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CONTRATOS PRIVADOS DE DOCUMENTOS
Tipo: Apuntes
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REUNIDOS de una parte Doña ROSALVINA TAPIA PEZO , peruana, soltera, identificado con DNI N.º 05064366 , con domicilio real en el Jr. JUANA BLANCO S/N, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS , distrito de TAMBOPATA y provincia de TAMBOPATA , quien en adelante se denominará “ EL ARRENDADOR ” y de la otra parte el Señor JOSUE MAURO CABRERA OCHOA , con DNI N.º 74869181 , peruano, soltero, con domicilio en el departamento de PJE. EL AGUAJAL MZJ-16-28 LOTE 01 AH SAN JUAN , del departamento de Madre de Dios, a quien en adelante se le denominará “ EL ARRENDATARIO ”; cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y exponen las condiciones y términos siguientes. ANTECEDENTES PRIMERO. - “ EL ARRENDADOR” es el único propietario del inmueble ubicado en los AGUAJES MZ-D L3 de la ASOCIACION FRANCISCO GUEVARA MACAHUACHI, en el distrito de la Tambopata, Departamento de Madre de Dios, el mismo que consta de un área de 390 m2, con un ambiente grande, un ambiente chico, “EL ARRENDADOR” conviene con “EL ARRENDATARIO” en arrendarle el inmueble descrito materia del arriendo. SEGUNDO. - “ EL ARRENDATARIO ” es una persona natural, dedicado a trabajos particulares y declara conocer el inmueble y conviene con “ EL ARRENDADOR ” en arrendar el inmueble descrito en la cláusula precedente. PLAZO. TERCERO. - El plazo de duración del presente contrato es de 04 (CUATRO) MESES, que empezó a regir a partir de la fecha de 27 de diciembre del año 2022, y vencerá el día 27 de abril del mismo del año 2023. El pedido de renovación será solicitado por “EL ARRENDATARIO” mediante carta simple con un mes anterior al vencimiento del contrato. ================================ CUARTO. - MERCED CONDUCTIVA. Ambas partes acuerdan que la renta pactada es de S/.400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/ SOLES) MENSUALES, que serán canceladas en su integridad cada 27 de cada mes, durante el tiempo de arrendamiento de la vivienda. ===========================================
5.1.- A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el presente contrato. =========================================================== 5.2.- Pagar puntualmente los servicios de agua potable y luz eléctrica. ===================== 5.3.- Pagar puntualmente cualquier otro tributo creado o por crearse de la Municipalidad sobre el inmueble durante el periodo del contrato. =========================================== 5.4.- A efectuar las reparaciones que correspondan sobre los deterioros atribuibles al uso normal del inmueble. =============================================================== 5.5.- A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres. 5.6.- A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin el consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR”. ============================================================ 5.7.- A no subarrendar el bien total o parcialmente ni ceder su posición contractual en el contrato ni de otro acto semejante. ====================================================== 5.8.- A devolver el bien inmueble arrendado al vencerse el plazo del presente contrato, en el estado en que lo recibió, más las mejoras sin considerarlas como parte de pago de los arriendos ni como costo adicional para EL ARRENDADOR. =========================================== SEXTO. - DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: 6.1.- EL ARRENDADOR está obligado a entregar al ARRENDATARIO el bien arrendado con todo lo que comprende (ventanas, llaves) y con los pagos de los servicios de luz y agua mantenimiento a la fecha de suscripción del presente contrato en el plazo y lugar convenido. 6.2.- A comunicar al ARRENDATARIO su deseo o negativa de renovar el presente contrato. 6.3.- A dar duplicado de este contrato. ============================================= 6.5.- A entregar todas las llaves de las puertas del inmueble. ============================
DÉCIMA PRIMERO. - CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO De conformidad al art. 5° de la Ley 30201 que modifica el art. 594° del Código Procesal Civil, el ARRENDATARIO declara expresamente que, mediante la presente cláusula, se allana por anticipado, de manera pura y simple y bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo, para desocupar el inmueble y a las eventuales pretensiones, interpuestas por el ARRENDATARIO , destinadas a obtener (i) la restitución del inmueble por conclusión del arrendamiento o (ii) la restitución del inmueble por resolución por falta de pago de la renta. DECIME SEGUNDA. - SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933 El ARRENDADOR y el ARRENDATARIO declaran expresamente y de manera indubitable, que se someten a los efectos que contiene de la Ley 30933. En ese sentido, se si produce el vencimiento del plazo del presente contrato de arrendamiento; o, el incumplimiento del pago de la renta por el plazo de dos meses, se faculta al notario para constatar las causales de vencimiento del plazo de contrato o la resolución por falta de pago de la renta y al juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo. ========================================================= DECIMO TERCERA. - ACCIONES LEGALES La infracción de cualquiera de las estipulaciones pactadas en este contrato por parte de EL ARRENDATARIO resolverá automáticamente el contrato y dará derecho a EL ARREDANTARIO someterse voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de MADRE DE DIOS , para cuyo fin “EL ARRENDATARIO” y “EL ARRENDADOR” señalan como domicilio la dirección que se indica en el introito del presente contrato. Estando las partes de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas precedentes, procederán a suscribir este documento por duplicado en PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS, el 04 de enero del 2023.