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Aumentos salariales en el primer año de un convenio de servicios de salud, Ejercicios de Enfermería

El documento detalla los aumentos salariales acumulados anualmente para diferentes categorías de trabajadores no médicos, en el marco del primer año de un convenio colectivo de servicios de salud. Se incluyen los salarios mínimos, categorías administrativas, cargos operativos, centros de procesamiento de datos, oficios, imprenta y servicios superiores. El porcentaje total de aumento salarial es del 12,45%.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 10/10/2022

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Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos
Convenios
ColeCtivos
Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos
Aviso Nº 30197/015 publicado en Diario Oficial el 21/10/2015
República Oriental del Uruguay
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¡Descarga Aumentos salariales en el primer año de un convenio de servicios de salud y más Ejercicios en PDF de Enfermería solo en Docsity!

Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^1

C o n v e n i o s

ColeCtivos

Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Aviso Nº 30197/015 publicado en Diario Oficial el 21/10/

República Oriental del Uruguay

(^2) Convenios Colectivos

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Mtro. Ernesto Murro

DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO

Sr. Juan Castillo

(^4) Convenios Colectivos

Fórmula: ajuste julio de 2015 y enero de 2016 ((1 + 12,45%)^1/2) - 1 = 6,04%

  • Ajuste julio de 2015: El 1º de julio de 2015 se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2015 en 6,04%.
  • Ajuste enero de 2016: El 1º de enero de 2016 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 en 6,04%.

3.2. Segundo año del convenio

  • Ajuste julio de 2016: El 1º de julio de 2016 se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 en 3,75%.
  • Ajuste enero de 2017: El 1º de enero de 2017 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 en 3,50%.

3.3. Tercer año del convenio

  • Ajuste julio de 2017: El 1º de julio de 2017 se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 en 3,50%.
  • Ajuste enero de 2018: El 1º de enero de 2018 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 en 3,25%.

CUARTO: Pago general variable. El pago de la partida variable prevista en la cláusula SEGUNDA, durante la vigencia del presente convenio, se realizará tomando como meta el desarrollo de actividades de capacitación y formación para los trabajadores no médicos.

  • Pago variable general enero de 2017: El pago de la partida salarial general de carácter variable a cada trabajador del sector en enero de 2017, será equivalente al 1,50%, de la masa salarial anual (sin considerar aguinaldo y salario vacacional) percibida durante los doce meses anteriores a su cobro.
  • Pago variable general enero de 2018: El pago de la partida salarial general de carácter variable a cada trabajador del sector en enero de 2018, será equivalente al 2,00%, adicional al ya otorgado en enero de 2017, de la masa salarial anual (sin considerar aguinaldo, salario vacacional, ni el pago general variable del año anterior) percibida durante los doce meses anteriores a su cobro.

QUINTO: Cláusulas de salvaguarda.

5.1. Si la variación acumulada del Índice de Precios al Consumo (IPC) en los primeros 6 (seis) meses de vigencia del presente Convenio (1 de julio a 31 de diciembre de 2015) fuere superior a 6% (seis por ciento), se procederá a la inmediata convocatoria del Consejo de Salarios del Grupo, a los efectos de evaluar

Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^5

la posibilidad de adelantar parcialmente la aplicación de los correctivos previstos en la cláusula SEXTA del presente convenio.

5.2. Primer año de vigencia de los convenios: si la inflación acumulada desde el inicio del convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

5.3. Siguientes años de vigencia de los convenios: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real

En caso de aplicarse las cláusulas de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles

SEXTO: Correctivos por inflación. El 30 de junio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2015 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en las cláusulas TERCERA y QUINTA, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Asimismo el 30 de junio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el tercer año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de acuerdo a los previsto en las cláusulas TERCERA y QUINTA, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Quedan excluidos en el cálculo del o los correctivos inflacionarios, si correspondieren, los pagos de partidas salariales generales variables, así como el/los correctivos correspondientes al convenio anterior.

SÉPTIMO: Condiciones para el cobro de la partida salarial variable.

