley 80 de 1993, aprobada por el Congreso de la República con el propósito general de establecer los principios, reglas y procedimientos que enmarcan la actividad contractual del Estado, además de establecer qué entidades están sujetas al alu- dido régimen legal y deinir el concepto de servidores y servicios públicos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚ- BLICO. Para los solos efectos de esta ley:

1o. Se denominan entidades estatales:

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empre-

(^4) Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.4.1; 2.2.1.2.5.2; 2.2.1.2.5.3; 2.2.1.1.1.6.3; 2.2.1.1.1.6.4.

(^5) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Expediente 18403 del 3 de febrero de 2010, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.

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sas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denomi- nación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la Repú- blica, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades adminis- trativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2o. Se denominan servidores públicos:

Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y en- tidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en re- presentación de aquellas.

Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de estas.

3o. Se denominan servicios públicos:

Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus ines”.

El parágrafo de este artículo sostenía que solo para los efectos de esta ley también eran denominadas entidades estatales las cooperativas y asociaciones conforma- das por entidades territoriales, las cuales se encontraban sujetas a las disposicio- nes del Estatuto de Contratación, especialmente, cuando en desarrollo de conve- nios interadministrativos celebran contratos por cuenta de dichas entidades.

Sin embargo, esta disposición fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, toda vez que las entidades estatales venían celebrando contratación directa con coo- perativas, eludiendo los procesos de licitación y trasgrediendo con ello el principio de igualdad de los interesados en la contratación, pues en la práctica la contratación directa se volvió la regla general para seleccionar al contratista y la licitación, la excepción.

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Pese a los aciertos que se han tenido con la nueva reglamentación, en relación con la contratación estatal se evidenció claramente una improvisación del Gobierno Nacional con la reglamentación de la Ley 1150 de 2007, dado que desde enero del año 2008 se expidieron varios decretos que reglamentan apartes de la norma. El primero de ellos fue el Decreto 066 de 2008, que no tuvo una vigencia prolonga- da, puesto que fue derogado por el Decreto 2474 de 2008, antes de cumplir los 6 meses de expedición, para complementar y corregir las falencias que existían en el primer decreto. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2025 de 2009, por el cual se modiicó parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y se dic- taron otras disposiciones sobre contratación estatal, cambios que se justiicaban en dicho momento ante los pronunciamiento del Consejo de Estado, sobre todo en aquello que tenía que ver con la selección de contratista en los contratos cuya cuantía no superaba el 10% de la menor cuantía de la entidad estatal convocante; igualmente, sobre apartes de este decreto hubo pronunciamiento del Consejo de Estado, tal es el caso del artículo 3, que modiicaba el artículo 46 del Decreto 2474 de 2008 “Contratos de mínima cuantía”, declarado nulo mediante sentencia del 14 de abril de 2011, Radicado: 36054; parágrafo del artículo 5 suspendido mediante auto de segunda instancia del 3 de marzo de 2010, Radicado 37083.

El 17 de septiembre de 2009, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3576, por medio del cual modiicó apartes del Decreto 2474 de 2008 y del Decreto 2025 de 2009, entre los cuales está el parágrafo del artículo 17 del Decreto 2474 de 2008 y el parágrafo 1 del Decreto 2025 de 2009, estableciendo unas condiciones para seleccionar al contratista en contratos cuyo objeto sea bienes y servicios de carac- terísticas técnicas uniformes y de común utilización cuya cuantía no excediera el 10% de la entidad pública convocante y otras condiciones para bienes y servicios que no tenían dicha calidad, pero que su valor, igualmente, no excedía el 10% de la menor cuantía.

Luego viene la expedición del Decreto 4266 de 2010, a través del cual se modiicó el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, sobre el contrato de prestación de servi- cios profesionales y de apoyo a la gestión y se reglamentó parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

Además de estos decretos, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 4444 del 25 de noviembre de 2008, por medio del cual se reglamentó parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la enajenación de bienes del Estado; el 4828 del 24 de diciembre de 2008, por medio del cual se estableció el régimen de garantías en la contratación de la Administración Pública; el 931 de 2009, por medio del cual se modiicó el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008; el 2493, por el cual se modiicó el Decreto 4828 de 2008; el 1464 del 29 de abril de 2010, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 1150 de 2007, con relación al Registro Único de Proponentes; el 3806 de 2009, por medio del cual se expidieron disposiciones sobre la promoción del desarrollo de la Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública, y el 2473 de 2010, por el cual se

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reglamentó parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007.

El recuento normativo antes descrito mostró las múltiples reglamentaciones, ex- pedidas por el Gobierno Nacional, que generaron para la época inseguridad ju- rídica, consolidada por las reiteradas demandas de nulidad presentadas ante el Consejo de Estado contra varios apartes del Decreto 2474 de 2008, prosperando en algunas de las solicitudes de suspensión provisional de varios artículos y otros que inalmente fueron declarados nulos; de igual forma ocurrió con los Decretos 2025 de 2009 y 3576 de 2009.

Teniendo en cuenta que la reglamentación no puede exceder los límites de la ley, fue necesario que en la Ley 1474 de 2011 se modiicará la Ley 1150 de 2007, creando una nueva modalidad de selección de contratistas, que corresponde a la mínima cuantía, reglamentada en la misma fecha de expedición de la ley por el Decreto 2516 del 12 de julio de 2011. La Ley 1474 de 2011 reguló, además, otras condiciones en materia de contratación estatal como son las adiciones, las inhabi- lidades, la interventoría de contratos, entre otros aspectos.

