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Control de Identidad Policial: Análisis del Artículo 205 en Perú, Monografías, Ensayos de Historia

control policial de identidad

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

A la venta desde 11/11/2022

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rigoberto-gargate-lucero 🇵🇪

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ASIGNATURA : IDENTIFICACIÓN POLICIAL
CATEDRÁTICA: S2 PNP MEZA AVILA, LUZ VANESSA
SECCIÓN : A
ALUMNOS PNP:
ALO 2 PNP: ROJAS CELEDONIO RAFFAEL JOUBERT
ALO 2 PNP: AGUILAR FACUNDO BRANDON MOISES
ALO 2 PNP: ZALDIVAR KOLLER JOSE IVAN
ALO 2 PNP: ROJAS GODOY JOSE ARMANDO
ALO 2 PNP: MARTIN VIGILIO ABEMALEC DARIO
ALO 2 PNP: MOYA ALMORNOZ JIMMY JHOEL
HUÁNUCO PERÚ
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ASIGNATURA : IDENTIFICACIÓN POLICIAL

CATEDRÁTICA: S 2 PNP MEZA AVILA, LUZ VANESSA

SECCIÓN : “A”

ALUMNOS PNP:

 ALO 2 PNP: ROJAS CELEDONIO RAFFAEL JOUBERT

 ALO 2 PNP: AGUILAR FACUNDO BRANDON MOISES

 ALO 2 PNP: ZALDIVAR KOLLER JOSE IVAN

 ALO 2 PNP: ROJAS GODOY JOSE ARMANDO

 ALO 2 PNP: MARTIN VIGILIO ABEMALEC DARIO

 ALO 2 PNP: MOYA ALMORNOZ JIMMY JHOEL

HUÁNUCO – PERÚ 2021

DEDICATORIA

Este trabajo va dedicado a Dios, por habernos dado conocimiento y empeño para terminar nuestro trabajo monográfico. A nuestros queridos padres, por su constante apoyo incondicional, sacrificio y sus consejos, quienes han sabido guiar nuestra vida por el sendero de la verdad, sinceridad y el amor. También dedicar este trabajo al catedrática, por compartir sus grandes conocimientos y darnos las pautas necesarias en la realización de este trabajo monográfico.

ÍNDICE

ANEXO N°2 ACTA DE CONTROL DE IDENTIDAD EN LA DEPENDENCIA POLICIAL ....................................................................................................................................................... 25

  • I. INTRODUCCIÓN
  • II. DESARROLLO DEL TEMA
    • 2.1. CONTROL DE IDENTIDAD
      • 2.1.1. DEFINICIÓN
      • 2.1.2. PRINCIPIOS DEL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
      • 2.1.3. IMPORTANCIA
      • 2.1.4. FINALIDAD
      • 2.1.5. NATURALEZA JURÍDICA
      • 2.1.6. PARÁMETROS LEGALES
      • 2.1.7. PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
        • 2.1.7.1. OBJETIVO
        • 2.1.7.2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA POLICÍA
        • 2.1.7.3. BASE LEGAL
        • 2.1.7.4. ALCANCE
        • 2.1.7.5. DOCUMENTOS A ELABORAR
        • IDENTIDAD POLICIAL 2.1.7.6. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTROL DE
          • A. EN EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN
          • B. EN LA DEPENDENCIA POLICIAL
  • III. CONCLUSIONES
  • IV. RECOMENDACIONES
  • V. BIBLIOGRAFÍA
  • VI. ANEXOS
    • ANEXO N°1 ACTA DE INTERVENCION POR CONTROL DE IDENTIDAD
    • POLICIAL ANEXO N°3 INFORMACIÓN DE CÓMO DEBE SER EL CONTROL DE IDENTIDAD
    • ANEXO N° 4 FOTOS DE OPERATIVOS DE CONTROL DE IDENTIDAD