Para los trabajadores no médicos: Se establecerá un ámbito tripartito coordinado por el Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de establecer la forma de implementación del cobro de la partida salarial general variable, integrada por las delegaciones de Trabajadores no médicos y Empleadores firmantes, y por los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas.

Dicho ámbito tripartito establecerá la forma y las condiciones, conforme a la participación y monitoreo de los trabajadores en las actividades de formación y capacitación, de acuerdo al marco establecido por el presente convenio.

OCTAVO: Retroactividad y consecuencias sobre el cálculo del IRPF. La retroactividad del ajuste correspondiente al mes de julio de 2015 deberá ser abonada no más allá del 10 de octubre de 2015 y liquidada siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo (criterio de lo devengado).

NOVENO: Condiciones laborales no médicos.

Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^7

efectos de analizar las necesidades de capacitación del personal de la salud y la modalidad, contenido, funcionamiento, financiamiento y administración de los cursos a realizar.

7. LICENCIA REGLAMENTARIA

Se ratifica la vigencia del Decreto No. 504/86 de fecha 7 de agosto de 1986, artículo 2 numeral 20, el que se transcribe a continuación: “Ningún trabajador puede ser privado de su día de descanso convenido. Para aquellos trabajadores sometidos al régimen del trabajo rotativo el día de descanso será considerado como domingo.”

8. LICENCIA ESPECIAL PARA CUIDADOS A FAMILIARES

Se sustituye la CLÁUSULA NOVENA del Acta de Consejo de Salarios de fecha 15 de noviembre de 2010, por la siguiente:

Licencia Especial por internación de familiares. Se acuerda otorgar hasta 4 días pagos al año para todo funcionario que tenga a su cargo el cuidado de: hijos menores de edad, cónyuge o pareja en unión concubinaria, o familiares a cargo según resolución judicial, que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria, fehacientemente acreditada. Se entenderá por internación domiciliaria, aquella determinada en los términos establecidos por el Decreto No. 191/2008 de 31 de mayo de 2008. En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución, la licencia será usufructuada por uno solo de ellos.

9. TITULARIZACIONES

Titularizaciones. A) Tareas continuas. Se ratifica la vigencia del artículo SÉPTIMO, del Convenio Colectivo de fecha 15 de Noviembre de 2010. B) Tareas discontinuas. Se ratifica la vigencia del artículo SEXTO del Convenio Colectivo de agosto 2012, con el siguiente agregado: b.1) Tareas discontinuas a partir de la vigencia del presente convenio A partir de la vigencia del presente convenio, serán titularizados aquellos funcionarios con disponibilidad en dos turnos, que habiendo trabajado con interrupciones, completaron un total de 360 jornadas trabajadas (considerando como tales las efectivamente trabajadas y sus descansos generados), en un periodo de 18 meses. La contabilización de las 360 jornadas trabajadas más sus descansos, comenzará a computarse a partir de la vigencia del presente convenio, por lo que no se podrá incluir dentro del conteo, los descansos generados con anterioridad a la vigencia del mismo. Quedan exceptuados de los regímenes establecidos en los literales A) y B) los trabajadores que suplan a un solo titular específico, que cesarán al reintegrarse éste.

10. GUARDERÍA

Las partidas por guardería se aumentarán en $ 5, y se actualizarán en el mismo momento y porcentaje que correspondan a los aumentos de salarios del Grupo 15 sector no médico.

(^8) Convenios Colectivos

Las empresas se comprometen a realizar el aporte correspondiente a la totalidad del personal que haya cumplido al menos 15 jornales de actividad en el mes de cargo, directamente a la Guardería de FUS o en el caso que correspondiere a los Sindicatos de Base que prestan a sus afiliados el servicio de guardería. A los efectos de esta cláusula se considerarán como trabajados los días que el trabajador transcurra en seguro por enfermedad, debidamente certificado.

11. FONDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL NO MÉDICO

Las partidas con destino al fondo de formación profesional del personal no médico, se aumentarán en 10%. Las empresas se comprometen a realizar el aporte correspondiente a la totalidad del personal que haya cumplido al menos 15 jornales de actividad en el mes de cargo, directamente a la cuenta BROU No. 1520049235 a nombre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A los efectos de esta cláusula se considerarán como trabajados los días que el trabajador transcurra en seguro por enfermedad, debidamente certificado.

12. SALUD LABORAL Y CONDICIONES DE TRABAJO Se incorporarán al presente Convenio Colectivo, los acuerdos que se alcancen en materia de Condiciones de Trabajo en la Tripartita de Seguridad Laboral. Se acuerda estudiar en dicho ámbito, la viabilidad y financiación necesarias a los efectos de actualizar la lista de actividades insalubres y enfermedades profesionales del sector incluyendo salud mental, y la eventual incorporación de los convenios FUS REM- Cámara de Emergencias Móviles en materia de traslados especializados y seguridad en la escena. 13. SERVICIOS DE ACOMPAÑANTES Y CASAS DE SALUD.

La Federación Uruguaya de Salud solicita la conformación de una Comisión de Trabajo a efectos de analizar los criterios, condiciones, requisitos, contenido y demás cuestiones relacionadas para la regulación de la actividad y funcionamiento de los Servicios de Acompañante y las Casas de Salud y su eventual inclusión en el Grupo Principal del Consejo de Salarios, ad referendum de su aprobación por el Consejo Superior Tripartito.

14. COMISIÓN TRIPARTITA DE CARRERA FUNCIONAL

Se convoca a la Comisión Tripartita de Carrera Funcional del acta de Consejo de Salarios del 31 de agosto de 2012.

15. SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA. Se adjunta listado de salarios mínimos por categoría de los trabajadores no médicos. 16. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se crea una Comisión de Seguimiento con el fin de realizar la evaluación y cumplimiento del convenio. 17. Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador.

Leída la presente, las partes firman.

(^10) Convenios Colectivos

PROGRAMADOR/A II

SUPERVISOR/A DE TURNO DE DIGITACIÓN O

CAPTURA

DE DATOS

ENCARGADO/A DE BIBLIOTECA Y SUMINISTROS

ENCARGADO/A O JEFE/A DE COORDINACIÓN Y

CONTROL ------------------ $ 26573,

CATEGORÍA V OPERADOR/A II

GRABO VERIFICADOR/A O PERFOVERIFICADOR/A

SUPERVISOR/A DE TURNO O COORDINACIÓN Y

CONTROL ------------------ $ 24140,

CATEGORÍA VI AUXILIAR DE COORDINACIÓN Y CONTROL $ 21949,

OFICIOS

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I JEFE/A DE DEPARTAMENTO O CAPATAZ GENERAL

CATEGORÍA II E N C A R G A D O / A D E C O N S E R V A C I Ó N Y

MANTENIMIENTO O

SUB JEFE/A DE DEPARTAMENTO

SUB CAPATAZ GENERAL ------------------------- $ 26527,

CATEGORÍA III CAPATAZ DE RAMA -------------------------------- $ 24102,

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I OFICIAL ESPECIALIZADO ------------------------ $ 21903,

CATEGORÍA II OFICIAL ------------------------------------------------ $ 19920,

CATEGORÍA III MEDIO OFICIAL ------------------------------------- $ 18121,

CATEGORÍA IV PEÓN PRÁCTICO ------------------------------------ $ 17298,

IMPRENTA

APRENDIZ IMPRESOR, APRENDIZ DIAGRAMADOR,

APRENDIZ DE COMPAGINACIÓN

Y AYUDANTE GENERAL DE IMPRENTA -------------------------------- $ 17298,

MEDIO OFICIAL COMPAGINADOR, MEDIO OFICIAL DIAGRAMADOR Y

MEDIO OFICIAL IMPRESOR --------------------- $ 19035,

OFICIAL DIAGRAMADOR, OFICIAL IMPRESOR, OFICIAL COMPAGINADOR

OFICIAL ESPECIALIZADO/A --------------------------------------------- $ 23049,

PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I JEFE/A DE DEPARTAMENTO O DE OFICIOS Y/O

