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Convenio de Cooperación UMSA-AMUN La Paz, Esquemas y mapas conceptuales de Legislación Tributária

Un convenio marco de cooperación interinstitucional entre la universidad mayor de san andrés (umsa) y la asociación de gobiernos autónomos municipales de la paz (agamdepaz). El convenio establece líneas generales de cooperación para la formación de estudiantes de la umsa a través de pasantías y trabajos dirigidos en los municipios del departamento de la paz. El objetivo es fortalecer la formación profesional de los estudiantes y contribuir al desarrollo de las comunidades.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 23/02/2025

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AGAMDEPAZ
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CONVENIO
MARCO
DE
COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS Y LA ASOCIACION DE GOBIERNOS
AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE LA PAZ
Conste por el presente Convenio
Marco
de Cooperación InterinstitucionaJ, que se suscribe al tenor
de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
(DE
LAS
PARTES)
Concurren a la firmay suscripción del presenteConvenio Marcode Cooperación Iníerinstitucional:
1.1. La
ASOCIACIÓN
DE
GOBIERNOS
AUTÓNOMOS
MUNICIPALES
DE
LA
PAZ,
representado legalmente
por
el H. Napoleón Félix Yahuasi Mamani con C.I. No. 4966553 LP.,
en su calidad de Presidente en mérito a la Resolución No
02/2021
de fecha 3 de julio de 2021
que en adelante y para fines del presente convenio se denominará
"AGAMDEPAZ".
1.2,
La
UNIVERSIDAD
MAYOR
DE
SAN
ANDRÉS,
representada
legalmente
por
el
M.Sc.
Oscar Amaldo Heredia Vargas, con Cédula de Identidad 2820302 expedida en la ciudad de
Santa
Cruz,
designado como
Rector
mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario
182/2021
de fecha abril
21
de 2021, que en adelante y para fines del presente convenio se
denominará
"UMSA".
A efectos del presente documento, las personasjurídicas identificadas en los numerales anteriores,
serán denominadas en su conjunto como
PARTES
e individualmente como
PARTE.
SEGUNDA: (ANTECEDENTES)
2.1.
De
la
AGAMDEPAZ:
La AGAMDEPAZ, conforme al Estatuto Orgánico, aprobado por el Congreso de Achocalla del 9
de octubre de 2015, aprobado por
Resolución
AdministrativaDepartamental No.
634/2016
de 8 de
diciembre de 2016; Personalidad Jurídica emitida el 8 de septiembre de 2016, a nombre de
AGAMDEPAZ: Estatuto Orgánico protocolizado por Testimonio No. 30/2017 de 31 de enero de
2017 emitida por Notaría de
Gobierno,
reconociendo a sus asociados como únicos y absolutos
beneficiariosde los derechos y deberes establecidos por Ley.
El objetivode la Asociaciónes representarlos intereses comunes delos 87 Gobiernos Autónomos
Municipales del Departamento de La Paz, fortaleciendo sus capacidades de gestión ydesarrollo
institucional, para profundizar el proceso autonómico municipal, organizar y apoyar en Ja
realización
de
congresos,
encuentros,
jomadas,
seminarios,
talleres,
cursos de
formación
y
cqjacitación de recursos
humanos,
asumir la defensa de los intereses municipales en el ámbito
regional, departamental ynacional, coadyuvar al desarrollodepartamental de manera solidaria y
equitativa, haciendoénfasis su
apoyo
a losmunicipios conmenosrecursos económicos, promover
convenios institucionales en el ámbito de gestión municipal con organismos o instituciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeros para el cumplimiento de los
fines
de la
AGAMDEPAZ.
2.2.
De
la
UMSA:
Es una Institución de Educación SuperiorPública del
Estado
Plurinacional de Solivia, encargada
de formar profesionales competentes a partir del desarrollo de las líneas académicas, de
investigación einteracción social, para el beneficio de todos los sectores de la sociedad
boliviana, en el marco de la autonomía universitaria y el cogobiemo, con el compromiso de
asegurar la institucionalidad, transparencia, inclusión, equidad y calidad en sus procesos de
gestión.
1 7
FEB.
2022
NO VÁLIDO PARA TRÁMITES
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¡Descarga Convenio de Cooperación UMSA-AMUN La Paz y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

