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El documento detalla los aumentos salariales acumulados anualmente para diferentes categorías de trabajadores no médicos, en el marco del primer año de un convenio colectivo de servicios de salud. Se incluyen los salarios mínimos, categorías administrativas, cargos operativos, centros de procesamiento de datos, oficios, imprenta y servicios superiores. El porcentaje total de aumento salarial es del 12,45%.
Tipo: Ejercicios
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Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^1
Aviso Nº 30197/015 publicado en Diario Oficial el 21/10/
República Oriental del Uruguay
(^2) Convenios Colectivos
Mtro. Ernesto Murro
Sr. Juan Castillo
(^4) Convenios Colectivos
Fórmula: ajuste julio de 2015 y enero de 2016 ((1 + 12,45%)^1/2) - 1 = 6,04%
3.2. Segundo año del convenio
3.3. Tercer año del convenio
CUARTO: Pago general variable. El pago de la partida variable prevista en la cláusula SEGUNDA, durante la vigencia del presente convenio, se realizará tomando como meta el desarrollo de actividades de capacitación y formación para los trabajadores no médicos.
QUINTO: Cláusulas de salvaguarda.
5.1. Si la variación acumulada del Índice de Precios al Consumo (IPC) en los primeros 6 (seis) meses de vigencia del presente Convenio (1 de julio a 31 de diciembre de 2015) fuere superior a 6% (seis por ciento), se procederá a la inmediata convocatoria del Consejo de Salarios del Grupo, a los efectos de evaluar
Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^5
la posibilidad de adelantar parcialmente la aplicación de los correctivos previstos en la cláusula SEXTA del presente convenio.
5.2. Primer año de vigencia de los convenios: si la inflación acumulada desde el inicio del convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
5.3. Siguientes años de vigencia de los convenios: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real
En caso de aplicarse las cláusulas de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles
SEXTO: Correctivos por inflación. El 30 de junio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2015 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en las cláusulas TERCERA y QUINTA, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Asimismo el 30 de junio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el tercer año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de acuerdo a los previsto en las cláusulas TERCERA y QUINTA, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Quedan excluidos en el cálculo del o los correctivos inflacionarios, si correspondieren, los pagos de partidas salariales generales variables, así como el/los correctivos correspondientes al convenio anterior.
SÉPTIMO: Condiciones para el cobro de la partida salarial variable.
Para los trabajadores no médicos: Se establecerá un ámbito tripartito coordinado por el Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de establecer la forma de implementación del cobro de la partida salarial general variable, integrada por las delegaciones de Trabajadores no médicos y Empleadores firmantes, y por los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas.
Dicho ámbito tripartito establecerá la forma y las condiciones, conforme a la participación y monitoreo de los trabajadores en las actividades de formación y capacitación, de acuerdo al marco establecido por el presente convenio.
OCTAVO: Retroactividad y consecuencias sobre el cálculo del IRPF. La retroactividad del ajuste correspondiente al mes de julio de 2015 deberá ser abonada no más allá del 10 de octubre de 2015 y liquidada siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo (criterio de lo devengado).
NOVENO: Condiciones laborales no médicos.
Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^7
efectos de analizar las necesidades de capacitación del personal de la salud y la modalidad, contenido, funcionamiento, financiamiento y administración de los cursos a realizar.
Se ratifica la vigencia del Decreto No. 504/86 de fecha 7 de agosto de 1986, artículo 2 numeral 20, el que se transcribe a continuación: “Ningún trabajador puede ser privado de su día de descanso convenido. Para aquellos trabajadores sometidos al régimen del trabajo rotativo el día de descanso será considerado como domingo.”
8. LICENCIA ESPECIAL PARA CUIDADOS A FAMILIARES
Se sustituye la CLÁUSULA NOVENA del Acta de Consejo de Salarios de fecha 15 de noviembre de 2010, por la siguiente:
Licencia Especial por internación de familiares. Se acuerda otorgar hasta 4 días pagos al año para todo funcionario que tenga a su cargo el cuidado de: hijos menores de edad, cónyuge o pareja en unión concubinaria, o familiares a cargo según resolución judicial, que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria, fehacientemente acreditada. Se entenderá por internación domiciliaria, aquella determinada en los términos establecidos por el Decreto No. 191/2008 de 31 de mayo de 2008. En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución, la licencia será usufructuada por uno solo de ellos.