No resultando ser suiciente toda esta reglamentación, se expidió el Decreto Ley 019 de 2012, en cuyo capítulo XVII se regulan aspectos relacionados con la contra- tación estatal, realizando cambios sustanciales en algunas de las modalidades de selección de contratistas.

Estos continuos cambios, multiplicidad de normas en tan corto tiempo y los con- tinuos pronunciamientos del Consejo de Estado sobre la nulidad de apartes de las normas citadas generaron en su momento un descontrol e inseguridad en las actuaciones contractuales de las entidades estatales, llevando a que varios pro- veedores se rehúsen a contratar con ellas.

A partir del 13 de abril de 2012, el marco normativo colombiano contó con el De- creto 734 de 2012, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, convirtiéndose este en una nueva reglamentación de la contratación estatal, que derogó expresamente los decretos reglamentarios de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, no siendo este un simple decreto compilatorio, sino que apareció como una verdadera reglamen- tación que evitaba en su momento la dispersión normativa; dicha reglamentación tuvo en cuenta los múltiples pronunciamientos del Consejo de Estado y tomó al- gunas de las anteriores disposiciones, contenidas en 27 decretos expedidos desde el año 1994, y reglamentaba otras, acorde con la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 019 de 2012.

En el boletín de prensa del 19 de abril de 2012, el Departamento Nacional de Pla- neación destacó el novedoso sistema numérico del articulado del Decreto 734 de 2012, argumentando que en sus 361 artículos se relejaba la posición de cada disposición en la estructura de la norma, quedando plenamente identiicado el

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seguir acogiéndose al Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, de considerarlo necesario para ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, debiendo mediar un acto administrativo que así lo dis- pusiera, en caso contrario, la reglamentación del Decreto 1510 de 2013 entraba a regir el 15 de agosto de 2013, aplicándose las excepciones en los procesos en curso en los que exista acto de apertura del proceso de contratación o acto de conformación de la lista de precaliicación para el caso del concurso de méritos, debiéndose, en dichos casos, continuar el procedimiento con la norma vigente al momento de la apertura o al acto de conformación de la lista de precaliicación, según corresponda.

En la reglamentación del Decreto 1510 de 2013, las reglas son generales, por lo que obliga a las entidades a recurrir a los principios aplicables a la contratación estatal y, por ende, a las apreciaciones subjetivas del empleado de turno y la facultad de Colombia Compra Eiciente para deinir formas, metodologías, manuales y guías, presentándose en el tiempo muchos manuales, que también se han actualizado.

El Decreto 1510 de 2013 fue derogado por el Decreto 1082 de 2015, sin embargo, se aclara que este último compiló la reglamentación que traía el Decreto 1510, sin hacer modiicaciones al mismo y teniendo en cuenta solo las disposiciones que no habían sido suspendidas por el Consejo de Estado, así como las adiciones de- cretadas con anterioridad, como lo ocurrido con el artículo 65A (Decreto 1965 de 2014). En este decreto se vuelve a retomar la forma de numeración del derogado Decreto 734 de 2012, por lo que ha revivido la diicultad de ubicar en forma ágil los artículos que se requieren en determinado momento, dado que la memorización de números tan largos es complicada.

1.2 Novedades en la contratación pública a partir de la promulgación

de la ley 1150 de 2007

Teniendo en cuenta la luidez que las disposiciones de la Ley 1150 de 2007 han in- troducido en el sistema de contratación estatal colombiano, resulta indispensable resaltar las principales modiicaciones que se presentaron a partir de la promulga- ción de esta norma, entre las cuales se resaltan las siguientes:

  1. Se determina que, además de las Entidades referidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, están sometidas a la contratación estatal:

a. Las empresas industriales y comerciales del Estado, en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), y sus iliales. b. Las sociedades de economía mixta, en las que el Estado tenga participa- ción superior al cincuenta por ciento (50%), y sus iliales. c. Las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado, superior al cincuenta por ciento (50%).

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d. Las corporaciones autónomas regionales, incluida la Corporación Regio- nal de Río Grande La Magdalena. e. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade–.

  1. Se rigen por las disposiciones legales aplicables a sus actividades económicas, exceptuándose de la sujeción a las normas de contratación estatal, las siguien- tes entidades:

a. Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), y iliales que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o en mercados regulados. b. Entidades inancieras estatales. c. Entidades del sector Defensa: Satena, Indumil, Hotel Tequendama, Cor- poración de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial –Cotecmar– y Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –Ciac–.

  1. Se otorga importancia a la planeación y a la publicidad de la actividad con- tractual de las entidades estatales y se fortalece gradualmente el principio de transparencia.
  2. Se establece que la escogencia de los contratistas debe efectuarse con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, como regla general y como modalidades especiales: selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía, según lo dispuesto en el artículo 2, numeral 2, de la Ley 1150 de 2007, modiicado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.
  3. En el artículo 2, numeral 2, literal b) se establecen los rangos para determinar la menor cuantía de la entidades públicas según los presupuestos anuales ex- presados en salarios mínimos legales mensuales, modiicando los montos que traía la Ley 80 de 1993, en el artículo 24, numeral 1.
  4. Se ijan las causales aplicables para cada una de las modalidades excepciona- les de selección de contratistas.
  5. Se exige la publicidad de todos los actos del proceso contractual y se establecen los procedimientos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP–.
  6. El contenido de la norma hace alusión única y exclusivamente al pliego de condiciones, sin considerar los términos de referencia.
  7. Se otorga mayor importancia a los estudios y documentos previos, como base fundamental de la contratación. De ellos se debe desprender, claramente, la necesidad de justiicar la celebración del respectivo contrato, el alcance de lo