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Los contratos de préstamos, sus características legales y las atribuciones de las entidades estatales en relación con ellos. Se detalla el papel del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la autorización de contratos, el rol de las Concejos y el tipo de préstamos que requieren diferentes procedimientos. Además, se mencionan los tipos de préstamos y las excepciones a las normas.
Tipo: Diapositivas
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Son aquellos contratos mediante los cuales la entidad estatal contratante recibe en calidad de préstamo unos recursos en moneda legal o extranjera, obligándose la entidad a su pago y cancelación al momento del vencimiento del plazo.
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
ARTICULO 300. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996, artículo 2º. (éste declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-222 de 1997, en relación con el cargo analizado en la misma.). Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…)
ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
ARTICULO 71. INICIATIVA: Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARAGRAFO 1°. Los acuerdos a los que se refieren los numerales (.. ) 3º, (…) del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
DECRETO 2681 DE 1993 (diciembre 29)
Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7° Ver aclaración del Decreto 620 de 1994 , artículo 1º. CONTRATOS DE EMPRESTITO. Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.
Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Su celebración se sujetará a lo dispuesto en los artículos siguientes. Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 , los sobregiros están autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados.
Nota, artículo 7º: Ver Decreto 1068 de 2015 , artículo 2.2.1.2.1.1. - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 11. EMPRESTITOS INTERNOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. La celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en el artículo siguiente, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas.
Nota, artículo 11: Ver Decreto 1068 de 2015 , artículo 2.2.1.2.1.5. - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 12. EMPRESTITOS DE ENTIDADES CON PARTICIPACION ESTATAL SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO E INFERIOR AL NOVENTA POR CIENTO DE SU CAPITAL. La celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado Superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Nota, artículo 12: Ver Decreto 1068 de 2015 , artículo 2.2.1.2.1.6. - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 13. EMPRESTITOS INTERNOS DE ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS. La celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas continuará rigiéndose por lo señalado en los Decretos 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registro de los mismos en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
No podrán registrarse en la mencionada Dirección los empréstitos que excedan los montos individuales máximos de crédito de las entidades territoriales.
Nota, artículo 13: Ver Decreto 1068 de 2015 , artículo 2.2.1.2.1.7. - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
DECRETO 1333 DE 1986 (abril 25)
Artículo 92. Ver artículo 313 de la Constitución Nacional. Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes:
7ª Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos,
y 8ª Ejercer las demás funciones que la ley le señale. (Artículo 197 de la Constitución Política).
Artículo 276. Nota: Para interpretación de este artículo remítase a la Ley 80 de 1993, artículo 41. Los contratos de empréstito que celebren los Municipios y sus entidades descentralizadas, se someten a los requisitos y formalidades que señale la ley, y los que sólo se refieran a créditos internos que se celebren con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no requerirán para su validez la autorización previa o la aprobación posterior de ninguna auto
Artículo 283. Nota: Para interpretación de este artículo remítase a la Ley 80 de 1993 , artículo 41. Los Concejos Municipales y las juntas o consejos directivos de los organismos descentralizados, no podrán aprobar los presupuestos de tales entidades si en ellos no se hubieren incluido las partidas necesarias para atender oportuna y totalmente el pago del servicio de toda la deuda que resulte exigible en la vigencia respectiva, por concepto de empréstitos contratados.
Artículo 284. Nota: Para interpretación de este artículo remítase a la Ley 80 de 1993, artículo 41. Las entidades a que se refiere el presente Titulo no podrán celebrar ninguna operación de crédito Interno cuando el servicio total de la deuda pública respectiva represente en la correspondiente vigencia fiscal una suma superior al treinta por ciento (30%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nueva empréstito.
Artículo 14. CREDITOS DE PRESUPUESTO. Los empréstitos que celebren las entidades estatales con la Nación con cargo a apropiaciones presupuestales en los términos de la Ley 38 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan, requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se expedirá una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación cuando tales empréstitos se efectúen para financiar gastos de inversión.
No obstante, el concepto del Departamento Nacional de Planeación no se requerirá en los créditos de presupuesto que celebre la Nación para la transferencia a determinadas entidades estatales de recursos de créditos externos contratados por ésta.
Nota, artículo 14: Ver Decreto 1068 de 2015 , artículo 2.2.1.2.1.8. - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 15. CREDITOS DE CORTO PLAZO. Son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería.
Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. Son créditos de corto plazo de tesorería, los que deben ser pagados con recursos diferentes del crédito.
La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cuando se trate de créditos de tesorería, dicha autorización podrá solicitarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados. Para tal efecto, las cuantías de tales créditos o los saldos adeudados, según el caso, no podrán sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10% ) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. No obstante, cuando se trate de financiar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios o se presente urgencia evidente en obtener dicha financiación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar porcentajes superiores al mencionado, siempre y cuando el Consejo Nacional de Política Económica y Social,Conpes, haya conceptuado sobre la ocurrencia de alguno de los mencionados eventos.
Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los créditos de tesorería que contrate la Nación están autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados.
Nota, artículo 15: Ver Decreto 1068 de 2015 , artículo 2.2.1.2.1.9. - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
XV. De las entidades territoriales
ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las
entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación,
elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las
normas previstas en la ley orgánica del presupuesto (L. 225/95, art.
32).