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Este documento ofrece una visión general del contrato de suministro, definiéndolo, destacando su importancia y naturaleza jurídica, y diferenciándolo de la compraventa. Detalla sus características (nominado, bilateral, oneroso, ejecución continuada) y elementos esenciales: partes (suministrante/suministrado), objeto (bienes/servicios) y precio. Aborda la omisión de cantidades, variación de entregas, excesiva onerosidad, plazo máximo y pacto de preferencia. Explora la cláusula de exclusividad y las obligaciones de ambas partes, ofreciendo una guía completa para comprender las implicaciones y regulaciones de este contrato comercial, crucial para estudiantes y profesionales del derecho.
Tipo: Apuntes
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Concepto
ART. 1176.- Definición. Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas
Importancia: Permite la provisión de bienes y serv de forma segura y económica
Naturaleza jurídica :La doctrina distingue entre Posiciones sobre la naturaleza
Diferencias con la compraventa
Compraventa Suministro
prestación única que se fracciona en el tramo de ejecución, no en el de formación
Prestaciones conexas entre sí
Plazo para el cumplimiento Plazo indeterminado
Interés en una sola cosa y en un solo acto Interés en la entrega prolongada y repetidas en el tiempo
Caracteres
Prioridad y continuidad
Elementos
Partes :Suministrate, quien entrega las cosas o servicios de forma periódica y continuada. Suministrado, recibe la entrega.
Objetos
Todos los servicios y cosas que se presten. Estos no tienen que ser necesariamente iguales o similares, ni en cantidad ni calidad.
Omision de las cantidades (1778) → se puede fijar un mínimo y un máximo
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Si se da una necesidad mayor → se puede acordar una modificación y aumentar. Sino e de acuerdo → mantenerse en las necesidad de ese momento.
Si se pactó entre un max y min → deberá notificar en cada oportunidad la cantidad → con razonable anticipación → según los requerimientos de tiempo de elaboración
Según un min y la necesidad → también se deba informar → si supera el min no puede superar tmb el de sus necesidad al momento de contratación.
Variación de las entregas
ART. 1179.- Aviso. Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variar, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.
Plazo de las prestaciones singulares
Es de vital importancia que la cosa o producto sea integrada en el tiempo oportuno
Las partes del contrato pueden fijar el momento en el que ocurrirá el cumplimiento → presumiendo que se fija en interés de ambos.
De igual forma aunque el suministrado pueda fijar la fecha o plazo → debe informar al suministrante con un preaviso oportuno → dentro del límite de racionalidad para la producción del producto o cosa.
El objeto 2 → precio
Integra como parte del objeto del contrato y es la contraprestación debida por las entregas periódicas o continuadas.
No determinación del precio.
ART. 1181.- Precio. A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:
a) se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida;
b) en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega;
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Obligaciones de las partes
★ Suministrante : Cumplir con las prestaciones acordadas ➢ En el plazo acordado ⇒ se entiende establecido en favor de ambos, el suministrado espera el bien o servicio y el adminístrate “invierte” para brindar el servicio ➢ La cantidad suministrada está acordada en el contrato y establece el derecho del suministrado a decir que va a querer menos cantidad, y el de suministrarse de que esta semana no puede cumplir. El plazo de preaviso se menciona en el contrato, ante silencio, el cc y dice que es razonable para el tipo de prestación que se trate.
El contrato suele tener máximo (derecho del administrado y deber del administrado, sino puede incumple ), mínimo (derecho suministrante y un deber del administrado) y presunto (la cantidad que hace que el contrato funcione, ante silencio es esta cantidad)
ART 1185 ⇒ Pacto comisorio, si el suministrante no cumple con un prestación en particular da derecho a reclamar daños, pero no a resolver el contrato por incumplimiento excepto que sea evidente que no puede cumplir más
★ Suministrado ➢ Pagar el precio ⇒ debe pagar cuando dice el contrato, si nada dice, dentro de los 10 días del mes siguiente a la entrega.
Valor de las prestaciones: las permanentes pueden tener un valor fijo por periodo o por las cantidades suministradas según instrumentos de medición (medidor). Periódicas ⇒ el precio establecido por las partes. Normalmente el contrato establece el valor y la forma de notificar el incremento.
➢ Exclusividad de productos ⇒ aplica en los contratos de suministros