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contraros preparatorios en el peru
Tipo: Monografías, Ensayos
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Subido el 01/11/2021
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La complejidad de los negocios, la falta de acuerdo sobre todos y cada uno de los elementos del contrato, el no poder cumplir de momento con la formalidad legal, el no estar en condiciones de asumir de inmediato las obligaciones que se quieren contraer, son situaciones que ha llevado a los especialistas del derecho a recurrir en los denominados contratos preparatorios de otros contratos futuros o definitivos. El contrato preparatorio, llamado también contrato preliminar, es un contrato que sólo produce el efecto de obligar a las partes a celebrar un futuro contrato, requiere en consecuencia el consentimiento de las partes. Nuestro Código Civil regula a los contratos preparatorios, dentro de los cuales encontramos al contrato de opción y al compromiso de contratar, que como veremos en este trabajo, poseen sus propias características y usos, ajustándose en mayor o menor medida a las operaciones comerciales que deseamos realizar. Por ello, en este trabajo revisaremos cuáles son las disposiciones legales que se aplican sobre el compromiso de contratar y el contrato de opción.
En el contrato preparativo la transferencia, modificación o extinción de un derecho se hace depender de la conclusión de un contrato definitivo. En el caso de duda sobre si estamos frente a un contrato preparativo o a uno definitivo, habrá que optar por el principio de conservación del contrato para hacer prevalecer la interpretación en el sentido de que se trata de un contrato definitivo. Además, por economía jurídica, no se puede obligar a las partes a perfeccionar un nuevo contrato que resulte innecesario para la obtención de las prestaciones finales. 1.4. EL CONTRATO DEFINITIVO La obligación que surge del contrato preparatorio se cumple con la celebración del contrato definitivo. El contrato definitivo no es una repetición del contrato preparatorio, con los efectos en él previstos para el contrato definitivo, a los que pueden introducir todas las modificaciones que deseen, sean estos obligatorios o reales. El contrato definitivo es la fuente exclusiva de los derechos y obligaciones derivados del contrato particular establecido por las partes, cuya celebración fue objeto de un contrato preparatorio. El contrato preparatorio y el contrato definitivo son independientes el uno del otro; la ineficacia del primero no afecta al segundo, el cual tiene su propia vida. La disciplina del contrato definitivo puede ser la misma o distinta de la del contrato preparatorio. Para la validez y eficacia del contrato definitivo se requiere que cuente con los elementos y requisitos esenciales exigidos por ley, tales como acuerdo de las partes, capacidad, objeto posible, lícito, determinado o determinable, fin lícito y la forma solemne prevista por ley o acordada por las partes, además de los requisitos específicos del contrato particular de que se trate, por ejemplo, no puede haber compraventa sin bien y sin precio.
Los denominados contratos preparatorios se encuentran previstos en los artículos 1414º al 1425º del Código Civil.
Antes de entrar al análisis de las figuras de los contratos preparatorios, debemos establecer de forma clara algunas nociones previas, que serán necesarias para comprender la aplicación de los contratos preparatorios.
En primer lugar, debemos considerar el concepto de acto jurídico. El acto jurídico es concebido como la manifestación de voluntad que tiene por objeto el crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica. Se trata entonces, de la voluntad emanada de una o varias personas, a través de la cual se generan una serie de efectos con relevancia jurídica. Para que este acto jurídico sea válido y eficaz, debe cumplir determinados requisitos para que esa voluntad o voluntades sean emanadas válidamente y puedan surtir efectos. Por ello, el Código Civil establece los requisitos de validez de todo acto jurídico, que son la participación de personas capaces, que el objeto del acto sea física y jurídicamente posible, que su finalidad sea lícita y que se celebre de acuerdo a las formalidades que establezca la ley para cada acto.
Las obligaciones se originan en relaciones jurídicas en virtud de las cuales una persona se compromete a ejecutar una determinada prestación a favor de otra. Podemos encontrar relaciones en las que existen obligaciones recíprocas, en las que cada una de las partes de la relación está obligada a realizar una prestación en favor de la otra, y obligaciones unilaterales, en las que solo una de las partes se obliga a efectuar una prestación a favor de la otra. Las obligaciones a las que hacemos referencia, a efectos del presente trabajo, son aquellas de carácter patrimonial y pueden consistir en prestaciones de dar, hacer o no hacer. En las obligaciones de dar, la persona obligada debe entregar un determinado bien a favor de otra, como sucede en los contratos de compraventa. En las obligaciones de hacer, la persona obligada se compromete a realizar un determinado acto a favor de la otra parte, como ocurre en los contratos de locación de servicios. Y, en las obligaciones de no hacer, la persona obligada se abstiene de realizar un determinado acto, como sucede en un contrato de distribución cuando el distribuidor se obliga a no realizar operaciones en determinados mercados reservados para otros distribuidores. 2.2.3. CONTRATO Y ahora estableceremos el concepto de lo que es un contrato. “Artículo 1351º.- Noción de contrato. El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. En efecto, el Código Civil dispone que el contrato crea, regula, modifica o extingue una relación jurídica patrimonial. Pero ¿qué es una relación jurídica patrimonial?