I. INTRODUCCIÓN

El control de identidad policial. moderna técnica y procedimiento de intervención para la prevención del delito que la policía nacional no utiliza eficazmente a pesar de estar prevista en la ley: La razón por priorizar el MODELO POLICIAL REACTIVO.- La POLICIA NACIONAL DEL PERU en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, puede requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Así se encuentra establecido en el Art. 205 del Nuevo Código Procesal Penal El statu quo de la realidad criminal en la sociedad orienta muchas veces a positivizar medidas que muchas veces son por presión de la opinión pública, esto sin medir las consecuencias que las normas puedan generar al aplicarlas de manera inadecuada. En particular el control de identidad está regulado en el artículo 205 del Código Procesal Penal, posteriormente a ello, se emitieron protocolos de actuación para los efectivos policiales, es por ello que el control de identidad es un procedimiento obligatorio de los efectivos policiales, para poder identificar a una persona. Esta forma de aplicación del control de identidad trae consigo muchas deficiencias para una plena identificación de una persona, sobre todo en las comisarías sectoriales o distritales, y no en las especializadas, ya que como se apreciara en el desarrollo de la presente investigación, existen deficiencias en la identificación de una persona, pese a estar regulado en normas procesales como la antes mencionadas, y en protocolos de actuación de la PNP, lo cual trae consigo problemas en la administración de justicia.

2.1.2. PRINCIPIOS DEL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

2.1.3. IMPORTANCIA

El control de identidad policial es el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud. El policía deberá adecuar su actuar conforme a los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona. En consecuencia, solo deberá requerir la identificación personal cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible; por lo que deberá saberse cuál es el delito que se pretende prevenir y/o cuál sería el hecho punible del que se averigua.

2.1.4. FINALIDAD

El control de identidad trasciende en cuanto su finalidad a la mera identificación de sujetos. El control de identidad se convierte en un instrumento cuya procedencia es en ciertos supuestos, la notitia criminis, que mediante el registro como única diligencia investigativa lícita permitirá constatar una hipótesis de flagrancia para lograr la detención del sospechoso. Control de identidad se fundamenta en la existencia de indicios – es decir, supuestos no constitutivos de una situación de flagrancia que permiten realizar un registro de carácter limitado que tiene por finalidad, además de la seguridad del agente, la búsqueda de evidencia del ilícito pesquisado. En consecuencia, este control de identidad pretende la verificación o descarte de una situación de flagrancia, a través de la realización de un registro, con miras a la detención del sujeto. De este modo, el control de identidad es un instrumento para realizar una detención, cuya finalidad es tanto la identificación como la indagación del ilícito pesquisado, con el objeto de verificar o descartar una situación de flagrancia. El control de identidad, requiere que el indicio se fundamente en la realización de hechos susceptibles de una detención en situación de flagrancia. No todo sospechoso puede ser detenido in fraganti y, en consecuencia, no resulta idónea la realización de un control de identidad instrumental a la detención si esta medida cautelar no es posible desde un punto de vista ex ante, según el indicio que sirve de fundamento al control de identidad. 2.1.5. NATURALEZA JURÍDICA El control de identidad policial, es una diligencia estrictamente de naturaleza policial, cuya finalidad es identificar debidamente a una persona que conoce, o que ha participado de los hechos materia de investigación penal, con fines de esclarecimiento e incluso de acciones preventivas de delito. (Sánchez, 2009) Campos (2004) en su publicación el control de identidad en el nuevo sistema procesal expresa que:

derechos han sido vulnerados, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nro. 029 – 2005 – MP – FN, se debe recurrir al Ministerio Público para la verificación correspondiente y los actos de investigación realizados, en caso de advertir abusos el Ministerio Público devolver sus documentos, verificar que se encuentra en libertad, sin perjuicio de las acciones contra los efectivos de la Policía Nacional.