AGAMDEPAZ

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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE

LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS Y LA ASOCIACION DE GOBIERNOS

AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE LA PAZ

Conste por el presente Convenio Marco de Cooperación InterinstitucionaJ, que se suscribe al tenor

de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: (DE LAS PARTES)

Concurren a la firmay suscripción del presenteConvenio Marcode Cooperación Iníerinstitucional:

1.1. La ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE LA PAZ,

representado legalmente por el H. Napoleón Félix Yahuasi Mamani con C.I. No. 4966553 LP.,

en su calidad de Presidente en mérito a la Resolución No 02/2021 de fecha 3 de julio de 2021

que en adelante y para fines del presente convenio se denominará "AGAMDEPAZ".

1.2, La UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS, representada legalmente por el M.Sc.

Oscar Amaldo Heredia Vargas, con Cédula de Identidad N° 2820302 expedida en la ciudad de

Santa Cruz, designado como Rector mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario N° 182/2021 de fecha abril 21 de 2021, que en adelante y para fines del presente convenio se denominará "UMSA".

A efectos del presente documento, las personas jurídicas identificadas en los numerales anteriores,

serán denominadas en su conjunto como PARTES e individualmente como PARTE.

SEGUNDA: (ANTECEDENTES)

2.1. De la AGAMDEPAZ:

La AGAMDEPAZ, conforme al Estatuto Orgánico, aprobado por el Congreso de Achocalla del 9

de octubre de 2015, aprobado por Resolución AdministrativaDepartamental No. 634/2016 de 8 de

diciembre de 2016; Personalidad Jurídica emitida el 8 de septiembre de 2016, a nombre de

AGAMDEPAZ: Estatuto Orgánico protocolizado por Testimonio No. 30/2017 de 31 de enero de

2017 emitida por Notaría de Gobierno, reconociendo a sus asociados como únicos y absolutos

beneficiariosde los derechos y deberes establecidos por Ley.

El objetivo de la Asociación es representar los intereses comunes de los 87 Gobiernos Autónomos

Municipales del Departamento de La Paz, fortaleciendo sus capacidades de gestión y desarrollo institucional, para profundizar el proceso autonómico municipal, organizar y apoyar en Ja realización de congresos, encuentros, jomadas, seminarios, talleres, cursos de formación y cqjacitación de recursos humanos, asumir la defensa de los intereses municipales en el ámbito regional, departamental y nacional, coadyuvar al desarrollo departamental de manera solidaria y equitativa, haciendo énfasis su apoyo a los municipios con menos recursos económicos, promover

convenios institucionales en el ámbito de gestión municipal con organismos o instituciones

públicas o privadas, nacionales o extranjeros para el cumplimiento de los fines de la AGAMDEPAZ.

2.2. De la UMSA:

Es una Institución de Educación SuperiorPública del Estado Plurinacional de Solivia, encargada

de formar profesionales competentes a partir del desarrollo de las líneas académicas, de

investigación e interacción social, para el beneficio de todos los sectores de la sociedad

boliviana, en el marco de la autonomía universitaria y el cogobiemo, con el compromiso de asegurar la institucionalidad, transparencia, inclusión, equidad y calidad en sus procesos de

gestión.

