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Este documento ofrece una introducción al derecho mercantil, con enfoque en los contratos mercantiles. Se explica que el derecho mercantil regula el ejercicio del comercio y que los contratos mercantiles son acuerdos de voluntades entre personas para producir o transferir derechos y obligaciones. Se detallan los diferentes tipos de contratos mercantiles, como compraventa, permuta, transporte, seguro, fianza, comercio marítimo y más.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El derecho mercantil O derecho comercial es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. El derecho comercial o también llamado derecho mercantil se basa en establecer normas para los comercios, se hablara acerca de sus conceptos y de sus características e importancia que tiene el derecho comercial en el mundo de los negocios. El contrato es la celebración de un acuerdo entre partes que tienen un fin en común y específico, en este se estipula la creación o transmisión de derechos y/u obligaciones. En ese tenor, el contrato mercantil es aquel acuerdo de voluntades en el cual las partes se obligan a dar o realizar algún acto encuadrado en el código de comercio, o que su finalidad sea encaminada a realizar uno o más actos de comercio como tal. Aunado a ello cabe hacer mención que existe una amplia gama o tipos de contratos mercantiles, y las características de estos van a depender según el tipo de contrato que se celebre. CONTRATOS MERCANTILES Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable. Siempre tiene que ser el cliente. Siempre tiene que ser el comprador.
Además los contratos mercantiles son aquellos que se celebren respecto de objetos de naturaleza mercantil. Los contratos mercantiles se encuentran regulados por el Código de Comercio y demás leyes mercantiles, y a falta de disposición expresa, será aplicable el Código Civil en Materia Federal. De acuerdo con el Código de Comercio a los actos mercantiles, les serán aplicables las disposiciones del derecho civil respecto a la capacidad de los contratantes y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos. PRINCIPALES CONTRATOS MERCANTILES Los contratos mercantiles más comunes son los siguientes; Compraventa mercantil: Por el cual las partes (comerciantes) se obligan a dar una cosa y la otra parte pagar por esta, vendedor y comprador, comerciante y proveedor, según sea el caso en específico. Permuta mercantil: En este las partes se obligan mutuamente al intercambio de algún bien, objeto o especie, por lo que no existe la necesidad de pagar algún precio. Transporte terrestre: Virtud del cual una parte se obliga por cierto costo conducir de un punto a otro, por cual sea medio terrestre, para entregar éstas a quien vaya dirigido. Contrato de seguro: Por este una persona moral o física, toma a su resguardo y obligación todos los riesgos que pueda correr cierto objeto o bien que le pertenece a otra persona, y que en caso de ello se obliga a indemnizar por los daños.
Fianza simple: Esta es una obligación accesoria, por la cual una o más personas responden ante una obligación ajena, obligándose ante el acreedor a responder por todo el valor o en parte, si el deudor principal no cumple. Comercio marítimo: A diferencia del contrato de transporte terrestre, es lo contrario, por agua. Se obliga una parte al traslado o conducción de personas u objetos con la utilización de un buque desde un lugar a otro, a cambio de un costo en dinero. De sociedad: Uno de los más comunes, por el cual una compañía o empresa con fines de lucro, posiciona para ofrecer un bien, producto o servicio y de ello obtener rendimientos. Pagarés, letras de cambio, cartas de crédito y cheques: Esta gama de documentos además de ser muy comunes, se caracterizan por su autónoma ejecución, es decir, el propio documento es exigible sin más requisitos, se les denomina que tienen aparejada su ejecución, hace de prueba misma. De asociación o cuentas en participación: Mediante este dos o más comerciantes, son acreedoras al interés en una o varias operaciones mercantiles, y que debe ser ejecutada por si misma, a cargo de rendir cuenta y dividir con los asociados las ganancias o en su caso las pérdidas. Comisiones y mandatos: El primero es aquel por el cual una o más personas se encargan de la ejecución de negocios de comercio a cuenta de otra, de la que obtendrá un porcentaje de retribución o ganancia. Mientras que el mandato se refiere a esta misma actividad en la que no hay una retribución y no es de carácter afectivo de un producto. De agenciamiento: Virtud del presente un empresario denominado agente se obliga a promover y concluir actos u operaciones por cuenta de un principal, sin asumir el riesgo de dichas operaciones, y en un lugar determinado a cambio de una retribución.
♦Contrato de transporte terrestre (y otros contratos de transporte). ♦Contratos del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo) ♦Contrato de seguro Contrato de suministro. ♦Contrato de licencia de marca Contrato de edición.
Las partes contratantes deberán cumplir con las obligaciones a que se hayan comprometido en el tiempo, lugar y forma convenidos. El Código de Comercio dispone que las obligaciones en las cuales no se hubiere fijado un término por las partes o por el mismo código, serán exigibles a los 10 días después de contraídas si producen acción ordinaria y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución. En los contratos mercantiles no se reconocerán los términos de gracia y en los cómputos de los días, meses y años se entenderá el día de 24 horas, los meses según los que marque el calendario y el año de 365 días. Las obligaciones mercantiles se cumplirán en el lugar determinado en el contrato o en aquel lugar que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba considerarse adecuado para hacerlo.
El incumplimiento de los contratos es la falta de ejecución por una de las partes de las obligaciones contraídas. Se trata de la falta de pago o entrega de la cosa o la cantidad debida, o de la prestación del servicio que se hubiere prometido.
En los contratos mercantiles, los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones empezarán: Al día siguiente de su vencimiento en aquellos contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley. Desde el día en que el acreedor le reclame al deudor judicial o extrajudicialmente el cumplimiento en aquellos contratos que no tuvieren señalado día para su cumplimiento. CONCLUSIÒN Podemos mencionar que el derecho comercial nos ayuda a tener en regla cada acto o acción que como seres humanos hacemos en el mundo de los negocios y garantiza un marco de institucionalidad a una práctica que puede considerarse el pilar de la economía. Los contratos mercantiles son aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir derechos y obligaciones. Y esta definición es tomada del Derecho Civil, ya que en materia Mercantil no existe una definición propia para los contratos ni en la doctrina ni en la legislación. BIBLIOGRAFIA: https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/contratos- mercantiles/ https://trato.io/tipos-de-contratos-mercantiles/