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CONTROL LEGALIDAD DUE, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

cuadro tipos control legalidad.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 08/05/2019

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RECURSO APELACIÓN
RECURSO POR OMISIÓN
EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD
CUESTIONES PREJUDICIALES
¿QUÉ ES?
Es la vía procesal que permite al
TJUE controlar la legalidad de los
actos jurídicos obligatorios adoptados
por las IUE. Constituye un marco
jurídico esencial para asegurar el
respeto de la legalidad y, por
consiguiente, la protección
jurisdiccional de los intereses de los
sujetos del Derecho de la Unión.
En caso de que, en violación de los
Tratados, el PE, el Consejo, la
Comisión o el BCE se abstuvieron de
pronunciarse, los EEMM y demas
QUE podrán recurrir al TJUE con
objeto de que se declare dicha
violación.
Incidente procesal previsto por el
TFUE para permitir el control
incidental de la legalidad de un acto
de alcance general en el marco de un
litigio principal en el que se impugna
una medida de aplicación de dicho
acto
Pieza más importante del sistema de
control jurisdiccional establecido por
el Derecho de la UE. Esta técnica de
reenvío judicial permite a un órgano
jurisdiccional nacional, ante el que se
está sustanciando un litigio que
requiere la aplicación de una norma
de la UE, dirigirse al TJUE para
solicitarle que interprete o determine
la validez de la norma en cuestión.
Tras la respuesta del TJUE, el juez
nacional resolver el litigio en cuestión.
BASE JURÍDICA
Art 263 y art 264 TFUE
Art 265 TFUE
Art 241 TFUE
Art 267 TFUE
ACTOS IMPUGNABLES
Actos Legislativos
Actos del Consejo
Actos de la Comisión
Actos del Banco Central
(Que no sean recomendaciones o
dictámenes)
__________________
NO pueden contra las normas de
Derecho Originario ni contra las
normas pertenecientes a los
ordenamientos jurídicos de los
Estados.
Reglamentos adoptados por las
instituciones comunitarias. Es
apropiado hacer una interpretación
amplia que abarque a todos los actos
comunitarios que produzcan efectos
análogos al reglamento, esto es que
tengan carácter general y puedan ser
base de decisiones concretas.
Posee un doble objeto de la
competencia prejudicial:
1. Por una parte, la
interpretación de los
Tratados y del Derecho
derivado (CP. Interpretación)
2. Por otra parte, el examen de
la validez de los actos de las
IUE (CP. Validez)
Se impone un tratamiento unitario
pero señalando las particularidades
CONDICIONES
Tienen que concurrir:
1. Acto productor de efectos
jurídicos obligatorios
2. Acto definitivo
3. Acto con efectos jurídicos
para terceros
Se aplicará en las mismas
condiciones, a los órganos y
organismos de la UE que se
abstengan de pronunciarse
TIenen que concurrir:
Aparición ante el juez interno de una
cuestión relativa a la interpret o
validez, que dicha cuestión surja en
un asunto pendiente de resolución y
para poder emitir su fallo, el juez
nacional necesita que el TJUE se
pronuncie con carácter previo
LEGITIMACIÓN
Pasiva: Instituciones cuyos actos
son impugnables a través de este
recurso
Activa: EEMM, PE, Consejo,
Comisión, BCE o toda persona fisica
y juridica contra los actos de las que
sea destinataria o que le afecten
directamente e individualmente y
contra los actos reglamentarios que le
afecten directamente y que no
incluyan medidas de ejecución
________________
3 requisitos para que un particular
La legitimación activa y pasiva de
las IUE y de los particulares es muy
similar a la establecida en el recurso
de anulación, pero el desarrollo del
recurso es diferente ya que estos
constan de una fase precontenciosa
de una jurisdiccional.
Activa: corresponde a cualquiera de
las partes del litigio y, por tanto, no
sólo a aquéllas que no hubieran
podido recurrir directamente contra la
norma. De lo contrario se estaría
colocando a estas en una peor
situación, pues no es fácil descubrir
en abstracto todas las ilegalidades
que una norma puede entrañar.
Las cuestiones prejudiciales
únicamente pueden ser planteadas
por los órganos jurisdiccionales. Ya
que el mecanismo prejudicial es un
sistema de cooperación entre el juez
nacional y el TJUE
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RECURSO APELACIÓN RECURSO POR OMISIÓN EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD CUESTIONES PREJUDICIALES

¿QUÉ ES? Es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las IUE. Constituye un marco jurídico esencial para asegurar el respeto de la legalidad y, por consiguiente, la protección jurisdiccional de los intereses de los sujetos del Derecho de la Unión. En caso de que, en violación de los Tratados, el PE, el Consejo, la Comisión o el BCE se abstuvieron de pronunciarse, los EEMM y demas QUE podrán recurrir al TJUE con objeto de que se declare dicha violación. Incidente procesal previsto por el TFUE para permitir el control incidental de la legalidad de un acto de alcance general en el marco de un litigio principal en el que se impugna una medida de aplicación de dicho acto Pieza más importante del sistema de control jurisdiccional establecido por el Derecho de la UE. Esta técnica de reenvío judicial permite a un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se está sustanciando un litigio que requiere la aplicación de una norma de la UE, dirigirse al TJUE para solicitarle que interprete o determine la validez de la norma en cuestión. Tras la respuesta del TJUE, el juez nacional resolver el litigio en cuestión. BASE JURÍDICA Art 263 y art 264 TFUE Art 265 TFUE Art 241 TFUE Art 267 TFUE ACTOS IMPUGNABLES Actos Legislativos Actos del Consejo Actos de la Comisión Actos del Banco Central (Que no sean recomendaciones o dictámenes)