SERVICIOS --------------------------------------- $ 32106,

CATEGORÍA II JEFE/A DE LAVADERO, JEFE Y/O ENCARGADO/A DE

COSTURERO Y/O ROPERÍA ---------------------- $ 29197,

CATEGORÍA III SUB JEFE/A Y/O ENCARGADO/A DE TURNO DE

LAVADERO

SUB JEFE/A Y/O ENCARGADO/A DE TURNO DE

COSTURERO

y/o ROPERÍA ------------------------------------------- $ 26527,

Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^11

CATEGORÍA IV SUPERVISOR/A DE CONTEO

SUPERVISOR/A DE PLANCHADO -------------- $ 24102,

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I COCINERO/A

LAVANDERO/A ESPECIALIZADO/A Y/O LAVADOR/A

ESPECIALIZADO/A

CORTADORA ESPECIALIZADA

PLANCHADORA ESPECIALIZADA

REPOSTERO/A

CARNICERO/A --------------------------------------- $ 21903,

CATEGORÍA II COCINERO/A DE 2da. LAVANDERO/A Y/O OFICIAL LAVADOR OFICIAL CORTADOR/A OFICIAL COSTURERO/A OFICIAL PLANCHADOR/A AYUDANTE DE REPOSTERO/A AYUDANTE DE CARNICERO/A ------------------- $ 19920, CATEGORÍA III AYUDANTE PRÁCTICO DE COCINA MUCAMA Y/O TISANERÍA RECEPCIONISTA Y/O MEDIO OFICIAL LAVADOR/A MEDIO OFICIAL COSTURERO/A ------------------ $ 18121, CATEGORÍA IV PEÓN PRÁCTICO Y/O AUXILIAR DE COCINA PEÓN PRÁCTICO DE LAVANDERÍA APRENDIZ DE COSTURERO ---------------------- $ 17298,

PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA II JEFE/A O ENCARGADO/A DE PERSONAL DE

SERVICIO ------------------------------------------ $ 25757,

CATEGORÍA III JEFE/A DE DESPENSA O DEPÓSITO

JEFE/A DE ROPERÍA DE SANATORIO ---------- $ 24102,

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I CONDUCTOR/A ESPECIALIZADO/A ------------ $ 21903,

CATEGORÍA II OFICIAL CONDUCTOR/A

SERENO/A

PORTERO/A O CONSERJE ----------------------- $ 19920,

CATEGORÍA III CONDUCTOR/A

MUCAMA DE ÁREA ESPECÍFICA

MEDIO OFICIAL DE SERVICIO ------------------ $ 18121,

CATEGORÍA IV (A) ASCENSORISTA

MUCAMA DE SERVICIO

PEÓN PRÁCTICO ----------------------------------- $ 17298,

CATEGORÍA IV (B) AUXILIAR DE SERVICIO O LIMPIADOR/A

PEÓN ----------------------------------------------------- $ 16468,

JABONERÍA

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I JEFE/A DE JABONERÍA -------------------------- $ 24102,

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I OFICIAL ESPECIALIZADO ---------------------- $ 21903,

Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos^13

TÉCNICOS/AS INSTRUMENTISTAS QUIRÚRGICOS

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I ------------------------------------------------------------ $ 22023,

TÉCNICOS/AS DE RADIOTERAPIA

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN RADIOTERAPIA SUPERVISOR/A

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN RADIOTERAPIA --------------- $ 22023,

TÉCNICOS/AS DE REGISTROS MÉDICOS

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN REGISTROS MÉDICOS JEFE/A DE

DEPARTAMENTO $ 26668,

CATEGORÍA II TÉCNICO/A EN REGISTROS MÉDICOS SUB JEFE/A

DE DEPTO.------------------------------------ $ 24234,

CATEGORÍA III T É C N I C O / A E N R E G I S T R O S M É D I C O S

SUPERVISOR/A ---------------------------------------- $ 24234,

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN REGISTROS MÉDICOS ------- $ 22023,

CATEGORÍA II AUXILIAR EN REGISTROS MÉDICOS --------- $ 20021,

EN CASO DE QUE EL AUXILIAR DE REGISTROS MÉDICOS, CATEGORÍA

II, DESEMPEÑE LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DEL TÉCNICO EN

REGISTROS MÉDICOS, CATEGORÍA I, PERCIBIRÁ LA REMUNERACIÓN

CORRESPONDIENTE AL TÉCNICO.