En el compromiso de contratar (denominado también como contrato de promesa, pre-contrato, antecontrato, contrato de primer grado, pactum de contrahendo, o pactum de ineundo contractu), dos o más personas se obligan a celebrar con posterioridad, un contrato definitivo. Así lo define el Código Civil en su artículo 1414º: “Artículo 1414º.- Compromiso de contratar Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo”. Debe tenerse en cuenta que no se trata de un acuerdo sin efectos o que no revista ninguna responsabilidad legal. El compromiso de contratar es un contrato y la obligación que se genera de él, que es la de celebrar el contrato definitivo, es plenamente exigible. Así por ejemplo, si dos personas han celebrado un compromiso de contratar en virtud del cual se obligan a celebrar un contrato de compraventa sobre un inmueble dentro del plazo de un mes, dicha obligación de celebrar la compraventa es exigible legalmente, al punto que ante el incumplimiento por alguna de las partes, la otra tendrá derecho a exigir la celebración del contrato o a dar por resuelto el compromiso y ser indemnizado por los perjuicios que le cause tal incumplimiento. El objeto del compromiso de contratar es una obligación de celebrar un contrato definitivo, solamente se cumple con la celebración del contrato definitivo, el cual, a su vez, puede tener por objeto cualquier otra obligación de hacer, dar o no hacer no prevista en el contrato preparatorio. De acuerdo Anibal Torres, El compromiso de contratar no puede tener por objeto una obligación de hacer distinta a la conclusión del contrato definitivo, ni menos puede tener por objeto una obligación de dar o no hacer. ANIBAL TORRES. (2012). El compromiso de contratar es frecuente sobre todo en las compraventas inmobiliarias. Por medio del contrato preparatorio las partes constituyen inmediatamente una relación obligatoria provisional, mientras se regularizan algunas situaciones que de momento les impiden comprometerse definitivamente con miras a la enajenación de un inmueble, dejando para el futuro la celebración del contrato definitivo por el cual el vendedor se obliga a transferir y el comprador a pagar el precio en dinero. Finalmente, nada impide que el compromiso de contratar contenga todos los elementos, esenciales y accesorios, del contrato definitivo, la diferencia radica en que con el contrato definitivo se crea cualquier obligación, sea con prestación de dar, hacer o no hacer, mientras que con el compromiso de contratar solamente se crea la obligación de contratar, es decir, celebrar el contrato definitivo futuro. ANIBAL TORRES. (2012).
Con la celebración del contrato definitivo se extingue la obligación asumida por las partes en el compromiso de contratar. El compromiso de contratar es un verdadero contrato, por el cual las partes a lo único que se obligan es a celebrar un contrato futuro, las partes no se obligan a transferir la propiedad, el uso o la posesión de un bien, o a gravarlo o constituir cargas sobre él, o a prestar servicios distintos al consentimiento que deben otorgar para perfeccionar el contrato definitivo, o a abstenerse de hacer algo. La única obligación que nace del compromiso de contratar es una obligación de hacer consistente en cooperar prestando su consentimiento para que se celebre el contrato futuro.
