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Convalidación de créditos de ciclos formativos de grado superior
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales determina que las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos. Así mismo se definen estos conceptos y sus principales efectos en el contexto de las nuevas enseñanzas universitarias oficiales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación das enseñanzas universitarias oficiales, y modificaciones posteriores, el Consello de Goberno de la Universidade de Vigo en su sesión de 21 de marzo de 2018 acordó aprobar la NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 1.- Transferencia de créditos
1.1 La transferencia de créditos consiste en la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de la totalidad de los créditos obtenidos en las enseñanzas oficiales cursados con anterioridad, en la misma o en otra universidad, que no conduzcan a la obtención de un título oficial.
1.2 La Universidade de Vigo transferirá al expediente académico de su estudiantado, previa demanda de la persona interesada, todos los créditos obtenidos en las enseñanzas oficiales cursadas en esta universidad o en otra universidad y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 2.- Reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos consiste en la aceptación por la universidad de los créditos que, después de obtenerse en unas enseñanzas oficiales, en la misma o en otra universidad, son computados en otras distintas para los efectos de la obtención de un título oficial. Así mismo podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 3.- Reconocimiento de créditos en las titulaciones de grado
3.1. El reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales de grado deberá respetar las siguientes reglas básicas:
a) Siempre que la titulación de destino pertenezca a la misma rama que la de origen, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea por lo menos el 15 por ciento del total de créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica cursadas pertenecientes a la rama de destino.
c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
3.2.- Reconocimiento de créditos por realizar actividades universitarias culturales, deportivas, de represenentación estudiantil solidarias y de cooperación:
a) El alumnado de Grado de la Universidade de Vigo, de acuerdo con el Reglamente de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (Consello de Gobierno del 19 de octubre de 2016), podrá solicitar el reconocimiento académico de créditos optativos por las dichas actividades por un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
b) Independientemente del reconocimiento indicado en el punto anterior, el alumnado de Grado de la Universidad de Vigo podrá solicitar el reconocimiento académico de hasta un máximo de 6 créditos optativo por formación en idiomas, siempre que la citada formación se realice a lo largo de su permanencia en la universidad y esté impartida por el área de Normalización Lingüística de la Universidade de Vigo, por el Centro de Línguas de la Universidade de Vigo o por un centro de lenguas universitario acreditado por la confederación Europea de Centros de Lenguas de Enseñanza superior o por una Escuela Oficial de Idiomas o centro oficial equivalente en otro país.
c) En el caso en que la memoria de verificación de la titulación correspondiente fije un número máximo de créditos para reconocer por actividades universitarias menos de 12 créditos, se aplicará el máximo recogido en la memoria de verificación. En este caso el estudiantado podrá solicitar el reconocimiento de créditos por actividades universitarias de acuerdo con lo indicado en cualquier de los puntos 1y 2 anteriores hasta completar el citado máximo.
d) Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente académico como créditos optativos de la titulación.
Artículo 4- Reconocimiento de créditos en las titulaciones de máster
El reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales de máster deberá respetar las siguientes reglas básicas:
a) Serán objeto de reconocimiento por materias, módulos y complementos formativos del programa de los estudios de máster cualquier estudio universitario, perfil académico o profesional coincidente con las competencias y conocimientos que se impartan en el máster así determinado mediante la correspondiente resolución rectoral de conformidad con los órganos académicos de estos estudios.
b) Los módulo, materias y complementos de formación reconocidos se consideran superados a todos los efectos y figurarán en el expediente del alumnado.
c) Sólo se podrán reconocer estudios correspondientes a los segundos ciclos de enseñanzas conducentes a las titulaciones de Licenciatura, Ingeniería, y Arquitectura o a otros másteres oficiales.
El procedimiento y criterios para el reconocimiento parcial de estudios de titulaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007 , del 29 de octubre serán los establecidos en esta normativa.
Artículo 8.- Unidad de reconocimiento.
La unidad de medida para el reconocimiento será el crédito. Deben reconocerse materias completas. En el expediente figurarán como créditos reconocidos y se tendrán en cuenta a los efectos de considerar realizados los créditos de la titulación.
