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conversion de la accion, Apuntes de Derecho

apuntes de derecho civil bolivia

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 27/02/2025

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ariel-torrico-velez 🇧🇴

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RESPECTO A LA CONVERSIÓN DEL PROCESO.
Refiere que, el proceso monitorio de entrega de herencia, conforme lo
establecido en el artículo 389 del Código Procesal Civil, se encuentra sujeto al
cumplimiento, de las siguientes condiciones:!1)!Que se trate de un bien adquirido
por sucesión hereditaria;!2)!Que un tercero impida u obstaculice la toma de
posesión del bien; y,!3)!Que la negativa de la entrega se la posesión se realice
sin que el tercero tenga derecho sobre ello; que en el caso de autos, no se
cumpliría porque los demandados adjuntaron prueba documental reconocida
ante Notario de Fe Pública, que generarían oposición fundada, por ello, al existir
oposición y dada la naturaleza jurídica y las características del proceso monitorio,
se encontraría impedido de valorar cada una de las pruebas en su integridad y
declarar cuál de las partes tendría mejor derecho propietario, requiriéndose de la
formalización de un proceso ordinario que le permita ingresar a dilucidar la
problemática de fondo.
Auto de Vista N° 61/2020 de 26 de agosto, Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y
Adolescencia Nº 1. Vocal relator: Dr. Hernán Ocaña Marzana.
PROCESAL CIVIL/ PROCESO MONITORIO DE ENTREGA DE HERENCIA/
EL PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA DE ENTREGA DE HERENCIA
DEBE OBSERVAR UN PRIMER REQUISITO CONSISTENTE EN QUE EL
ACTOR DEBE SER HEREDERO DE LOS BIENES CUYA POSESIÓN O
TENENCIA RECLAMA, DEBIENDO LA MISMA ENCONTRARSE
DEBIDAMENTE ACREDITADA A TRAVÉS DE UN TÍTULO Y QUE UN
TERCERO DE FORMA ARBITRARIA Y SIN ACREDITAR DERECHO
ALGUNO, SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL BIEN QUE PERTENECE AL
HEREDERO
Para que un proceso se acoja al trámite de estructura monitoria de entrega de
herencia, se debe observar un primer requisito consistente en: 1.- El actor debe ser
heredero de los bienes cuya posesión o tenencia reclama, debiendo la misma
encontrarse debidamente acreditada a través de un título. 2.- Que un tercero de
forma arbitraria y sin acreditar derecho alguno, se encuentre en posesión del bien
que pertenece al heredero. De la revisión de obrados se tiene que si bien se cumple
el primer requisito al demostrarse los actores herederos del inmueble ubicado en la
calle … , cuya entrega ahora se demanda, no se cumple el segundo Revista de
Jurisprudencia Departamental 2 Oruro - 2020 13 requisito, pues los
demandados acreditan también su derecho propietario, por lo cual estos no pueden
ser considerados, los “Terceros que sin derecho alguno detentan el bien sucesorio”;
existiendo por lo tanto controversia sobre su derecho propietario, desnaturalizando
de esta forma al trámite de los procesos de estructura monitoria señalada en el
punto anterior, pues no existe una obligación pura y simple de entregar la herencia.
Ahora bien, el fundamento de la parte recurrente para apelar el Auto Definitivo de
fecha 02 de julio de 2019, radica en que al declarar improbada la excepción de falta
de legitimación activa y pasiva, la parte demandante tendrá opción a instaurar una
acción ordinaria sobre un bien que no corresponde, afectando a su patrimonio
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RESPECTO A LA CONVERSIÓN DEL PROCESO.

Refiere que, el proceso monitorio de entrega de herencia, conforme lo establecido en el artículo 389 del Código Procesal Civil, se encuentra sujeto al cumplimiento, de las siguientes condiciones: 1) Que se trate de un bien adquirido por sucesión hereditaria; 2) Que un tercero impida u obstaculice la toma de posesión del bien; y, 3) Que la negativa de la entrega se la posesión se realice sin que el tercero tenga derecho sobre ello; que en el caso de autos, no se cumpliría porque los demandados adjuntaron prueba documental reconocida ante Notario de Fe Pública, que generarían oposición fundada, por ello, al existir oposición y dada la naturaleza jurídica y las características del proceso monitorio, se encontraría impedido de valorar cada una de las pruebas en su integridad y declarar cuál de las partes tendría mejor derecho propietario, requiriéndose de la formalización de un proceso ordinario que le permita ingresar a dilucidar la problemática de fondo. Auto de Vista N° 61/2020 de 26 de agosto, Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Nº 1. Vocal relator: Dr. Hernán Ocaña Marzana. PROCESAL CIVIL/ PROCESO MONITORIO DE ENTREGA DE HERENCIA/ EL PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA DE ENTREGA DE HERENCIA DEBE OBSERVAR UN PRIMER REQUISITO CONSISTENTE EN QUE EL ACTOR DEBE SER HEREDERO DE LOS BIENES CUYA POSESIÓN O TENENCIA RECLAMA, DEBIENDO LA MISMA ENCONTRARSE DEBIDAMENTE ACREDITADA A TRAVÉS DE UN TÍTULO Y QUE UN TERCERO DE FORMA ARBITRARIA Y SIN ACREDITAR DERECHO ALGUNO, SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL BIEN QUE PERTENECE AL HEREDERO

Para que un proceso se acoja al trámite de estructura monitoria de entrega de

herencia, se debe observar un primer requisito consistente en: 1.- El actor debe ser

heredero de los bienes cuya posesión o tenencia reclama, debiendo la misma

encontrarse debidamente acreditada a través de un título. 2.- Que un tercero de

forma arbitraria y sin acreditar derecho alguno, se encuentre en posesión del bien

que pertenece al heredero. De la revisión de obrados se tiene que si bien se cumple

el primer requisito al demostrarse los actores herederos del inmueble ubicado en la

calle … , cuya entrega ahora se demanda, no se cumple el segundo Revista de

Jurisprudencia Departamental N° 2 Oruro - 2020 13 requisito, pues los

demandados acreditan también su derecho propietario, por lo cual estos no pueden

ser considerados, los “Terceros que sin derecho alguno detentan el bien sucesorio”;

existiendo por lo tanto controversia sobre su derecho propietario, desnaturalizando

de esta forma al trámite de los procesos de estructura monitoria señalada en el

punto anterior, pues no existe una obligación pura y simple de entregar la herencia.

Ahora bien, el fundamento de la parte recurrente para apelar el Auto Definitivo de

fecha 02 de julio de 2019, radica en que al declarar improbada la excepción de falta

de legitimación activa y pasiva, la parte demandante tendrá opción a instaurar una

acción ordinaria sobre un bien que no corresponde, afectando a su patrimonio

familiar. Al respecto, se debe tomar en cuenta que conforme se determinó

anteriormente la presente causa no puede tramitarse como un proceso de estructura

monitoria, pues claramente existe controversia respecto al bien inmueble ubicado

en …, por ende no podría declararse probada la excepción planteada y por este

medio resolverse y determinarse si las partes tienen legitimación activa y pasiva y

si corresponde hacerse la entrega o no, pues de forma indirecta se estaría

asumiendo su trámite como proceso de estructura monitoria, cuando lo ideal es que

este asunto pueda absolver se en un trámite por la vía ordinaria. Por tanto:

CONFIRMA.