Ahora bien, para que el compromiso de contratar sea exigible y válido, debe contener los elementos esenciales del contrato definitivo que se deberá celebrar con posterioridad. Esto se determina en función del tipo de contrato definitivo. Por ejemplo, si el contrato definitivo es un contrato de compraventa, sus elementos esenciales estarían conformados por el bien y el precio. Con lo cual, bastará con que las partes se hayan puesto de acuerdo en el bien a ser vendido y el precio que se deberá pagar. Todos los demás elementos, como forma de pago, fecha y lugar de entrega del bien, ya no son esenciales, pues se regulan por normas supletorias del Código Civil y no requieren de un pacto expreso de las partes. De la misma manera, si se celebra un compromiso de contratar para la posterior celebración de un contrato de mutuo, el compromiso deberá establecer el monto a ser prestado. El plazo del mutuo no es un elemento esencial pues el Código Civil dispone en forma supletoria que el plazo es de treinta días. Tampoco será necesario establecer si se cobrarán intereses compensatorios o moratorios, ni la tasa aplicable, pues el mismo Código establece también por defecto que el contrato de mutuo genera intereses y que a falta de acuerdo, se computarán aplicando la tasa de interés legal. Para cada caso se deberá evaluar si se ha cumplido con fijar los elementos esenciales del contrato definitivo que se desea celebrar. No puede existir compromiso de contratar si no contiene por los menos los elementos esenciales del contrato definitivo. Nada impide que el compromiso de contratar contenga todos los elementos (esenciales y accesorios) del contrato definitivo. Así como nada impide que en el contrato definitivo, las partes (en ejercicio de su autonomía y en consideración a que el compromiso de contratar y el contrato definitivo son dos contratos diferentes, autónomos el uno del otro) modifiquen el contenido (sea en lo relativo a los elementos esenciales o accesorios) del compromiso de contratar.
En cuanto al plazo, el compromiso de contratar debe ser celebrado por un plazo determinado o determinable, dentro del cual deberá celebrarse el contrato
ejemplo, el prometiente vendedor ha enajenado el bien que un tercero lo ha adquirido a título oneroso y de buena fe, o el bien se ha destruido o perdido, o no ha sido edificado, o ha sido expropiado. En tal caso, el acreedor solamente puede solicitar que se deje sin efecto el compromiso de contratar, acumulando la acción de indemnización de daños si estos existen.
La otra figura que regula el Código Civil como contrato preparatorio es el contrato de opción. En virtud al contrato de opción, una persona se obliga a celebrar un contrato definitivo con otra a la cual se le otorga el derecho de optar o decidir, precisamente, la celebración del contrato definitivo. Es decir, el optante o persona que tiene el derecho de opción, es quien decidirá si se celebra o no el contrato definitivo, en tanto que la otra parte está obligada ya desde un inicio a celebrar el contrato apenas el optante ejerza su derecho de opción en las condiciones y plazos acordados. Como se puede apreciar, la principal diferencia con el compromiso de contratar es que en este caso una de las partes, o tal vez ambas, tienen un derecho de opción, es decir, de tomar la decisión de que el contrato definitivo se celebre o no, a diferencia del compromiso de contratar, en el cual la obligación de celebrar el contrato definitivo se generaba justamente con el compromiso de contratar, quedando ambas partes vinculadas a concretar posteriormente la celebración del contrato definitivo. En el contrato de opción, una de las partes estará obligada a celebrar el contrato definitivo, en tanto que la otra tendrá la facultad de decidir si se celebra o no. El fin que se persigue en el contrato de opción consiste únicamente en hacer irrevocable la oferta contractual del concedente, en otras palabras, el concedente presta por adelantado su consentimiento para que el optante con su sola declaración de voluntad perfeccione el contrato futuro definitivo. El consentimiento del optante cosiste solamente, de momento, en aceptar esa irrevocabilidad que se le ofrece. En esto consiste exclusivamente el consentimiento precontractual. En cambio, el consentimiento definitivo consiste en la conjunción de esa oferta formulada con anterioridad y mantenida como irrevocable por el concedente, y la aceptación de la misma por el optante, con lo que queda perfeccionado el contrato definitivo. La celebración del contrato futuro depende únicamente de la voluntad del optante; él tiene el derecho exclusivo de dar por celebrado o no el contrato definitivo. 2.4.1. SUJETOS QUE INTERVIENEN Por el contrato de opción, una de las partes, denominada concedente o promitente u opcionista, queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo (contrato opcionado) y la otra, llamada optante, tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. Por ejemplo, en la opción de venta, el concedente da su consentimiento como vendedor, es decir, se compromete a vender el día en que los dos consentimientos se encuentren frente a frente, es decir, el día en que el optante decida concluir el
contrato. Mientras que el optante no ejercite la opción no hay acuerdo de voluntades, por consiguiente, no hay contrato definitivo. Ejercitada la opción por el optante en el plazo convencional o legal, el contrato definitivo queda perfeccionado y comienza a producir todos sus efectos. Si el optante renuncia a la opción o deja transcurrir el plazo convencional legal sin ejercitarla, el concedente queda librado de su obligación.