Artículo 9.- Criterios para el reconocimiento de crédito
9.1 Los criterios generales de reconocimiento son aquellos que fije el Gobierno y, en su caso, concrete la Universidade de Vigo.
9.2 Los centros podrán establecer, para cada una de sus titulaciones de grado y máster:
a ) Criterios específicos adecuados la cada titulación de grado o máster del centro. Estos criterios serán públicos y vincularán las resoluciones que se adopten.
b) Tablas de equivalencia entre estudios cursados en otras universidades y aquellos que puedan ser reconocidos en el plan de estudios de la propia universidad. En estas tablas se especificarán los créditos que se reconocen y, de ser el caso, las materias, conjunto de materias o módulos equivalentes y los requisitos necesarios para establecer su superación completa.
c) Tablas de equivalencia entre las titulaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007del 29 de octubre, y las titulaciones adaptadas a esta normativa.
Estos criterios y tablas se aprobarán en Junta de Centro y se harán públicos para conocimiento general.
9 .3 Las memorias de verificación de las titulaciones de grado y máster deberán incluir y justificar los criterios de reconocimiento de créditos a los que se refiere esta normativa, así como el número de créditos que se reconocerán por:
la) Créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.
b) Créditos cursados en títulos propios
c) Acreditación de experiencia profesional o laboral.
9.4 Se le comunicarán la cada estudiante los créditos reconocidos y el número de créditos necesarios para la obtención del título, de acuerdo con las competencias acreditadas y sus estudios de origen. También podrá especificarse la necesidad de realizar créditos de formación adicional con carácter previo al reconocimiento completo de módulos, materias o ciclos.
Artículo 10.- Calificación en el reconocimiento de créditos.
La calificación en las diferentes modalidades de reconocimientos de créditos son las siguientes:
10.1 Entre materias de distintas titulaciones oficiales: Las materias reconocidas en el plan de estudios en el que la/lo alumna/lo se matricule incorporarán la misma calificación de las materias de origen, excepto que no tengan calificación o que figuren con la mención de apto.
10.2 Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias: Podrán ser objeto de reconocimiento los estudios que conduzcan a la obtención de los títulos oficiales de grado desde un título de técnico/a superior de formación profesional, de técnico/a superior de artes plásticas y diseño y/o de técnico/a deportivo superior, en las condiciones que establece el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre , sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Las materias reconocidas en grado incorporarán la calificación de la nota media obtenida en el ciclo superior. No se podrán reconocer este tipo de enseñanzas en titulaciones de máster universitario.
10.3 Reconocimiento de créditos por cursar enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios): El reconocimiento disteis créditos no incorporará calificación por lo que no computarán para los efectos de baremación del expediente.
10.4 Reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia profesional o laboral: El reconocimiento disteis créditos no incorporará calificación por lo que no computarán para los efectos de baremación del expediente.
10.5 Reconocimiento de créditos por prácticas externas extra curriculares: El reconocimiento disteis créditos se establece en la Normativa sobre prácticas externas del alumbrando de la Universidade de Vigo.
10.6 Reconocimiento de créditos por realizar actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación: el reconocimiento disteis créditos no incorporará calificación por lo que no computarán para los efectos de baremación del expediente.
Artículo 11.- Procedimiento para el reconocimiento de créditos.
11.1 El reconocimiento de créditos de esta normativa se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) El reconocimiento de créditos establecido en el artículo 3.2 se realizará de acuerdo con el procedimiento y plazo que se establezca en el Reglamento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
b) El reconocimiento de créditos establecido en el artigo 6 se realizará de acuerdo con el procedimiento y plazo establecido en la Resolución rectoral del 19 de febrero de 2018 polo que se establece el procedimiento para la validación parcial de estudios universitarios extranjeros y la admisión en estudios de grado en la Universidad de Vigo.
c) El resto de los reconocimientos a los que hace referencia esta normativa se realizará de acuerdo con el procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria de matrícula de cada curso académico y serán solicitados en la unidad administrativa del centro que imparta la titulación objeto de reconocimiento
11.2 Los expedientes de solicitud de reconocimiento de créditos serán resueltos por la rectora o rector, que delegará en los/las decanos/las y directores/las, e informados por la Junta de Centro (o Comisión en que delegue) o por la Comisión Académica de Máster. Este informe no