  1. Que efectivamente la persona indocumentada, se encuentra renuente a concurrir a sede policial, fiscal o judicial a rendir su declaración respectiva y se encuentre requisitoriado, lo que inmediatamente se tiene que poner a disposición de la autoridad competente. Es importante indicar que el Control de Identidad Policial no es un cheque en blanco a la Policía Nacional para combatir la delincuencia y el crimen organizado, sino es un poderoso instrumento con fines de identificación, que implica en todo caso el Registro Personal, Registro de Vestimentas, Equipaje, Bultos y Vehículos, por lo que en caso de ser positiva indica el Art. 205. del NCPP, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. En la práctica el Control de Identidad constituye una restricción a los derechos de las personas, que bien utilizada, puede dar óptimos resultados a la Policía Nacional y si es prostituida, indudablemente dará lugar a denuncias por abuso de autoridad, procesos constitucionales de habeas corpus, entre otros, es por ello que el Ministerio Público, debe cumplir una labor muy importante al respecto a fin de prevenir y coordinar con la Policía Nacional para que los derechos fundamentales no sean vulnerados. (Campos, 2004) 2.1.6. PARÁMETROS LEGALES En la búsqueda de fuentes de prueba durante la investigación preliminar, se utiliza instrumentos para permitir una investigación inmediata y acorde con las necesidades del caso. La cual solo procederá cuando resulte necesario para prevenir un delito, obtener información útil en caso de grave alarma social y en ámbito de una operación policial, estas operación den deben llevarse a cabo bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, esto se busca conocer la identidad

de las personas, que se encuentran en relación mediata e inmediata con los hechos que son sometidos a investigación inicial, generalmente por la Policía, sean dichas personas potenciales testigos y, por qué no, quizás también involucrados directamente o indirectamente en el hecho. De tal suerte que bajo determinadas reglas de control de identidad se proceda a la verificación correspondiente, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en lugar donde se ha realizado el requerimiento. (Jiménez, 2014) El Código Procesal Penal lo regula en su artículo 205, el cual indica que:

  1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.
  2. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.
  3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.
  4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas

adecuado del control e identidad policial, éste, sin embargo, se sigue aplicando en muchos casos de manera indebida. Los hechos materia de la casación son los siguientes (para una mejor compresión sobre el tema) Esta decisión fue producto de un proceso judicial en el que dos sujetos se vieron involucrados en una intervención policial luego de la comisión de un robo. Los agentes no les solicitaron sus documentos en el lugar donde se encontraban, sino que más bien los trasladaron a la comisaría, en donde recién se realizó la diligencia de control de identidad. Esta situación fue cuestionada por su abogado defensor, lo cual derivó en la absolución de los cargos en la sentencia de primera instancia. El Ministerio Público apeló la sentencia, pero no pudo obtener más que una resolución confirmatoria de la apelada. En efecto, la Sala Superior argumentó que la identidad de los acusados y su participación en el evento criminal en calidad de autores no pudo ser debidamente establecida con certidumbre a través de las diligencias de investigación que recayeron en el órgano policial que elaboró las actas, pues las declaraciones de los policías intervinientes contienen múltiples contradicciones respecto del recojo de evidencias y pruebas. Ello derivó, según la Sala, en la imposibilidad de extraer conclusiones categóricas para poder dictar con base en ellas una sentencia condenatoria frente a una posible obtención ilícita de pruebas, pues reconocieron que no cumplieron con el procedimiento regular para la intervención policial de identificación. Ante estas circunstancias el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió el Protocolo de Control de Identidad Policial, que regula de manera más concreta los alcances o parámetros legales para la aplicación correcta del control de identidad.

2.1.7. PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

2.1.7.1. OBJETIVO

El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial con miras a efectuar controles de identidad dentro del marco de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona humana. 2.1.7.2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA POLICÍA La Policía en el marco de sus funciones y atribuciones podrá requerir a cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de identidad o documento identificatorio alternativo, así como realizar ciertas acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud del documento de identificación. 2.1.7.3. BASE LEGAL  Constitución Política del Perú: Art. 2.24.  Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 9.5º, Art. 10.2º, Art. 10.5º, Art. 11.1º, Art. 11.2º.  Directivo Nº 03- 02 - 2007 - PNP/CANRPP  Resolución Nº 029- 2005 - MP-FN los fiscales en la aplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal  Código Procesal Penal: Art. 205º  STC: Exp. 2854- 2010 - PHC/TC 2.1.7.4. ALCANCE El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de identidad policial, así como en los demás procedimientos efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o elementos útiles para la investigación 2.1.7.5. DOCUMENTOS A ELABORAR Libro de Registro de Control de Identidad y actas.