NO pueden contra las normas de Derecho Originario ni contra las normas pertenecientes a los ordenamientos jurídicos de los Estados. Reglamentos adoptados por las instituciones comunitarias. Es apropiado hacer una interpretación amplia que abarque a todos los actos comunitarios que produzcan efectos análogos al reglamento, esto es que tengan carácter general y puedan ser base de decisiones concretas. Posee un doble objeto de la competencia prejudicial:

  1. Por una parte, la interpretación de los Tratados y del Derecho derivado (CP. Interpretación)
  2. Por otra parte, el examen de la validez de los actos de las IUE (CP. Validez) Se impone un tratamiento unitario pero señalando las particularidades CONDICIONES Tienen que concurrir:
  3. Acto productor de efectos jurídicos obligatorios
  4. Acto definitivo
  5. Acto con efectos jurídicos para terceros Se aplicará en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la UE que se abstengan de pronunciarse TIenen que concurrir: Aparición ante el juez interno de una cuestión relativa a la interpret o validez, que dicha cuestión surja en un asunto pendiente de resolución y para poder emitir su fallo , el juez nacional necesita que el TJUE se pronuncie con carácter previo LEGITIMACIÓN Pasiva: Instituciones cuyos actos son impugnables a través de este recurso Activa: EEMM, PE, Consejo, Comisión, BCE o toda persona fisica y juridica contra los actos de las que sea destinataria o que le afecten directamente e individualmente y contra los actos reglamentarios que le afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución

3 requisitos para que un particular La legitimación activa y pasiva de las IUE y de los particulares es muy similar a la establecida en el recurso de anulación, pero el desarrollo del recurso es diferente ya que estos constan de una fase precontenciosa de una jurisdiccional. Activa : corresponde a cualquiera de las partes del litigio y, por tanto, no sólo a aquéllas que no hubieran podido recurrir directamente contra la norma. De lo contrario se estaría colocando a estas en una peor situación, pues no es fácil descubrir en abstracto todas las ilegalidades que una norma puede entrañar. Las cuestiones prejudiciales únicamente pueden ser planteadas por los órganos jurisdiccionales. Ya que el mecanismo prejudicial es un sistema de cooperación entre el juez nacional y el TJUE

tenga legitimación activa:

  1. Afectación Directa
  2. Afectación Individual
  3. Interés para ejercitar la acción MOTIVOS Incompetencia Vicios sustanciales de forma
  • Defecto o falta de motivación
  • Incumplimiento de la obligación de consultar alguna institución u órgano con carácter previo
  • La violación de las garantías establecidas
  • Errónea determinación de la base jurídica Violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica.

El TJCE ha entendido que puede ser un acto anulado cuando infringe:

  • Disposiciones de derecho originario
  • Normas de derecho derivado con fuerza vinculante
  • Tratados internacionales
  • Principios generales del derecho
  • Sentencias del TJUE Se inician con la recepción de la resolución del órgano jurisdiccional nacional en la que se formula la cuestión. Como es un procedimiento de juez a juez, basado en el principio de cooperación, el TJUE adopta criterios muy poco formalistas. El juez nacional tiene que definir en la resolución de remisión el contexto fáctico y régimen normativo del litigio principal y que dé un mínimo de explicaciones sobre las razones de la elección de las disposiciones del DUE.. PRESENTACIÓN DEL RECURSO Deberán interponerse en un plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente, o, a falta de ello, desde el día en que este ha tenido conocimiento del mismo. EFECTOS DE LA SENTENCIA Si el recurso fuere fundado, el TJUE declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado, sin embargo, el Tribunal indicará aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos. Es decir, puede producir una anulación parcial, y la anulación tiene efecto retroactivo. En cuanto a la ejecución de las sentencias, si la institución no ejecuta la sentencia de anulación cabe un recurso por omisión y su la ejecución es incorrecta, es posible otro recurso de anulación Las sentencias del TJUE se limitan a reconocer o no las abstención como contraria al Tratado, pero no pueden adoptar el acto, ya que esta prerrogativa compete en exclusiva a la Institución cuya omisión se declara. No conduce a la nulidad del acto de alcance general, ya que la sentencia conlleva sólo la ocupabilidad a la decisión concreta atacada en el litigio principal, produciendo únicamente efecto entre las partes del litigio. La doctrina más autorizada insta a que, en estos casos TJUE, pronuncie fallos que declaren la nulidad de la norma para el futuro. (versión cutre y barata del recurso de anulación) Interpretación : vincula con autoridad de cosa juzgada al juez que planteó la cuestión, que debe aplicar la norma de la UE de conformidad con la interpretación dada por el TJUE. Además, están vinculados los demás órganos judiciales nacionales llamados a conocer el mismo litigio. Validez: el TJUE ha considerado que tienen un alcance general tanto si el TJUE declara inválido el acto como si no lo hace.