Como habíamos mencionado, cabe la posibilidad de que sean ambas partes las que gocen del derecho de opción, tal como lo establece el artículo 1420º del Código Civil: “Artículo 1420º.- Contrato de opción recíproca Es válido el pacto en virtud del cual el contrato de opción recíproca puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes.” En este supuesto, ambas partes tienen un derecho de opción y cualquiera de ellas podría ejercerlo para dar lugar a la celebración del contrato definitivo. El artículo 1420 regula la opción recíproca que es el contrato por el cual se pacta que cualquiera de las partes puede perfeccionar el contrato definitivo, manifestando su voluntad en dicho sentido. Por ejemplo, si A y B celebran un contrato de opción recíproca de compraventa, cualquiera de los contratantes, A o B, puede ejercer en un marco de total libertad su derecho de perfeccionar (concluir) el contrato definitivo de compraventa, con la sola notificación de su voluntad a la otra parte. 2.4.3. OPCION MEDIATORIA Es posible también que en el contrato de opción se prevea el derecho del optante a designar a otra persona con la que se celebrará el contrato definitivo. Es decir, que el optante tiene la posibilidad de que al ejercer la opción, el contrato definitivo no se celebre con respecto a él sino con respecto a otra persona. Este pacto requiere ser establecido expresamente en el contrato de opción, no se trata de un derecho inherente a la calidad de optante. Cabe señalar que por los efectos de este pacto, es necesario tener cuidado al regularlo a fin de que no se genere un vínculo inconveniente para la otra parte. Podría ocurrir por ejemplo, que el optante designe a una persona con la cual la otra parte no desea celebrar el contrato definitivo, pero en virtud al pacto, se verá obligado a hacerlo. Para efectos teóricos, debe tenerse en cuenta también que este derecho del optante a designar otra persona para la celebración del contrato definitivo, no constituye una cesión de posición contractual ya que, precisamente, el contrato definitivo aún no se ha celebrado al momento en que el optante designa a otra persona, de forma tal que recién con esta persona se formará el vínculo definitivo. 2.4.4. CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCION
El compromiso de contratar y el contrato de opción pueden celebrarse en la forma que libremente las partes acuerden, salvo que para el contrato definitivo la ley exija la observancia de una forma prescrita bajo sanción de nulidad (artículo 140.4), caso en el que el compromiso de contratar o el contrato de opción serán nulos si no se celebran en la misma forma solemne prescrita para el contrato definitivo. Conforme lo establece el Código Civil, los contratos preparatorios, ya sean de opción o compromisos de contratar, deben ser celebrados con las mismas formalidades exigidas para el contrato definitivo. Así por ejemplo, si se trata de un contrato de opción para la compraventa de un bien, no existirá inconveniente en la formalidad pues el contrato definitivo que sería uno de compraventa, no requiere de ninguna formalidad para su celebración. Distinto será el caso si se celebra un compromiso de contratar para la posterior celebración de un contrato de fianza, pues para tal fin, la fianza debe constar por escrito y, en consecuencia, el compromiso de contratar debe constar también por escrito. El compromiso de contratar es autónomo del contrato definitivo; solamente es preparatorio de la celebración del contrato definitivo, no es el contrato definitivo. Para que se perfeccione el contrato definitivo deben concurrir deben concurrir necesariamente las partes intervinientes en el contrato preparatorio. El compromiso de contratar o contrato de promesa no es traslativo ni constitutivo de derechos reales o personales, solamente crea la obligación de celebrar en el futuro un contrato definitivo; se cumple con la celebración del contrato definitivo, esto debido a que las partes de momento no pueden cumplir con la solemnidad exigida para el contrato definitivo, pudiendo acordar preparar ese contrato definitivo mediante un contrato de promesa.
El contrato preparatorio es un acuerdo a través del cual las partes emitirán en el futuro una determinada manifestación de voluntad contractual. Mediante el contrato preparatorio las partes se obligan a concluir un contrato futuro. En el contrato preparatorio existe un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para constituir un vínculo jurídico (la obligación a un futuro). Que el compromiso de contratar es independiente del contrato definitivo; el compromiso de contratar solamente es preparatorio de la celebración del contrato definitivo, no es el contrato definitivo Finalmente, para que el contrato preparatorio sea exigible y válido, debe contener los elementos esenciales del contrato definitivo que se deberá celebrar con posterioridad. Esto se determina en función del tipo de contrato definitivo.