TÉCNICOS/AS DE TRANSFUSIONES

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN TRANSFUSIONES SUPERVISOR/A

CATEGORÍA II TÉCNICO/A EN TRANSFUSIONES COORDINADOR

/A------------------------------------------- $ 24234,

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I TÉCNICO/A TRANSFUSIONISTA AUXILIAR DE

HEMOTERAPIA ------------------------------- $ 22023,

CATEGORÍA II PREPARADOR/A DE MATERIAL DE HEMOTERAPIA

LABORATORIO CLÍNICO

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I TÉCNICO/A SUPERVISOR/A --------------------- $ 24234,

CARGOS OPERATIVOS

(^14) Convenios Colectivos

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN LABORATORIO CLÍNICO -- $ 22023,

CATEGORÍA II E X T R A C C I O N I S TA A U X I L I A R L A B O R ATO R I O

CLÍNICO ------------------------- $ 22023,

CATEGORÍA III PREPARADOR/A DE MATERIAL DE LABORATORIO

O PEÓN

O MOZO/A DE LABORATORIO ---------------- $ 20021,

TÉCNICOS/AS EN NEUMOCARDIOLOGÍA

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I T É C N I C O / A E N N E U M O C A R D I O L O G Í A

SUPERVISOR/A ------------------------------------- $ 24234,

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN NEUMOCARDIOLOGÍA --- $ 22023,

TÉCNICOS/AS EN FONOAUDIOLOGÍA

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN FONOAUDIOLOGÍA --------- $ 22023,

TÉCNICOS/AS EN OFTALMOLOGÍA

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN OFTALMOLOGÍA COORDINADOR/A

CATEGORÍA II TÉCNICO/A EN OFTALMOLOGÍA SUPERVISOR/A

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN OFTALMOLOGÍA ------------ $ 22023,

TÉCNICOS/AS EN REEDUCACIÓN SICOMOTRIZ

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I TÉCNICO/A ------------------------------------------- $ 22023,

TÉCNICOS/AS EN RADIOLOGÍA

CARGOS SUPERIORES

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN RADIOLOGÍA SUPERVISOR/A -------

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORÍA I TÉCNICO/A EN RADIOLOGÍA ------------------ $ 22023,

CATEGORÍA II AUXILIAR EN RADIOLOGÍA -------------------- $ 22023,

TÉCNICOS EN RADIOISÓTOPOS

CARGOS SUPERIORES

(^16) Convenios Colectivos

significa llegar a la capital sin familia. Respecto a este proyecto social de la FUS las partes acuerdan:

  1. Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Interior del país realizarán un Aporte mensual para este proyecto social de la FUS.
  2. El aporte será por un monto equivalente a 1/6 parte del Salario de una Enfermera de 1ª. por institución y por mes.
  3. Dicho aporte se efectivizara depositando directamente en la Cuenta Corriente del BROU del Hogar Estudiantil. El número y titulares de dicha cuenta se lo comunicara la FUS a las IAMC del interior que integran el Grupo 15, “Servicios de Salud y Anexos”.
  4. El destino de los Aportes se destinará exclusivamente a obras para mejorar la infraestructura y mantenimiento del Hogar así como facilitar el acceso de los hijos de los trabajadores a dicha institución.
  5. Anualmente se presentará por parte de la FUS un informe a las instituciones aportantes de las actividades desarrolladas con estos fondos.
  6. La FEMI centralizará los aportes correspondientes a las cooperativas integrantes de la misma.”

Leída la presente, las partes firman.