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varzo de 1998 Miércoles 25 de marzo de 1998 DIARJO OFICIAL (Primera Sección) 39 os y Patronales slera y Similares egal, se declaró za: l.. Lectura y dictaminadora de sión de Salarios; s, Representante rminos.- 11.- En el . informes de las .abores.- Ml.- En Presidente de la varía a cabo una xial del Sindicato seriamente a esta ión del sindicato a azucarera, los so a sus salarios | del Sindicato de dustrial hiciera un anta con et objeto atar, el licenciado le la Convención, las partes. enta y siete, los ado de prehuelga, taría del Trabajo y iciliatorias los dias 2 horas, las partes Conciliadores en acientos noventa y O horas. icientos noventa y 3 la Mesa Directiva al de un convenio los presentes. te declaratoria: te cflausurados los y de las Industrias a firman al calce el a y, al margen los Gutiérrez Reyes, Patronal: Homero 1 CONTRATO Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría det Trabajó y Previsión Social. Ml CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CAPITULO | PARTES EN EL CONTRATO ARTICULO 1o.- Son parte en el presente Contrato de Trabajo: a).- Las personas fisicas o morales que exploten en la República Mexicana ingenios o fábricas de productos derivados de la caña de azúcar o de otras plantas o materias, en cuanto de elias vengan obteniéndose productos similares a aquéllos; incluyéndose, además, quienes ejecuten las labores de carga, descarga y transporte, controladas en la actualidad por el Sindicato dentro y fuera del radio de acción de los ingenios o fábricas. Este último criterio regirá respecto a actividades semejantes que controle en to futuro el Sindicato, mediante la contratación correspondiente en cada caso. b).- El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, representante del interés profesional de los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, a que se refiere el presente Contrato y las demás entidades o personas a quienes conforme a la Ley Federal del Trabajo les resulte aplicable. C).- Aquellas negociaciones o patrones que por la índole de sus actividades deban regirse por el mismo. ARTICULO 2o.- Las partes contratantes se reconocen reciprocamente la personalidad jurídica con que comparecen, entendiéndose para el cumplimiento de este Contrato por trabajador y patrón, a las personas o entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo. CAPITULO !l APLICACION DEL CONTRATO _ ARTICULO 3o.- Este Contrato es aplicable a todas las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la producción de los derivados de la caña y de otras plantas en cuanto de ellas se obtengan productos análogos a los de la caña de azúcar, desde la preparación de la tierra para la producción: de la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de tos productos, quedando además incluidas las Destilerías de Alcohol, de Aguardiente, Fábricas de Ron, Fábricas de Celulosa de Caña, Empacadoras de Bagazo y Plantas Desmeduladoras de Bagazo, así como las labores de carga, descarga y transporte previstas en el inciso a) del artículo 1o. de este Contrato. También será aplicable a quienes intervengan en el comercio y transformación de las mieles y demás productos de la caña de azúcar, asi como a todas las labores, procedimientos y actividades económicas que se desarrollen en el radio de acción de las fábricas o ingenios que directa o indirectamente tengan relación con las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, asi como a la Industria Azucroquímica, incluyendo las labores de construcción y ampliación de ingenios o fábricas. Cuando las Empresas tengan necesidad de ampliar o modificar alguno o algunos departamentos de sus fábricas de azúcar o de alcohol, etc., solicitarán el personal para tal fin a la sección correspondiente, y en caso de que ésta no lo tuviera o no pudiera llenar los requisitos técnicos y legales al respecto, la Empresa podrá contratar con compañías especializadas el personal correspondiente en la siguiente forma: 4.- Por cada oficial que dichas compañías contraten, la Empresa se obliga a ocupar uno de igual categoría que la sección le proporcione. 2.- En caso de que la sección no estuviere en condiciones de proporcionar el oficial antes dicho, la Empresa contratará los servicios de dos Ayudantes de Primera proporcionados por ta propia sección, por cada oficial que la compañía contrate. C 3.- La Empresa además cubrirá a la sección correspondiente ef 2.5% (dos punto cinco por ciento) del valor total de la mano de obra contratada, que la sección aplicará con la intervención de la Empresa y el Comité Ejecutivo Nacional del S.T.I.A.S.R.M., a obras de beneficio social, como mejoramiento de escuelas, selones sindicales, campos deportivos, etc. 4.- En tos casos en que tas Empresas otorguen las labores de ampliación o modificación a que se refiere este artículo al personal de la Sección Sindicaí correspondiente, no se aplicarán los puntos 1, 2 y 3 de este artículo. Yodo lo no previsto en la presente reglamentación, será resuelto de común acuerdo entre Empresa y Sindicato. ponen: pura