3. ANEXOS 4.
Conste por el presente documento el compromiso de contratar con arras de retractación que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº …….., de estado civil soltero y con domicilio en ……………….., a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y de otra parte la empresa BBB, identificada con R.U.C. Nº …….., inscrita en la partida electrónica Nº ……. del Registro de Personas Jurídicas de …….., con domicilio en ………………….., y representada por su gerente don …………….., con poder inscrito en el asiento …… de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA CONTRATISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL COMITENTE es propietario de un terreno urbano sin construir, el mismo que cuenta con un área de ….. m2, ubicado en ……………………… e inscrito en la partida electrónica Nº …… del Registro de la Propiedad Inmueble de …….. SEGUNDA.- LA CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse habitualmente a la construcción de casas y edificios de diversas clases y diseños sobre terrenos de su propiedad o de terceros. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato, ambas partes se obligan recíprocamente a celebrar en el futuro un contrato de obra, en virtud del cual LA CONTRATISTA se obligará a construir en favor de EL COMITENTE un inmueble sobre el terreno descrito en la cláusula primera, según los planos y demás especificaciones técnicas a que se refiere este contrato, sin perjuicio de las indicaciones complementarias que se pacten con posterioridad. A su turno, EL COMITENTE se obligará en virtud del contrato definitivo a pagar a LA CONTRATISTA el monto total de la retribución pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO: CUARTA.- La retribución por la costrucción de la obra materia del contrato definitivo, ascenderá a la suma total de S/. ….. (….. y 00/100 nuevos soles) por todo concepto, que EL COMITENTE cancelará en una sola armada, con dinero en efectivo, en la fecha de la firma del mencionado contrato definitivo, con observancia de lo establecido en las cláusulas novena y décima del presente compromiso de contratar. CONDICIONES DEL CONTRATO DEFINITIVO: QUINTA.- Ambas partes convienen que las demás condiciones mínimas del contrato definitivo serán las siguientes:
DÉCIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ….., a los … días del mes de ….. de ….. EL COMITENTE LA CONTRATISTA NORMAS APLICABLES: CÓDIGO CIVIL: Art. 1480 (Alcances y derecho de retractación) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D. LEG. Nº 774: Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc. a). LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, D. LEG. Nº 776: Art. 8 (Impuesto Predial) y ss.
Conste por el presente documento el contrato de opción que celebran de una parte la empresa AAA, identificada con R.U.C. Nº …….., inscrita en la partida electrónica Nº …… del Registro de Personas Jurídicas de …….., con domicilio en ……………….., representada por su gerente general don ………….., con poder inscrito en el asiento ……. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA ; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº …….., de estado civil soltero y con domicilio en ………………….., a quien en lo sucesivo se denominará EL OPTANTE ; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES :
PRIMERA .- LA EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse habitualmente al diseño, fabricación y comercialización de toda clase de muebles de oficina. SEGUNDA .- A la fecha de celebración del presente contrato, LA EMPRESA ha diseñado y fabricado un kit de muebles de oficina integrado por ………………………………., los mismos que ha mostrado a EL OPTANTE para que éste decida sobre su adquisición, por lo que para dichos efectos las partes celebran este contrato. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA .- En consideración a los antecedentes antes expuestos, por el presente contrato , LA EMPRESA se obliga a celebrar en el futuro un contrato de compraventa, en virtud del cual transferirá a favor de EL OPTANTE la propiedad de los bienes a que se refiere la cláusula segunda. A su turno y en aplicación de lo dispuesto por el art. 1419 del Código Civil, EL OPTANTE tendrá el derecho de optar o no por la celebración del referido contrato de compraventa. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA .- Ambas partes declaran que el plazo del presente contrato será de …… meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento. QUINTA .- El plazo pactado en el párrafo anterior podrá ser renovado si así lo acuerdan las partes, en cuyo caso el plazo de la renovación no podrá ser por periodos mayores a los ….. meses convenidos, y así sucesivamente. CONDICIONES DEL CONTRATO DEFINITIVO: SEXTA .- Ambas partes declaran que en el caso que EL OPTANTE decida por la celebración del contrato definitivo, las condiciones del mismo serán las establecidas en las cláusulas siguientes: SÉTIMA .- Las partes acuerdan que el precio del bien materia del presente contrato es de S/. ……… (………. y 00/100 de nuevos soles), pagaderas en su integridad en la oportunidad de la celebración del contrato definitivo, que se celebrará en la misma forma establecida en este documento. OCTAVA .- El bien materia de contratación será entregada a EL OPTANTE dentro de los 3 días de producida la celebración del contrato definitivo, en el domicilio de éste. NOVENA .- Queda establecido que los gastos de entrega son de cargo de EL OPTANTE. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DÉCIMA .- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración del presente contrato serán asumidos por ambas en partes iguales. COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO PRIMERA .- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ……