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controversias, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: Isabel Lirola, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/02/2018

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CONCEPTO Y CLASES DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
En las relaciones internacionales se dan situaciones de crisis que enturbian las
relaciones pacíficas. Una controversia internacional surge cuando un sujeto
internacional hace valer ante otro una reclamación concreta basada en un
incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza.
Para llegar a este momento ha sido necesario un período más o menos largo,
en el que se pueden distinguir tres momentos:
a). Momento inicial, conocido como crisis en el que la controversia aún no se ha
producido pero está en estado latente o potencial.
b). Un segundo momento de conflicto en el que surge una discrepancia entre
sujetos de Derecho Internacional que ha inducido o puede inducir a uno de
ellos a actuar contra el otro.
c). Un tercer momento de controversia en el que una de las partes en la misma
hace valer frente a otra pretensiones opuestas.
En la jurisprudencia internacional se encuentra un concepto de controversia
amplio y comprensivo según el cual ésta se define como:
“Un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de
tesis jurídicas o de intereses entre dos sujetos”
De acuerdo con esta definición, para que exista una controversia internacional
tienen que concurrir dos elementos:
a). El elemento subjetivo : Las partes en una controversia tienen que ser
sujetos del Ordenamiento internacional. Preferentemente las controversias se
dan entre Estados, pero esto no quiere decir que no sean también
controversias internacionales las que se planteen entre un Estado y una OI o
entre dos OI o entre Estados u Organizaciones y otros sujetos del DI. Las
controversias entre personas privadas o entre éstas y los Estados no son
controversias internacionales.
b). El elemento objetivo: La controversia supone una discrepancia entre las
partes, que se refiera, no sólo a cuestiones propiamente jurídicas
(interpretación de una o varias cláusulas de un tratado), sino también a
cuestiones de hecho (límites entre los Estados o sobre el trazado de un punto
concreto de una frontera).
Para que exista una controversia internacional hace falta que la misma haya
sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, actos unilaterales
u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que
objetivamente sea identificable.
Controversias jurídicas y políticas. Tradicionalmente la mayoría de la doctrina ha
distinguido entre controversias jurídicas y políticas: las jurídicas serían aquellas
susceptibles de ser solucionadas aplicando el derecho vigente; las políticas
serían aquellas basadas en una pretensión cuya solución requiere una
modificación del derecho vigente. Sin embargo, la distinción radical entre unas
y otras debe ser rechazada, pues toda discrepancia entre Estados reúne a la
vez un matiz político y una dimensión jurídica. En este sentido cabe decir que
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CONCEPTO Y CLASES DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.

En las relaciones internacionales se dan situaciones de crisis que enturbian las relaciones pacíficas. Una controversia internacional surge cuando un sujeto internacional hace valer ante otro una reclamación concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza.

Para llegar a este momento ha sido necesario un período más o menos largo, en el que se pueden distinguir tres momentos:

a). Momento inicial, conocido como crisis en el que la controversia aún no se ha producido pero está en estado latente o potencial.

b). Un segundo momento de conflicto en el que surge una discrepancia entre sujetos de Derecho Internacional que ha inducido o puede inducir a uno de ellos a actuar contra el otro.

c). Un tercer momento de controversia en el que una de las partes en la misma hace valer frente a otra pretensiones opuestas.

En la jurisprudencia internacional se encuentra un concepto de controversia amplio y comprensivo según el cual ésta se define como:

“Un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos sujetos”

De acuerdo con esta definición, para que exista una controversia internacional tienen que concurrir dos elementos:

a). El elemento subjetivo : Las partes en una controversia tienen que ser sujetos del Ordenamiento internacional. Preferentemente las controversias se dan entre Estados, pero esto no quiere decir que no sean también controversias internacionales las que se planteen entre un Estado y una OI o entre dos OI o entre Estados u Organizaciones y otros sujetos del DI. Las controversias entre personas privadas o entre éstas y los Estados no son controversias internacionales.

b). El elemento objetivo : La controversia supone una discrepancia entre las partes, que se refiera, no sólo a cuestiones propiamente jurídicas (interpretación de una o varias cláusulas de un tratado), sino también a cuestiones de hecho (límites entre los Estados o sobre el trazado de un punto concreto de una frontera).

Para que exista una controversia internacional hace falta que la misma haya sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, actos unilaterales u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que objetivamente sea identificable.

Controversias jurídicas y políticas. Tradicionalmente la mayoría de la doctrina ha distinguido entre controversias jurídicas y políticas: las jurídicas serían aquellas susceptibles de ser solucionadas aplicando el derecho vigente; las políticas serían aquellas basadas en una pretensión cuya solución requiere una modificación del derecho vigente. Sin embargo, la distinción radical entre unas y otras debe ser rechazada, pues toda discrepancia entre Estados reúne a la vez un matiz político y una dimensión jurídica. En este sentido cabe decir que

salvo casos excepcionales, la inmensa mayoría de las controversias entre Estados tienen un carácter mixto, predominando, según los casos, el político o el jurídico.

Controversias jurisdiccionables y no jurisdiccionables. Desde otro punto de vista se ha distinguido también entre las controversias jurisdiccionables y no jurisdiccionables, según exista o no acuerdo entre las partes para someter la controversia a arreglo judicial o arbitral. Como es sabido, en el estado actual del DI, ningún sujeto del mismo puede ser sometido a un procedimiento de arreglo arbitral o judicial sin su consentimiento.

Material obtenido de DIEZ DE VELASCO, M., Instituciones de Derecho Internacional Público , 2013, pp. 942-944.