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contrato de comisión completo, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: Jose Luis Colino Mediavilla, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 10/12/2010

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LOS CONTRATOS DE COMISIÓN
Este contrato es tradicionalmente un medio útil para la colaboración de dos comerciantes,
uno encarga a otro la compra o la venta de las mercancías. El comerciante que había
recibido el encargo era el comisionista, lo realiza en su propio nombre, la persona que
compra o vende es denominado comitente.
La comisión esta fundado en la mutua confianza entre los contratantes, esto se puede
definir como un mandato en virtud del cual el mandatario (llamado comisionista) se
obliga a realizar o participar en un acto contrato mercantil, por cuenta de otra
persona(comitente).
-Formas de Actuar del comisionista:
En nombre propio: se entiende que no hay representación directa, se establecen
relaciones directas entre el comisionista y el tercero, y no entre este y el comitente. El
comisionista es el que adquiere los derechos frente a los terceros con los que contrata y si
plantea un procedimiento solo a el ha de afectarle. Como el comisionista obra siempre
por cuenta del comitente ha de estimarse que en caso de que haya adquirido unas
mercancías, las ha adquirido para el comitente, por lo que en caso de concurso del
comisionista deberán separarse los bienes de la titularidad de aquel.
En nombre del comitente: se producen los efectos de la representación directa y el
comitente adquiere los derechos frente a los terceros y estos contra el. Si no existe tal
comitente o lo niega, será el comisionista quien responda frente a los terceros.
-Formación del contrato.
Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento.
El código de comercio contiene un precepto en el que se entiende aceptada la comisión
siempre y que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que se
le hizo.
Obligaciones del Comisionista
a) Ejecución de la comisión
- El comisionista ha de cumplir la comisión aceptada, pero puede suspender esta
ejecución hasta que no reciba fondos, salvo que se hubiere comprometido a anticiparlos.
El comisionista incumpla la comisión, será responsable de todos los daños que por ello
sobrevengan al comitente.
- La relación entre comitente y comisionista se nutre de confianza a través de un contrato
intitu personae( entre personas)
- El comisionista ha de actuar con diligencia, según los términos en los que haya recibido
el encargo que pueden ser más o menos precisos.
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LOS CONTRATOS DE COMISIÓN

Este contrato es tradicionalmente un medio útil para la colaboración de dos comerciantes, uno encarga a otro la compra o la venta de las mercancías. El comerciante que había recibido el encargo era el comisionista, lo realiza en su propio nombre, la persona que compra o vende es denominado comitente. La comisión esta fundado en la mutua confianza entre los contratantes, esto se puede definir como un mandato en virtud del cual el mandatario (llamado comisionista) se obliga a realizar o participar en un acto contrato mercantil, por cuenta de otra persona(comitente). -Formas de Actuar del comisionista: En nombre propio: se entiende que no hay representación directa, se establecen relaciones directas entre el comisionista y el tercero, y no entre este y el comitente. El comisionista es el que adquiere los derechos frente a los terceros con los que contrata y si plantea un procedimiento solo a el ha de afectarle. Como el comisionista obra siempre por cuenta del comitente ha de estimarse que en caso de que haya adquirido unas mercancías, las ha adquirido para el comitente, por lo que en caso de concurso del comisionista deberán separarse los bienes de la titularidad de aquel. En nombre del comitente: se producen los efectos de la representación directa y el comitente adquiere los derechos frente a los terceros y estos contra el. Si no existe tal comitente o lo niega, será el comisionista quien responda frente a los terceros. -Formación del contrato. Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento. El código de comercio contiene un precepto en el que se entiende aceptada la comisión siempre y que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que se le hizo. Obligaciones del Comisionista a) Ejecución de la comisión

  • El comisionista ha de cumplir la comisión aceptada, pero puede suspender esta ejecución hasta que no reciba fondos, salvo que se hubiere comprometido a anticiparlos. El comisionista incumpla la comisión, será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente.
  • La relación entre comitente y comisionista se nutre de confianza a través de un contrato intitu personae( entre personas)
  • El comisionista ha de actuar con diligencia, según los términos en los que haya recibido el encargo que pueden ser más o menos precisos.
  • El comisionista ha de comunicar al comitente las noticias que interesen de la negociación haciéndole participe de los negocios b)Rendición de cuentas.
  • El comisionista esta obligado a rendir cuentas de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al comitente el sobrante. -El comisionista responde de las mercancías que tenga en su poder que ha de conservar en el estado que las recibió. c) Caso de la llamada comisión de garantía. Generalmente el comisionista no responde del cumplimiento por el tercero del contrato que ha concertado. Esto implica un riesgo para el comitente que se intenta eliminar con la comisión de garantía, que establece una responsabilidad personal del comisionista con relación al cumplimiento por parte del tercero. El comisionista asume una responsabilidad igual que la de un tercer contratante. El comisionista en el caso de comisión de garantía tiene derecho a una comisión más elevada. d) Prohibición de autoentrada del comisionista. La realización del encargo recibido por el comisionista entraña la participación de un tercero. Sin embargo,cabe la posibilidad de que se produzca la autoentrada del comisionista cuando ese negocio de realización lo efectué consigo mismo. El código de comercio prohíbe al comisionista, salvo que tenga licencia del comitente, la realización de la autoentrada. Obligaciones del Comitente a) Pago de la comisión -El comitente esta obligado a abonar al comisionista el precio de la comisión, salvo pacto en contrario. Faltando pacto se fijara con arreglo al uso y práctica mercantil. b) Abonos de gastos y desembolsos efectuados por el comisionista -El comitente esta obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos. -El comitente en el supuesto de que el comisionista haya actuado en nombre propio ha da aceptar todas las consecuencias de la comisión, de manera que no debe tener consecuencias gravosas para el comisionista. c) Derechos de retención y preferencia del comisionista