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apuntes de derecho civil bolivia
Tipo: Apuntes
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Refiere que, el proceso monitorio de entrega de herencia, conforme lo establecido en el artículo 389 del Código Procesal Civil, se encuentra sujeto al cumplimiento, de las siguientes condiciones: 1) Que se trate de un bien adquirido por sucesión hereditaria; 2) Que un tercero impida u obstaculice la toma de posesión del bien; y, 3) Que la negativa de la entrega se la posesión se realice sin que el tercero tenga derecho sobre ello; que en el caso de autos, no se cumpliría porque los demandados adjuntaron prueba documental reconocida ante Notario de Fe Pública, que generarían oposición fundada, por ello, al existir oposición y dada la naturaleza jurídica y las características del proceso monitorio, se encontraría impedido de valorar cada una de las pruebas en su integridad y declarar cuál de las partes tendría mejor derecho propietario, requiriéndose de la formalización de un proceso ordinario que le permita ingresar a dilucidar la problemática de fondo. Auto de Vista N° 61/2020 de 26 de agosto, Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Nº 1. Vocal relator: Dr. Hernán Ocaña Marzana. PROCESAL CIVIL/ PROCESO MONITORIO DE ENTREGA DE HERENCIA/ EL PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA DE ENTREGA DE HERENCIA DEBE OBSERVAR UN PRIMER REQUISITO CONSISTENTE EN QUE EL ACTOR DEBE SER HEREDERO DE LOS BIENES CUYA POSESIÓN O TENENCIA RECLAMA, DEBIENDO LA MISMA ENCONTRARSE DEBIDAMENTE ACREDITADA A TRAVÉS DE UN TÍTULO Y QUE UN TERCERO DE FORMA ARBITRARIA Y SIN ACREDITAR DERECHO ALGUNO, SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL BIEN QUE PERTENECE AL HEREDERO