Titularizaciones. A) Tareas continuas. Se ratifica la vigencia del artículo SÉPTIMO, del Convenio Colectivo de fecha 15 de Noviembre de 2010. B) Tareas discontinuas. Se ratifica la vigencia del artículo SEXTO del Convenio Colectivo de agosto 2012, con el siguiente agregado: b.1) Tareas discontinuas a partir de la vigencia del presente convenio A partir de la vigencia del presente convenio, serán titularizados aquellos funcionarios con disponibilidad en dos turnos, que habiendo trabajado con interrupciones, completaron un total de 360 jornadas trabajadas (considerando como tales las efectivamente trabajadas y sus descansos generados), en un periodo de 18 meses. La contabilización de las 360 jornadas trabajadas más sus descansos, comenzará a computarse a partir de la vigencia del presente convenio, por lo que no se podrá incluir dentro del conteo, los descansos generados con anterioridad a la vigencia del mismo. Quedan exceptuados de los regímenes establecidos en los literales A) y B) los trabajadores que suplan a un solo titular específico, que cesarán al reintegrarse éste.
Las partidas por guardería se aumentarán en $ 5, y se actualizarán en el mismo momento y porcentaje que correspondan a los aumentos de salarios del Grupo 15 sector no médico.
(^8) Convenios Colectivos
Las empresas se comprometen a realizar el aporte correspondiente a la totalidad del personal que haya cumplido al menos 15 jornales de actividad en el mes de cargo, directamente a la Guardería de FUS o en el caso que correspondiere a los Sindicatos de Base que prestan a sus afiliados el servicio de guardería. A los efectos de esta cláusula se considerarán como trabajados los días que el trabajador transcurra en seguro por enfermedad, debidamente certificado.
11. FONDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL NO MÉDICO
Las partidas con destino al fondo de formación profesional del personal no médico, se aumentarán en 10%. Las empresas se comprometen a realizar el aporte correspondiente a la totalidad del personal que haya cumplido al menos 15 jornales de actividad en el mes de cargo, directamente a la cuenta BROU No. 1520049235 a nombre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A los efectos de esta cláusula se considerarán como trabajados los días que el trabajador transcurra en seguro por enfermedad, debidamente certificado.
12. SALUD LABORAL Y CONDICIONES DE TRABAJO Se incorporarán al presente Convenio Colectivo, los acuerdos que se alcancen en materia de Condiciones de Trabajo en la Tripartita de Seguridad Laboral. Se acuerda estudiar en dicho ámbito, la viabilidad y financiación necesarias a los efectos de actualizar la lista de actividades insalubres y enfermedades profesionales del sector incluyendo salud mental, y la eventual incorporación de los convenios FUS REM- Cámara de Emergencias Móviles en materia de traslados especializados y seguridad en la escena. 13. SERVICIOS DE ACOMPAÑANTES Y CASAS DE SALUD.
La Federación Uruguaya de Salud solicita la conformación de una Comisión de Trabajo a efectos de analizar los criterios, condiciones, requisitos, contenido y demás cuestiones relacionadas para la regulación de la actividad y funcionamiento de los Servicios de Acompañante y las Casas de Salud y su eventual inclusión en el Grupo Principal del Consejo de Salarios, ad referendum de su aprobación por el Consejo Superior Tripartito.
Se convoca a la Comisión Tripartita de Carrera Funcional del acta de Consejo de Salarios del 31 de agosto de 2012.
15. SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA. Se adjunta listado de salarios mínimos por categoría de los trabajadores no médicos. 16. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se crea una Comisión de Seguimiento con el fin de realizar la evaluación y cumplimiento del convenio. 17. Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador.
Leída la presente, las partes firman.
(^10) Convenios Colectivos
y/o ROPERÍA ------------------------------------------- $ 26527,
Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^11
CATEGORÍA II COCINERO/A DE 2da. LAVANDERO/A Y/O OFICIAL LAVADOR OFICIAL CORTADOR/A OFICIAL COSTURERO/A OFICIAL PLANCHADOR/A AYUDANTE DE REPOSTERO/A AYUDANTE DE CARNICERO/A ------------------- $ 19920, CATEGORÍA III AYUDANTE PRÁCTICO DE COCINA MUCAMA Y/O TISANERÍA RECEPCIONISTA Y/O MEDIO OFICIAL LAVADOR/A MEDIO OFICIAL COSTURERO/A ------------------ $ 18121, CATEGORÍA IV PEÓN PRÁCTICO Y/O AUXILIAR DE COCINA PEÓN PRÁCTICO DE LAVANDERÍA APRENDIZ DE COSTURERO ---------------------- $ 17298,
Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^13
(^14) Convenios Colectivos
(^16) Convenios Colectivos
significa llegar a la capital sin familia. Respecto a este proyecto social de la FUS las partes acuerdan:
Leída la presente, las partes firman.