1 7 FEB. 2022

NO VÁLIDO PARA TRÁMITES

AGAMDEPAZ

V Hili';'" l. '"'I i *•

Creada como Universidad Menor de La Paz mediante Decreto de 25 de octubre de 1830, elevada

al rango de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz de Ayacucho mediante D.S. de 13de

agosto de 1831, reconocida como persona colectiva de acuerdo al Artículo 52 del Código Civil y

el Artículo 92 de la Constitución Política del Estado, con pertinencia y calidad en los procesos

de enseñanza, aprendizaje, investigación y extensión, participa con liderazgo moral, científico,

tecnológico y cultural, en los distintos niveles académicos.

Su Estatuto Orgánico aprobado por el 1er. Congreso Interno de la Universidad Mayor de San

Andrés de 31 de octubre 1988 reconoce como Máxima Autoridad Universitaria al Rector; el cual

constituye la Máxima Autoridad Académica, Ejecutiva, Representativa y Administrativa de la

Universidad, según su Artículo 24. Asimismo, el Artículo 26 del citado Estatuto Orgánico

reconoce como atribuciones del Rector, aquella de representar oficialmente a la Universidad.

2.3. Dei Convenio:

Las PARTES suscriben el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, en el contexto

del apoyo a la formación de profesionales a través de prácticas académicas, para promover y

consolidar la realización de pasantías y trabajos dirigidos de estudiantes de diferentes Carreras

delatíMSA.

TERCERA: (OBJETO DEL CONVENIO)

El presente Convenio tiene por objeto establecer líneas generales de cooperación que contribuyan al

cumplimento de los objetivos de la AGAMDEPAZ y a la formación de estudiantes de las

diferentes Carreras de la UMSA, a través de la realización de pasantías y trabajos dirigidos.

CUARTA: (DE LAS PASANTÍAS)

Se entiende por Pasantía, a las plazas que la UMSA establece para estudiantes de últimos años, a fin

de que realicen prácticas en los Municipios, la Pasantía es una experiencia que contribuye como

primera forma de contacto con el mundo laboral, a completar la fonnación del estudiante con una

práctica relacionada a su Carrera

Asimismo, el estudiante seguirá cumpliendo sus responsabilidades académicas sin descuidarlas,

desempeñando sus actividades únicamente en horario establecido por el Municipio, pudiendo

cumplir medio tiempo o tiempo completo de acuerdo a su disponibilidad.

La duración de la Pasantía variará según su naturaleza, las necesidades internas del Municipio y las

disposiciones intemas de cada Carrera de la UMSA.

QUINTA: (DE LOS TRABAJOS DIRIGIDOS)

Es una modalidad de graduación de carácter individual para acceder al nivel académico de

LicCTciatura, consistente en la realización de prácticas pre profesionales desarrolladas en los

Municipios, supervisadas y evaluadas por profesionales en calidad de tutores.

La dedicación de los estudiantes en las actividades desarrolladas en la ENTIDAD deberá ser

exclusiva, debiendo concluirse el Trabajo Dirigido en el plazo máximo de ocho (8) meses.

SEXTA: (DE LA DESIGNACIÓN DE ESTUDIANTES)

La AGAMDEPAZ, mediante la repartición respectiva dará a conocer fonnalmente con nota escrita

dirigida al Rector de la UMSA, el número de plazas disponibles para Pasantías y/o Trabajos

Dirigidos, a fin de que en el plazo pertinente se envíe la nómina de postulantes, que cumplan con

los requisitos y adjunten la documentación respectiva.

Las postulaciones aprobadas serán comunicadas de manera inmediata a las oficinas de Rectorado,

para que este aspecto, se encuentredebidamente registrado en los archivos de la UMSA.

NO VÁLIDO PARA TRÁMITES

A6AMDEPAZ

  • La AGAMDEPAZ:

Dirección; Calle Jorge Séeaz No. 1174 Zona Miraflores

Teléfono: 2- La Paz - Bolivia

DÉCIMA: (MODIFICACIONES)

El convenio podrá ser modificado por consentimiento de las PARTES intervinientes, mediante

comunicación escrita y aceptación mutua plasmada en la correspondiente Adenda.