levantará el acta respectiva si resulta positiva la diligencia, indicando lo encontrado y dando cuenta al Fiscal.  Si en caso el requerido no exhiba documentación alguna o el documento presentado genere dudas sobre su autenticidad o correspondencia de la identidad, según la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial practicada deberá conducirlo a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación. B. EN LA DEPENDENCIA POLICIAL  El efectivo policial interviniente deberá elaborar el acta respectiva, precisando el nombre del retenido, motivo, lugar, hora de inicio y final de la intervención, así como las diligencias de identificación efectuadas.  El efectivo policial deberá registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial, precisando los datos del retenido y de la diligencia (intervenido, lugar, interviniente, motivos, duración de la intervención, diligencias de identificación, y de ser el caso las diligencias de investigación).  El retenido no podrá ser ingresado a una celda o calabozo, ni mantenido en contacto con otras personas detenidas.  La retención en la dependencia policial no excederá de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse.  El efectivo policial, dentro de la dependencia, deberá otorgar al retenido nuevamente las facilidades para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retención.  Si en la dependencia policial, el retenido fuere identificado antes del vencimiento de las cuatro horas, se le deberá permitir su retiro.  La policía para fines de identificación podrá tomar las generales de ley, fotografías, huellas dactilares, peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en contra de su voluntad, en cuyo caso se requerirá orden del fiscal.

 Si en caso transcurren las cuatro horas, y se agotaren las diligencias sin lograr la identificación del retenido, el efectivo policial deberá permitir su retiro de la dependencia policial.  Si el efectivo policial constata que el retenido registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP mediante el documento respectivo, sin perjuicio de comunicar tal situación al Fiscal.  Si el retenido se identifica con documento de identidad (DNI o documentos alternativos) falso o adulterado se adoptará el procedimiento que se utiliza para los casos de flagrancia delictiva. Se procederá de igual manera, en caso el intervenido usurpando nombre o calidad se identifica con documento de otra persona.  En caso el retenido fuere un extranjero, el efectivo policial deberá realizar inmediatamente las coordinaciones con las instituciones correspondientes (Consulados, Embajadas, Migraciones, etc.) a fin de agotar su identificación.  En todos los casos, el efectivo policial deberá elaborar una constancia de buen trato, donde deberá consignarse también la acreditación del retiro de la dependencia policial

encontraría, las especies robadas que recuperaría, los vehículos robados que identificaría? ¿No se lograría además disuadir de manera efectiva a muchos delincuentes que estaban a punto de cometer un delito? Pero no lo hace, porque no está familiarizada con este tipo de técnicas y procedimientos y si lo hace, no sería eficiente ni eficaz en su accionar, porque no cuenta con los instrumentos o sistemas que le permitan verificar de manera inmediata la autenticidad del documento de identidad que se le muestra o las requisitorias de vehículos y de personas. ¿PORQUE SUCEDE TODO ESTO? Porque seguramente el alto mando de la Policía Nacional del Perú no considera que un procedimiento preventivo de esta naturaleza podría aumentar su imagen o la del Sector Interior que es lo que realmente pareciera que les interesara.

IV. RECOMENDACIONES

 Sería pertinente que el desarrollo de propuestas de mejoras en el Control de Identidad Policial no se circunscriba a las manifestadas en la presente investigación sino, además, otras adicionales que, acorde con sus particularidades, contribuyan con el fin esperado: identificar la metódica a través de la cual el control de identidad policial, en calidad de instrumento de la política criminal, coadyuva, significativamente, con la reducción de la comisión de delitos  Es recomendable que se efectúe una modificatoria del artículo 205° del inciso 4 del Decreto Legislativo 957 en torno a ampliar de 4 a 12 horas la realización del control de identidad policial.  Es sugerente que se lleve a cabo una modificatoria del Decreto Legislativo 957 respecto de emplear el control biométrico de huella dactilar para el control de identidad policial digital sin requerir la presentación de un documento de identidad.  Región Policial Huánuco, realizar campañas de sensibilización a la población, referentes a la ejecución de los operativos de control de identidad