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es un contrato de comodato real
Tipo: Apuntes
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Contrato de comodato que celebran por parte el señor Adán Alcaraz Montaño y el joven Francisco Javier Alcaraz Cabuto, el primero en calidad de comodante y el segundo como comodatario, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas: D E C L A R A C I O N E S I. Declara la parte comodante, bajo protesta de decir la verdad, que: 1.1. Es una persona física, mayor de edad y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato. 1.2. Su domicilio se ubica en la calle Oaxaca número 14, en el pueblo de Quimichis, municipio de Tecuala, estado de Nayarit. II. Declara la parte comodataria, bajo protesta de decir la verdad, que: 1.1. Es una persona física, mayor de edad y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato. 1.2. Su domicilio se ubica en la calle Hidalgo número 18, en el pueblo de Quimichis, municipio de Tecuala, estado de Nayarit. III. Declaran conjuntamente las partes, bajo protesta de decir la verdad, que: En la celebración del presente contrato no ha mediado error, dolo, violencia, coerción o mala fe por cualquiera de las partes involucradas, y que se reconocen la personalidad con la que cada una comparece a la celebración del mismo. En virtud de lo anterior, las partes en este acto acuerdan lo siguiente: C L A U S U L A S 1.- El señor Adán Alcaraz Montaño da en comodato o préstamo de uso al joven Francisco Javier Alcaraz Cabuto, el inmueble (centro botanero familiar “El recreo”), ubicado en la calle Hidalgo número 156, en el pueblo de Quimichis, del municipio de Tecuala, Nayarit. 2.- La vigencia del presente contrato será a partir del día 20 de diciembre del 2021 y el termino de esta misma será indefinido, haciendo mención de que cuando se le requiera la propiedad del inmueble se le hará con tres meses de anticipación, para efecto de que lo desocupe. 3.- La propiedad será destinada exclusivamente al joven Francisco Javier Alcaraz Cabuto, y si el comodatario hace otro uso distinto de ella será motivo suficiente para obligarlo a que la entregue, aun cuando todavía este corriendo el plazo fijado en la cláusula segunda de este contrato.
4.- El comodatario queda obligado a conservar el bien inmueble, en el estado en que lo recibe y de ninguna manera podrá arrendarlo, sud-arrendarlo, traspasar el contrato y el inmueble, así como también no podrá hacer modificaciones de ninguna clase al inmueble sin previo consentimiento por escrito del propietario; pero las que hiciere de ningún acuerdo, sean de clase que fueren quedaran en beneficio del inmueble (el botanero), sin que el comodatario tenga derecho de exigir al comodante indemnización alguna. 5.- El comodatario recibe el inmueble aseado y en buen estado, en el cual se obliga a devolverlo al comodante, libre de cualquier deterioro posterior que apareciera en el bien inmueble en comodato, que sea por culpa o negligencia. El comodatario recibe y se compromete a conservar aseados y al corriente los gastos de los servicios con los que cuenta el botanero y las composturas que se requieran durante el tiempo que lo ocupe, serán en su exclusiva cuenta. 6.- El comodante y el comodatario convienen en que el comodatario pagara el consumo de agua, luz y alquiler, así como cualquier servicio que reciba mensualmente al municipio o entidad que lo suministre. 7.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriormente estipuladas, es motivo suficiente para dar por terminado el contrato, siendo por cuenta del comodatario todos los gastos y costos del juicio si se llegara a promoverse. Tecuala Nayarit a, 1 de octubre del 2021. Comodante Comodatario Firma Firma