DÉCIMA PRIMERA: (VIGENCIA DEL CONVENIO)

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años calendario, computables a partir de la

fecha de su suscripción, no operando la tácita reconducción, pudiendo renovai^se mediante

documento similai", de acuerdo a conveniencia y evaluación de PARTES.

DÉCIMA SEGUNDA: (CAUSALES DE RESOLUCIÓN)

El presente Convenio podrá ser resuelto en caso de verificarse cualquiera de las siguientes

situaciones:

a) Por mutuo acuerdo de PARTES.

b) Por cumplimiento del plazo establecido, si no mediara la renovación del Convenio.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio.

En caso de que cualquiera de las PARTES decidiera resolver el convenio antes del plazo de su

conclusión, dará aviso justificado y en forma escrita con dos meses de anticipación a la otra

PARTE. Las actividades iniciadas y en curso de ejecución continuarán hasta que se cumpla el

plazo predeterminado.

DÉCIMA TERCERA: (DE LA CONFORMIDAD)

Las PARTES manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas que preceden

al presente Convenio, obligándose a su fiel estricto cumplimiento, en fe de lo cual suscriben al pie

en cinco (5) ejemplares de idéntico tenor y validez.

La Paz, a los 17 días del mes de febrero de 2022.

k^íQji

H. Napoleón Félix Yaliuasi M^nant PRESIDENTE ASOCIACi™ DE

/OBIERNOS AUTÓNí^MOS

lUNICIPALES DE \M PAZ

M. Se.

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

NO VÁLIDO PARA TRÁMITES

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO La Paz - Bolivia

RESOLUCIÓN

COMITÉ EJECUTIVO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO N» 791/

A: 13 de Diciembre de 2021

VISTOS:

El Estatuto Orgánico de la Universidad mayor de San Andrés, artículo 13, inc. d), establece que uno

de los fines y objetivos de la UMSA, es el de orientar a realizar y promover ¡a investigación en todos

ios campos dei conocimiento^ conforme ia priorización de problemas de ia realidad boliviana.

La Resolución del Honorable Consejo Universitario 311/09, que delega a Comité Ejecutivo del HCU la aprobación de los acuerdos y convenios interínstitucionales.

CONSIDERANDO:

Que, el Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario en sesión de la fecha, ha tomado conocimiento del Informe Jurídico A-JUR-INF.CONV.No.276/2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, suscrito por María del Carmen Villanueva de Lavadenz, Asesora Jurídica, y el Dr. Yuri Luis Tirado Villarroel, Jefe del Depto. De Asesoría Jurídica, en cuya parte conclusiva indica que el documento de referenda no vulnera nuestra normativa universitaria, antes bien permite el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés; y recomienda suscribir el mismo, previa aprobación del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario.

Que, la nota AGAMDEPAZ/DE/NEX-S43/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021, suscrita por el Lic. Erian Edgar Cordero Vera, Director Ejecutivo de la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz, mediante la cual dan su conformidad con cada una de las cláusulas del Convenio remitido por la UMSA a la AGAMDEPAZ, y solicitan la firma del mismo.

Que, esta instancia de cogobierno universitario en consideración a los antecedentes del caso, determina dictar la presente resolución.

POR TANTO;

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL H.C.Ü., EN CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES Y

ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY;

RESUELVE:

Art. únícx>: APROBAR la suscripción y firma del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS Y

LA ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE LA PAZ; que

tiene por objeto: Establecer líneas generales de cooperación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la AGAMDEPAZ y a la formación de estudiantes de las

diferentes Carreras de la UMSA, a través de la realización de pasantías y trabajos

dirigidos.

Para tal efecto se adjunta el convenio original, que forma parte de la presente resolución.

Regístrese, comuniqúese y archívese.

argas Dr. Israel Hugo SECRETARIO

éntellas Vargas ENERAL - UMSA

NO VÁLIDO PARA TRÁMITES